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lunes, 4 de octubre de 2021

REVOCACION Y NOMBRAMIENTO EN JUICIO LABORAL

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO. D-33/1503/2019.

 

ROSSANA FLORES GARCÍA

                                                                          VS.

VOLKS DE MÉXICO S. A DE C. V.

 

                                                               Y OTRO

 

HONORABLE JUNTA ESPECIAL NUMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

PRESENTE:


 

 

                        ROSSANA FLORES GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

                        Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a nombrar como mis apoderados a los C.C. LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos de la carta poder que se anexa, así mismo solicito se tenga por revocado cualquier nombramiento conferido con anterioridad al presente ocurso, de igual forma solicito se quede sin efecto el domicilio señalado para recibir notificaciones y se me tenga señalando como nuevo domicilio el ubicado en PRIVADA DE LA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA.

 

 

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, atentamente pido se sirva:

 

 

                        ÚNICO. - Se sirvan acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente ocurso.


PROTESTO LO NECESARIO.

 

            HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

  

 

 

ROSSANA FLORES GARCÍA


domingo, 3 de octubre de 2021

CARTA PODER EN JUICIO LABORAL

 

C   A   R   T   A         P   O   D   E  R

 

H. PUEBLA DE Z. A 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

 

C. C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS (6) DE LAS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

 

P  R  E  S  E  N  T  E:

 

Por la presente otorgamos a los LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO,  JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO poder amplio, cumplido y bastante para que me representen en forma conjunta o separada dentro del presente juicio laboral D-6/384/2021, promovido por las que suscriben C.C. MAGDALENA RAMÍREZ SALAS Y CRISTINA ARANDA RAMOS en contra de SIGLO MEXICANA, S.A DE C.V. y OTRAS.; el poder que les otorgamos es con las más amplias facultades que en derecho procedan y sin limitación alguna, hasta la total culminación y cumplimentación del presente juicio, el poder es para que lo ejerzan en forma conjunta o en forma separada.-------------------------------------------

 

Carta Poder que se otorga sin limitación alguna, incluso para delegar poder a terceros conforme  al mandato, asimismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mí contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que presenten los demandados, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria, los repregunten y tachen , articulen y absuelvan posiciones, recusen jueces superiores  o inferiores, oigan autos interlocutorios y definitivos, consientan de los favorables y pidan revocación por contrario imperio, apelen o interpongan el recurso de aclaración del laudo, ejecuten, embarguen y me representen en los embargos a mi favor y/o que en nuestra contra se decreten, vean recibir y reciban en mi y/o nuestro favor se exhiban o depositen tanto valores en efectivo como en cheques y se cobren estos salvo buen cobro, pidan el remate de los bienes embargados, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, transen en este juicio, perciban valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de los jueces árbitros y arbitradores, gestionen el juicio de garantías y en fin para que promuevan todos los recursos que favorezcan a mí y/o nuestros derechos, así como para que sustituyan este poder, ratificando desde este momento todo lo que hagan sobre el particular.

 

ACEPTAMOS EL PODER

 

 

LIC. MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO.      LIC. VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

 

 

LIC. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

 

OTORGANTES

 

 

CRISTINA ARANDA RAMOS

 

 

MAGDALENA RAMÍREZ SALAS

 

 

TESTIGO                                                                TESTIGO.

 

JARMANDO REYES SANTIAGO………………MANUEL SETIEN LIRA ……………..............................................................................................................

Privada de la 32 A Norte número 617                        Privada de la 32 A Norte número 617 Colonia Resurgimiento, Puebla                                               Colonia Resurgimiento, Puebla


ESCRITO REVOCANDO PERSONALIDAD EN JUICIO LABORAL

 

EXPEDIENTE NÚMERO. - D-6/386/2021.

 

CRISTINA ARANDA RAMOS Y OTRA

                                                                    VS.

SIGLO MEXICANA, S.A DE C.V. Y OTRAS

  

C.C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LAS QUE INTEGRAN LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO-

 

 

 

 

                        CRISTINA ARANDA RAMOS y MAGDALENA RAMÍREZ SALAS, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto comparecemos para exponer:

 

                        Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a nombrar como nuestros apoderados a los C.C. LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos de la carta poder que se anexa, así mismo solicito se tenga por revocado cualquier nombramiento conferido con anterioridad al presente ocurso, de igual forma solicito se quede sin efecto el domicilio señalado para recibir notificaciones y se me tenga señalando como nuevo domicilio el ubicado en PRIVADA DE LA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA.

 

 

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, atentamente pedimos se sirva:

 

 

                        ÚNICO. - Se sirvan acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente ocurso.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

 

            HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

CRISTINA ARANDA RAMOS

 

  

 

MAGDALENA RAMÍREZ SALAS


miércoles, 11 de noviembre de 2020

DEMANDA LABORAL VERSUS AYUNTAMIENTO

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NÚMERO DOS MIL DIECISÉIS DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes desde este momento los designo como mis apoderados, otorgándoles las facultades que se desprenden de la carta poder que se anexa al presente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4, 132, 134, 139,143, 144, 145 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria en términos del artículo 4 de la primera Ley invocada vengo a promover en la Vía ordinaria laboral, JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de quien legalmente lo represente, con domicilio ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, número 14, colonia centro en esta Ciudad de Puebla; Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con domicilio en avenida reforma, número 126, colonia centro en esta Ciudad de Puebla, Dirección de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, al C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, quien se ostenta como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, así como en contra de quien resulte responsable de la relación laboral con el suscrito, con domicilio en calle 4 poniente, número 1101, colonia Centro en la Ciudad de Puebla; todos y cada uno como responsables del vínculo laboral a quienes les preste mis servicios personales subordinados, de quienes reclamo el pago de las prestaciones, con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

P R E S T A C I O N E S:

 

 a).- La inmediata REINSTALACIÓN en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando, hasta el último día en que fui despedido injustificadamente.

 

b).-El pago de los SALARIOS VENCIDOS que se generen desde la fecha en que fui injustamente despedido, hasta aquella en que se cumple el laudo que condene a los demandados, más los incrementos salariales que se den.

 

En caso de negativa de la patronal para reinstalarme a mi fuente de trabajo, se demanda el pago de:

 

a).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en 90 días de salario y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

b).- El pago de VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, tal y como lo dispone el artículo 5º fracción II de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solo para el caso de que los demandados se negaran a reinstalarme en mi empleo que venía desempeñando al servicio de la demandada, previo a que se haya agotado todo el procedimiento laboral y mediante laudo emitido por esta Autoridad Laboral, donde se condene a reinstalarme.

 

c).-El pago de SALARIOS VENCIDOS hasta la culminación del presente juicio y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

d).- El pago de VACACIONES por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con la hoy demandadas, ya que nunca disfrute de las mismas.

 

e).- El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el 25% de lo que resulte del concepto reclamado en el punto que antecede y por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con todas y cada una de las demandadas.

 

f).- El pago de AGUINALDO correspondiente a los años laborados ya que durante la vigencia de mi relación laboral no me fueron pagados.

 

g).- La INDEXACIÓN SALARIAL, consistente en todos y cada uno de los incrementos salariales que se otorguen en la categoría que venía desempeñando el suscrito al servicio de los demandados y de que en ellos determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por todo el tiempo que transcurra desde la fecha de despido injustificado del suscrito, hasta en la cual se me reinstale o en su defecto se cumplimente en definitiva el laudo que pronuncie esta Autoridad.

 

h).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de 12 días de salario real integrado por cada año de servicios prestados, que como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto, legalmente me corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, considerándose también como tiempo efectivamente laborado el que transcurra desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo respectivo.

 

i).-El pago de las aportaciones que los demandados debieron realizar a mi favor ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y que se abstuvieron de hacer o en su caso, la entrega de los comprobantes de los pagos de las aportaciones hechas a mi favor ante dicha institución, lo anterior con fundamento en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo, reclamando además la continuidad de las aportaciones ante dicho Instituto hasta la cumplimentación del Laudo.

 

j).- El pago del dos por ciento sobre el salario diario integrado, que los demandados deberán depositar en la institución bancaria correspondiente a mi nombre, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) y para el caso de haber realizado dichos pagos reclamo la entrega de las constancias del pago realizado ante la Institución Bancaria Correspondiente. Fundo la presente demanda en los siguientes:

 

H E C H O S:

 

1.- Fui contratado para prestar mis servicios personales a favor de todos y cada uno de los demandados el pasado dieciséis de julio del año dos mil uno, como personal de base.

 

2.- Desde la fecha de mi contratación, inicié la prestación de mis servicios personales desempeñando funciones operativas de oficina, así como las tareas encomendadas por mis superiores jerárquicos, siempre a entera satisfacción de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que los mismos me daban, siendo en últimas fechas mi jefe inmediato el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera.

 

3.- El horario de labores que me establecieron los demandados era el comprendido de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 de la mañana a las 17:00 horas, sin horario para descansar e ingerir mis alimentos durante todo el tiempo en el que estuve subordinado a todos y cada uno de los demandados, quienes me giraba ordenes relativas a mis labores, las que siempre desempeñé según sus instrucciones y a entera satisfacción.

 

4.- El salario diario percibido por el suscrito durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por la cantidad de $ 766.66 (setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos diarios), mismo que me era pagado en depósito bancario mediante tarjeta del Banco Banorte, número de tarjeta 4915 6654 1441 7663.

 

5.- Durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral a favor de todos y cada uno de los demandados estuve sujeto a las órdenes, subordinación, fiscalización, vigilancia, dependencia económica de todos y cada uno de los demandados, quienes me giraban órdenes relativas a mis labores, mismas que desempeñe conforme a sus instrucciones.

 

6.- Mientras estuvo vigente la relación laboral, invariablemente presté mis servicios con absoluto esmero, probidad y honradez en favor de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que me fueron giradas por parte de ellos, siendo importante mencionar que con motivo de la cuarentena con motivo de la pandemia y al encontrarse el suscrito dentro de un grupo de población vulnerable ya que soy hipertenso, en el mes de marzo del presente año, mis superiores me dieron la indicación de permanecer en casa y atento para cuando fuera necesaria mi presencia en mi trabajo, no obstante, el día 5 de octubre del año corriente vía telefónica el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, me ordeno me presentara a laborar al día siguiente, por lo que así lo hice y me presente el día 6 de octubre, mientras me encontraba laborando en el domicilio de la demandada Dirección de Normatividad y Regulación Comercial, perteneciente a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, siendo aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se acercó mi jefe el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera quien me dijo de forma prepotente: “estas despedido, ya no eres necesario en esta oficina, retírate por favor ” a lo que le pregunte el motivo y me respondió que no tenía por qué darme explicaciones y que le hiciera como quisiera, situación de la que se percataron diversas personas que estaban en el lugar y en virtud de que considero fui despedido de manera injustificada es por la que formulo la presente demanda.

 

Ofrezco como pruebas en mi favor, las siguientes:

 

1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos que haga esta Autoridad laboral, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel, siempre y cuando beneficie a los intereses del hoy actor.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente y las que falten por actuar, siempre y cuando beneficien a los intereses del suscrito.

 

3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

4.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FERNANDO DE JESÚS PASTOR HERRERA quien se ostentó como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que correrá a cargo de las personas que a continuación mencionaré, quienes me han manifestado que comparecerán a declarar única y exclusivamente si se les hace citar por medio de esta Autoridad Laboral; quienes declararan al tenor del interrogatorio que se formulara el día y hora que esta Autoridad señale previa calificación de legal. Probanza que se ofrece a fin de acreditar todos y cada uno de los puntos controvertidos: a) Víctor Hugo Toledo Ramos, con domicilio en privada de la 32 A sur número 717, colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla. b) Jesús Núñez Alcántara, con domicilio en privada de la 40 A norte número 404, colonia El Chamizal de esta Ciudad de Puebla.

 

7.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el examen que realice el C. Actuario de este H. Tribunal, sobre nóminas, comprobantes de pago de percepciones y demás documentos que obran en poder de la demandada referentes al actor, por el periodo comprendido del 16 de julio del año dos mil uno al 06 de octubre del 2020, prueba que deberá desahogarse en el domicilio de la demandada sito en 4 poniente 1101, colonia centro de esta Ciudad de Puebla, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

 

a) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de aguinaldo correspondiente al año 2020.

 

b) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de vacaciones del último año laborado. c) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de prima vacacional del último año laborado. Probanza que se ofrece a fin de acreditar los puntos controvertidos en el presente juicio, debiendo apercibir a la demandada en términos de ley para el caso de no exhibir los documentos materia de la misma.

 

D E R E C H O:

 

I.- Esta junta es competente para conocer y resolver el presente conflicto, en términos de lo que establecen los artículos 1, 131, 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 523 fracción XI, 529, 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

II.- En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 20, 21, 26, 33, 35, 48, 50, 56, 58, 60, 64, 66, 67, del 68 al 82, 86, 90, 152, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

III.-El procedimiento se regula por lo establecido en el Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

 

IV.- La personalidad se rige conforme a los dispuesto por los artículos 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito promoviendo JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de todos y cada uno de los demandados que han quedado detallados en el cuerpo del presente ocurso, a quienes les reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas.

 

SEGUNDO.- Se admita la presente demanda, se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos y se ordene emplazar a los demandados.

 

TERCERO.- Se me tenga señalando como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en el proemio de la presente demanda así como nombrando a mis apoderados términos del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 de la Ley Federal del Trabajo y la carta poder anexa.

 

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte laudo condenando a todos y cada uno de los demandados el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este ocurso.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA


martes, 17 de septiembre de 2019

CONTRATO DE TRABAJO



CONTRATO DE TRABAJO

Que, celebran por una parte el señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en su carácter de dueño del vehículo en su especie de Prestación de Servicio de Transporte Público concesionado y por la otra, el señor CARLOS LEÓN SABAS, como conductor del mismo al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser propietario del vehículo de Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010, marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso numero 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el sito en Privada Seis A Oriente número tres mil doscientos cuatro, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.

1.-El señor CARLOS LEÓN SABAS, declara ser mexicano de nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser conductor de vehículos de Prestación de Servicio de Transporte Publico por contar con la licencia correspondiente expedida por la secretaria de Transportes del Estado de Puebla.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el ubicado en calle Esmeralda trescientos ocho, fraccionamiento Ex-hacienda las Ánimas, Amozoc, Puebla.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en su carácter de dueño del vehículo ya descrito en el número uno de antecedentes, hace entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, para que lo trabaje todos los días de la semana.

SEGUNDA.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, recibe el vehículo de mérito en buenas condiciones y en el estado actual de uso de parte del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, haciéndose responsable tanto del vehículo como de cualquier hecho de transito mientras lo tenga en su poder.

TERCERA.- El presente contrato entra en vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, del vehículo objeto del presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, con su correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este último. 

CUARTO.- Ambas partes convienen que el conductor CARLOS LEÓN RAMIREZ tendrá la obligación de entregar por cada día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por el dueño del vehículo.

QUINTO.- Ambas partes convienen que los días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por parte del señor LEÓN , en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  por los días jueves, viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes.

SEXTO.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, no podrá retener cantidad alguna por ningún concepto y en caso de que lo haga, el presente contrato quedara rescindido sin responsabilidad para el señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, y el primero será responsable de cualquier anomalía con su correspondiente sanción legal ya sea esta civil o penal.

SÉPTIMO.- En caso de accidente vehicular el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, dará inmediato aviso al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en caso de falta de aviso el primero se hará responsable con todas sus consecuencias legales. En caso de descompostura el conductor dará aviso oportuno al dueño del vehículo y quedara exentado de pagar la cuenta por el día o días en que el taxi este en el taller y no bajo el cargo del conductor.

OCTAVO.- Para cualquier controversia del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Puebla, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio. Leído que fue el presente y, entendidos de su contenido y de los alcances legales del presente, lo firman al calce y al margen por duplicado.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE






ISRAEL LÓPEZ SABAS






CARLOS LEÓN RAMIREZ

sábado, 16 de junio de 2018

MODELO DE CONVENIO EN JUICIO LABORAL.


EXP. NUM.: D-3/1261/2017.- MOISES ZAMBRANO TORRES VS HELIODORO ESQUIVEL TEPOX Y OTROS.


En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS  DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo el desahogo de audiencia de ley en etapa de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Número Tres de las que se integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora, el actor de manera personal MOISES ZAMBRANO TORRES quien se identifica con credencial para votar expedida por el INE con clave de elector TPZMMS45677 misma que se exhibe en original y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta por ser útil para otros fines. Por la parte demandada comparece su apoderado legal el licenciado FERMÍN GARCIA URIBE con cedula 2335667 expedida por la dirección general de profesiones de la SEP, documentos que exhibe en original y copia simple para cotejo y devolución, y exhibe carta poder de echa 12 de junio del 2018 suscrita a su favor por la demandada física LORENA GALINDO MORENO que se encuentra debidamente requisitada en términos de ley y que solicita se agregue a los autos para que surta sus efectos legales que haya lugar.- LA SECRETARIA DA CUENTA A LA JUNTA CON LOS AUTOS Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIENDOLE EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES QUIENES DE MANERA CONJUNTA MANIFIESTAN: Que en razón de haber llegado a un arreglo venimos a denunciar el presente convenio al tenor de las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERO.- Que ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, en términos del artículo 692 y demás relativos aplicables a la Ley federal del Trabajo y para efectos del presente convenio.


SEGUNDA.- Que en este acto la actora se desiste de todos y cada uno de los demandados mencionados en su escrito inicial de demanda de fecha seis de noviembre de 2017, recepción con fecha 7 de noviembre de 2017 como consta del sello fechador de oficialía de partes de este Tribunal, tanto de las acciones como de la instancia. Asimismo manifiesta que durante el tiempo que duro la prestación de sus servicios no sufrió riesgo o accidente alguno de trabajo o enfermedad profesional, no reservándose acción derecho que ejercitar en contra de todos y cada uno de los demandados ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole, asimismo da por terminada la relación laboral que lo unía con todos y cada uno de los demandados, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERA.- Las partes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades han llegado a la conclusión de que la actora se le adeuda como pago total y más amplio y eficaz finiquito la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo cantidad esta que ampara los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional proporcionadas al año 2017, y una gratificación extraordinaria por prestación de sus servicios, así como por cualquier otra prestación que por hecho o derecho le pudiera corresponder.


CUARTA.- La presente demanda está conforme con lo manifestado en las cláusulas que anteceden por lo que ratifica el presente convenio y quien en este acto exhibe a nombre de la actora la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, solicitando se haga entrega al actor previa certificación y recibo y se ordene el archivo del presente juicio como total y definitivamente concluido, no se reserva acción o derecho que ejercitar en contra de la hoy actora ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole.


QUINTA.- Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener cláusulas contrarias a derecho ni a las buenas costumbres y se eleve a la categoría de laudo ejecutoriado y se obliga a las partes a estar y pasar por el como si se tratara de cosa juzgada y se envié el expediente al archivo como asunto total y, definitivamente concluido por carecer de materia jurídica una vez que se encuentre debidamente ratificado y cumplimentado.


SEXTA.- El actor está conforme en recibir la cantidad señalada en la cláusula que antecede y que solicita que se envié el presente expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido.


LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia del actor MOISES ZAMBRANO TORRES en forma personal, mencionados al inicio de la presente acta, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el presente convenio, mismo que se aprueba en todas y cada una de sus partes por no contener renuncia expresa o tácita de los derechos del trabajador, ni ser contrario a la moral, ni a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de cosa juzgada. La secretaria certifica y da fe de la entrega de la cantidad de  $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, cantidad que recibe a su más entera satisfacción, firmando al margen y estampando su huella para constancia por su recibo, se tiene a las partes dando pr terminada la relación laboral, por lo anterior TÚRNESE LOS AUTOS AL ARCHIVO DE ESTE H. TRIBUNAL LABORAL COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, POR CARECER DE MATERIA JURÍDICA PARA SU PROSECUCIÓN; lo anterior con fundamento en los artículos 17, 18, 685, 713, 724 de la Ley Laboral. Agréguese a los autos las documentales detalladas al inicio de la presente acta para que surtan los efectos legales que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las que integran la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Estado. Ante la C. Secretaria que autoriza y da fe.




LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA NÚMERO TRES

LIC. CARMEN LORENA QUINTERO MONTERO



miércoles, 28 de febrero de 2018

MODELO DE ESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO




JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES


EXPEDIENTE NÚMERO D-3/1260/17


MOISÉS ZAMBRANO LARA
                                                                                                          VS

HELIODORO URIBE VELOZ 










MOISÉS TEPOX ZAMBRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimiento al requerimiento de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, respecto a mi domicilio particular, el cual es el siguiente: CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO DIECIOCHO PUEBLO SAN MARTÍN ZOQUIAPAN, CORONANGO, PUEBLA, lo anterior bajo protesta de decir verdad. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta Local Tres, de las que integran la Local de conciliación y Arbitraje, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme con el presente escrito, dando cumplimiento a lo requerido.


PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.







MOISÉS TEPOX ZAMBRANO