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miércoles, 4 de diciembre de 2024

ESTAMPAMIENTO DE FIRMAS.

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ESTAMPAMIENTO DE FIRMAS: Ciudad Judicial, Puebla, siendo las doce horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de los de esta Capital, Hugo Isaac Arzola Muñoz, y Secretaria con quien actúa Miriam Itzel Herrera Garrido, declaran abierta esta diligencia con la comparecencia personal del demandado Álvaro Rojas Sánchez, quien se identifica con una credencial para votar expedido por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector RJSNAL75102921H303, en la que consta su fotografía y firma, cuyos rasgos coinciden con los del compareciente, quedando copia simple agregada dentro del expediente para constancia, previa toma de protesta de ley a lo que manifestó quedar entendido y conducirse con verdad, por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en Calle Independencia número diez, Sección Uno, Los Reyes de Juárez, Puebla, de cuarenta y nueve años de edad, estado civil casado, ocupación comerciante, grado de escolaridad secundaria. En seguida manifiesta el compareciente que se presenta con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento que se le hizo por auto de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, esto es estampar su firma por diez veces que serán tomadas como indubitables para el desahogo de la prueba pericial ofrecida.

 

 

ESTAMPE 10 VECES SU FIRMA


COMPUTO DEL TERMINO PROBATORIO

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COMPUTO. - En veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, Miriam Itzel Herrera Garrido, Secretaria de este Juzgado, hace constar y certifica que con fecha dos de diciembre del presente año, empieza a transcurrir el término probatorio por quince días, mismo que fenece el ocho de enero de dos mil veinticinco, previo descuento de los días inhábiles.

 

EXP. 0000/2024

 

LA SECRETARIA.

 

MIRIAM ITZEL HERRERA GARRIDO.


jueves, 28 de noviembre de 2024

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS

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En veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con dos escritos; el primero de Gavino TTTT FFFF y el segundo de Francisco Javier SSSS MMMM respectivamente, para dictar el acuerdo correspondiente. Conste. Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

PRIMERO. – Por cuanto hace al escrito de Gabino TTTT FFFF, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio vigente, se tiene al promovente exhibiendo copia simple de la Constancia de Situación Fiscal, misma que se ordena agregar a autos.

 

SEGUNDO. - Segundo. Con relación al escrito de Francisco Javier SSSS MMMM, se tiene a la parte actora, dando contestación en tiempo y forma legal a la vista ordenada por auto de seis de noviembre pasado. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1194, 1197, 1198, 1199, 1203,1205, 1237, 1238, 1252, 1253 y 1401 del Código de Comercio, se proveen con citación de la contraria, las siguientes:

 

PRUEBAS PARTE ACTORA.

 

SE ADMITEN:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el documento fundatorio de la acción (pagaré), el cual se encuentra en el secreto del juzgado.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en las actuaciones que emerjan del juicio.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En los términos que la ofrece.

 

PRUEBAS DEMANDADO.

 

SE ADMITEN:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el documento fundatorio de la acción (pagaré), el cual se encuentra en el secreto del juzgado y fue exhibido por la parte actora.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en las actuaciones que emerjan del juicio.

 

3.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. - Consistente en el dictamen que rindan los peritos de las partes al tenor de los puntos sobre los que versará y las cuestiones planteadas por el oferente; se tiene como perito del demandado a José Agustín PPPP MMMM, con domicilio el que indica en el escrito de contestación de demanda; y como perito de la parte actora a Rubén Rafael RRRR JJJJ, con domicilio el que indica en el escrito de contestación a la vista, peritos que deberán ser notificados por conducto de quienes los nombra, para que dentro del plazo de tres días presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de sus respectivas cédulas profesionales o documento con que acrediten su especialidad de la materia a peritar, para el que se les designa; manifestando bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos de la prueba pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular al que se refiere el arábigo 1253 fracciones III, IV y VI del Código de Comercio vigente, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se estampen las firmas indubitables, apercibiendo al oferente de la prueba que de no aceptar y protestar el cargo su perito o no comparecer a estampar las firmas que servirán como indubitables, dará lugar a que se tenga por desierta dicha prueba, y en caso de que alguno de los peritos no rinda su dictamen, se entenderá que dicha parte acepta el dictamen que rinda el perito de la contraria.

 

Se tiene como firmas indubitables las que se estamparán en presencia judicial, por lo que, se requiere a la parte demandada para que en el término de tres días siguientes de notificado el presente proveído, comparezca debidamente identificado y proceda a estampar su firma por diez veces consecutivas. Se hace saber a los peritos, que el documento base de la acción, se encuentra a su disposición en la secretaría par de este juzgado, para que puedan tomar las fotografías necesarias.

 

Sin que se tenga señalada como firma indubitable la estampada en diligencia de veinticinco de agosto de dos mil cinco, dentro del expediente 0000/2004 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito treinta y siete, atento a que se consideran suficientes para el desahogo de la prueba en cita, las firmas que el demandado estampe en presencia de esta autoridad judicial. Máxime la temporalidad de la diligencia en la que se estampo la citada firma.

 

TERCERO. - Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el juicio para el desahogo de pruebas por el término común de quince días, mismos que empezarán a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, debiéndose realizar el cómputo y certificación por conducto del secretarío de este Juzgado, y se señalará día y hora para el desahogo de la audiencia de alegatos, en términos del artículo 1406 del Código de Comercio.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.


viernes, 15 de noviembre de 2024

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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EXP. 0000/2024


CIUDADANO JUEZ DÉCIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término legal de tres días, vengo a manifestar que, desde este momento nombro a mi perito en Grafoscopia y Documentoscopia, al Licenciado RUBÉN RAFAEL RRRR JJJJ, quien cuenta con número de cédula profesional electrónica 00000, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Secretaria de Educación Pública, a través de la dirección General de Profesiones, a quien le señalo como domicilio el sito en Privada Treinta y Dos A norte, Seiscientos Diecisiete, de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, la cual se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda inicial, en especial con los hechos controvertidos.

 

Prueba que, deberá desahogarse en términos del cuestionario exhibido por la parte demandada. Se anexa cédula electrónica del perito en la materia Licenciado RUBÉN RAFAEL RRRR JJJJ, quien, en caso, de ser admitida la prueba en comento, protestará el cargo conferido en los términos de los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1252, 1253, 1254 y demás relativos aplicables del Código de Comercio vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, contestando la vista ordena por su Señoría.

 

SEGUNDO. – En caso de ser admitida la prueba pericial, dar trámite a la misma en los términos legales.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ


miércoles, 13 de noviembre de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y ORDENA VISTA

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En seis de noviembre del dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el oficio número 5096 del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a seis de noviembre del dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el oficio de cuenta y exhorto que anexa y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio vigente, se tiene a la autoridad oficiante el exhorto debidamente diligenciado, en consecuencia, hágase saber lo anterior a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga.

 

Respecto al escrito de Álvaro RRRR SSSS, que se encuentra reservado en las presentes actuaciones, se procede acordar en los siguientes términos: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1069, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, tengo al ocursante dando contestación a la demanda entablada en su contra y ofreciendo pruebas que de su escrito se desprenden. Observo que señala correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

De igual forma, señala como domicilio para recibir notificaciones los ESTRADOS del juzgado.

 

Tengo autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los profesionistas que indica.

 

Dése vista a la parte actora con el contenido de las excepciones y pruebas ofrecidas, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, y ofrezca en su caso las pruebas que a su derecho importe, apercibido que de no dar contestación a la vista se le tendrán por perdidos los derechos para hacerlo.

 

De igual manera se da vista con la pertinencia de la prueba Pericial en grafoscopía para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones formuladas por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte debiendo nombrarlo en la misma ciencia en que la haya ofrecido la oferente, así como su cédula profesional ó documento con el que justifique su capacidad científica; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no designado y por conforme con el dictamen de su contraparte, en términos de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere al demandado para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente en que cause efectos la notificación que se le haga del presente proveído, señale por escrito y exhiba ya sea impresión o copia fotostática completa de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, Clave Única del Registro de Población CURP y la Clave de Identificación Oficial, para ser agregada al expediente en que se actúa, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de autoridad judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la secretaria de acuerdos con quien actúa Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

 


jueves, 11 de julio de 2024

ACLARACION DE AUTO ADMISORIO

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 En ocho de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con una promoción electrónica de Francisco Javier Soto Méndez, para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla a ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta. Con fundamento en el artículo 1055 fracción Vlll del Código de Comercio, como lo solicita, se aclara que el auto de treinta de mayo es de dos mil veinticuatro y la persona a quien se debe emplazar fuera de esta jurisdicción es YYY ZZZ XXX parte demandada en este juicio con el carácter de suscriptor, no así a XXX YYY ZZZ como aval, quien no es parte dentro del presente juicio, siendo parte integrante este proveído de aquel.

 

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los diversos 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ordeno cancelar en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial el oficio 1607 y exhorto y elaborar nuevamente, es por lo que, con fundamento en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se ordenó girar exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda desahogue el auto de treinta de mayo de dos mil veinticuatro en sus términos, con la corrección prevista en líneas que anteceden.

 

Se hace saber al ocursante que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la Jueza exhortada se determinará su caducidad.

 

El oficio correspondiente será elaborado una vez que se cubra el pago de los derechos por la emisión de las copias que han de adjuntarse al exhorto, que son a cargo de la parte interesada, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingreso del Estado de Puebla.

 

Notifíquese.

 

Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmorán, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

domingo, 9 de junio de 2024

AUTO ADMISORIO. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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En treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de Francisco Javier Soto Méndez, acompañado de lo que se desprende del sello del Oficial Mayor, para dictar su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a treinta de mayo de dos mil veintitrés. Con lo de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de este Juzgado bajo el número que le corresponda, quedando agregada copia del pagaré y anexos exhibidos para constancia atento a su contenido se provee:

 

I. DE LA COMPETENCIA. Esta autoridad es competente para conocer de la controversia que se promueve, atendiendo la Concurrencia Mercantil establecida en la fracción I del artículo 104 Constitucional; 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 1054, 1090, 1091, 1391 fracción IV, 1392, 1394 y 1396 del Código de Comercio vigente, y 1o, 2o., 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 172, 174 y 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

II. DE LA PERSONALIDAD. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del Código de Comercio rector y el diverso 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el promovente tiene personalidad para promover el presente Juicio por su representación como consta en los documentos que exhibe.

 

III. DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Observo que señala domicilio físico y correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

Asimismo, le tengo autorizando a los profesionistas que indica en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio.

 

IV. DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 23, 150 fracción II,151, 152, 167, 170, 172 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 220, 434, 435 444 y 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los artículos 1054, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y 1399 del Código de Comercio, tengo al ocursante en su carácter de endosatario en procuración de Víctor Hugo Míaz Serrano demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil al demandado en su carácter de deudor principal con domicilio en el que menciona en su escrito inicial de demanda.

 

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, ordeno a la diligenciaria se constituya en el domicilio señalado en autos para que asociado de la parte actora les requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada, de la cantidad de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; para el caso de no realizar el pago en el momento de la diligencia requiérase a la parte demandada, su representante, mandatario o procurador, de acuerdo con lo establecido por los diversos 1393 y 1394 de la legislación mercantil en cita, para que señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir la suerte principal y las demás prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes se trasladará a la parte actora depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre, y si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial al que corresponda, y/o tratándose de bienes muebles gírese oficio a la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público del Comercio de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio. Para el caso de señalarse bienes para embargo, prevéngase a los ejecutados de que una vez trabado, no puede alterar en forma alguna el bien o bienes de que se trate, ni celebrar contratos que impliquen su uso, sin previa autorización del Juez, porque de lo contrario cometerá el delito de desobediencia.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la diligenciaria desahogue este proveído.

 

Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1068 Bis y 1396 del Código de Comercio entregándole cédula en la que entre otras cosas contendrá la orden de embargo decretado en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que haya acompañado la parte actora a su escrito de demanda, notificando al deudor o a la persona con quien se haya entendido la diligencia, para que en el término de ocho días computados en términos del artículo 1075 de la ley mercantil aplicable, el deudor se presente a este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, esto de acuerdo a lo establecido por el numeral 1396 del Código de Comercio.

 

Posteriormente al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, se concede a los demandados el término indicado en el párrafo que antecede para que conteste la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del Código Mercantil, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá el caudal probatorio, relacionando las probanzas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para acreditar las excepciones, tal y como lo establece el arábigo 1399 de la Legislación Mercantil; debiendo adjuntar a su escrito copia simple de los siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Población (CURP) e identificación oficial o manifieste bajo protesta de decir verdad, el impedimento legal que le asiste para no dar cumplimiento a lo requerido, tal y como lo establece el articulo 1061 fracción V del código de Comercio.

 

V. DE LAS PRUEBAS. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, tengo al promovente ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en su escrito de cuenta.

 

VI. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Hágase saber a las partes que éste juicio se regirá por el Código de Comercio reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. De la misma forma, se les comunica que la legislación aplicable supletoriamente al Código de Comercio será el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como lo establece el artículo 1054 del Código antes citado.

 

Haciendo del conocimiento tanto a la parte actora como a la parte demandada, que existen métodos de solución de controversias, cuya finalidad es buscar y construir una solución satisfactoria a las mismas, a través de un acuerdo o convenio que convenga a ambas partes, cuyas ventajas son permitir solucionar el conflicto en menor tiempo que el que requiere un proceso judicial, ahorra el costo de dicho proceso permitir a las partes intervenir en la solución del conflicto y preservar la convivencia entre éstas, razón por la cual se les exhorta a conciliar y/o mediar ante este Juzgado con la intervención de un mediador o conciliador del Centro de Justicia Alternativa, y con la intervención de éste puedan celebrar un convenio, mismo que de encontrarse ajustado a derecho se elevará a categoría de cosa juzgada, y para el caso de no lograrse convenio alguno se continuará con la depuración del juicio sin que las propuestas que no fructifiquen y todas las manifestaciones de las partes sobre ellas, constituyan una confesión expresa o espontánea, ni generen presunción a favor o en perjuicio de las partes, ni podrán ser invocados por nadie en adelante.

 

VII. TRANSPARENCIA. Con fundamento en los artículos 3°, 8°, 9°, 67 fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, hágase saber a las partes que este Órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Consecuentemente, dígase a las partes que la sentencia en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, hágase de su conocimiento que tienen, el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su conocimiento para que la sentencia respectiva se aplique con la supresión de datos, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley General de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

 

VIII. EXHORTO. Apareciendo que el domicilio del demandado se encuentra fuera de mi jurisdicción, con fundamento en el artículo 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda sea diligenciado el presente auto en sus términos; facultando a la jueza exhortada para que con plenitud de jurisdicción, gire oficios, acuerde promociones y realice todo cuanto estime necesario para la diligenciación del exhorto.

 

Se hace saber a la parte actora que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento, apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la juez exhortada se determinará su caducidad.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, exhiba ya sea impresión o copia fotostática de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, la Clave Única de Registro de Población y la Clave de Identificación Oficial, y documentos fundatorios para ser agregadas en autos y al traslado respectivo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos, cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente y una vez hecho lo anterior se realizara el exhorto ordenado.

 

Procédase a la digitalización e integración de los autos del presente expediente.

 

Notifíquese.

 

Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmoran, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.


martes, 4 de junio de 2024

JUICIO MERCANTIL. AUTO ADMISORIO.

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En treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de Francisco Javier Soto Méndez, acompañado de lo que se desprende del sello del Oficial Mayor, para dictar su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

 

Con lo de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de este Juzgado bajo el número que le corresponda, quedando agregada copia del pagaré y anexos exhibidos para constancia atento a su contenido se provee:

 

I. DE LA COMPETENCIA. Esta autoridad es competente para conocer de la controversia que se promueve, atendiendo la Concurrencia Mercantil establecida en la fracción I del artículo 104 Constitucional; 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 1054, 1090, 1091, 1391 fracción IV, 1392, 1394 y 1396 del Código de Comercio vigente, y 1o, 2o., 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 172, 174 y 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

II. DE LA PERSONALIDAD. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del Código de Comercio rector y el diverso 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el promovente tiene personalidad para promover el presente Juicio por su representación como consta en los documentos que exhibe.

 

III. DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Observo que señala domicilio físico y correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

Asimismo, le tengo autorizando a los profesionistas que indica en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio.

 

IV. DEL PROCEDIMIENTOS. – Conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 23, 150 fracción II,151, 152, 167, 170, 172 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 220, 434, 435 444 y 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los artículos 1054, 1391 fracción IV, 1392, 1394, 1395, 1396 y 1399 del Código de Comercio, tengo al ocursante en calidad de endosatario en procuración de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, demandando en la vía ejecutiva mercantil al demandado con domicilio el señalado en el escrito inicial de demanda.

 

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, ordeno a la diligenciaría se constituya en el domicilio señalado en autos para que asociado de la parte actora les requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada, de la cantidad de $XXX,000.00 (XXXX mil pesos), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; para el caso de no realizar el pago en el momento de la diligencia requiérase a la parte demandada, su representante, mandatario o procurador, de acuerdo con lo establecido por los diversos 1393 y 1394 de la legislación mercantil en cita, para que señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir la suerte principal y las demás prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes se trasladará a la parte actora, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre, y si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial al que corresponda, y/o tratándose de bienes muebles gírese oficio a la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público del Comercio de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio. Para el caso de señalarse bienes para embargo, prevéngase a los ejecutados de que una vez trabado, no puede alterar en forma alguna el bien o bienes de que se trate, ni celebrar contratos que impliquen su uso, sin previa autorización del Juez, porque de lo contrario cometerá el delito de desobediencia.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la diligenciaria desahogue este proveído.

 

Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1068 Bis y 1396 del Código de Comercio entregándole cédula en la que entre otras cosas contendrá la orden de embargo decretado en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que haya acompañado la parte actora a su escrito de demanda, notificando al deudor o a la persona con quien se haya entendido la diligencia, para que en el término de ocho días computados en términos del artículo 1075 de la ley mercantil aplicable, el deudor se presente a este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, esto de acuerdo a lo establecido por el numeral 1396 del Código de Comercio.

 

Posteriormente al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, se concede a los demandados el término indicado en el párrafo que antecede para que conteste la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del Código Mercantil, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá el caudal probatorio, relacionando las probanzas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para acreditar las excepciones, tal y como lo establece el arábigo 1399 de la Legislación Mercantil; debiendo adjuntar a su escrito copia simple de los siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) e identificación oficial o manifieste bajo protesta de decir verdad el impedimento legal que le asiste para no dar cumplimiento a lo requerido, tal y como lo establece el artículo 1061 fracción V, de la multicitada Ley Mercantil.

 

V. DE LAS PRUEBAS. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, tengo al promovente ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en su escrito de cuenta.

 

VI. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Hágase saber a las partes que éste juicio se regirá por el Código de Comercio reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. De la misma forma, se les comunica que la legislación aplicable supletoriamente al Código de Comercio será el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como lo establece el artículo 1054 del Código antes citado.

 

Haciendo del conocimiento tanto a la parte actora como a la parte demandada, que existen métodos de solución de controversias, cuya finalidad es buscar y construir una solución satisfactoria a las mismas, a través de un acuerdo o convenio que convenga a ambas partes, cuyas ventajas son permitir solucionar el conflicto en menor tiempo que el que requiere un proceso judicial, ahorra el costo de dicho proceso permitir a las partes intervenir en la solución del conflicto y preservar la convivencia entre éstas, razón por la cual se les exhorta a conciliar y/o mediar ante este Juzgado con la intervención de un mediador o conciliador del Centro de Justicia Alternativa, y con la intervención de éste puedan celebrar un convenio, mismo que de encontrarse ajustado a derecho se elevará a categoría de cosa juzgada, y para el caso de no lograrse convenio alguno se continuará con la depuración del juicio sin que las propuestas que no fructifiquen y todas las manifestaciones de las partes sobre ellas, constituyan una confesión expresa o espontánea, ni generen presunción a favor o en perjuicio de las partes, ni podrán ser invocados por nadie en adelante.

 

VII. TRANSPARENCIA. Con fundamento en los artículos 3°, 8°, 9°, 67 fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, hágase saber a las partes que este Órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Consecuentemente, dígase a las partes que la sentencia en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, hágase de su conocimiento que tienen, el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su conocimiento para que la sentencia respectiva se aplique con supresión de datos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados.

 

VIII. EXHORTO. Apareciendo que el domicilio del aval XXX YYY ZZZ demandados se encuentra fuera de mi jurisdicción, con fundamento en el artículo 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda sea diligenciado el presente auto en sus términos; facultando a la jueza exhortada para que con plenitud de jurisdicción, gire oficios, acuerde promociones y realice todo cuanto estime necesario para la diligenciación del exhorto.

 

Se hace saber a la parte actora que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento, apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la juez exhortada se determinará su caducidad.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, exhiba ya sea impresión o copia fotostática completa de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, la Clave Única de Registro de Población y la Clave de Identificación Oficial, y documentos fundatorios para ser agregadas en autos y al traslado respectivo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos, cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente y una vez hecho lo anterior se realizara el exhorto ordenado.

 

Procédase a la digitalización e integración de los autos del presente expediente. Notifíquese. Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmoran, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.



ESCRITO EXHIBIENDO COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS REQUERIDOS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir copia del Registro Federal de contribuyentes (RFC), clave única de registro de población (CURP), Credencial para votar (INE) y copia del título valor base de la acción ejercitada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1061 fracción V del Código de Comercio vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito con las copias simples de los documentos requeridos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ


lunes, 27 de mayo de 2024

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, tal y como lo pruebo con el endoso correspondiente, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PLAZA VIRGO EDIFICIO VEINTE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS UNO DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE SAN ROQUE DE LA CIUDAD PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, de la manera más atenta comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en el domicilio sito en DOS ORIENTE NÚMERO MIL QUINCE LETRA “A” DE ACATZINGO, PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). - El pago de la cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B). - El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

 

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

H E C H O S:

 

1. - Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi ahora demandado, ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS suscribió un pagaré a favor de mi endosante en procuración por la cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

 

2. - Con fecha de cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi hoy demandado el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

 

3. – Con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, me fue endosado el pagare base de la presente acción por el endosante en los términos que del mismo se desprenden. Ahora bien, no obstante, de tener la obligación de realizar el pago con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, mi demandado ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS se negó a cumplir con su obligación de pago en la fecha ya señalada.

 

4. - Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

 

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

 

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

D E R E C H O:

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, reclamando el pago de la cantidad $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

 

SEGUNDO. – Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable juzgado en materia mercantil, se gire atento exhorto al ciudadano Juez Mixto del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que, en colaboración con este juzgado realice el emplazamiento del demandado.

 

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 


 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ