Mostrando las entradas con la etiqueta FAMILIAR. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta FAMILIAR. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de marzo de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS

 


INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

ANICETO y ELFEGO, ambos de apellidos AAAA GGGG, promoviendo por nuestro propio derecho, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos del juicio principal 0000/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS XXXX, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan; nombrando como nuestro abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su título debidamente registrado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, venimos a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS, respecto a nuestra señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:

 

A). La declaración de ser los suscritos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre  MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en el acta de nacimiento número XXX, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA,

 

2. – Con fecha treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, el suscrito, ELFEGO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha nueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en mi acta de nacimiento número XXX del libro uno por haber sido mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

 

3. – Nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde nuestros nacimientos nuestra madre siempre nos trató como lo que, somos sus hijos pues siempre nos trató como tales hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándonos como sus hijos pues seguimos usando el primer apellido de nuestra señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

4. Finalmente manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en Los Reyes de Juárez, Puebla y otros poblados saben que somos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre nos cuidó, nos dio alimentos, nos envió a la escuela, nos cuidó cuando enfermamos entre otras atenciones y los suscritos la tratamos en correspondencia como nuestra madre. Por lo cual ofrecemos las siguientes pruebas para acreditar que, nuestros nombres se ajustan a la realidad social y jurídica y son ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG de manera correspondiente.   

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de nuestras actas de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG y el acta de matrimonio del suscrito ELFEGO AAAA GGGG y las copias certificadas de nuestras identificaciones oficiales. Pruebas que tienen el fin de probar que, usamos el primer apellido de nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y tenemos derechos a usarlo como hasta ahora en nuestros documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ELFEGO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, y pretendo acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AGUILAR GARCÍA, de nombre ISMAEL AGUILAR ROSARIO, donde se desprende que, los mismos son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, prueba que, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

6. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX Y YYYY DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijos. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue nuestra madre por haber vivido en concubinato con nuestro padre y, por lo tanto, pretendemos probar que, tenemos el derecho a usar su primer apellido en nuestros nombres completos y correctos y que siempre hemos usado en nuestros documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

7. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos los accionantes durante el concubinato de nuestros padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con nuestro padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, los suscritos somos hijos de nuestra madre. Pruebas con las cuales pretendemos probar que, somos hijos de nuestra extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y por lo tanto tenemos el derecho a usar su primer apellido para constituir los nombres de los suscritos como parte de nuestros nombres de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”


P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS.

 

SEGUNDO. – Se nos tenga nombrando a nuestros abogado patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos correspondan.

 

TERCERO. – Se nos tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicitamos se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando que los suscritos somos hijos de LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

ANICETO AAAA GGGG

 

 

ELFEGO AAAA GGGG

  

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


domingo, 25 de enero de 2026

ACUERDO QUE TIENE POR RENDIDA CUENTA DE ADMINISTRACION

 


RAZÓN DE CUENTA. En dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con dos escritos de SAMUEL VVVV MMMM, presentados en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2024

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 88, 677, 771 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que hace al primero de sus escritos de cuenta, téngase al ocursante SAMUEL HUGO VERA MOLINA albacea provisional dentro del presente Juicio, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, rindiendo cuentas de administración del mes de diciembre de dos mil veinticinco, respecto del bien inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL OOOO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en consecuencia, con lo anterior se ordena dar vista a la para interesada y agente del Ministerio Publico de la Adscripción para que en el término de tres días manifiesten lo que ha su derecho, interés y representación corresponda.

 

Por lo que hace al segundo de sus escritos de cuenta, se tiene al albacea provisional exhibiendo un juego de copias certificadas por la Secretaria del Juzgado Cuatro de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla, y copia simple, a fin de acreditar el domicilio del presunto heredero JORGE RAÚL VERA MOLINA, con domicilio en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y como lo solicita se ordena turnar los autos a la Ciudadana DILIGENCIARIA DE LA ADSCRIPCIÓN para que proceda a notificar al presunto heredero la existencia del juicio y de estimarlos necesario deberá comparecer dentro del término de DIEZ DÍAS, a deducir sus derechos con la documental que lo apersone debiendo levantar la razón correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

  

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO


jueves, 11 de diciembre de 2025

ESCRITO EXHIBIENDO DOCUMENTAL PUBLICA DONDE CONSTA DE DOMICILIO DE HEREDERO

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


EXP. 0000/2024

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

HUGO SAMUEL VERA MOLINA, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir la documental publica expedida por el CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, relativa al informe justificado de la CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL Amparo Indirecto Número 0000/2025, en donde JORGE RAÚL VERA MOLINA manifiesta su domicilio, siendo este AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con lo cual no hay duda de su domicilio para citarlo. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 22, 24, 25, 26 y 61 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

HUGO SAMUEL VVVV MMMM

  

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


domingo, 9 de noviembre de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


EXP. 0000/2017

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo y único heredero, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, uno de los bienes ha sido inmatriculado, siendo este el bien inmueble sito en la calle Francisco I. Madero y la Privada B de Francisco I Madero de San Pablo Xochimehuacan, perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla, para acreditar mi dicho anexo la documental expedida por Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de la adscripción de Puebla, Puebla. En consecuencia, solicito sean enviados los autos a la notaria numero ocho de las de este Distrito Judicial, a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. -  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 17 de septiembre de 2025

ACUERDO QUE NIEGA COPIAS CERTIFICADAS A MINISTERIO PUBLICO

  <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


RAZÓN DE CUENTA. En once de septiembre del año dos mil veinticinco, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con el oficio número 0000/2025 del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, presentado en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2025

 

Ciudad Judicial, Puebla, once de septiembre de dos mil veinticinco

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 40, 47, 88 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, téngase al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, y toda vez que no justifica la necesidad de obtener copias de las presentes actuaciones, como tampoco se informa quién deberá cubrir el costo de ellas, ya que es obligación de esta Juzgadora proteger el derecho de personalidad de las partes, lo que no podrán ser utilizados por terceros y esta autoridad solo podrá dar información de ellos a los interesados, esto en términos del párrafo segundo del numeral 40 de la ley Procesal Civil, por lo que no ha lugar a la expedición de copias que solicita.

 

En consecuencia, con transcripción de este auto gire el oficio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO



Nota: Este acuerdo recae a la solicitud de copias certificadas en atención a qué, uno de los presuntos herederos se niega a notificarse de dos juicios sucesorios y poder seguir con las secuelas procesales a fin de vender un bien inmueble en donde vive. Con ello tendría que abandonar la casa. Para evitar esto, presenta una denuncia por despojo, abuso de confianza y daño en propiedad ajena. Esto no tiene sustento real pues ni siquiera se ha notificado de los juicios. Por lo tanto no tiene personalidad reconocida. En este mismo orden las copias deben pagarse y solo a las partes se les pueden expedir las mismas. Para poder obtener las copias certificadas que desea tendrá que, notificarse y apersonarse y con ello inevitablemente darse impulso a los juicios. 

martes, 2 de septiembre de 2025

CONVENIO DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA

  <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. VIRIDIANA VVVV MMMM Y ARMANDO CCCC CCCC, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACION DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS MENORES ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES:

 

                                                  C L A U S U L A S

 

PRIMERA. - Las partes acuerdan que el señor ARMANDO CCCC CCCC, conservará el ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

SEGUNDA. - La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá la guarda y custodia de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV ejerciendo actualmente esta facultad en el domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO y conservará el ejercicio de la Patria Potestad. 

 

TERCERA.- Por esta clausula las partes acuerdan que el señor ARMANDO CCCC CCCC, visitará a los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, los fines de semana, ambos padres se pondrán de acuerdo para determinar el día de fin de semana que hará la visita, debido al horario de trabajo variable del señor ARMANDO CCCC CCCC, sin embargo este solo podrá visitar s sus menores hijos un día a la semana en el domicilio señalado en la clausula anterior, el horario de la visita será el siguiente: para el caso del viste a sus hijos los días viernes  el horario será el comprendido de las quince a las veintiún horas y para el caso sábado será el comprendido de las doce a las veinte horas.

 

CUARTA. - Por esta cláusula el señor ARMANDO CCCC CCCC, se obliga a pagar a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, la cantidad al 40% mas  prestaciones que por concepto de salario percibe el deudor alimentario en la empresa donde actualmente labora,  misma que será entregada por la empresa directamente a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, en forma QUINCENAL,  previo oficio que le gire usted Ciudadano Juez para que realice los descuentos correspondientes, por concepto de Pensión Alimenticia a favor de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

QUINTA. -  El señor ARMANDO CCCC CCCC, cumple con la obligación de proporcionarle el servicio de salud a los menores de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, en razón de la prestación laboral que le recibe por el Instituto Mexicano del Seguro social, por lo que si la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, decide no utilizar dicho seguro, y contratar los servicios de Medico Particular correrán por su cuenta dichos pagos.

 

SEXTA. – El señor ARMANDO CCCC CCCC, se obliga a pagar las mensualidades respectivas de la hipoteca del bien inmueble que adquirieron durante la vigencia del matrimonio sin excusa ni pretexto, dando el respectivo recibo a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, cada mes. Dicho inmueble es el sito en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

SÉPTIMA. -  El señor ARMANDO CCCC CCCC, mediante esta cláusula a dona a sus menores hijos ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, el 50% que le corresponden del bien inmueble que adquirieron dentro de la vigencia del matrimonio renunciando a cualquier derecho y obligándose a acudir ante el notario correspondiente para el tiraje de las escrituras.

 

OCTAVA. - La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, manifiesta a través de esta cláusula su voluntad de que el Señor ARMANDO CCCC CCCC, no otorgue la garantía de exige la ley para asegurar el pago de los alimentos a favor de sus menores hijos de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

NOVENA. -  Ambas partes, se obligan a respetar tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías, así como a estar pendientes de la salud de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

DÉCIMA. -  para efectos legales del presente convenio las partes declaran

 

A.- La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá su domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

B.- El señor ARMANDO CCCC CCCCtendrá su domicilio en …….

 

ONCEAVA. - Ambas partes se obligan a comunicarse oportunamente y mutuamente a este Honorable Juzgado cualquier cambo de sus respectivos domicilios.

 

DOCEAVA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes someten a los Tribunales Competentes del domicilio actual de la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá su domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

 

El presente Convenio surtirá su efecto a partir de está fecha. Enterados de su contenido y alcance legal, las partes que intervienen en el mismo lo subscriben en la Querétaro, Querétaro.

 


VIRIDIANA VVVV MMMM

 

 

ARMANDO CCCC CCCC

 

  

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


miércoles, 20 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, a siete de agosto de dos mil veinticinco, el Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO


SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

Expediente Número 0000/2013 * FAMILIAR.

 

En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, a siete de agosto de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 375, 429 y 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Poder Judicial del Estado de Puebla

 

ÚNICO. Como lo solicita la promovente, se ordena girar atento OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio oficial bien conocido, para efecto de hacer las anotaciones que correspondan, adjuntando al efecto los insertos necesarios.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acuerda y firma el Abogado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo civil y penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos Par ante quien actúa y da fe.  


martes, 12 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA REMITIR ACTUACIONES A NOTARIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

 

RAZÓN DE CUENTA. Tepeaca, Puebla, a diez de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Secretario doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos recibido el nueve de julio del presente año y turnado con fecha diez del presente mes y año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NÚM. 0000/2003 J. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

 

Tepeaca, Puebla; a diez de julio de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88, 375, 781 y 782 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla, aplicable al presente juicio, se acuerda: Poder Judicial.

 

ÚNICO. - Se tiene a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las mismas, como lo solicita, se ordena remitir los autos, al Ciudadano Notario Público número ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que el titular proceda a tirar la escritura de partición y aplicación de bienes.

 

Tomando en consideración que dicha notaria tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, se ordena girar atento exhorto a la Juez de exhortos de la zona metropolitana de la ciudad de Puebla, Puebla, a efecto que ordene a quien corresponda remita las presentes actuaciones a la notaría publica de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez Civil del Distrito Judicial, de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

 

C. JUEZ DE LO CIVIL LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

C. SECRETARIO PAR LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA.


domingo, 3 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script> 


RAZÓN DE CUENTA; En Ciudad Judicial Puebla a uno de El suscrito secretario, informa que el texto que precede corresponde julio de dos mil veinticinco, la Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, da cuenta al Ciudadano Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de Esta Capital, con escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, para su acuerdo correspondiente en esta fecha. CONSTE.

 

Ciudad Judicial, Puebla, uno de julio de dos mil veinticinco.

 

 Agréguese a sus autos el escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, visto el contenido con fundamento en los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 81, 194 y 677 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad y nombrando al Licenciado OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, de quien previo cotejo de los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,  se le discierne el cargo de abogado patrono dentro de este procedimiento familiar, con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, y quien en señal de aceptación firma el escrito de cuenta, haciéndole saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento. Por otra parte, se requiere a la promovente para que señale domicilio en esta jurisdicción para recibir notificaciones en forma domiciliaria.

 

De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8, 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para El suscrito secretario, informa que el texto que precede, corresponde el Estado, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico identificable como ……@gmail.com a efecto de que, a través de éste, reciba las notificaciones conducentes al presente juicio.

 

Lo anterior en cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de sentencias por correo electrónico, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, en consecuencia, se ordena dar de alta el correo electrónico indicado en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial.

 

Así mismo, se ordena girar oficio al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en la del matrimonio disuelto a que hace referencia el artículo 457 del Código Sustantivo del Estado, acompañándole para tal efecto copias certificadas por triplicado de las constancias necesarias, previo pago que realicen los interesados para la expedición de dichas copias certificadas en términos de los artículos 41, 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y 97 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco.

 

Por lo tanto, requiérase a la interesada, y abogado patrono, para que PREVIA CITA, de acuerdo a los lineamientos establecidos por EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, PARA LA CONTINUIDAD PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, comparezcan a este recinto Judicial, previamente identificados con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaría de Acuerdos, y se les proporcione la orden de servicio, para la emisión de formato de pago referenciado, para la obtención de las actuaciones referidas, haciéndoles saber que el costo por hoja simple es de cuatro pesos cero centavos, y cuatro pesos por certificación, dando un total de ocho pesos cero centavos Moneda Nacional.

 

El oficio y copias ordenados en este auto, deberán tramitarse a través de la Unidad de Gestión, por lo tanto se les hace saber a quienes intervienen en el juicio que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, por acuerdo de doce de octubre de dos mil veinte autorizó la creación y operación de las Unidades de Gestión Judicial para reducir las cargas de trabajo de los Órganos Judiciales del Estado, pero además se contribuya a agilizar el desahogo de los trámites, con el objeto de brindar a los justiciables una mejor atención en tiempos y calidad en el servicio.

 

Para ello, los interesados deberán solicitar la cita correspondiente a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado (http://www.htsj.puebla.gob.mx), en el apartado de sistema ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO seleccionando la opción “Agendar una Cita”.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN JUDICIAL (SECGJ).

 

Lo proveyó y firma el Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital y Secretaria con quien actúa Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, que autoriza. DOY FE.

 

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR ABOGADO MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS ABOGADA MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ