<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>
RAZÓN
DE CUENTA. En once de enero de dos mil diecinueve, el suscrito licenciado JOSÉ
ARTURO LORENZO CASTAÑON TORRES, Secretario de acuerdos, da cuenta a la
Ciudadana Juez con escrito de ANTONIO GGGG DDDD, presentado en la oficialía
de partes de este juzgado el día nueve de enero del año en curso, para su
acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXP.0000/2018
Ciudad
Judicial, Puebla, once de enero de dos mil diecinueve.
Agréguese
a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los
artículos 38, 39, 42, 54, 80, 81, 375, 677 del Código de Procedimientos civiles
así como los numerales 457, 841, 911 Y 933 del Código Civil, ambos para el
Estado libre y soberano de Puebla, téngase al ocursante haciendo las
manifestaciones que del mismo se desprenden; y toda vez que ha transcurrido el
término legal sin que se haya presentado recurso alguno en contra de la
sentencia pronunciada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho,
se declara que la misma ha causado ejecutoria; por tal motivo, se ordena girar
oficio al Director del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla,
quien remitirá a su vez una al archivo estatal y la otra al Juez del registro
del estado civil de las personas de San José Chiapa, Puebla, acompañándole
copias certificadas de la sentencia dictada, del auto que la declara
ejecutoriada y del acta de matrimonio, para que en cumplimiento a los puntos
resolutivos de dicha sentencia, proceda a realizar la anotación correspondiente
en la misma y expida acta de divorcio correspondiente. Hágasele también la
devolución de los documentos exhibidos, quedando en su lugar copias
fotostáticas debidamente certificadas para constancia y finalmente expídanse
copias certificadas, señalando para tal efecto cualquier día y hora hábil de
oficina, previa identificación y toma de razón de los interesados y/o de su
abogado patrono.
NOTIFÍQUESE
POR LISTA Y DESE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
Lo
proveyó y firma la MAESTRA EN DERECHO MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTES, Juez
Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, ante el suscrito licenciado JOSÉ
ARTURO LORENZO CASTAÑÓN TORRES, Secretario que autoriza. DOY FE.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario