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martes, 27 de julio de 2021

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

 

ESCRITURA NÚMERO 43816, CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS

 

VOLUMEN NÚMERO 551, QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.

 

En la ciudad de Huamantla, Demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala, siendo las trece horas del día veintisiete del mes de diciembre de dos mil siete. Yo, CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público número uno de esta Demarcación. Hago constar: Que ante mi compareció JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, para hacer constar su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Acto continuo el suscrito notario procedió a interrogar al solicitante para conocer su determinación, capacidad legal, y su libre voluntad para dictar su testamento, contestando afirmativamente, en consecuencia, procedo a redactarlo a las trece horas con treinta minutos del día antes citado, ante la fe de los testigos que mas adelante se nombraran y conforme a las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA. – Declara el testador llamarse JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, de nacionalidad mexicana, originario y vecino de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, con domicilio en la calle veinte de noviembre sin número, de ochenta y tres años de edad, campesino, sabe leer y escribir, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio 00000000000, declarando bajo protesta de decir verdad que estuvo casado legalmente con la persona que en vida llevo el nombre de ELOÍSA TÉLLEZ ROSAS, y de su vida matrimonial procrearon a ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

SEGUNDA. – Declara el testador que es propietario y poseedor de:

 

A) EL SOLAR URBANO. – Identificado como lote número tres, de la manzana cuarenta y uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el título de propiedad número 000000000, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, bajo la partida número 00000, a fojas 00000, del libro 1, tomo LVIII, quedando copia certificada debidamente cotejada agregada a fojas 00000 del libro V, volumen XII de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

 

B) La parcela número 000, 000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

C) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

D) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

E) El 076% de los derechos sobre 137-22-88. 42 hectáreas de tierras de Uso Común del ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

TERCERA. – Manifiesta el testador que es su voluntad en designar como sus únicas y universales herederas, respecto de sus bienes actuales, acciones y futuros bienes o sucesiones que tiene y que pudiera corresponderle en el momento de su muerte a sus hijas ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

CUARTA. – Manifiesta el testador que, es su deseo designar como albacea Testamentario, ejecutora de su última voluntad a su hija MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, quien tiene su domicilio en la misma que el testador ha nombrado como suya, a quien el testador releva de toda obligación de otorgar fianza, prenda o hipoteca, por ser persona que merece toda su confianza por todo el tiempo que durara en el desempeño de este cargo, hasta su final decisión.

 

QUINTA. – Ahora bien, si alguna persona o personas de las señaladas en el articulo dos mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil del Estado de Tlaxcala, tuviera derechos de recibir alimentos, estos serán proporcionados por los herederos instituidos, conforme a lo dispuesto en el articulo dos mil seiscientos del Ordenamiento Legal citado, si se reúnen los requisitos de lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco, de la Ley invocada.

 

SEXTA. – Manifiesta el testador en este acto que es su voluntad revocar de una manera expresa toda disposición testamentaria anterior a la presente, deseando que la que otorga ahora y que se contiene en el presente testimonio prevalezca y se cumpla fielmente, por contener su deliberada voluntad y su rúbrica.

 

Son testigos del presente acto los señores ALBINO LÓPEZ RAMOS y GUMARO TORRES LARA, quienes por sus generales dijeron ser originarios de esta ciudad de Huamantla, Tlaxcala, con domicilio en la calle Nicolas Bravo Norte sin número, de cincuenta y cinco años y cuarenta y nueve, respectivamente, casados, empleado el primero y dedicado al hogar la segunda, saben leer y escribir, quienes se identifican con sus credenciales para votar con números de folios correspondientes 000000000 y 000000.

 

El testador manifiesta bajo protesta de decir verdad que su nombre correcto, conforme a su acta de nacimiento es de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, sin embargo, en algunos de sus actos ha usado el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, siendo exactamente la misma persona, asimismo, los testigos declaran bajo protesta de decir verdad que conocen ampliamente al señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, quien también usa el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.


TESTIGOS Y NOTARIO DAMOS FE:

 

I. – De que en el presente acto se han observado las formalidades previstas en los artículos 2603, 2616, 2618, 2640, 2642, 2683, 2700, 2803, 2804, 2807, 2811, 2816, 2819, 2926 y demás relativos del Código civil del Estado de Tlaxcala y de sus correlativos de las entidades federativas, incluyendo al del Distrito Federal.

 

II. – Igualmente damos fe de la unidad ininterrumpida del contexto de este acto.

 

III - De que el testador se encuentra en perfecto estado de uso de sus facultades mentales y con perfecto conocimiento del acto que se celebra, y libre en lo absoluto de toda coacción física y moral y de que la misma persona autora de este testamento lo ha dictado para quedar redactado en la forma y términos que precede fiel y exactamente conforme a sus deseos y voluntad.

 

IV. – De que el testador es persona conocida de los testigos que intervienen en este acto, e identificado por los mismos, ante el suscrito notario.

 

Leído que fue en voz alta el presente testamento al otorgante, manifestó su conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en esta escritura y firma en unión de los testigos de todo lo cual damos fe. Acto seguido el suscrito notario autorizó el presente testamento a las catorce horas del día, mes y año al principio mencionados, en que se terminó el presente acto. Doy fe.    

 

Firmas ilegibles. Rubricas. El notario público. Firma ilegible. Rubrica. 


LA PRESENTE ESCRITURA FUE FIRMADA EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y AUTORIZADA DEFINITIVAMENTE EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIEL Y LEGALMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL VOLUMEN 000000, ESCRITURA NÚMERO 0000 Y APÉNDICE DE ESTA NOTARIA PÚBLICA A MI CARGO Y SE EXPIDE EN DOS FOJAS ÚTILES A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DADO EN LA CIUDAD DE HUAMANTLA, TLAXCALA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

 

 

NOTARIO PÚBLICO

 

 

CARLOS IXTLAPALE PÉREZ


miércoles, 29 de julio de 2020

PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION


VOLUMEN NÚMERO 260, DOSCIENTOS SESENTA. INSTRUMENTO NÚMERO 14, 666, CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS.

 

En Huejotzingo, Puebla, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Yo, el Licenciado Ernesto Guarneros Landa, Notario Público número veinte de los de este Distrito Judicial, Hago constar la escritura de Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de

 

De manera enunciativa y no limitativa, tendrá facultades para que en nombre y representación, comparezca ante toda autoridad judicial Federal, Estatal o Municipal, Infonavit, Instituto Mexicano del Seguro Social, Procuraduría del consumidor, Junta Local de conciliación y Arbitraje, Junta Local del Trabajo, Agencias del Ministerio Público y ante cualquier Tribunal Superior o personas físicas que por el mismo concepto se requiera, así como ante cualquier dependencia publica que sea necesario, firme y cancele cuanto documento se requiera.

 

Yo, el Notario, Certifico.

 

I. – Del conocimiento y capacidad civil para el otorgamiento de este acto pues ninguna cosa, actitud, o circunstancia me consta en contrario.

 

II. – Los comparecientes, por sus generales dijeron ser:

 

El señor Manuel Galán Pérez, mexicano, mayor de edad, casado, comerciante, sabe leer y escribir, con domicilio en calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

La señora Alejandra Sánchez Martínez, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, sabe leer y escribir con domicilio calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

III. – Que habiéndoles leído en voz alta a los comparecientes el presente instrumento y al estar de acuerdo firman el presente instrumento. Doy fe.

 

Dos firmas ilegibles. - Rubricas. – Ante mi Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

Autorización Definitiva. – en la misma fecha de su otorgamiento, en que autorizo, en definitiva, el presente instrumento por no causar el Impuesto Federal. La firma del Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

A R T Í C U L O S:

 

Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:

 

I.- En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;

 

  II.- En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de administrativas;

 

III.- En los mandatos generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;

 

IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;

 

VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.

 

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:

 

I.- Para desistirse;

 

II.- Para transigir;

 

III.- Para comprometer en árbitros;

 

IV.- Para absolver posiciones;

 

V.- Para hacer cesión de bienes;

 

VI.- Para recusar;

 

VII.- Para recibir pagos;

 

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

 

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera, pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la misma escritura.

 

Es primer testimonio en número y orden sacado de la matriz que obra en el protocolo a mi cargo y apéndice del mismo. Va en dos fojas útiles. Y se expide para que sirva de título al señor Modesto Galán Sánchez. A los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Doy fe.



jueves, 29 de noviembre de 2018

PRIMER AVISO PREVENTIVO



ASUNTO: PRIMER AVISO PREVENTIVO
SE SOLICITA CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.


Con fundamento en lo establecido en los artículos 91 y 92 fracción I de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla de Puebla, solicito se realice la anotación del primer aviso preventivo y la expedición del certificado de libertad de gravámenes, de la operación que será otorgada en esta misma notaria a mi cargo cuyos datos son los siguientes:

1.- OPERACIÓN QUE SE PROYECTA: Compraventa y consolidación del cien por ciento de la propiedad.

2.- VENDEDORES: Los ciudadanos HUMBERTO ATEMPA ROSAS y Esther Rosas Méndez.

3.- COMPRADORES: Los ciudadanos BENJAMÍN FLORES RAMOS y LUISA GARCÍA RAMÍREZ.

4.- INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN: Respecto del cincuenta por ciento de la bodega numero ochenta y uno de la nave “C” de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, así como el del uso indefinido del estacionamiento marcado con el mismo número que de la bodega; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: mide catorce metros con cuarenta y nueve centímetros y colinda con bodega setenta y nueve; al sur: mide catorce metros con cuarenta y nueve centímetros y colinda con bodega ochenta y tres; al oriente: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación interior y al poniente: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga con una superficie total de setenta y tres metros diecisiete decímetros cuadrados.

5.- DATOS DE REGISTRO PÚBLICO: Bajo la partida numero 879 a fojas 1560, libro I, tomo 456 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

A T E N T A M E N T E

Tepeaca de Negrete, cinco de noviembre de dos mil dieciocho


NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO UNO




MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO



miércoles, 21 de noviembre de 2018

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA


NOTARIA PÚBLICA NO. 1


NOTARIO TITULAR NO. 1


MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO


VOLUMEN NÚMERO CCCIII


INSTRUMENTO NÚMERO: 27382


EN LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS  DEL  DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.


Yo, el MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, Notario Titular de la Notaría Pública número uno de las de ésta ciudad, de la Notaria Publica número uno de las de este Distrito Judicial, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO RICO LANDEROS EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR LA OTRA EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, RESPECTO AL PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SESENTA Y SIETE METROS VEINTE CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE SAN MAURICIO; AL SUR EN DOS QUIEBRES;: EL PRIMERO, DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: VEINTISÉIS METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE EVARISTO VELÁZQUEZ ROSAS; EL SEGUNDO TRAMO EN LÍNEA DIAGONAL DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: SESENTA METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MARTIN GARCÍA GARCÍA; AL ORIENTE: MIDE VEINTE METROS CUARENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE VICENTA VILLANUEVA RAMOS Y AL PONIENTE: MIDE CUARENTA Y SEIS METROS Y COLINDA CON CAMINO, CONTRATO COMPUESTO POR DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:


ACTO CONTINUO, YO, EL NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DOY FE Y CERTIFICO:


I.- La verdad de acto.


II.- Que conceptúo a los comparecientes capacitados legalmente para la celebración de este acto.


III.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales que tuve a la vista. Que los comparecientes por sus generales dijeron ser: EL SEÑOR ALEJANDRO RICO LANDEROS, MEXICANO, DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ, NACIDO EL DÍA TRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DE LA PRIVADA SEIS B ORIENTE, DE LA COLONIA  LA GLORIA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO CERO DOS OCHO SEIS CERO DOS TRES CERO, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; Y EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, ORIGINARIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, MEXICANO, NACIDO EL DÍA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, SOLTERO, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN AVENIDA JUÁREZ NUMERO TRESCIENTOS CUATRO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO DOS. CERO TRES CERO SIETE UNO NUEVE DOS SIETE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.


IV.- Que los comparecientes ratifican en todas y cada una de las de sus partes de un contrato de compraventa, que celebran por una parte el ciudadano ALEJANDRO RICO LANDEROS EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR LA OTRA EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, RESPECTO AL PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SESENTA Y SIETE METROS VEINTE CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE SAN MAURICIO; AL SUR EN DOS QUIEBRES;: EL PRIMERO, DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: VEINTISÉIS METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE EVARISTO VELÁZQUEZ ROSAS; EL SEGUNDO TRAMO EN LÍNEA DIAGONAL DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: SESENTA METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MARTIN GARCÍA GARCÍA; AL ORIENTE: MIDE VEINTE METROS CUARENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE VICENTA VILLANUEVA RAMOS Y AL PONIENTE: MIDE CUARENTA Y SEIS METROS Y COLINDA CON CAMINO, CONTRATO COMPUESTO POR DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:



V.- Que habiéndoles leído la presente escritura y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad firmando en comprobación el día once del mes de abril de dos mil doce.- DOY FE. - Tres firmas ilegibles.- Rúbricas.- ANTE MÍ: La firma ilegible del MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, Notario Titular de la Notaría Pública número uno de las de ésta ciudad, de la Notaria Publica número uno de las de este Distrito Judicial,.- Rúbrica.- El sello de autorizar de esta Notaría.


martes, 16 de octubre de 2018

MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN



INSTRUMENTO 19456 VOLUMEN: XXXIII

En la ciudad de Tepeaca de Negrete, Estado de Puebla, siendo las once horas del día dos de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, el ciudadano Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, notario público auxiliar de la notaria publica número uno, de las de este Distrito Judicial, de la cual es titular, el Licenciado Juan Rodríguez Ávila, actuando con el sello y en protocolo del mismo, comparecieron de una parte los esposos BILIULFO ROSAS AGUILAR y ZENAIDA NIETO LARA, y de la otra los ciudadanos ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos ROSAS NIETO y manifestaron: Que concurren ante el suscrito con el fin de formalizar un contrato de DONACIÓN PURA Y SIMPLE en términos de los artículos 2190, 2193, 2194, 2202 fracción II y 2212 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla; respecto del predio La Huerta, sito en el Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla; y al efecto, sujetan dicho contrato al tenor de las siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I.- Manifiestan los esposos BILIULFO ROSAS AGUILAR y ZENAIDA NIETO LARA, que son dueños y actuales poseedores del inmueble antes mencionado, tal y como lo justifica con el Título de Propiedad expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria bajo el expediente 456789, número 7776654, de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos; mismo que se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de este distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, bajo la partida número 833, a fojas 381, tomo 65, libro I de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

II.- Que por convenir a sus intereses los esposos BILIULFO ROSAS AGUILAR y ZENAIDA NIETO LARA, han dispuesto donar a favor de sus hijos ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos ROSAS NIETO, dicho predio citado , con las medidas y colindancias siguientes:

Al NORTE mide: treinta y siete metros y colinda con propiedad de SANDRA AGUILAR, al SUR mide: treinta y siete metros colinda con propiedad de CELSO ROMÁN, al ESTE mide: noventa metros y colinda con propiedad de ROBERTO ROSAS y al OESTE mide: mide noventa y ocho metros y colinda con propiedad LORENZO CHÁVEZ.

III.- Manifiestan que el predio se encuentra al corriente del impuesto Predial.

Dados los antecedentes expuestos, los comparecientes otorgan las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Los esposos BILIULFO ROSAS AGUILAR y ZENAIDA NIETO LARA, donan a favor de sus hijos ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos ROSAS NIETO, quienes adquieren en copropiedad y en partes iguales el La Huerta, sito en el Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, cuyas medidas y colindancias aparecen en el antecedente segundo de esta escritura y aquí se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres y con cuanto de hecho y por derecho le corresponda al inmueble que se dona.

SEGUNDA.-  Los ciudadanos ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos ROSAS NIETO, aceptan para si la donación de referencia, la cual sin mayor requisito se tiene por aceptada, ya que los donantes son ascendientes de los donatarios, en términos de la fracción IV del artículo 2204 del Código Civil para el Estado de Puebla.

TERCERA.- La donación de referencia de que se trata es pura y simple y además  gratuita.

CUARTA.- Se hace constar que por tratarse de una donación que realizan entre ascendientes y descendientes, el presente contrato de donación resulta exento en términos del artículo 109 fracción XIX inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

QUINTA.- Los comparecientes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, para el ejercicio de las acciones que dimanen de esta escritura, agregando los mismos que los gastos que se originen por esta escritura es por cuenta de los donatarios.

SEXTA.- En términos del artículo 2203 del Código Civil para el Estado de Puebla, se establece como valor del bien inmueble materia de la presente escritura la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Acto continuo, Yo, el suscrito Notario Público número uno de los de este Distrito Judicial. Doy fe y certifico:

I.- La verdad del acto jurídico.

II.- Que he tenido a la vista el Título de Propiedad del cual se tomó nota.

III.- Que para los efectos de la fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, la parte adquiriente manifiesta bajo protesta de decir verdad que el predio que hoy adquieren no es colindante con otro de su propiedad.

IV.- Que los comparecientes tienen a mi juicio capacidad legal para contratar y obligase y por sus generales expresaron ser el ciudadano BILIULFO ROSAS AGUILAR, originario y vecino de los Reyes de Juárez Puebla, con domicilio en avenida cinco de mayo número ciento quince, estado civil casado, ocupación maestro, nació el día veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, bajo la lave ROAGBL46227211H700, la ciudadana ZENAIDA NIETO LARA, originaria de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en avenida cinco de mayo número ciento quince, estado civil casada, ocupación labores del hogar, nació el día veinte de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, bajo el folio 00000402222, año de registro mil novecientos noventa y uno; la ciudadana ERENDIRA ROSAS NIETO, originaria de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en avenida cinco de mayo número ciento quince, estado civil soltera, ocupación labores del hogar, nació el día veinte de aro de mil novecientos setenta y dos, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, bajo el folio 00000401112, año de registro mil novecientos noventa y uno; el ciudadano ELIEZER ROSAS NIETO, originario y vecino de los Reyes de Juárez Puebla, con domicilio en avenida cinco de mayo número ciento quince, estado civil casado, ocupación carpintero, nació el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral bajo el folio 00000402211, de año de registro mil novecientos noventa y tres. Los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento. Y con relación al pago del Impuesto sobre la Renta, manifestaron encontrarse exentos por no tener utilidades gravables.

V.- Leído que fue el presente Instrumento en voz alta a los comparecientes y bien explicados de su valor y fuerza legal en su tenor lo ratificaron, aprobaron y firma, ante mí. Doy fe.


jueves, 4 de febrero de 2016

MODELO DE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS



VOLUMEN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

INSTRUMENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA

FOLIOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO 

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil catorce, Yo ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA, Notario auxiliar de la Notaria Publica Numero Veintitrés de las de esta capital, actuando en el protocolo y con el sello de su Titular, don ANTONIO HERNÁNDEZ SARAO, procedo a redactar la escritura de MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, que otorga el señor SOTERO CONTRERAS LARA  a favor de la señora doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, a continuación de las siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

i.- por escritura número siete mil cuarenta de fecha veintisiete del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, otorgada en el protocolo de la notaria publica número Cinco de las de este Distrito, a cargo del licenciado SERGIO LOREA MASA. Cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo la inscripción numero trescientos treinta y dos mil doscientos, e índice del predios mayores numero veinticinco mil setecientos cuarenta, el señor dos SOTERO CONTRERAS LARA, adquirio seidno soltero, por compraventa, en la cantidad de ese entonces de $50.00 M. N (CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el lote de terreno numero setenta de la manzana uno del fraccionamiento Puebla Textil, de esta ciudad, inmueble con una superficie de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en treinta y seis metros, colinda con lote setenta y uno; al sur, en treinta y seis metros, colinda con lote noventa y nueve; al oriente, diecinueve metros, colinda con ejido de San Baltazar Campeche y al poniente, diecinueve metros, colinda con calle dieciséis de septiembre.

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El señor don SOTERO CONTRERAS LARA, por su propio derecho y en términos del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el Estado de Puebla, disposición que saldrá insertada en los testimonios que de esta escritura se suministren, su correlativo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y los concordantes de las entidades federativas en donde vaya ejercerse este mandato, así como el dos mil cuatrocientos noventa y uno y dos mil novecientos noventa y cuatro del ordenamiento jurídico primeramente invocado, confiere, a favor de la señora doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, vecina de esta ciudad un MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, para que lo ejerza con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, única y exclusivamente para que en su nombre, representación y cuenta, disponga sin limitación los derechos de propiedad que le correspondan sobre el lote de terreno numero setenta de la manzana uno del fraccionamiento Puebla Textil, de esta ciudad, a través de la figura jurídica que su interés convenga, hipoteque, de en arrendamiento, entregue en fideicomiso, venda en precio y condiciones que tengan a bien pactar, a favor de la persona que elija libremente, firmando en consecuencia, toda clase de títulos y documentos, inclusive las escrituras traslativas de dominio.

SEGUNDA.- “LA MANDATARIA”, instituida en la cláusula anterior gozará, respecto del inmueble ya identificado, de todas las facultades de dueño y por ende, las necesarias para adminístralo y defenderlo, mencionando en forma enunciativa mas no limitativa, entre otras las siguientes: a).- Poder General para actos de dominio; b).- Poder General para actos de administración; c).- Poder General para pleitos y cobranzas con las siguientes facultades: 1.- Para promover toda clase de juicios y sus incidentes, aun el amparo, sean de orden civil, penal, laboral, administrativo, etcétera; 2.- Para transigir; 3.- Para comprometer en árbitros y arbitradores; 4.- Para absolver y articular posiciones; 5.- Para recusar; 6.- Para hacer cesiones; 7.- Para recibir pagos; 8.- Para desistirse y aceptar desistimiento, en toda clase de juicios e instancias, inclusive el amparo; 9.- Para promover toda clase de denuncias o querellas en el orden penal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción tercera del articulo setenta y dos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla y su correlativo del distrito federal y demás concordantes de los Estados de la República Mexicana, actuando como coadyuvante del Ministerio Publico, hasta obtener la reparación de los  daños causados y para otorga el perdón del ofendido.

TERCERA.- El mandato que se confiere en esta escritura es irrevocable y quedará prorrogado aun en caso del fallecimiento de “EL MANDANTE”, de acuerdo a lo previsto por la fracción sexta del artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil para el estado.

CUARTA.- “EL MANDANTE”, para los efectos de la disposición legal antes invocada, dispensa expresamente a “LA MANDATARIA”, de la obligación de rendir cuenta a sus herederos, llagado el caso.

QUINTA.- En este acto “LA MANDATARIA”, acepta el mandato conferido a su favor y se obliga a su ejecución.

SEXTA.- Todos los gastos,  derechos y honorarios que causa esta operación serán a cargo de “LA MANDATARIA”.

COMO ES LEY CERTIFICO.

I.- Que conozco a los comparecientes y los conceptuó capacitados civilmente para la celebración de este acto.

II.- Que por sus generales los comparecientes dicen ser don SOTERO CONTRERAS LARA, mexicano, originario de la ciudad de Puebla, Puebla, donde nació el día veintidós del mes de abril del año de mil novecientos veinticuatro, soltero, pensionado y con domicilio en la casa marcada con el número seis mil quinientos de la calle dieciséis de septiembre de la colonia Puebla Textil de esta ciudad y doña JULIA CONTRERAS SIMÓN, mexicana, originaria de la ciudad de Puebla, Puebla, donde nació el día doce de abril de mil novecientos cincuenta y uno, casada dedicada a las labores del hogar y con domicilio en la casa marcada con el número siete mil quinientos cuarenta de la calle cuatro sur de la colonia Loma Linda, de esta ciudad.

III.- Que los comparecientes además se identifican con sus credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional De electores, marcadas respectivamente con folios OCR1196075705260 Y 1200030575085 y en las cuales parecen sus fotografías las cuales concuerdan con sus rostros, documentos que doy fe de tener a la vista y de los cuales deduzco copias certificadas que agrego al apéndice de comprobantes de este instrumento, marcado con la letra B.

IV.- Que coteje las credenciales para votar con fotografía de los comparecientes en el sistema del Instituto Nacional electoral tal y como se acredita con la consulta de la lista de electores que agrego al apéndice con la letra C.

V.- Los comparecientes me exhiben sus claves únicas de población marcadas respectivamente MACS240422HPLRRL04 Y MACJ510412MPLRRL04, documentos que agrego al apéndice bajo la letra D.

VI.- que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 80 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, daré el aviso correspondiente del presente mandato a la dirección del Archivo de Notarias para que de manera simultánea se registre en la base de datos del Sistema Nacional de Poderes Notariales, constancia que agrego al apéndice como letra E.

VII.- Que este acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable que es objeto de aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al que agregare bajo la letra F.

VIII.- Declaran los comparecientes que en el presente instrumento actúan en su nombre y por su cuenta propia, por ser quienes se benefician de los actos que contienen y quienes se ejercen los derechos de uso y goce del objeto del instrumento, por lo que no existe dueño beneficiario.

IX.- que hice saber a los comparecientes que los datos personales que me han proporcionado para la formalización de este instrumento quedaran bajo el resguardo y protección de esta Notaria, y no serán transmitidos a terceros bajo ninguna circunstancia, salvo los casos en que lo requiera la Ley.

X.- Que habiendo leído a los comparecientes la presente escritura y explicándoles el valor y alcance legal de su contenido, conformes con su tenor, lo aprueban, ratifican y firman el día de su fecha. Doy fe. “EL MANDATE”, don SOTERO CONTRERAS LARA.- Una huella digital, una firma ilegible. “LA MANDATARIA” doña JULIA CONTRERAS SIMÓN.- Una firma ilegible. Ante mí. La firma ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA, Notario auxiliar de la Notaria Publica Numero Veintitrés de las de esta capital. El sello de autorizar de la Notaria.

Hoy día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. Autorizo definitivamente por haber cumplido con los requisitos de Ley. La firma de ANTONIO BARBOSA ZARAGOZA. El sello de autorizar de la Notaria.

Es el primer testimonio cuya matriz obra en el VOLUMEN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DEL PROTOCOLO CORRIENTE DE ESTA Notaria, se expide a favor de la señora JULIA CONTRERAS SIMÓN, en quince fojas incluyendo seis anexos en la Heroica Puebla de Zaragoza a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

I N S E R C I Ó N

Cumpliendo con la obligación que me impone la fracción sexta del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el estado, transcribo a continuación.

Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;

  II.- En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de administrativas;

III.- En los mandatos generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;

IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;

VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar;

VII.- Para recibir pagos;

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la misma escritura.

C Ó D I G O  C I V I L  F E D E R A L

 Articulo 2554.- En todos los poderes para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan  conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con eses carácter, para que el apoderado tenga toda case de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de deño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. 


lunes, 20 de octubre de 2014

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD CIVIL


En la ciudad de Puebla, Puebla el día primero de Septiembre del año Dos Mil Catorce, proceden a redactar el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que formalizan EDITH MORELOS LARA, RAFAEL LARA SANCHEZ, ALBERTO PEREZ LARA, FRANCISCO LARA RAMOS, ADAN HERNANDEZ LARA, a tenor de los antecedentes y clausulas siguientes.

                                                            A N T E C E D E N T E S:  

ÚNICO.- Los comparecientes solicitaron y obtuvieron permiso de la secretaria de Relaciones Exteriores numero dos uno cero nueve seis dos, de fecha doce de julio de dos mil catorce, documento que para dejarlo debidamente protocolizado, se agrega al apéndice de comprobantes de este CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL mismo que saldrá inserto copia certificada en el testimonio que se expida.

De conformidad con el permiso a que se hace referencia, los comparecientes analizan el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, de que se ha hecho mérito al tenor de las clausulas siguientes.

                                                             C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El nombre de la asociación civil será bar PLÁSTICOS DE PUEBLA, denominación que al usarse se irá seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de sus abreviaturas “S.C.

SEGUNDA.-  DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será el del Estado de Puebla; sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero y someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique cambio de domicilio.

TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO el de asociarse para la administración del negocio plásticos de puebla, sito en el municipio de Puebla, Puebla.

CUARTA.- DURACIÓN.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento.

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La sociedad es de Nacionalidad Mexicana, no obstante en cumplimiento del artículo Treinta y Uno del Reglamento de la Ley de Inversión  Mexicana y Regula la inversión Extranjera, inserto a continuación la cláusula de Admisión de Extranjeros, de acuerdo con el convenio que señala el artículo 31 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

“TODO EXTRANJERO QUE EN EL ACTO DE LA CONSTITUCIÓN O EN CUALQUIER TIEMPO ULTERIOR ADQUIERA UN INTERÉS O PARTICIPACIÓN SOCIAL EN UNA SOCIEDAD, SE CONSIDERARA POR ESE SIMPLE HECHO COMO MEXICANO RESPECTO DE UNO Y OTRA, Y SE ENTENDERÁ QUE CONVIENE EN NO INVOCADA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO, BAJO LA PENA EN FALTAR A SU CONVENIO DE PERDER DICHO INTERÉS O PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA. LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE ADQUIERAN ALGÚN INTERÉS SOCIAL EN LA EMPRESA, SE SUJETARAN EN TODO CASO A LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

SEXTA.- El patrimonio de la Asociación es la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el cual lo constituye las aportaciones de los socios de manea inicial y las aportaciones periódicas que acuerde la asamblea general de socios, así como las aportaciones que a título de donativos, con carácter irrevocable se reciba por parte de los propios socios o de personas extrañas a la sociedad sean personas físicas o morales, sean estas públicas o privadas cuyos montos se registraran en un libro de Registro el que contendrá las anotaciones correspondientes, en la inteligencia  de que este Capital Social no será repartible entre los socios cantidad que en este momento exhiben de forma individual cada uno de los socios en la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

SÉPTIMA.- En documento por separado se firman y ratifican, por los socios en los Estatutos Sociales que rigen la organización y funcionamiento de la persona moral, mismos que se agreguen al apéndice de este instrumento para que su contenido salga inserto en el testimonio que del mismo se expide.

                                                C L Á U S U L A T R A N S I T O R I A:

ÚNICA.- Los miembros de la sociedad, considerando la reunión que tiene para firmar de este contrato de sociedad civil como su primera asamblea ordinaria en la que se encuentra representada la totalidad de los socios, por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos:

A).- Que la sociedad Civil sea administrada por un Consejo de Administración integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario General, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero, secretario de Actas, Subsecretario, Secretario de Conflictos y Trabajo y Dos Vocales, teniendo la representación y la firma de la citada Sociedad, el Presidente, Secretario General y Tesorero a quienes se les otorga las facultades que se señalan en los estatutos que en este acto suscriben.

B).- Facultades loara realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar acabo el objeto de la asociación.

C).- Poder general para el ejercicio los actos de dominio que se requiera para llevar a cabo el objeto de la sociedad civil con la fracción III del multicitado artículo 2440 del Código Civil.

D).- Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

E).- Dentro de las facultades que se conceden, podrá subsistir el mandato, así como podrán otorgar y revocar poderes generales y especiales.

F).- Llevar a cabo todos los actos autorizados por estos Estatutos y ejercitar en suma todos los facultades que le son propias, de acuerdo con la ley civil de la materia.

G).- Gozaran de todas las facultades previstas en las fracciones I, II y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo cuerpo legal.

En cumplimiento a la fracción VI del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el Estado se transcribe su contenido. Artículo 2440.- Las facultades de mandatario se rigen por las siguientes disposiciones: I.- en todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorgan conforme a la ley, para que se entienda conferidos sin limitación alguna; II.- en los mandatos generales para administrar bienes bastara expresar que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas.; III.- en los mandatos generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende las de hacer donaciones; V.- Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones del articulo dos mil cuatrocientos ochenta y uno, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales; VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera parte del dos mil cuatrocientos uno, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados a la notaria a su cargo.

OCTAVA.- CAUCIÓN.- Los integrantes del consejo de administración, en garantía de su administración depositaran en la caja de la sociedad una cantidad, igual a la de su aportación social.

NOVENA.- CONSEJO DE VIGILANCIA.- La vigilancia  de la Sociedad estará a cargo de uno o más comisarios designados por la Asamblea general de socios y durara en su cargo tres años.

DÉCIMA- LIQUIDEZ.- La sociedad se disuelve:

Por consentimiento de la Asamblea General de Socios.- II.-Por haber concluido para su duración.- III.- Por la realización del fin social por haberse vuelto imposible la consecución de su objeto.- IV.- Por resolución jurídica dictada por autoridades competentes.

DÉCIMA PRIMERA.- La liquidación de la Sociedad estará a cargo del número de liquidadores que designe la Asamblea General de Socios.

DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de Disolución los bienes de la sociedad se aplicaran  conforme determine la Asamblea General de Socios.

DÉCIMA TERCERA.- La Sociedad se regirá a falta de estipulación expresa señalada en estos estatutos por lo que determine en su parte relativa al Código Civil del Estado de Puebla.

Ratificamos el contenido de los  estatutos