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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
AMOZOC DE MOTA, PUEBLA
CIUDADANO SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO
DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA.
PRESENTE:
SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS, promoviendo por propio derecho señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina, autorizando
al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 19 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con número de cédula
profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones,
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y, a la Licenciada ABIGAIL
TORRES RODRIGUEZ, solo para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de
los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del
presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto
en el artículo 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal
que más adelante señalaré, al temor de los siguientes:
I). -
NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado
precisados.
II). -
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.
III). -
AUTORIDAD EMISORA: El ciudadano Juez Calificador de este Honorable ayuntamiento
de Amozoc de Mota, Puebla.
IV). -
ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal multa que se
me impuso con fechados de abril de dos mil veintitrés por la cantidad de $1,
605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por la
supuesta falta administrativa de utilizar vías públicas para actos de comercio
sin la autorización necesaria. Recibo por dicha cantidad que me fue expedido
con fecha tres de abril de dos mil veintitrés.
V). -
HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL
ACTO RECURRIDO.
H
E C H O S:
1.- Con fecha dos de
abril de dos mil veintitrés, aproximadamente a las diez horas con treinta
minutos, instale mi puesto de nieves y, helados tal y como lo vengo haciendo
desde enero del año dos mil catorce, mediante empadronamiento y credencial que
he venido renovando, de la manera que, el Honorable ayuntamiento de Amozoc de
Mota, Puebla, en sus distintas administraciones me ha indicado. De la misma
manera, he venido pagando el impuesto de $5.00 (Cinco pesos cero centavos
moneda nacional) que se me ha cobrado los domingos de cada semana por
comercializar nieves y helados de las diez de la mañana a las seis de la tarde;
tal y como consta en la base datos y registros de la Regiduría de Industria,
Comercio, Agricultura y Ganadería del Honorable y la Dirección de Industria,
Comercio y Normatividad, ambos del Ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.
2. - Con fecha dos de
abril como a la una de la tarde fui llevada a las instalaciones del Juzgado
Calificador, haciéndome esperar aproximadamente dos horas. Como a las tres de
la tarde de ese mismo día, llegó el Juez Calificador del Honorable ayuntamiento
de Amozoc de Mota, Puebla, y me informó que, debería pagar una multa de $1,
605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
trabajar sin el permiso correspondiente y que, por ser la primera vez no me
imponía el arresto de hasta por setenta y dos horas, pero en caso de volver a
cometer la infracción legal me impondría los máximos de la multa y arresto. Por
lo que, le di de propias manos dicha cantidad, diciéndome que, regresara al
próximo día; es decir, tres de abril de dos mil veintitrés, por el recibo
correspondiente.
3. – Con fecha tres de
abril de dos mil veintitrés como a las quince horas el Juez Calificador me
expidió el recibo por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar la razón por la
cual se me imponía dicha multa. Lo que, es una violación a mis derechos humanos
de audiencia y certeza jurídica. Lo que se desprende de la sola leída de dicha
documental. Esto deviene en ilegal de acuerdo con los artículos 1, 14 y 16 de
nuestra Carta Magna.
VI). -
EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto,
consistente en la ilícita
Se violan en mi
perjuicio los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:
ARTÍCULO 1. - EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS
RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE
EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN,
CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO
LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A
LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y
CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A
LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES,
EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR,
PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE
UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA,
EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A
LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
El artículo primero
constitucional debería ser el marco de actuación de los funcionarios públicos
en su desempeño y dar la máxima protección a los gobernados y en el caso
particular a la suscrita; eso a menos que tuviera restringidos o suspendidos
mis derechos humanos. Pero no es el caso pues no se me han restringido ni
suspendidos mis derechos humanos. De la misma manera, debería la suscrita estar
bajo la más amplia protección en el ejercicio de mi libertad de trabajo.
En consecuencia, el
ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debió de haber
garantizado mis derechos humanos basado en los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, pero no lo hizo al imponerme una multa ilegal sin
para ello observar su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar
la violación a mis derechos humanos. Por el contrario, su conducta se inserta
en un grupo de poder con fines de violar los derechos humanos de los gobernados
y en especial los de la suscrita. En consecuencia, recurro a usted ciudadano
Sindico Municipal de Amozoc de Mota, Puebla, para que, por su conducto, se
revoque la multa impuesta, sea devuelta a la suscrita y se den explicaciones
suficientes a la suscrita del proceder del Juez Calificador.
ARTÍCULO
14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA
ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO
DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE
JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE
CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES
EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Queda claro que, la
multa impuesta a la suscrita por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de
Mota, Puebla, viola el articulo en comento en virtud de no haber certeza
jurídica sobre las razones por las cuales se me impone la multa reclamada.
Esto, porque no se me puede privar de mi libertad, de mi dinero a través de la
multa impuesta o de mi derecho al trabajo por ser licita mi actuación bajo las
propias normas de este municipio; toda vez que, no he infringido ley o
reglamento alguno para ser objeto de multas, intimidaciones, tratos inhumanos y
violentos. Debería saber todo servidor publico que, son electos para cumplir lo
que las leyes les imponen y no para actuar por propia voluntad y en contra de
los gobernados y en especial de la suscrita.
Al no observarse las
garantías de audiencia ni de certeza jurídica la multa deviene en ilegal al no
cumplirse las formalidades exigidas por el artículo constitucional en análisis
pues habiendo un procedimiento formal, se opto por un procedimiento totalmente
ilegal y habiendo leyes de fondo no se aplicaron legalmente sino de manera
arbitraria. Por todas estas ilegalidades es procedente la revocación o
cancelación de la ilegal multa y su devolución a la suscrita.
Asimismo, el numeral 16
del mismo ordenamiento fundamental, señala:
ARTÍCULO
16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO,
PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
En este mismo orden de
ideas, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, no atiende la
realidad pues, no hay orden por escrito como requisito legal para imponerme la
multa ya citada y no solo me impuso ilegalmente la misma, sino que, me intimido
con imponerme un arresto, la siguiente ocasión por hasta setenta y dos horas
según sus propias palabras; eso y la mayor multa posible. Esto no es de
funcionarios que actúen dentro del marco constitucional con apego a las leyes.
En consecuencia, de no haber existido mandamiento formal de autoridad
competente en donde estuviera fundado y motivado su proceder es procedente
revocar o cancelar la multa y ponerla a disposición de la suscrita.
VII). -
PRUEBAS:
1.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el recibo expedido por el
ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, a favor de la suscrita.
por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, signado de su
puño y letra. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
hechos de este Recurso de Inconformidad.
2. – LA INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente
recurso de inconformidad. En especial, lo que me beneficie. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico
jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial
de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, La
presuncional legal, la hago consistir en que, toda multa impuesta por el
ciudadano Juez calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debe mediar recibo
debidamente requisitado. La presuncional humana, la hago consistir en el hecho
de habérseme impuesto una multa de manera ilegal. Pruebas que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
D E R E C H O
Por lo anterior, nunca
fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la
detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252
Ley Orgánica Municipal.
I. - Usted tiene
capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo con artículo 253 de la
Ley Orgánica Municipal.
II. – Mi interés,
capacidad y personalidad lo fundamento en términos de los numerales 101, 102 y
103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III. - El procedimiento
del presente ocurso lo fundamento en el Artículo 254 de la Ley Orgánica
Municipal.
IV. – El fondo del
asunto se regirá por lo establecido en el artículo 72 del Bando de Policía y
Buen Gobierno para el Municipio de Amozoc de Mota, Puebla.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.
- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que
debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE
INCONFORMIDAD en contra del ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota,
Puebla.
SEGUNDO.
- Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su
desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.
TERCERO.
- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente
resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL
SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
PROTESTO A USTED MI RESPETO
AMOZOC DE MOTA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS
SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS