miércoles, 11 de noviembre de 2020

DEMANDA LABORAL VERSUS AYUNTAMIENTO

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NÚMERO DOS MIL DIECISÉIS DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes desde este momento los designo como mis apoderados, otorgándoles las facultades que se desprenden de la carta poder que se anexa al presente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4, 132, 134, 139,143, 144, 145 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria en términos del artículo 4 de la primera Ley invocada vengo a promover en la Vía ordinaria laboral, JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de quien legalmente lo represente, con domicilio ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, número 14, colonia centro en esta Ciudad de Puebla; Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con domicilio en avenida reforma, número 126, colonia centro en esta Ciudad de Puebla, Dirección de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, al C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, quien se ostenta como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, así como en contra de quien resulte responsable de la relación laboral con el suscrito, con domicilio en calle 4 poniente, número 1101, colonia Centro en la Ciudad de Puebla; todos y cada uno como responsables del vínculo laboral a quienes les preste mis servicios personales subordinados, de quienes reclamo el pago de las prestaciones, con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

P R E S T A C I O N E S:

 

 a).- La inmediata REINSTALACIÓN en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando, hasta el último día en que fui despedido injustificadamente.

 

b).-El pago de los SALARIOS VENCIDOS que se generen desde la fecha en que fui injustamente despedido, hasta aquella en que se cumple el laudo que condene a los demandados, más los incrementos salariales que se den.

 

En caso de negativa de la patronal para reinstalarme a mi fuente de trabajo, se demanda el pago de:

 

a).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en 90 días de salario y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

b).- El pago de VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, tal y como lo dispone el artículo 5º fracción II de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solo para el caso de que los demandados se negaran a reinstalarme en mi empleo que venía desempeñando al servicio de la demandada, previo a que se haya agotado todo el procedimiento laboral y mediante laudo emitido por esta Autoridad Laboral, donde se condene a reinstalarme.

 

c).-El pago de SALARIOS VENCIDOS hasta la culminación del presente juicio y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

d).- El pago de VACACIONES por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con la hoy demandadas, ya que nunca disfrute de las mismas.

 

e).- El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el 25% de lo que resulte del concepto reclamado en el punto que antecede y por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con todas y cada una de las demandadas.

 

f).- El pago de AGUINALDO correspondiente a los años laborados ya que durante la vigencia de mi relación laboral no me fueron pagados.

 

g).- La INDEXACIÓN SALARIAL, consistente en todos y cada uno de los incrementos salariales que se otorguen en la categoría que venía desempeñando el suscrito al servicio de los demandados y de que en ellos determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por todo el tiempo que transcurra desde la fecha de despido injustificado del suscrito, hasta en la cual se me reinstale o en su defecto se cumplimente en definitiva el laudo que pronuncie esta Autoridad.

 

h).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de 12 días de salario real integrado por cada año de servicios prestados, que como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto, legalmente me corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, considerándose también como tiempo efectivamente laborado el que transcurra desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo respectivo.

 

i).-El pago de las aportaciones que los demandados debieron realizar a mi favor ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y que se abstuvieron de hacer o en su caso, la entrega de los comprobantes de los pagos de las aportaciones hechas a mi favor ante dicha institución, lo anterior con fundamento en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo, reclamando además la continuidad de las aportaciones ante dicho Instituto hasta la cumplimentación del Laudo.

 

j).- El pago del dos por ciento sobre el salario diario integrado, que los demandados deberán depositar en la institución bancaria correspondiente a mi nombre, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) y para el caso de haber realizado dichos pagos reclamo la entrega de las constancias del pago realizado ante la Institución Bancaria Correspondiente. Fundo la presente demanda en los siguientes:

 

H E C H O S:

 

1.- Fui contratado para prestar mis servicios personales a favor de todos y cada uno de los demandados el pasado dieciséis de julio del año dos mil uno, como personal de base.

 

2.- Desde la fecha de mi contratación, inicié la prestación de mis servicios personales desempeñando funciones operativas de oficina, así como las tareas encomendadas por mis superiores jerárquicos, siempre a entera satisfacción de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que los mismos me daban, siendo en últimas fechas mi jefe inmediato el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera.

 

3.- El horario de labores que me establecieron los demandados era el comprendido de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 de la mañana a las 17:00 horas, sin horario para descansar e ingerir mis alimentos durante todo el tiempo en el que estuve subordinado a todos y cada uno de los demandados, quienes me giraba ordenes relativas a mis labores, las que siempre desempeñé según sus instrucciones y a entera satisfacción.

 

4.- El salario diario percibido por el suscrito durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por la cantidad de $ 766.66 (setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos diarios), mismo que me era pagado en depósito bancario mediante tarjeta del Banco Banorte, número de tarjeta 4915 6654 1441 7663.

 

5.- Durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral a favor de todos y cada uno de los demandados estuve sujeto a las órdenes, subordinación, fiscalización, vigilancia, dependencia económica de todos y cada uno de los demandados, quienes me giraban órdenes relativas a mis labores, mismas que desempeñe conforme a sus instrucciones.

 

6.- Mientras estuvo vigente la relación laboral, invariablemente presté mis servicios con absoluto esmero, probidad y honradez en favor de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que me fueron giradas por parte de ellos, siendo importante mencionar que con motivo de la cuarentena con motivo de la pandemia y al encontrarse el suscrito dentro de un grupo de población vulnerable ya que soy hipertenso, en el mes de marzo del presente año, mis superiores me dieron la indicación de permanecer en casa y atento para cuando fuera necesaria mi presencia en mi trabajo, no obstante, el día 5 de octubre del año corriente vía telefónica el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, me ordeno me presentara a laborar al día siguiente, por lo que así lo hice y me presente el día 6 de octubre, mientras me encontraba laborando en el domicilio de la demandada Dirección de Normatividad y Regulación Comercial, perteneciente a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, siendo aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se acercó mi jefe el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera quien me dijo de forma prepotente: “estas despedido, ya no eres necesario en esta oficina, retírate por favor ” a lo que le pregunte el motivo y me respondió que no tenía por qué darme explicaciones y que le hiciera como quisiera, situación de la que se percataron diversas personas que estaban en el lugar y en virtud de que considero fui despedido de manera injustificada es por la que formulo la presente demanda.

 

Ofrezco como pruebas en mi favor, las siguientes:

 

1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos que haga esta Autoridad laboral, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel, siempre y cuando beneficie a los intereses del hoy actor.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente y las que falten por actuar, siempre y cuando beneficien a los intereses del suscrito.

 

3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

4.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FERNANDO DE JESÚS PASTOR HERRERA quien se ostentó como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que correrá a cargo de las personas que a continuación mencionaré, quienes me han manifestado que comparecerán a declarar única y exclusivamente si se les hace citar por medio de esta Autoridad Laboral; quienes declararan al tenor del interrogatorio que se formulara el día y hora que esta Autoridad señale previa calificación de legal. Probanza que se ofrece a fin de acreditar todos y cada uno de los puntos controvertidos: a) Víctor Hugo Toledo Ramos, con domicilio en privada de la 32 A sur número 717, colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla. b) Jesús Núñez Alcántara, con domicilio en privada de la 40 A norte número 404, colonia El Chamizal de esta Ciudad de Puebla.

 

7.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el examen que realice el C. Actuario de este H. Tribunal, sobre nóminas, comprobantes de pago de percepciones y demás documentos que obran en poder de la demandada referentes al actor, por el periodo comprendido del 16 de julio del año dos mil uno al 06 de octubre del 2020, prueba que deberá desahogarse en el domicilio de la demandada sito en 4 poniente 1101, colonia centro de esta Ciudad de Puebla, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

 

a) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de aguinaldo correspondiente al año 2020.

 

b) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de vacaciones del último año laborado. c) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de prima vacacional del último año laborado. Probanza que se ofrece a fin de acreditar los puntos controvertidos en el presente juicio, debiendo apercibir a la demandada en términos de ley para el caso de no exhibir los documentos materia de la misma.

 

D E R E C H O:

 

I.- Esta junta es competente para conocer y resolver el presente conflicto, en términos de lo que establecen los artículos 1, 131, 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 523 fracción XI, 529, 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

II.- En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 20, 21, 26, 33, 35, 48, 50, 56, 58, 60, 64, 66, 67, del 68 al 82, 86, 90, 152, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

III.-El procedimiento se regula por lo establecido en el Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

 

IV.- La personalidad se rige conforme a los dispuesto por los artículos 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito promoviendo JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de todos y cada uno de los demandados que han quedado detallados en el cuerpo del presente ocurso, a quienes les reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas.

 

SEGUNDO.- Se admita la presente demanda, se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos y se ordene emplazar a los demandados.

 

TERCERO.- Se me tenga señalando como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en el proemio de la presente demanda así como nombrando a mis apoderados términos del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 de la Ley Federal del Trabajo y la carta poder anexa.

 

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte laudo condenando a todos y cada uno de los demandados el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este ocurso.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA


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