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LIBRO
SEGUNDO
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
ETAPA DE POSTULATORIA
CAPÍTULO
I
DE LA
DEMANDA
SECCIÓN
PRIMERA
REQUISITOS
DE LA DEMANDA
Articulo
235. La demanda deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1.
La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve;
2.
Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve en
su nombre,
3.
El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción,
4.
Número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos
procesales.
5.
Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en
situación de vulnerabilidad;
6.
Nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En
ningún caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial
que corresponda.
7.
Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio;
8. Las
pretensiones, el objeto u abetos que se reclamen con sus accesorios;
9.
La exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde la demanda,
relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se
ejerzan;
10.
Los fundamentos de derecho, procurando citar la clase de acción intentada, los
preceptos legales y, en su caso, convencionales, los criterios
jurisprudenciales o doctrinales, o principios jurídicos aplicables;
11.
En su caso, el valor de lo demandado para determinar la competencia de la
autoridad jurisdiccional;
12.
El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos
que se tratan de demostrar por cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de
las personas que deban rendir testimonio;
13.
Las firmas de la parte actora o de la persona representante autorizada. Si
estos no pudieran o no supieran firmar, pondrán su huella dactilar, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego indicando estas circunstancias.
Igualmente podrá firmar la parte actora, la persona representante autorizada,
el escrito, usando su firma electrónica avanzada, la cual deberá corresponder a
la persona que promueva;
14.
Exhibir por cada demandado un ejemplar de las copias de traslado tanto de la
demanda y sus anexos, ya sean en formato electrónico o físico, las cuales
deberán estar debidamente foliadas e identificadas como copia; si los
interesados fueran varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos.
Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en
forma electrónica, y
15.
Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en
este Código Nacional.
Como
se puede apreciar, los requisitos son casi los mismos que, contiene el código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Por lo que, considero que
no hay problema alguno en este punto. Basta con cubrir todos y cada uno de los
puntos ya enumerados. Mas adelante veremos un modelo de demanda con los
requisitos ya señalados.