martes, 27 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO DE DE PARALIZACION TOTAL DE AMPARO



JUICIO DE AMPARO 902/17

PROMOCIÓN 5277

En veintidós de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el oficio remitido vía electrónica por la actuaria adscrita al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, En veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Agréguese a los autos el oficio remitido vía electrónica por la actuaria adscrita al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por medio del cual informa que con fecha quince de marzo del año en curso, se admitió el recurso de queja interpuesto por REMEDIOS DELGADO FLORES, lo que originó la radicación del expediente Q-56/2018.

En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Amparo, con relación con el criterio emitido por el Pleno de la suprema corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiuno de febrero de dos mil doce, la contradicción de tesis número 445/2010, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas del propio Alto Tribunal, publicado en la página 5, libro, IX, junio de 2012, tomo 1, Decima época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen:

Época: Décima Época

Registro: 2001026

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 4/2012 (10a.)

Página: 6

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.

La suspensión derivada de la admisión del indicado recurso, en los supuestos establecidos en los artículos 53 y 101 de la Ley de Amparo, tiene como fin conservar la litis constitucional desde la interposición del referido medio de defensa hasta su resolución, con el objeto de que se detenga el trámite del juicio de amparo para que no se afecten los derechos del promovente y subsista la materia del reclamo, para cuyo efecto el juzgador debe analizar que efectivamente se colmen los requisitos previstos en el precepto citado en último lugar. Para que esta protección sea efectiva, la suspensión debe ser total y no parcial, en virtud de que sería muy difícil discernir qué tipo de actuación no resulta o resultaría vinculada con la materia de la queja y sus efectos. Por tanto, la suspensión a que hace referencia el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo debe ser total, tanto de la celebración de la audiencia constitucional y, por consiguiente, del dictado de la sentencia correspondiente, como del trámite de amparo en su conjunto, por lo que no ha lugar a un seguimiento parcial del procedimiento del juicio; lo anterior, en el entendido de que dicha suspensión no involucra al incidente de suspensión ni a los recursos pendientes de resolución en otra instancia.

Contradicción de tesis 445/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

Se suspende el procedimiento constitucional del presente juicio y se dejan sin efecto las nueve horas con treinta y dos minutos, que se habían señalado ara a celebración de la audiencia constitucional y se reserva el señalamiento duna nueva fecha hasta en tan se resuelva queja e mérito.

Hágase saber lo anterior al Tercer Tribunal Colegiado del Sexto circuito, para que surta sus efectos legales dentro del indicado expediente Q56/2018

NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGERIO, quien autoriza y da fe. Doy fe  



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