ESCRITURA
NÚMERO 43816, CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS
VOLUMEN
NÚMERO 551, QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.
En
la ciudad de Huamantla, Demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala, siendo las
trece horas del día veintisiete del mes de diciembre de dos mil siete. Yo, CARLOS
IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público número uno de esta Demarcación. Hago constar:
Que ante mi compareció JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, para hacer constar su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO. Acto continuo el suscrito notario procedió a interrogar al solicitante
para conocer su determinación, capacidad legal, y su libre voluntad para dictar
su testamento, contestando afirmativamente, en consecuencia, procedo a
redactarlo a las trece horas con treinta minutos del día antes citado, ante la
fe de los testigos que mas adelante se nombraran y conforme a las siguientes:
C
L Á U S U L A S:
PRIMERA.
– Declara el testador llamarse JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, de nacionalidad
mexicana, originario y vecino de la CALDERA, MUNICIPIO
DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, con domicilio en la calle veinte de
noviembre sin número, de ochenta y tres años de edad, campesino, sabe leer y
escribir, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio 00000000000,
declarando bajo protesta de decir verdad que estuvo casado legalmente con la
persona que en vida llevo el nombre de ELOÍSA TÉLLEZ ROSAS, y de su vida matrimonial
procrearon a ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO
TÉLLEZ.
SEGUNDA.
– Declara el testador que es propietario y poseedor de:
A)
EL SOLAR URBANO. – Identificado como lote número tres, de la manzana cuarenta y
uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de la CALDERA, MUNICIPIO DE
IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el título de propiedad número
000000000, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco,
inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Tlaxcala, bajo la partida número 00000, a fojas 00000, del libro 1, tomo LVIII,
quedando copia certificada debidamente cotejada agregada a fojas 00000 del
libro V, volumen XII de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y
cinco.
B)
La parcela número 000, 000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE
IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado
parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y
cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo
el folio 000000.
C)
La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE
IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado
parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y
cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.
D)
La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA,
MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el
certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos
noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio
000000.
E)
El 076% de los derechos sobre 137-22-88. 42 hectáreas de tierras de Uso Común del
ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo
justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de
mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo
el folio 000000.
TERCERA.
– Manifiesta el testador que es su voluntad en designar como sus únicas y universales
herederas, respecto de sus bienes actuales, acciones y futuros bienes o
sucesiones que tiene y que pudiera corresponderle en el momento de su muerte a
sus hijas ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO
TÉLLEZ.
CUARTA.
– Manifiesta el testador que, es su deseo designar como albacea Testamentario,
ejecutora de su última voluntad a su hija MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, quien tiene
su domicilio en la misma que el testador ha nombrado como suya, a quien el
testador releva de toda obligación de otorgar fianza, prenda o hipoteca, por
ser persona que merece toda su confianza por todo el tiempo que durara en el desempeño
de este cargo, hasta su final decisión.
QUINTA.
– Ahora bien, si alguna persona o personas de las señaladas en el articulo dos
mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil del Estado de Tlaxcala, tuviera
derechos de recibir alimentos, estos serán proporcionados por los herederos
instituidos, conforme a lo dispuesto en el articulo dos mil seiscientos del Ordenamiento
Legal citado, si se reúnen los requisitos de lo dispuesto en el artículo dos mil
seiscientos ochenta y cinco, de la Ley invocada.
SEXTA.
– Manifiesta el testador en este acto que es su voluntad revocar de una manera
expresa toda disposición testamentaria anterior a la presente, deseando que la
que otorga ahora y que se contiene en el presente testimonio prevalezca y se
cumpla fielmente, por contener su deliberada voluntad y su rúbrica.
Son
testigos del presente acto los señores ALBINO LÓPEZ RAMOS y GUMARO TORRES LARA,
quienes por sus generales dijeron ser originarios de esta ciudad de Huamantla,
Tlaxcala, con domicilio en la calle Nicolas Bravo Norte sin número, de
cincuenta y cinco años y cuarenta y nueve, respectivamente, casados, empleado
el primero y dedicado al hogar la segunda, saben leer y escribir, quienes se
identifican con sus credenciales para votar con números de folios
correspondientes 000000000 y 000000.
El
testador manifiesta bajo protesta de decir verdad que su nombre correcto,
conforme a su acta de nacimiento es de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, sin embargo, en
algunos de sus actos ha usado el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, siendo
exactamente la misma persona, asimismo, los testigos declaran bajo protesta de
decir verdad que conocen ampliamente al señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, quien también
usa el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.
TESTIGOS
Y NOTARIO DAMOS FE:
I.
– De que en el presente acto se han observado las formalidades previstas en los
artículos 2603, 2616, 2618, 2640, 2642, 2683, 2700, 2803, 2804, 2807, 2811,
2816, 2819, 2926 y demás relativos del Código civil del Estado de Tlaxcala y de
sus correlativos de las entidades federativas, incluyendo al del Distrito
Federal.
II.
– Igualmente damos fe de la unidad ininterrumpida del contexto de este acto.
III
- De que el testador se encuentra en perfecto estado de uso de sus facultades
mentales y con perfecto conocimiento del acto que se celebra, y libre en lo
absoluto de toda coacción física y moral y de que la misma persona autora de
este testamento lo ha dictado para quedar redactado en la forma y términos que
precede fiel y exactamente conforme a sus deseos y voluntad.
IV.
– De que el testador es persona conocida de los testigos que intervienen en
este acto, e identificado por los mismos, ante el suscrito notario.
Leído
que fue en voz alta el presente testamento al otorgante, manifestó su
conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en esta escritura
y firma en unión de los testigos de todo lo cual damos fe. Acto seguido el
suscrito notario autorizó el presente testamento a las catorce horas del día,
mes y año al principio mencionados, en que se terminó el presente acto. Doy fe.
Firmas
ilegibles. Rubricas. El notario público. Firma ilegible. Rubrica.
LA
PRESENTE ESCRITURA FUE FIRMADA EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y
AUTORIZADA DEFINITIVAMENTE EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
ES
PRIMER TESTIMONIO SACADO FIEL Y LEGALMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL
VOLUMEN 000000, ESCRITURA NÚMERO 0000 Y APÉNDICE DE ESTA NOTARIA PÚBLICA A MI
CARGO Y SE EXPIDE EN DOS FOJAS ÚTILES A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA,
PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DADO EN LA CIUDAD DE HUAMANTLA, TLAXCALA,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
NOTARIO
PÚBLICO
CARLOS
IXTLAPALE PÉREZ