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En treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, doy
cuenta al Juez con un escrito de Francisco Javier Soto Méndez, acompañado de lo
que se desprende del sello del Oficial Mayor, para dictar su acuerdo
correspondiente. - CONSTE.
Ciudad Judicial Puebla, a treinta de mayo de dos mil
veintitrés. Con lo de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese en
el libro electrónico de este Juzgado bajo el número que le corresponda,
quedando agregada copia del pagaré y anexos exhibidos para constancia atento a
su contenido se provee:
I. DE LA COMPETENCIA. Esta autoridad es competente
para conocer de la controversia que se promueve, atendiendo la Concurrencia
Mercantil establecida en la fracción I del artículo 104 Constitucional; 47
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 1054,
1090, 1091, 1391 fracción IV, 1392, 1394 y 1396 del Código de Comercio vigente,
y 1o, 2o., 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 172, 174 y 176 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II. DE LA PERSONALIDAD. Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del Código de Comercio rector y el
diverso 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el promovente
tiene personalidad para promover el presente Juicio por su representación como
consta en los documentos que exhibe.
III. DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Observo que
señala domicilio físico y correo electrónico para el efecto de recibir
notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las
determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo
del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Asimismo, le tengo autorizando a los profesionistas
que indica en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio.
IV. DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo dispuesto por los
numerales 1, 2, 23, 150 fracción II,151, 152, 167, 170, 172 y 173 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; 220, 434, 435 444 y 452 del Código
Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los artículos
1054, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y 1399 del Código de
Comercio, tengo al ocursante en su carácter de endosatario en procuración de
Víctor Hugo Míaz Serrano demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil al demandado
en su carácter de deudor principal con domicilio en el que menciona en su
escrito inicial de demanda.
Sirviendo este auto de mandamiento en forma, ordeno a
la diligenciaria se constituya en el domicilio señalado en autos para que
asociado de la parte actora les requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte
demandada, de la cantidad de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos), por
concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; para el caso de
no realizar el pago en el momento de la diligencia requiérase a la parte
demandada, su representante, mandatario o procurador, de acuerdo con lo establecido
por los diversos 1393 y 1394 de la legislación mercantil en cita, para que
señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir la suerte principal y las
demás prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo así, el derecho
para señalar bienes se trasladará a la parte actora depositándose esos bienes
en persona que bajo su responsabilidad nombre, y si el embargo recayere en
bienes raíces o derechos reales, gírese oficio al Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial al que corresponda, y/o
tratándose de bienes muebles gírese oficio a la Sección Única del Registro
Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público del Comercio de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio. Para el caso
de señalarse bienes para embargo, prevéngase a los ejecutados de que una vez
trabado, no puede alterar en forma alguna el bien o bienes de que se trate, ni
celebrar contratos que impliquen su uso, sin previa autorización del Juez,
porque de lo contrario cometerá el delito de desobediencia.
De igual manera, con fundamento en lo establecido por
el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a
viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas
con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a
veinticuatro horas para que la diligenciaria desahogue este proveído.
Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación
a que se refiere el artículo 1068 Bis y 1396 del Código de Comercio
entregándole cédula en la que entre otras cosas contendrá la orden de embargo
decretado en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, de la
demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que haya acompañado
la parte actora a su escrito de demanda, notificando al deudor o a la persona
con quien se haya entendido la diligencia, para que en el término de ocho días computados
en términos del artículo 1075 de la ley mercantil aplicable, el deudor se
presente a este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las
costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, esto de acuerdo a lo
establecido por el numeral 1396 del Código de Comercio.
Posteriormente al requerimiento de pago, al embargo,
en su caso y al emplazamiento, se concede a los demandados el término indicado
en el párrafo que antecede para que conteste la demanda, refiriéndose
concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la
ley en el artículo 1403 del Código Mercantil, y tratándose de títulos de
crédito las del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá el caudal probatorio, relacionando las
probanzas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para
acreditar las excepciones, tal y como lo establece el arábigo 1399 de la
Legislación Mercantil; debiendo adjuntar a su escrito copia simple de los
siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de
Población (CURP) e identificación oficial o manifieste bajo protesta de decir
verdad, el impedimento legal que le asiste para no dar cumplimiento a lo
requerido, tal y como lo establece el articulo 1061 fracción V del código de
Comercio.
V. DE LAS PRUEBAS. Finalmente, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, tengo al promovente
ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en su escrito de cuenta.
VI. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Hágase saber a las
partes que éste juicio se regirá por el Código de Comercio reformado y
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre
de dos mil veinte. De la misma forma, se les comunica que la legislación
aplicable supletoriamente al Código de Comercio será el Código Federal de
Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la
institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como lo establece el
artículo 1054 del Código antes citado.
Haciendo del conocimiento tanto a la parte actora como
a la parte demandada, que existen métodos de solución de controversias, cuya
finalidad es buscar y construir una solución satisfactoria a las mismas, a
través de un acuerdo o convenio que convenga a ambas partes, cuyas ventajas son
permitir solucionar el conflicto en menor tiempo que el que requiere un proceso
judicial, ahorra el costo de dicho proceso permitir a las partes intervenir en
la solución del conflicto y preservar la convivencia entre éstas, razón por la
cual se les exhorta a conciliar y/o mediar ante este Juzgado con la
intervención de un mediador o conciliador del Centro de Justicia Alternativa, y
con la intervención de éste puedan celebrar un convenio, mismo que de
encontrarse ajustado a derecho se elevará a categoría de cosa juzgada, y para
el caso de no lograrse convenio alguno se continuará con la depuración del
juicio sin que las propuestas que no fructifiquen y todas las manifestaciones
de las partes sobre ellas, constituyan una confesión expresa o espontánea, ni
generen presunción a favor o en perjuicio de las partes, ni podrán ser
invocados por nadie en adelante.
VII. TRANSPARENCIA. Con fundamento en los artículos
3°, 8°, 9°, 67 fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, hágase saber a
las partes que este Órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el
presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el
carácter de reservada o confidencial. Consecuentemente, dígase a las partes que
la sentencia en el presente asunto estará a disposición del público para su
consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la
información, así también, hágase de su conocimiento que tienen, el derecho de
manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su oposición a que su nombre y
datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de
que la falta de oposición conlleva a su conocimiento para que la sentencia
respectiva se aplique con la supresión de datos, con fundamento en lo dispuesto
por el articulo 21 de la Ley General de Protección de datos personales en posesión
de sujetos obligados.
VIII. EXHORTO. Apareciendo que el domicilio del demandado
se encuentra fuera de mi jurisdicción, con fundamento en el artículo 1071 y
1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, para que en auxilio de las labores de este
juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda sea diligenciado el presente auto
en sus términos; facultando a la jueza exhortada para que con plenitud de
jurisdicción, gire oficios, acuerde promociones y realice todo cuanto estime
necesario para la diligenciación del exhorto.
Se hace saber a la parte actora que cuenta con un
plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación
de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento,
apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la juez exhortada se
determinará su caducidad.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se
requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, exhiba ya
sea impresión o copia fotostática de los requisitos establecidos por el último
arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, la
Clave Única de Registro de Población y la Clave de Identificación Oficial, y
documentos fundatorios para ser agregadas en autos y al traslado respectivo,
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá
una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos,
cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial,
que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del
Estado, debiendo levantar el acta correspondiente y una vez hecho lo anterior
se realizara el exhorto ordenado.
Procédase a la digitalización e integración de los
autos del presente expediente.
Notifíquese.
Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio
Mendoza Salmoran, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito
Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada
Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.