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domingo, 21 de septiembre de 2025

REQUISITOS DE LA DEMANDA EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

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LIBRO SEGUNDO

 

TÍTULO SEGUNDO

 

DE LA ETAPA DE POSTULATORIA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA DEMANDA

 

SECCIÓN PRIMERA

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA

 

 

Articulo 235. La demanda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

1. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve;

 

2. Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve en su nombre,

 

3. El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción,

 

4. Número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos procesales.

 

5. Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

 

6. Nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En ningún caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda.

 

7. Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio;

 

8. Las pretensiones, el objeto u abetos que se reclamen con sus accesorios;

 

9. La exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde la demanda, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;

 

10. Los fundamentos de derecho, procurando citar la clase de acción intentada, los preceptos legales y, en su caso, convencionales, los criterios jurisprudenciales o doctrinales, o principios jurídicos aplicables;

 

11. En su caso, el valor de lo demandado para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional;

 

12. El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar por cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban rendir testimonio;

 

13. Las firmas de la parte actora o de la persona representante autorizada. Si estos no pudieran o no supieran firmar, pondrán su huella dactilar, firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando estas circunstancias. Igualmente podrá firmar la parte actora, la persona representante autorizada, el escrito, usando su firma electrónica avanzada, la cual deberá corresponder a la persona que promueva;

 

14. Exhibir por cada demandado un ejemplar de las copias de traslado tanto de la demanda y sus anexos, ya sean en formato electrónico o físico, las cuales deberán estar debidamente foliadas e identificadas como copia; si los interesados fueran varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica, y

 

15. Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

 

Como se puede apreciar, los requisitos son casi los mismos que, contiene el código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Por lo que, considero que no hay problema alguno en este punto. Basta con cubrir todos y cada uno de los puntos ya enumerados. Mas adelante veremos un modelo de demanda con los requisitos ya señalados.