viernes, 1 de agosto de 2025

ACUERDO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

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RAZÓN DE CUENTA. En once de enero de dos mil diecinueve, el suscrito licenciado JOSÉ ARTURO LORENZO CASTAÑON TORRES, Secretario de acuerdos, da cuenta a la Ciudadana Juez con escrito de ANTONIO GGGG DDDD, presentado en la oficialía de partes de este juzgado el día nueve de enero del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP.0000/2018

 

Ciudad Judicial, Puebla, once de enero de dos mil diecinueve.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los artículos 38, 39, 42, 54, 80, 81, 375, 677 del Código de Procedimientos civiles así como los numerales 457, 841, 911 Y 933 del Código Civil, ambos para el Estado libre y soberano de Puebla, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden; y toda vez que ha transcurrido el término legal sin que se haya presentado recurso alguno en contra de la sentencia pronunciada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se declara que la misma ha causado ejecutoria; por tal motivo, se ordena girar oficio al Director del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla, quien remitirá a su vez una al archivo estatal y la otra al Juez del registro del estado civil de las personas de San José Chiapa, Puebla, acompañándole copias certificadas de la sentencia dictada, del auto que la declara ejecutoriada y del acta de matrimonio, para que en cumplimiento a los puntos resolutivos de dicha sentencia, proceda a realizar la anotación correspondiente en la misma y expida acta de divorcio correspondiente. Hágasele también la devolución de los documentos exhibidos, quedando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas para constancia y finalmente expídanse copias certificadas, señalando para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina, previa identificación y toma de razón de los interesados y/o de su abogado patrono.

 

NOTIFÍQUESE POR LISTA Y DESE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

 

Lo proveyó y firma la MAESTRA EN DERECHO MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTES, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, ante el suscrito licenciado JOSÉ ARTURO LORENZO CASTAÑÓN TORRES, Secretario que autoriza. DOY FE.


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