HONORABLE
TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
MARCO ANTONIO FLORES LOERA, promoviendo por mi propio
derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA
SIERRA TARAHUMARA NÚMERO DOS MIL DIECISÉIS DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE
ESTA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación las
reciban los Licenciados MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO y VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, a
quienes desde este momento los designo como mis apoderados, otorgándoles las
facultades que se desprenden de la carta poder que se anexa al presente, ante
Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito y con
fundamento en los artículos 4, 132, 134, 139,143, 144, 145 de la Ley de los
Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera
supletoria en términos del artículo 4 de la primera Ley invocada vengo a
promover en la Vía ordinaria laboral, JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO en
contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de quien legalmente
lo represente, con domicilio ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza,
número 14, colonia centro en esta Ciudad de Puebla; Tesorería Municipal del H.
Ayuntamiento de Puebla, con domicilio en avenida reforma, número 126, colonia
centro en esta Ciudad de Puebla, Dirección de Normatividad de Regulación
Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, al C. Fernando de Jesús Pastor
Herrera, quien se ostenta como Director de la Unidad de Normatividad de
Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, así como en contra de quien
resulte responsable de la relación laboral con el suscrito, con domicilio en
calle 4 poniente, número 1101, colonia Centro en la Ciudad de Puebla; todos y
cada uno como responsables del vínculo laboral a quienes les preste mis
servicios personales subordinados, de quienes reclamo el pago de las
prestaciones, con motivo del injustificado despido del que fui objeto.
P
R E S T A C I O N E S:
a).- La
inmediata REINSTALACIÓN en el puesto que venía desempeñando, en los mismos
términos y condiciones en que lo venía realizando, hasta el último día en que
fui despedido injustificadamente.
b).-El pago de los SALARIOS VENCIDOS que se generen
desde la fecha en que fui injustamente despedido, hasta aquella en que se
cumple el laudo que condene a los demandados, más los incrementos salariales
que se den.
En caso de negativa de la patronal para reinstalarme a
mi fuente de trabajo, se demanda el pago de:
a).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en 90
días de salario y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.
b).- El pago de VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS
PRESTADOS, tal y como lo dispone el artículo 5º fracción II de la Ley Federal
del Trabajo en aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al servicio
del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solo para el caso de que los
demandados se negaran a reinstalarme en mi empleo que venía desempeñando al
servicio de la demandada, previo a que se haya agotado todo el procedimiento
laboral y mediante laudo emitido por esta Autoridad Laboral, donde se condene a
reinstalarme.
c).-El pago de SALARIOS VENCIDOS hasta la culminación
del presente juicio y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.
d).- El pago de VACACIONES por todo el tiempo que duro
la relación laboral del suscrito con la hoy demandadas, ya que nunca disfrute
de las mismas.
e).- El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el
25% de lo que resulte del concepto reclamado en el punto que antecede y por
todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con todas y cada una
de las demandadas.
f).- El pago de AGUINALDO correspondiente a los años
laborados ya que durante la vigencia de mi relación laboral no me fueron
pagados.
g).- La INDEXACIÓN SALARIAL, consistente en todos y
cada uno de los incrementos salariales que se otorguen en la categoría que
venía desempeñando el suscrito al servicio de los demandados y de que en ellos
determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por todo el tiempo que
transcurra desde la fecha de despido injustificado del suscrito, hasta en la
cual se me reinstale o en su defecto se cumplimente en definitiva el laudo que
pronuncie esta Autoridad.
h).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de
12 días de salario real integrado por cada año de servicios prestados, que como
consecuencia del despido injustificado del que fui objeto, legalmente me
corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley
Federal del Trabajo en aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 4
de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, considerándose también como tiempo efectivamente laborado el que
transcurra desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente
el laudo respectivo.
i).-El pago de las aportaciones que los demandados
debieron realizar a mi favor ante el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y que se abstuvieron de hacer o en
su caso, la entrega de los comprobantes de los pagos de las aportaciones hechas
a mi favor ante dicha institución, lo anterior con fundamento en el artículo
152 de la Ley Federal del Trabajo, reclamando además la continuidad de las
aportaciones ante dicho Instituto hasta la cumplimentación del Laudo.
j).- El pago del dos por ciento sobre el salario
diario integrado, que los demandados deberán depositar en la institución
bancaria correspondiente a mi nombre, por concepto de Sistema de Ahorro para el
Retiro (AFORES) y para el caso de haber realizado dichos pagos reclamo la
entrega de las constancias del pago realizado ante la Institución Bancaria
Correspondiente. Fundo la presente demanda en los siguientes:
H
E C H O S:
1.- Fui contratado para prestar mis servicios
personales a favor de todos y cada uno de los demandados el pasado dieciséis de
julio del año dos mil uno, como personal de base.
2.- Desde la fecha de mi contratación, inicié la
prestación de mis servicios personales desempeñando funciones operativas de oficina,
así como las tareas encomendadas por mis superiores jerárquicos, siempre a
entera satisfacción de todos y cada uno de los demandados y conforme a las
instrucciones que los mismos me daban, siendo en últimas fechas mi jefe
inmediato el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera.
3.- El horario de labores que me establecieron los
demandados era el comprendido de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 de
la mañana a las 17:00 horas, sin horario para descansar e ingerir mis alimentos
durante todo el tiempo en el que estuve subordinado a todos y cada uno de los
demandados, quienes me giraba ordenes relativas a mis labores, las que siempre desempeñé
según sus instrucciones y a entera satisfacción.
4.- El salario diario percibido por el suscrito
durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por la cantidad de $ 766.66
(setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos diarios), mismo
que me era pagado en depósito bancario mediante tarjeta del Banco Banorte,
número de tarjeta 4915 6654 1441 7663.
5.- Durante el tiempo que estuvo vigente la relación
laboral a favor de todos y cada uno de los demandados estuve sujeto a las
órdenes, subordinación, fiscalización, vigilancia, dependencia económica de
todos y cada uno de los demandados, quienes me giraban órdenes relativas a mis
labores, mismas que desempeñe conforme a sus instrucciones.
6.- Mientras estuvo vigente la relación laboral,
invariablemente presté mis servicios con absoluto esmero, probidad y honradez
en favor de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones
que me fueron giradas por parte de ellos, siendo importante mencionar que con
motivo de la cuarentena con motivo de la pandemia y al encontrarse el suscrito
dentro de un grupo de población vulnerable ya que soy hipertenso, en el mes de
marzo del presente año, mis superiores me dieron la indicación de permanecer en
casa y atento para cuando fuera necesaria mi presencia en mi trabajo, no
obstante, el día 5 de octubre del año corriente vía telefónica el C. Fernando
de Jesús Pastor Herrera, me ordeno me presentara a laborar al día siguiente,
por lo que así lo hice y me presente el día 6 de octubre, mientras me
encontraba laborando en el domicilio de la demandada Dirección de Normatividad
y Regulación Comercial, perteneciente a la Tesorería Municipal del H.
Ayuntamiento, siendo aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco
minutos, cuando se acercó mi jefe el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera quien
me dijo de forma prepotente: “estas despedido, ya no eres necesario en esta
oficina, retírate por favor ” a lo que le pregunte el motivo y me respondió que
no tenía por qué darme explicaciones y que le hiciera como quisiera, situación
de la que se percataron diversas personas que estaban en el lugar y en virtud
de que considero fui despedido de manera injustificada es por la que formulo la
presente demanda.
Ofrezco como pruebas en mi favor, las siguientes:
1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
los razonamientos lógicos y jurídicos que haga esta Autoridad laboral, cuando
de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel,
siempre y cuando beneficie a los intereses del hoy actor.
2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente
expediente y las que falten por actuar, siempre y cuando beneficien a los
intereses del suscrito.
3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER
FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA,
tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser
considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en
sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa
calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su
apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con
fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal
del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del
Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla
4.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER
FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el
absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente
pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la
presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser
notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos
de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción
IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los
Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla
5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE
FERNANDO DE JESÚS PASTOR HERRERA quien se ostentó como Director de la Unidad de
Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, tomando en
cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto
funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor
del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal,
persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se
le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos
787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera
supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del
Municipio de Puebla
6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que correrá a cargo de las
personas que a continuación mencionaré, quienes me han manifestado que
comparecerán a declarar única y exclusivamente si se les hace citar por medio
de esta Autoridad Laboral; quienes declararan al tenor del interrogatorio que
se formulara el día y hora que esta Autoridad señale previa calificación de
legal. Probanza que se ofrece a fin de acreditar todos y cada uno de los puntos
controvertidos: a) Víctor Hugo Toledo Ramos, con domicilio en privada de la 32
A sur número 717, colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla. b) Jesús
Núñez Alcántara, con domicilio en privada de la 40 A norte número 404, colonia El
Chamizal de esta Ciudad de Puebla.
7.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el examen
que realice el C. Actuario de este H. Tribunal, sobre nóminas, comprobantes de
pago de percepciones y demás documentos que obran en poder de la demandada
referentes al actor, por el periodo comprendido del 16 de julio del año dos mil
uno al 06 de octubre del 2020, prueba que deberá desahogarse en el domicilio de
la demandada sito en 4 poniente 1101, colonia centro de esta Ciudad de Puebla,
con el fin de acreditar los siguientes extremos:
a) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco
Antonio Flores Loera el pago de aguinaldo correspondiente al año 2020.
b) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco
Antonio Flores Loera el pago de vacaciones del último año laborado. c) Que la
demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de prima
vacacional del último año laborado. Probanza que se ofrece a fin de acreditar
los puntos controvertidos en el presente juicio, debiendo apercibir a la
demandada en términos de ley para el caso de no exhibir los documentos materia
de la misma.
D
E R E C H O:
I.- Esta junta es competente para conocer y resolver
el presente conflicto, en términos de lo que establecen los artículos 1, 131,
134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, 523 fracción XI, 529, 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley
Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en
su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.
II.- En cuanto al fondo, son aplicables los artículos
1, 3, 5, 7, 9, 10, 20, 21, 26, 33, 35, 48, 50, 56, 58, 60, 64, 66, 67, del 68
al 82, 86, 90, 152, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del
Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4
de dicho Ordenamiento Legal.
III.-El procedimiento se regula por lo establecido en
el Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del
Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del
Trabajo.
IV.- La personalidad se rige conforme a los dispuesto
por los artículos 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito
promoviendo JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de todos y cada uno de
los demandados que han quedado detallados en el cuerpo del presente ocurso, a
quienes les reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas.
SEGUNDO.- Se admita la presente demanda, se señale día
y hora para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos y se ordene
emplazar a los demandados.
TERCERO.- Se me tenga señalando como domicilio para
recibir notificaciones el que se indica en el proemio de la presente demanda
así como nombrando a mis apoderados términos del artículo 134 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 de la
Ley Federal del Trabajo y la carta poder anexa.
CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte laudo
condenando a todos y cada uno de los demandados el pago de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas en este ocurso.
PROTESTO
LO NECESARIO.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE
MARCO
ANTONIO FLORES LOERA