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domingo, 18 de octubre de 2026

JUICIO ORAL DE ALIMENTOS. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

 

CIUDADANO JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, EN TURNO.

 

 

 



LUZ KARLA RAMOS ZAYAS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa sita en CALLE VEINTIDÓS NORTE DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA, PUEBLA, PUEBLA, número celular 22 02 87 34 12, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como persona representante autorizada al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con titulo profesional expedido por la Benemérita Universidad de Puebla y cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer juicio oral de alimentos en contra del señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ quien tiene domicilio para ser citado el sito en CALLE DE LOS NARANJALES NÚMERO TRES DE LA COLONIA LAS HUERTAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

P R E T E N S I O N E S:

 

A)    El pago de la pensión provisional mensual que señale su Señoría.

 

B)    El pago de la pensión definitiva mensual mas sus incrementos de ley.

 

C)    El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

H E C H O S:

 

1.   – Con fecha veinte de mayo del año dos mil inicie una relación de concubinato señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, radicando nuestro domicilio en CALLE DEL ROCIÓ NÚMERO TRES, COLONIA LAGO AZUL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Con fecha tres de enero del dos mil uno nació la menor de iniciales A. R. R, producto de dicha relación de concubinato. Lo cual pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R, lo cual lo pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R.

 

2.   – La suscrita soy maestra en educación primaria, pero por acuerdo común con el padre de nuestra menor hija de iniciales A. R. R., renuncie a mi trabajo para dedicarme al cuidado de nuestra hija y las labores del hogar por lo cual no recibo ingreso alguno. En consecuencia, mi ahora demandado es el proveedor del dinero para los alimentos de mi menor hija de iniciales A. R. R, y de la suscrita. Esto dado a que, el demandado LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, trabaja en la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con un salario mensual de $20, 000.00 (veinte mil pesos cero centavos moneda nacional).

 

3.   - Además de realizar los quehaceres del hogar me encargo de llevar a nuestra menor hija de iniciales A. R. R, a la escuela primaria todos los días en los cuales hay clases; así como ir a traerla, hacer todas las compras de los insumos de nuestra familia y realizar los pagos de los servicios de luz, internet y agua. 

 

4.   Con fecha uno de mayo de dos mil veintiséis el padre de mi hija de iniciales A. R. R,, dejó el domicilio conyugal sin dar explicaciones y sin dejar el dinero para la manutención de nuestra hija y de la suscrita, a pesar de saber que, la suscrita no tiene ingreso alguno. A pesar de los diversos requerimientos telefónicos a su número de celular personal y de manera personal en el actual domicilio en donde vive.  

 

5.   Hasta la fecha actual la suscrita he mantenido a mi menor hija de iniciales A. R. R,, y a mi misma, mediante el trabajo de maestra que, volví a conseguir con fecha uno de julio de dos mil veintiséis, pero lo que gano no es suficiente para pagar todos los bienes y servicios requeridos para poder darle los alimentos a mi hija. Por lo cual he recibido la ayuda de mi señora madre para llevar y traer a mi hija a la escuela y cuidarla mientras trabajo; de la misma manera he solicitado dos préstamos a dos financieras por la cantidad de $30, 000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); el primero con fecha dos de junio y catorce de septiembre, ambas fechas del año dos mil veintiséis.

 

D E R E C H O;

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo al artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 89 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, toda vez que se ejercita la acción para exigir alimentos.

 

II. DEL INTERÉS Y LEGITIMACIÓN. – Tengo interés de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 125 y legitimación según lo establece el articulo 128; ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

III. – DEL PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los dispositivos legales del 261 al 366 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

IV.- DEL FONDO. – Son aplicables los artículos del 486 al 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA Y CONTRARIA. – Mismas que se ofrecen para demostrar que el demandado no ha cumplido su obligación de dar los alimentos a la suscrita ni a su menor hija de iniciales A. R. R,, mismas que, se relacionan con todos y cada uno de los hechos inicial de demanda. La declaración voluntaria estará a cargo de la suscrita y a declaración contraria por la parte demandada, mediante los interrogatorios que, se haga en términos legales el día que su Señoría señale.

 

2. – LA TESTIMONIAL. – Prueba que estará a cargo de las señoras MARÍA LOURDES RAMOS LARA y ROCÍO PEDRAZA RAMOS, prueba que tiene como finalidad de demostrar que, el demandado no ha cumplido con su obligación de proporcionar los alimentos reclamados, los préstamos contratados por la suscrita y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial, solicitando a sus Señoría se me haga entrega de las cédulas de notificación, con el apercibimiento de ley; prueba que, se desahogará de acuerdo al interrogatorio de aquellas preguntas que, sean calificadas de legales, con los apercibimientos de ley.  

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija de iniciales A. R. R., con lo cual pruebo la necesidad de los alimentos reclamados dado a que, se demuestra la filiación entre el demandado y mi menor hija. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo de luz a nombre de la suscrita relativo al servicio de luz del bien inmueble en donde vivimos mi hija y la suscrita, prueba con la cual demuestro el pago del servicio de luz y la necesidad de los alimentos reclamados, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

 

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el recibo del servicio de internet que, tenemos en el domicilio en el que vivimos mi hija y la suscrita debido a que, parte de su educación necesita de este servicio y se demuestra la necesidad de los alimentos reclamados.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el pago de inscripción del primer año de Primaria de mi menor hija de iniciales A. R. R,, Inscrita en la escuela PRIMARIA MELCHOR OCAMPO, ubicada en calle Ruben Dario número ciento dos de la colonia Rojo Gómez de la ciudad de Puebla, Puebla y que tiene como objeto de demostrar la necesidad de los alimentos reclamados y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda inicial.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda el gerente de la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, prueba con la que se prueba la posibilidad de dar los alimentos reclamados y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.   

 

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y LA PRESUNCIONAL HUMANA. -  La presunción legal consistente en lo estipulado en el artículo 542 fracción II con relación al 546 del Código Civil para el Estado de Puebla, con la cual se prueba la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R. y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

La presuncional humana consistente en el hecho conocido de estar probado mediante el acta de nacimiento la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R., y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

PUEBLA DE ZARAGOZA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

LUZ KARLA RAMOS ZAYAS


martes, 6 de octubre de 2026

SOLICITUD OFICIO A NOTARIO CON APERCIBIMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a dos de Octubre del año dos mil veintiséis, el suscrito Secretario de acuerdos da cuenta a la Juez con un escrito signado por VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO recibidos en este Juzgado el día veintinueve de Septiembre del año en curso y turnados el treinta de Septiembre del presente año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2003.

 

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a dos de Octubre del año dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Poder Judicial del Estado de Puebla Téngase VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO exhibiendo a esta Autoridad el acuse de recibido del oficio número 4090 dirigido al Titular de la Notaría Pública Número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha diecisiete de Julio del año dos mil veintiséis, los cuales se mandan a agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Asimismo como lo solicita el ocursante gírese oficio al TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, fin de que en auxilio de las labores de éste Juzgado ordene a quien corresponda se sirva devolver los autos originales del expediente 372/2003 a éste Juzgado, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Manuel Flores García o Manuel Flores, mismo que le fue remitido mediante el oficio 3527 de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, una multa de hasta cien unidades de medida y actualización, lo anterior acorde con los diversos 26 apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º. Y 5º de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 117.31 (ciento diecisiete pesos, treinta y un centavos moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO Secretario que autoriza y da fe.

 

EXP. 0000/2003


C. JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL MTRA. MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA C. SECRETARIO LIC. GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO El Secretario Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Juzgado.

 


martes, 29 de septiembre de 2026

SOLICITD DE QUE, SE GIRE ATENTO OFICIO A NOTARIO

 

EXP. 0000/2003

 

CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea Definitiva, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, el acuse de recibo del oficio numero4090 fue devuelto por el suscrito al ciudadano Comisario adscrito a este Honorable Juzgado con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis; en consecuencia; vuelvo a  solicitar se vuelva a girar atento oficio al titular de la Notaria número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado JOSÉ FERNANDO IRRABIEN CHEDRAUI quien no obstante de diversos requerimientos por parte de este Honorable Juzgado no ha dado cumplimiento su obligación legal de hacer la devolución del total de los autos del expediente 0000/2003 de los Índices de este Juzgado; lo que, causa daño y molestia a los herederos declarados por no poder hacer el tiraje de las escrituras correspondientes. El último oficio número 4090, decepcionado por la Notaria número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha catorce de agosto de dos mil veintiséis. Manifestando bajo palabra de decir verdad que, la premura es debido al frágil estado de salud de la Albacea Definitiva. En consecuencia, de dar cumplimiento a lo ordenado por su Señoría, solicito se le gire nuevamente atento oficio a efecto de que, haga la devolución del total del juicio 0000/2003 de los Índices de este Juzgado, con el apercibimiento de ley que, su Señoría y de los que, señala el articulo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado del Puebla ya abrogado.

 

Artículo 79. – Los jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

 

I.          Multa hasta por el importe de diez días de salario mínimo vigente en el lugar y época que se imponga esta medida.

 

II.                 Cateo por orden escrita.

 

III.              Arresto hasta por treinta y seis horas.

 

IV.              El auxilio de la fuerza pública.

 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 y 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Jueza, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


sábado, 11 de julio de 2026

ACUERDO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a uno de Julio del año dos mil veintiséis, el Ciudadano Secretario, Licenciado GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, se hace constar y certifica que se formó el expedientillo de INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO, promovido por ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

  

LICENCIADO GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2024

 

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. 


Poder Judicial del Estado de Puebla Con el escrito de ANICETO AAAA GGGG por su propio derecho, fórmese y regístrese el expedientillo respectivo en los Libros de Gobierno de Este Juzgado, bajo el número 0000/2024 que por su relación le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG., en consecuencia, con el presente incidente se ordena correr traslado a la parte contraria, para que en el término de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, conteste y ofrezca pruebas que estime pertinentes en relación al incidente interpuesto. 


Así mismo se tiene a la promovente ofreciendo como pruebas de su parte, mismas que se admiten con citación de la contraria las siguientes:

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas y cada una de las actuaciones Judiciales practicadas en el presente Juicio y que se sigan practicando siempre que favorezcan los intereses de la parte actora incidental.

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG, expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de ISMAEL AAAA RRRR expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de JORGE AAAA RRRR expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla. 

 

5. LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ROSALINA RRRR RRRR y CATALINA RRRR ZZZZ, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA INCIDENTAL en la cual se desahogaran las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho e interés convenga; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite en los términos ofrecidos en su escrito inicial de demanda.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO Secretario que autoriza y da fe. EXP C. JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL

 

El Secretario Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Juzgado. Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, el _____ de _____ del año dos mil veintiséis, el Secretario hace constar que con esta fecha se notifica de manera electrónica a la parte ACTORA la resolución que antecede. Conste.


miércoles, 8 de julio de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

ANICETO AGUILAR GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio principal 714/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS CINCO, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando correo electrónico xxxxxxxxxxxxx para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan; nombrando como mi abogada patrono a la Licenciada MMMM CCCC AAAA, quien cuenta con título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 0000, foja 00000 frente, libro 00; ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, quien señala como domicilio el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS, TEPEACA, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, vengo a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO en contra del Albacea Provisional del juicio sucesorio 0000/2024 del Índice del este Juzgado, ELFEGO AAAA GGGG, a bienes de los De Cujus JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, lo anterior para probar la filiación del suscrito respecto a mi señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) Que, mediante sentencia ejecutoriada se declare la filiación legitima y legal mediante la Posesión de Estado de Hijo respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

B) Que, mediante sentencia ejecutoriada de la presente declaración de filiación entre el suscrito y mi madre, se me tenga reconocido como heredero a bienes de mi madre dentro del juicio intestamentario 0000/2024 del Índice de este Juzgado.  

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR  pero además de su primer apellido (AGUILAR) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en el acta de nacimiento número 154, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GAAA DE AAAA.

 

2. – Mi madre  LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR , y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde mi nacimiento mi madre siempre me trató como lo que, soy su hijo pues siempre me trató como tal hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándome como su hijo pues seguí usando el primer apellido de mi señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

Rubro:

 

POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO, PRUEBA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

 

Registro Digital: 187444

 

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1417

 

Precedentes:

 

Amparo en revisión 332/2001. Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

 

Época: Novena Época

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 

Sala: 7

 

Materias: Civil

 

Fecha de publicación: None

 

Texto:

 

De conformidad con el artículo 547 del Código Civil para el Estado de Puebla, la filiación puede probarse en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, entre otros casos, cuando las actas que existieren fueran defectuosas, incompletas o declaradas judicialmente falsas; asimismo, el artículo 548 del citado ordenamiento legal establece que la posesión de estado de hijo se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el interesado ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste como hijo del primero; que ha usado constantemente su apellido y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. Ahora bien, de los preceptos legales invocados se infiere con meridiana claridad que para justificar la posesión de estado de hijo no se requiere el reconocimiento expreso por parte del progenitor, sino simplemente acreditar los elementos a los que se ha hecho mención, porque precisamente el incidente es una forma alternativa de demostrar la filiación ante la ausencia del reconocimiento expreso.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

3. Finalmente manifiesto bajo protesta de decir verdad que, durante toda mi vida he usado, tanto en mis actos públicos y privados, el apellido correspondiente de mi señora madre; de la misma manera  muchos de nuestros vecinos en Los Reyes de Juarez, Puebla y otros poblados saben que soy hijo de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre me cuidó, me dio alimentos, me envió a la escuela, me curó cuando enfermé entre otras atenciones y el suscrito la trató en correspondencia como mi madre. Por lo cual ofrezco las siguientes pruebas para acreditar que, mi nombre se ajusta a la realidad social y jurídica y mi nombre que siempre he usado es ANICETO AAAA GGGG.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de mi acta de nacimiento a nombre de  ANICETO AAAA GGGG y la copia certificada de mi identificación oficial. Documentales que tienen el fin de probar que, uso el primer apellido de mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y tengo el derecho a usarlo como hasta ahora en mis documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AAAA GGGG, de nombre ISMAEL AAAA RRRR, donde se desprende que, mis padres y en especial mi madre son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, en consecuencia, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió con mi padre como marido y mujer, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, se llega al conocimiento de ser mi progenitora y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

5. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO TREINTA Y XXXX DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijo. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue mi madre por haber vivido en concubinato con mi padre y, por lo tanto, pretendo probar que, tengo el derecho a usar su primer apellido en mi nombre completo y, correcto y que siempre he usado en mis documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos el accionante durante el concubinato de mis padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, mi mi madre  LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con mi padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, el suscrito soy hijo de mi aludida madre. Pruebas con las cuales pretendo probar que, soy hijo de mi extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y por lo tanto tengo el derecho a usar su primer apellido para constituir el nombre del suscrito como parte de mi nombre de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre. “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO.

 

SEGUNDO. – Se me tenga nombrando a mi abogada patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan.

 

TERCERO. – Se me tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicito se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Citar al Albacea Provisional para que, comparezca en calidad de representante de la sucesión y a todos quienes se crean con derecho mediante edictos que su señoría ordene.

 

QUINTO. - Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando la filiación legitima mediante la Posesión de Estado de Hijo del suscrito respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

ANICETO AGUILAR GARCÍA


 

MMMM CCCC AAAA

 

ABOGADA PATRONO