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jueves, 6 de marzo de 2025

ACLARACION DE ACTA DE NACIMIENTO

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SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

 

REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 0000/25/AA/DREC

 

NOMBRE DEL CIUDADANO: VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7/01/2025, SE EMITE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE A VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.

 

Vistos los autos del expediente al rubro indicado para resolver, en definitiva, y una vez desarrollado el procedimiento ordinario se emite resolución administrativa, radicado con el número de expediente 0000/25/AA/DREC, del acta de nacimiento a nombre de JOEL MMMM PPPP:

 

RESULTANDO

 

I. DE LA SOLICITUD. – Por solicitud de fecha 07/01/25, compareció ante esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, el (la), C. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para realizar la Aclaración Administrativa del acta de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, registrado en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1943, del Juzgado 1, del Registro del Estado Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en la que no se precisó u omitió los siguientes datos:

 

NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO, PRESENTADO (A), SEXO, FECHADE REGISTRO, NÚMERO DE ACTA. 

 

II. DE LAS PRUEBAS. – Acompañando con su solicitud el (la), promovente exhibe como pruebas documentales las siguientes:

 

COPIA FIEL DEL LIBRO ORIGINAL – INE O CONSTANCIA DE IDENTIDAD – CURP CARTILLA MILITAR – CARTA PODER.

 

Con los documentos anteriormente descritos se acredita lo señalado por el (la), y de los que se aprueba su petición:

 

CONSIDERANDO

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, es competente para conocer y resolver conforme con lo que establecen los artículos 936 y 937 del Código Civil para el Estado de Puebla, y 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, y toda vez que el (la) promovente acompaña documentos públicos y privados que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.

 

II. DEL FONDO. – Del análisis de las pruebas exhibidas por el interesado y demás constancias que obran en el presente expediente y con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, 70, 71, 936 y 937 del Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 229, 230, 231, 234, 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 323, 324 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado de Puebla, para el que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, se desprende que, efectivamente, esta acreditado que existen errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, conforme lo establecen los numerales 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, por lo que procede su aclaración ante el Director del Registro Civil, por lo anteriormente expuesto y fundado la ciudadana Maestra Paola Mayte Gorzo Lozada, Directora General del Registro del Estado Civil de las Personas:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. – Es procedente la solicitud de Aclaración de Acta de NACIMIENTO, promovida por el señor Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, a nombre de JOEL MMMM PPPP, registrado en el Juzgado del Registro Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1942.

 

SEGUNDO. – Con base en los artículos 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, declaro procedente la Aclaración de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/1942, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN FELIPE TEOTLALCINGO, DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTADO (A): VIVO, SEXO: MASCULINO, FECHADE REGISTRO: 31/08/1942, NÚMERO DE ACTA: XXX.

 

TERCERO. – Notifíquese a quienes cuenten con los libro original y copiador los cuales contienen el registro del acta motivo de esta aclaración, para que procedan a elaborar la anotación correspondiente en el mismo.

 

Así lo resolvió la MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

ATENTAMENTE

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA,

 

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL

 

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO

DE PUEBLA


sábado, 6 de mayo de 2023

ACUERDO QUE DESECHA RECURSO DE INCONFORMIDAD

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Razón de cuenta. – En el municipio de Amozoc de Mota, Puebla, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés, esta Sindicatura de Amozoc, Puebla, da cuenta con el escrito presentado por SARAHI TORRES RODRÍGUEZ, compuesto por cinco fojas acompañado de una copia fotostática, con fecha de recepción por Oficialía de Partes de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, sin traslado para la autoridad responsable, con fecha de recepción por esta oficina con veinticinco de abril de dos mil veintitrés, turnado para su admisión el día veintisiete del mismo mes y año citados, para su acuerdo. Conste.

 

RECURSO DE INCONFORMIDAD

 

Con el escrito de SARAHI TORRES RODRÍGUEZ, y documentos que acompaña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 252, 253 y 267 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, esta Autoridad emite el siguiente acuerdo de improcedencia.

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en el artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, esta Autoridad determina:

 

I. – DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo dispuesto por los artículos 252 y 253 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, esta Autoridad es competente para conocer del presente Recurso de Inconformidad.

 

II. – DE LA CAPACIDAD. – El ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer y presentar el presente Recurso de Inconformidad, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el artículo 102 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado de manera supletoria.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 252, 253 y 267 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, se desecha el Recurso de Inconformidad, considerando que, la promovente inicia amparo 0000/2023-VIII-B, en el cual reclama la imposición de la multa ilegal por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo acto que es materia del presente Recurso de Inconformidad, el cual pretende interponer, caso previsto en el articulo 267 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, que a la letra dice: “ VI. Cuando se esté tramitando ante cualquier autoridad judicial, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.”.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

Atendiendo a lo establecido por el articulo 7 fracción X y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Puebla, hágase del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse resolución, de no hacer manifestación alguna se tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.

 

Notifíquese el presente auto vía correo electrónico al ocursante.

 


Así lo acordó y firma Josefina Zepeda Calderón, sindico Municipal del Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.  

lunes, 24 de abril de 2023

RECURSO DE INCONFORMIDAD POR MULTA ILEGAL

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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA

 

CIUDADANO SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS, promoviendo por propio derecho señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina, autorizando al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y, a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ, solo para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, a través del presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto en el artículo 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal que más adelante señalaré, al temor de los siguientes:

 

I). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado precisados.

 

II). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.

 

III). - AUTORIDAD EMISORA: El ciudadano Juez Calificador de este Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

IV). - ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal multa que se me impuso con fechados de abril de dos mil veintitrés por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por la supuesta falta administrativa de utilizar vías públicas para actos de comercio sin la autorización necesaria. Recibo por dicha cantidad que me fue expedido con fecha tres de abril de dos mil veintitrés.

 

V). - HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECURRIDO.


                                                   H E C H O S:


1.- Con fecha dos de abril de dos mil veintitrés, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, instale mi puesto de nieves y, helados tal y como lo vengo haciendo desde enero del año dos mil catorce, mediante empadronamiento y credencial que he venido renovando, de la manera que, el Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, en sus distintas administraciones me ha indicado. De la misma manera, he venido pagando el impuesto de $5.00 (Cinco pesos cero centavos moneda nacional) que se me ha cobrado los domingos de cada semana por comercializar nieves y helados de las diez de la mañana a las seis de la tarde; tal y como consta en la base datos y registros de la Regiduría de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería del Honorable y la Dirección de Industria, Comercio y Normatividad, ambos del Ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

2. - Con fecha dos de abril como a la una de la tarde fui llevada a las instalaciones del Juzgado Calificador, haciéndome esperar aproximadamente dos horas. Como a las tres de la tarde de ese mismo día, llegó el Juez Calificador del Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, y me informó que, debería pagar una multa de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por trabajar sin el permiso correspondiente y que, por ser la primera vez no me imponía el arresto de hasta por setenta y dos horas, pero en caso de volver a cometer la infracción legal me impondría los máximos de la multa y arresto. Por lo que, le di de propias manos dicha cantidad, diciéndome que, regresara al próximo día; es decir, tres de abril de dos mil veintitrés, por el recibo correspondiente.

 

3. – Con fecha tres de abril de dos mil veintitrés como a las quince horas el Juez Calificador me expidió el recibo por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar la razón por la cual se me imponía dicha multa. Lo que, es una violación a mis derechos humanos de audiencia y certeza jurídica. Lo que se desprende de la sola leída de dicha documental. Esto deviene en ilegal de acuerdo con los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

 

VI). - EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto, consistente en la ilícita

 

Se violan en mi perjuicio los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:

 

ARTÍCULO 1. - EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

El artículo primero constitucional debería ser el marco de actuación de los funcionarios públicos en su desempeño y dar la máxima protección a los gobernados y en el caso particular a la suscrita; eso a menos que tuviera restringidos o suspendidos mis derechos humanos. Pero no es el caso pues no se me han restringido ni suspendidos mis derechos humanos. De la misma manera, debería la suscrita estar bajo la más amplia protección en el ejercicio de mi libertad de trabajo.

 

En consecuencia, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debió de haber garantizado mis derechos humanos basado en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, pero no lo hizo al imponerme una multa ilegal sin para ello observar su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a mis derechos humanos. Por el contrario, su conducta se inserta en un grupo de poder con fines de violar los derechos humanos de los gobernados y en especial los de la suscrita. En consecuencia, recurro a usted ciudadano Sindico Municipal de Amozoc de Mota, Puebla, para que, por su conducto, se revoque la multa impuesta, sea devuelta a la suscrita y se den explicaciones suficientes a la suscrita del proceder del Juez Calificador.

 

ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Queda claro que, la multa impuesta a la suscrita por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, viola el articulo en comento en virtud de no haber certeza jurídica sobre las razones por las cuales se me impone la multa reclamada. Esto, porque no se me puede privar de mi libertad, de mi dinero a través de la multa impuesta o de mi derecho al trabajo por ser licita mi actuación bajo las propias normas de este municipio; toda vez que, no he infringido ley o reglamento alguno para ser objeto de multas, intimidaciones, tratos inhumanos y violentos. Debería saber todo servidor publico que, son electos para cumplir lo que las leyes les imponen y no para actuar por propia voluntad y en contra de los gobernados y en especial de la suscrita.

 

Al no observarse las garantías de audiencia ni de certeza jurídica la multa deviene en ilegal al no cumplirse las formalidades exigidas por el artículo constitucional en análisis pues habiendo un procedimiento formal, se opto por un procedimiento totalmente ilegal y habiendo leyes de fondo no se aplicaron legalmente sino de manera arbitraria. Por todas estas ilegalidades es procedente la revocación o cancelación de la ilegal multa y su devolución a la suscrita.

 

Asimismo, el numeral 16 del mismo ordenamiento fundamental, señala:

 

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

En este mismo orden de ideas, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, no atiende la realidad pues, no hay orden por escrito como requisito legal para imponerme la multa ya citada y no solo me impuso ilegalmente la misma, sino que, me intimido con imponerme un arresto, la siguiente ocasión por hasta setenta y dos horas según sus propias palabras; eso y la mayor multa posible. Esto no es de funcionarios que actúen dentro del marco constitucional con apego a las leyes. En consecuencia, de no haber existido mandamiento formal de autoridad competente en donde estuviera fundado y motivado su proceder es procedente revocar o cancelar la multa y ponerla a disposición de la suscrita.

 

VII). - PRUEBAS:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo expedido por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, a favor de la suscrita. por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, signado de su puño y letra. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este Recurso de Inconformidad.

 

2. – LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente recurso de inconformidad. En especial, lo que me beneficie. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, La presuncional legal, la hago consistir en que, toda multa impuesta por el ciudadano Juez calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debe mediar recibo debidamente requisitado. La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de habérseme impuesto una multa de manera ilegal. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.



                                                 D E R E C H O

 

Por lo anterior, nunca fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252 Ley Orgánica Municipal.

 

I. - Usted tiene capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo con artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal.

 

II. – Mi interés, capacidad y personalidad lo fundamento en términos de los numerales 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III. - El procedimiento del presente ocurso lo fundamento en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Municipal.

 

IV. – El fondo del asunto se regirá por lo establecido en el artículo 72 del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Amozoc de Mota, Puebla.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE INCONFORMIDAD en contra del ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla.

                           

SEGUNDO. - Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.

 

TERCERO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

                                

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

AMOZOC DE MOTA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

                                                   SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS 

martes, 26 de julio de 2022

ESCRITO SOLICITANDO LICENCIA PARA CERCAR PREDIO

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

ARQUITECTO JULIO CERVANTES CORTÉS

 

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

 

PRESENTE:

 

 

 

 

 

 

MARCO LEÓN LIMÓN, promoviendo por mi propio derecho, proporcionando correo electrónico gleyghor@hotmail.com y numero de celular 2221 00 00 00 para recibir todo tipo de notificaciones que por ministerio de ley me correspondan, nombrando al Ingeniero JUAN CARLOS DIAZ ARMENTA, para recibirlas e imponerse de los autos y recibir todo tipo de documentos que por ley me correspondan, ante Usted, respetuosamente, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expida, previo pago de derechos, el permiso o licencia para cercar el predio de mi propiedad denominado “El Ranchito”, sito en el barrio del Alto perteneciente a la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, del cual he presentado todos y cada uno de los documentos solicitados por este Honorable Ayuntamiento, con fecha veintisiete de junio del dos mil veintidós, en su oficina sin que hasta la fecha se me haya hechos saber el estado de mi solicitud. Es por eso que, reitero mi solicitud. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo medios de comunicación y nombrando a persona para recibir todo tipo de notificaciones, imponerse de autos y recibir documentos.

 

SEGUNDO. – Expedirme el permiso o licencia solicitada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

MARCO LEÓN LIMÓN


domingo, 27 de marzo de 2022

CARTA PODER PARA TRAMITAR REGISTRO EXTEMPORANEO EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

CARTA PODER

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS / ÁREA DE REGISTROS EXTEMPORÁNEOS

 


P R E S E N T E:


 

POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO AL ABOGADO VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRA ANTE ESTA DEPENDENCIA PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE MI REGISTRO EXTEMPORÁNEO SEGÚN PROCEDA. LO ANTERIOR ANTE LOS TESTIGOS DEL PRESENTE ACTO.

 

 

 

 

 

EUDOCIO ARROYO NUNO

 

 

                                                           OTORGANTE

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ACEPTANTE

 

 

 

 

 

 

 

    ÁLVARO LINO RAMOS                   PAULINO JIMÉNEZ TAPIA 

 

  TESTIGO                                                             TESTIGO

 


lunes, 15 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE VEHICULO FEISE

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-1/000000/2021

 

ACUERDO

 

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2021.

 

HORA: 9: 00

 

LUGAR: SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

 

PREÁMBULO:

 

El suscrito Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la solicitud realizada por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, en los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

 

ÚNICO. – Tomando en consideración que el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, el escrito de fecha tres de noviembre de la misma anualidad, por medio del cual, la citada persona dice promover por su propio derecho, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones y solicita la devolución del vehículo de motor que describe, adjuntando documentos para acreditar la propiedad, los cuales resultan ser copias simples.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 3,, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1, 3 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23 de del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por escrito por dicha persona, quien en términos de los establecido en por el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no tiene la calidad de parte, dentro del procedimiento penal derivado de la investigación dentro de la que se actúa, sin embargo, en términos de lo estableció por el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en estricto respeto del ejercicio del derecho de petición.

 

SEGUNDO. -  Por lo que una vez que, se ha examinada la solicitud del promovente, en primer término, se le tiene señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones.

 

TERCERO. – Tomando en consideración el listado anexo al informe de investigación AEI-DEI-O907-2021, del 04 de noviembre del 2021, suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo al informe de referencia, no obra registro de

¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que obran en los documentos que adjunta.

 

CUARTO. – En tal tesitura y por los argumentos que se vierten y los cuales imposibilitan hasta este momento acordar de manera favorable su petición es por lo anterior, se tiene a bien:

 

ACORDAR:

 

PRIMERO. – Se tiene a ADRIÁN VALDEZ VARGAS, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones, proporcionados en su escrito.

 

SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordarle de manera favorable su petición.

 

TERCERO. – En términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hágase saber en breve termino al peticionario el contenido del presente acuerdo.


CÚMPLASE:

 

Así lo acordó y firma el Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado.

 


 

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO


domingo, 14 de noviembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE VEHICULO ANTE LA FEISE

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-1/000000/2021

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

P R E S E N T E:

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta sala, señalando como correo electrónico para recibir notificaciones    y numero de celular para los mismos efectos, ante usted, con el respeto debido, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar me sea devuelta la grúa: Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 000000, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451. Adjunto factura, tarjeta de circulación a efecto de acreditar la propiedad del bien mueble. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, apersonándome dentro de la presente causa penal.

 

SEGUNDO. -  Previo cotejo de los documentos que, exhibo para acreditar la propiedad y de tramites, me sea devuelto el vehículo de mi propiedad y que está ya descrito.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS