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martes, 15 de marzo de 2022

CARTA PODER DIRIGIDA A LA DIRECTORA DEL IRCEP

 

CARTA PODER

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

LIZETH DELFÍN DOMÍNGUEZ

 

DIRECTORA DEL IRCEP

 

P R E S E N T E:

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO A LOS ABOGADOS VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRAN CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, ANTE EL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CÉDULA CATASTRAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO, ESQUINA CON PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, EN POSESIÓN DEL SUSCRITO TAL Y COMO LO ACREDITO CON LA INFORMACIÓN AD PERPETUAM QUE SE ADJUNTA.

 

 

 

 

 

GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS 

 

                                                 OTORGANTE

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO         ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ       

 

          ACEPTANTE                                                  ACEPTANTE  

 

 

 

 

 

 

    ÁLVARO LINO FLORES                   PAULINO JIMÉNEZ RAMOS

 

  TESTIGO                                                     TESTIGO

 


domingo, 27 de octubre de 2019

ESCRITO, SOLICITANDO CÉDULA CATASTRAL


DIRECTORA DE CATASTRO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL EN EL ESTADO DE PUEBLA



PRESENTE: 


SE SOLICITA CÉDULA CATASTRAL
PARA JUICIO DE MATRICULACIÓN








GUSTAVO MÉNDEZ PONCE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con e-mail: gleyghor@hotmail.com, celular 2221 42 67 71 o, teléfono residencial 602 57 52,  autorizando para que las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar Cédula Catastral, respecto del bien inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número esquina con Privada A Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 41.80 metros y colinda con calle Publica (Privada B Francisco I. Madero),

Al sur: Mide 42.00 metros y colinda con propiedad e Miguel Morales R.,

 Al oriente: Mide 15.00 metros y colinda con calle publica (Francisco I. Madero), y,

Al poniente: Mide 16.60 metros y colinda con propiedad de Andrés Zepeda.

Con una superficie de 620.12 metros cuadrados con 256.30 metros cuadrados de construcción.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el inmueble objeto de la presente petición, no tiene afectación alguna que lo divida ni de hecho ni de derecho.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 7 fracción III, 16 fracción XI, 23, 29, 30, 43 fracción I, II, III, 44, 45, 51 y 52 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; 8 fracciones XXX y XXXII, 12 fracciones XXIX y XXXI y 14 fracción XXVI del Reglamento Interior del instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; 31 fracciones I, inciso a), b), c), III a), b), c), d) y e), V y IX de  la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo  forma legal el presente escrito, solicitando Cédula Catastral. 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







GUSTAVO MÉNDEZ PONCE

viernes, 30 de noviembre de 2018

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN



En Ciudad Judicial Puebla, en seis de noviembre de dos mil dieciocho, la suscrita Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos, para dictar la resolución que en derecho proceda. Conste.

SECRETARIA DE ACUERDOS

LICENCIADA MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO

JUZGADO: QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

EXPEDIENTE: 498/2018/5C

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACIÓN

PARTE ACTORA: LUZ MARÍA CANO MUÑOZ


ABOGADO PATRONO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

PARTE DEMANDADA: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA a través de su representación.

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, EN SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos, para dictar sentencia definitiva en los autos del expediente número 498/2018/5C, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACIÓN promovido por LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, es competente para conocer y fallar en primera instancia del juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 106, 107 y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,  con relación al numeral 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La presente resolución tratará de la acción ejercitada y de las excepciones hechas valer en términos de los numerales 352, 356, 358, 365 y 371 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado.

TERCERO.-   La actora, LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, manifestó en la demanda como prestaciones motivo del juicio, los siguientes que en seguida se resumen: A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del Contrato de compraventa respecto al bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial. B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble en cita.

Asimismo, la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, manifestó en la demanda como hechos motivo del juicio, los siguientes: Tal y como lo acredito con las copias certificadas del Contrato de Compraventa relativas al bien inmueble  tramitado en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, mediante el cual en su Resolutivo PRIMERO, la promovente Luz María Cano Muñoz afirmó que es poseedora del inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres letra “b” de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- diez metros con ochenta centímetros, colinda con Privada Cuauhtémoc oriente, Al Sur.- diez metros con setenta centímetros, colinda con propiedad de Dolores Romero Lara; Al Oriente.- treinta y siete metros con noventa y dos centímetros y colinda con propiedad del señor Ángel Rojas Orea; Al Poniente.- treinta y siete metros con noventa y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Lara; respecto del cual el ocho de enero del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me entrego  por parte del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL respecto del inmueble ubicado en la Privada Cuauhtémoc Oriente, seiscientos tres letra “b”, San Felipe Hueyotlipan, Puebla; para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio está ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos tres letra “b”, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara.

3.- Hago mención que, dentro del expediente 678/2012, se tramita un Juicio de Otorgamiento de Contrato de Escritura Pública en el Juzgado Séptimo  de lo Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y  como requisito para dictar Sentencia Definitiva, se pidió la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la Litis ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos letra “b”, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

CUARTO.- Por otro lado, cabe destacar que el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, al contestar la demanda formulada en su contra, señaló entre otras circunstancias las siguientes: Que son improcedentes las prestaciones reclamadas, ya que la inmatriculación de un inmueble con base en un contrato privado de compraventa se encuentra prohibida en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad, sumado que el artículo 33 de la Ley del Registro Público de la Propiedad faculta al registrador a examinar los documentos que se presenten para la inscripción y determinar no solo si son susceptibles de inscribirse , sumado que no debe pasar inadvertido que la inmatriculación solo procede previo cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 10, 36, 37, 38, 93, 95 y 96 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, y los numerales 113 fracción I y 115 del Reglamento de la misma, disposiciones de las que se obtiene que es requisito para la inmatriculación, la presentación de la cédula catastral del inmueble correspondiente, el certificado de no inscripción del mismo en el del Registro Público de la Propiedad y la acreditación del derecho de dominio del causante del acto de dominio que invoque.

Por otro lado señaló que los hechos números 1, 2, 3 y 5 de la demanda, no los afirmaba ni negaba porque no le eran propios; mientras que con relación al hecho número 4, adujo que es cierto que con los datos proporcionados por la actora, se le expidió el certificado de no inscripción en los asientos del Ley del Registro Público de la Propiedad en la circunscripción territorial de Puebla, del inmueble del que pretende su inmatriculación. De igual manera, señaló que en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad, se encuentra prohibida la inscripción de cualquier contrato privado traslativo de dominio, independientemente de su fecha de constitución, que no conste en escritura pública, en congruencia con el número 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, porque de ordenarse una inmatriculación judicial, no podrá ejecutarse por ser nula al contravenir una ley prohibitiva acorde al normativo 13 del ordenamiento legal antes citado, alegando por ende que es improcedente la acción pues en todo caso se debió promover la acción de prescripción adquisitiva o usucapión para obtener la consumación del derecho de propiedad y así purgar de forma del justo título.

QUINTO.- Ahora bien, advirtiendo que EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, formula entre otras, excepciones de carácter procesal, con apoyo en los artículos 185, 186 fracción I, 187, 188, 191, 192 fracciones V, X y XI y 355 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a su estudio desde este momento, ya que de llegar a prosperar podrían impedir el estudio sustancial de la acción ejercitada.

En tesitura expuesta, cabe destacar que una de las excepciones citadas es la que literalmente dice: “…LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Excepción que se hace valer toda vez que la primera inscripción en el Registro de la Propiedad o inmatriculación debe ser de derecho real de dominio, tal y como lo prevén los artículos 36, 37 y 93 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla…- De la interpretación íntegra de los artículos anteriores, se desprende que en el procedimiento de inmatriculación debe ser de dominio o propiedad y, en caso contrario, debe acreditarse el derecho de dominio del causante del acto traslativo de dominio, en otras palabras y para el caso en concreto, al pretender inmatricular un inmueble a través de un juicio de otorgamiento de escritura pública, debe acreditarse el derecho de dominio de quien aparece como vendedor de dicho inmueble o bien que se declare judicialmente la prescripción a su favor del derecho de dominio, circunstancia que se corrobora con el artículo 184 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.- Del artículo citado, se infiere que el Juez del conocimiento tiene la prohibición legal de ordenar la inscripción de la escritura de compraventa otorgada judicialmente, cuando no existan antecedentes registrales, es decir, que no esté debidamente matriculado en la oficina registral y en su caso, dentro del juicio deberá acreditarse la titularidad del derecho de propiedad del enajenante del predio o declararse por prescripción positiva.

Tocante a la referida excepción, se determina que es infundada, por virtud de que el análisis a la copia certificada del contrato de compraventa exhibido como base de la Litis, específicamente a su declaración tercera, se desprende que DOLORES ROMERO LARA, vendedora de la actora del inmueble materia de la Litis, cito el predio rústico ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al celebrar dicho acto traslativo de dominio, justificó ser propietaria del citado bien con el testimonio del contrato de compraventa de FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, otorgado ante la fe del Juez Menor de lo Civil y Defensa Social de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, quedando certificado ello en el libro de contratos décimo segundo, a fojas ciento ochenta y ciento ochenta y seis; circunstancia que satisface el requisito del numeral 37 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, y por ende es infundada la excepción en estudio, acorde con el normativo 230 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

Por otro lado, se estima que también es infundada LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, ya que del análisis integral del escrito inicial del juicio, se colige que es formal y sustancialmente válido, acorde con el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que permite establecer con eficacia la relación jurídico-procesal, entre las partes y esta autoridad porque cumple todos y cada uno de los requisitos que para los de su especie exige el numeral 194 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

SEXTO.- Sentado lo anterior, es menester indicar que fijada la Litis:

I.- Se admitieron como pruebas de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia certificada del contrato de compraventa respecto al inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, soy dueña del bien inmueble en cita, de acuerdo a la documental de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, la cual tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dado que proviene de una de las partes en juicio y no fue objetada.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en:

2.1. La solicitud de alineamiento expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.

2.2. El certificado de no inscripción expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla del inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.3. La cédula catastral expedida por el Instituto del Catastro del Estado de Puebla, respecto del inmueble materia de la Litis.

Pruebas que se les concede pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el numeral 335 del Código Procesal Civil para el Estado, en virtud de los documentos en que hizo consistir fueron autorizados por funcionarios públicos dentro de los límites de sus competencias con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley y tienen relación con la Litis.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del juicio, con plena eficacia probatoria de acuerdo con el diverso 336 del Código Procesal Civil para el Estado; y,

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Mismas que merecen pleno valor probatorio conforme lo establecen los artículos 350 y 351 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

II.- Asimismo, se admitieron como pruebas del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del juicio, con plena eficacia probatoria de acuerdo con el diverso 336 del Código Procesal Civil para el Estado.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del nombramiento de MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO como REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA; misma que prueba plenamente acorde con el artículo 335 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla.

3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Mismas que merecen pleno valor probatorio conforme lo establecen los artículos 350 y 351 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

SÉPTIMO.- En las relatadas condiciones, para declarar el derecho en la presente acción ejercitada, deben considerarse los artículos 36, 37, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Registro de la Propiedad del Estado de Puebla[1]; de cuya interpretación se desprende que la inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad del derecho de dominio de un inmueble que carece de antecedentes registrales, la cual puede ser solicitada por el titular de cualquier derecho real impuesto sobre el inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, debiendo acreditar el dominio de su causante sobre el bien que se pretende inscribir, así como que ese bien no está inscrito y no forma parte de otro inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, debiendo tomar en cuenta los datos catastrales, así como las limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos.

OCTAVO.- Expuesto lo anterior, y considerando que la actora acredita con el contrato base de la Litis ser propietaria del inmueble cuya inmatriculación reclama en esta instancia, cito de inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ya que le fue transferido el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres por DOLORES ROMERO LARA, quien demostró ser propietaria del mismo con el testimonio del contrato de compraventa de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, otorgado ante la fe del Juez Menor de lo Civil y de Defensa Social de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, según su declaración tercera; asimismo, que el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, acompañado a la demanda, justifica que el inmueble materia de la Litis no se encuentra inscrito en dicha dependencia; y que la cédula catastral exhibida en autos comprende los datos catastrales, limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos, del inmueble antes citado, se determina que la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, probó su acción que promovió en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, de conformidad con el artículo 230 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

NOVENO.- A consecuencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, 37, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Registro de la Propiedad del Estado de Puebla, se debe ordenar al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, inmatricular en sus asientos correspondientes el inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, (con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y medidas y colindancias siguientes: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara) a nombre de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ,  con base en el contrato de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, exhibido en autos en copia certificada, el certificado de no inscripción y cédula catastral acompañados a la demanda, por lo cual una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá girar oficio a la citada parte demandada, a fin de que cumpla esta sentencia, previo pago de derechos que deberá liquidarle la actora para la procedencia de ello, acorde con el normativo 68 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

DÉCIMO.- Finalmente, con apoyo en los normativos 51, 52 fracción II, 65 fracción II y 66 del Código Procesal Civil Local, se ordena notificar domiciliariamente la presente resolución a las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, fue competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.

SEGUNDO.- La actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, probó su acción que promovió en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, quien no justificó las excepciones procesales que intento hacer valer.

TERCERO.- A consecuencia del resolutivo anterior, se condena al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, inmatricular en sus asientos registrales el inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, (con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y medidas y colindancias siguientes: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara) a nombre de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ,  con base en el contrato de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, exhibido en autos en copia certificada, el certificado de no inscripción y cédula catastral acompañados a la demanda, por lo cual una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá girar oficio a la citada parte demandada, a fin de que cumpla esta sentencia, previo pago de derechos correspondientes que debe liquidarle la actora para la procedencia.

CUARTO.- Se ordena notificar domiciliariamente la presente resolución a las partes.

Así lo resolvió y firma el abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la licenciada MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.



[1] “Solo podrán efectuarse inscripciones dentro de un folio real inmobiliario que cuente con antecedentes registrales, salvo en el caso de las inmatriculaciones”. “La primera inscripción de cada inmueble en el Registro será de dominio. “El titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar judicialmente la inscripción de este y la de su derecho, debiendo acreditar el dominio de su causante.” “La inmatriculación es la inscripción en el Registro del derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedentes registrales.” “El procedimiento de inmatriculación solo procederá por orden de autoridad judicial o por resolución administrativa de autoridad competente.” “Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, u certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito  y no forma parte de otro inscrito. Para dicho fin el Registrador podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.”, y “Cuando ingrese un inmueble al sistema registral a través de la inmatriculación deberá tomarse en cuenta los datos catastrales, así como las limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos”.

jueves, 26 de abril de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE CÉDULA CATASTRAL.




ARQUITECTO ISRAEL PRADO ORTEGA.


DIRECTOR DE CATASTRO EN EL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA


PRESENTE:




OBDULIA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en PRIVADA 32 A NORTE, NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA; con teléfono 22-31-18-57-90 ò 22-31-19-49-28, autorizando a la Licenciada JANET CRUZ LÉON, para que la reciba en mi nombre y representación y se imponga de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida CÉDULA CATASTRAL, para efecto de solicitar CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El bien inmueble del cual solicito CÉDULA CATASTRAL, es el Lote de Terreno número veintiocho, el cual  tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: mide dieciséis metros y colinda con Privada Belén;

AL SUROESTE: mide dieciocho metros con veinte centímetros y colinda con lote baldío;

AL SURESTE: mide diecisiete metros y colinda con lote número veintiséis; y

AL NOROESTE: mide dieciséis metros colinda con lote número treinta.


Ubicado en la Privada Belén, de la Junta Auxiliar de San Sebastian de Aparicio, Puebla, Puebla, con una superficie de 272.34 metros cuadrados. Anexo copias certificadas de la Sentencia Definitiva del Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública del expediente 1037/2014 que se tramito en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 138 de la Constitución Local y el artículo 20 fracción XX de la Ley del Catastro del Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando la expedición de la cédula catastral del bien inmueble descrito.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a la profesionista nombrada para tal efecto.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.







OBDULIA RAMOS GARCÍA.

miércoles, 12 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CANCELACIÓN

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.








MARTÍN SÁNCHEZ MARES, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el mismo domicilio, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JANET LEÓN CRUZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R-33*6344, presenta inscripción de embargo numero 23329 derivado del expediente M135/06 del Juzgado Menor Mixto Interino de este Distrito Judicial, tal y como lo acredito con la copia simple del certificado de libertad de gravamen, mismo que anexo al presente, la inscripción realizada hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno y el pago correspondiente para reinscribir su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6344, propiedad del suscrito; con las siguientes medidas y colindancias; al norte mide ocho cincuenta y siete metros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho sesenta y dos metros lineales y linda con la sucesión de Juan Hernández, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Tarimoro y al poniente mide veintiocho metros lineales linda con propiedad de Juan Guillermo León; embargo trabado por los endosatarios en procuración de Juan Antonio Meza Hernández, Lic. Raúl Torres Flores y Patricia García Limón, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional; en consecuencia solicito se reconozca que ha quedado y se deje sin efecto dicha inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos 2521, 2523, 2524 fracción VII, 2524, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil;, 78, 73 demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos para el Estado de Guanajuato.


  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.


SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se reconozca y deje sin efecto la inscripción de embargo ya señalada.


                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS





                      MARTÍN SÁNCHEZ MARES


martes, 23 de agosto de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO CANCELACIÓN DE EMBARGO


CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.









MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el mismo domicilio, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R33*6333, presenta inscripción de embargo numero 23330 derivado del expediente M136/06 del Juzgado Menor Mixto Interino de este Partido Judicial, la inscripción realizada hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno en términos de Ley para el pago correspondiente para la prorroga de la inscripción y la prelación registral, por un plazo de tres años cada vez que se requiera y hasta antes de que caduque la existente, respecto a su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6333, propiedad del suscrito; con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide ocho metros con cincuenta y siete centímetros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho metros sesenta y dos centímetros lineales y linda con la sucesión de Juan Perez, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Triana y al poniente mide veintiocho metros con doce centímetros lineales linda con propiedad de Juan León; embargo trabado por los endosatarios en procuración de Juan Lara Hernández, Lic. Raúl Torres Limón y Patricia García Iris, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho mil pesos cero centavos moneda nacional;  en consecuencia solicito se reconozca que ha quedado caducado la inscripción que nos ocupa, por el mero transcurso del tiempo de tres años sin que se hubiera hecho la prorroga hasta antes de operar su caducidad. En consecuencia, solicito se califique y decrete la extinción de la inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos 2521, 2522, 2523, 2524 fracción VII, 2524 A, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil, 78, 79, 80 demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos ordenamientos para el Estado de Guanajuato.


  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.


SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se califique, decrete y cancele la inscripción de embargo ya señalada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS






C. MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN


domingo, 21 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN



CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho marcado MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos al licenciado DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me extienda CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, respecto del predio conocido como “La Mesa”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, inscrito a nombre de Laurentino Serrano Rojas con numero de Índice de Predios Mayores 0162289-1. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 2987 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE





                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO