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domingo, 16 de noviembre de 2025

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS


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EXP. 0000/2025

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO. 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, en virtud de la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, notificada al suscrito con fecha veintinueve de agosto del mismo mes y año, vengo a solicitar se declare que dicha sentencia ha causado estado. De la misma manera, solicito, se ordene la devolución de los documentos exhibidos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción I, 41 y 375 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se declare que, la sentencia definitiva ha causado ejecutoria.

 

SEGUNDO. – Ordenar la devolución de los documentos exhibidos con el escrito inicial de demanda.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

                                                                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 

martes, 30 de septiembre de 2025

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Que, celebran por una parte el señor SAMUEL HUGO VVVV MMMM, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el señor FERNANDO RRRR JJJJ, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

 

                               DECLARACIONES

 

1.- “EL ARRENDADOR” declara:

 

A. – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). - Suscribir el presente contrato con el carácter de Albacea Provisional de la sucesión del bien inmueble objeto del presente contrato.

 

C). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). -  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

2.- EL ARRENDATARIO

 

A). – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, restaurantero, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). – Suscribir el presente contrato de manera personal y contar con los recursos económicos para el pago de las rentas y los servicios inherentes al giro comercial de restaurante y que se convengan en el presente contrato.

 

C). – Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa situada en AVENIDA DEL RISCO SEIS MIL CIENTO XXXX DEL FRACCIONAMIENTO LA HACIENDA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

                                                             CLAUSULAS:

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla, así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en este acto contrato de arrendamiento respecto del local comercial perteneciente al bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

SEGUNDA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente contrato es de seis meses forzosos para ambas partes, su vigencia se inicia a partir de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del mes correspondiente del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada. Este contrato tiene la vigencia del UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

TERCERA. - IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “EL ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días naturales, mensualmente será por la cantidad de $0, 000.00 (0000 MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL ARRENDATARIO” pagará el 20% mensual sobre el importe adeudado mientras dure la mora.

 

QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo las condiciones requeridas por la Ley y en su caso, con la documentación que sea necesaria para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente comercial en su especie de alimentos preparados por lo que no podrá variar el mismo sin previa autorización del “EL ARRENDADOR”. De la misma manera se obliga a no tener explosivos, materiales corrosivos o peligrosos fuera de los exclusivamente necesarios para el buen funcionamiento del local comercial, siendo su responsabilidad exclusiva no observar lo pactado.

 

SÉPTIMA. - SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el local objeto del presente sin el consentimiento del albacea Provisional del local comercial y por escrito. 

 

OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.

 

NOVENA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS. - Será obligación de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial. La licencia de funcionamiento, permisos y todos los demás pagos de servicios e impuestos, derivados del uso del local comercial, serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al término del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA. - DE LAS RELACIONES LABORALES. - “EL ARRENDADOR” no tiene ni tendrá ninguna relación laboral con el personal que, en su caso contrate “EL ARRENDATARIO”, para el funcionamiento de su negocio por lo cual el segundo será responsable de manera exclusiva de esas relaciones laborales.

 

DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. - “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen funcionamiento del local comercial y uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.

 

Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el local comercial ya sea por negligencia, descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al local comercial, correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones, mismas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”.  En caso de que “EL ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar al “ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el local comercial en las condiciones ya señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión cause.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - LIMPIEZA.  “EL ARRENDATARIO”, se obliga a mantener limpio el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.

 

DÉCIMA TERCERA. –  REFORMAS Y MEJORAS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá variar la forma del local comercial y/o muebles sin el consentimiento del “ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste normal por el buen uso.  

 

DÉCIMA CUARTA. –  RESCISIÓN DEL CONTRATO. - La falta de pago oportuno de una o más mensualidades será suficiente para dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de declaración judicial y como consecuencia “EL ARRENDATARIO”, o “LA FIADORA” deberá hacer la entrega del local comercial objeto del presente contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA SEXTA. – CONTRATO DE FIANZA. – En este preciso acto la señora RAQUEL LLLL MMMM, constituye fianza respecto de las obligaciones adquiridas por “EL ARRENDATARIO”, manifestando bajo protesta de decir verdad que, cuenta con los recursos materiales y monetarios para participar como fiadora de “EL ARRENDATARIO”.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “EL ARRENDATARIO“ y “LA FIADORA” se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun cuando se impida el uso del local comercial o muebles siempre y cuando no sea por causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

DÉCIMA OCTAVA. - INVENTARIO. – Se anexa el inventario de lo existente en el local comercial, mismo que se deberá corroborar por ambos contratantes tanto en la entrega al “EL ARRENDATARIO“ como su entrega al “ARRENDADOR”. El inventario forma parte integrante del presente.

 

DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.

 

Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen, al calce y estampan sus huelas digitales. El presente se hace por duplicado. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

                                                 “EL ARRENDADOR”

 

  

 

                                               FERNANDO RRRR JJJJ

 

                                               “EL ARRENDATARIO”

 

 

    RAQUEL LLLL MMMM

 

                                                     “LA FIADORA”



martes, 22 de julio de 2025

ACUERDO ADMISORIO DE INFORMACION TESTIMONIAL

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RAZÓN DE CUENTA. - En diez de junio de dos mil veinticinco, doy cuenta a la Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con anexo de los documentos descritos en la razón civil de la Oficial Mayor de este Juzgado, recibido en este Juzgado en ocho de julio; para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, diez de julio de dos mil veinticinco

 

PRIMERO. – REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número progresivo que, le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

 

SEGUNDO. – ESTUDIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

 

Según las facultades concedidas a esta Autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

 

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 47 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al diverso 108 Fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta Autoridad Judicial es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.

 

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

 

3. DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por su propio derecho. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se Poder Judicial del Estado de Puebla encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

 

6. LA DEMANDA ES FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Esta autoridad se declara competente para conocer de la presente DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con su escrito exhibido y documentos que se acompañan en términos de lo previsto por los artículos 63, 64, 70 y demás relativo del Código Civil del Estado de Puebla; 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108 fracción XXI 80, 817, 823, 824 y 825 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

En consecuencia, téngase al promovente formulando DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, para efecto que se acredite la posesión que VICTOR HUGO MIAZ SERRANO ostenta sobre el vehículo identificado como vehículo marca Chevrolet 3 puertas, modelo 2010, color blanco, clave vehicular 0031552, número de serie 3G 1 S F 21 X 8 A S129444, placas TZJ9586, hecho en México, factura 33604.

 

Por otro lado, tomando en consideración que en el procedimiento que nos ocupa no contempla el ofrecimiento de pruebas; Sin embargo, a efecto de proveer lo conducente, téngasele ofreciendo como prueba, la testimonial a cargo de FRANCISCO JAVIER SSSS MMMM y JOSÉ SERGIO OOOO JJJJ; quienes deberán ser presentados por el ocursante ante la presencia judicial de este Tribunal, señalándose las CUALQUIER DIA HÁBIL DE OFICINA EN UN HORARIO DE 12:00 A 14:00, para que comparezcan con identificación oficial, a fin de declarar respecto de los hechos que tengan conocimiento y tengan relación con el fin de la información promovida. Una vez hecho lo anterior expídase a costa del interesado copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente asunto.

 

CUARTO. - DE LAS PARTES, ABOGADOS PATRONOS Y PREVISIONES.

 

De conformidad con los artículos 51 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva aplicable téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda dentro del presente procedimiento.

 

Asimismo, con fundamento en el numeral 19 fracción I del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante nombrando abogado patrono de su parte al profesional que refiere, quien experto en derecho, titulado y se encuentra debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos menciona en el escrito de cuenta, autorizando para oír y recibir notificaciones y se imponga de los autos a la profesional que refiere en el escrito de cuenta.

 

Por tal razón, se entiende que cuenta con todos los conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de los intereses del actor; además, conducirse con honestidad, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducirse en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o su representada y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a su patrocinada sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Por último, téngasele señalando como correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE CORREO PROPORCIONADO A LA PARTE ACTORA

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada GABRIELA JUÁREZ DIAZ, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado JONATHAN LÓPEZ ALVA. DOY FE. EXP. 0000/2025




lunes, 26 de mayo de 2025

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA CONTINUACION DE AUDIENCIA

 


RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR y con un escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE promoviendo en su carácter de abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR recibidos el diecinueve de mayo del año dos mil veinticuatro y turnados todos el veintiuno de Mayo del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al primer escrito de GABINO TTTT FFFF se tiene al abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR haciendo sus manifestaciones y en atención a las mismas se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a efecto de que se lleve a cabo la reanudación de la Audiencia de desahogo de Pruebas, Alegatos y Citación para sentencia.

 

Por que respecta a su segundo escrito se tiene al promovente objetando el dictamen emitido por el Perito tercera en discordia en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden el cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Finalmente, en cuanto al escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE se tiene a la abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR haciendo sus manifestaciones mismas serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno por lo que deberá estarse a lo acordado en el presente auto.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


lunes, 19 de mayo de 2025

ACUERDO QUE TIENE AL PERITO TERCERO RINDIENDO INFORME

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RAZÓN DE CUENTA.- En Ciudad Judicial de Tepeaca a siete de Mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA promoviendo en su carácter de Perito tercero en discordia en Topografía y Agrimensura recibidos el treinta de abril del año en curso y turnados con fecha seis de Mayo del presente año para su correspondiente acuerdo. Conste.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siete de mayo de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 300, 301, 303 y 306 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se acuerda: En cuanto al primer escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA se tiene al Perito Tercero en Discordia en Topografía y Agrimensura exhibiendo su correspondiente dictamen, con su contenido se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, agregándose a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Por lo que respecta a su segundo escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA como lo solicita se ordena girar oficio al DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS FIANZAS Y MULTAS) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO a fin de que ponga a disposición del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA la cantidad de trece mil pesos cero centavos, cantidad que corresponde al cien por ciento por concepto de pago de honorarios del perito tercero en discordia.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


miércoles, 14 de mayo de 2025

ESCRITO SOLICITANDO LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de los documentos exhibidos dentro del presente juicio por serle de utilidad personal y legal a mi representado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, 37, 38 y 39 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que, del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 22 de abril de 2025

ACUERDO QUE OTORGA EL TERMINO DE DIEZ DIAS A PERITO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a catorce de abril del año dos mil veinticinco, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con el escrito del Arquitecto ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA, recibido el diez de abril del año en curso y turnado con fecha catorce de abril del presente año, para su acuerdo correspondiente. Conste.


LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO.

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a catorce de abril del año dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 88, 89 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla fracción I, fracción II, 18, 19 y 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. -  Téngase al arquitecto Alejandro Edmundo Iturriaga Perea, en su carácter de Perito Tercero en Discordia, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y con base en las mismas y como lo solicita el ocursante, por única ocasión se le concede el termino de diez días paraque rinda su peritaje correspondiente.

 

Notifíquese a la parte actora por correo electrónico y a las demás partes en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


domingo, 13 de abril de 2025

INFORMACION AD PERPETUAM

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CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX YYYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV, y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a  quienes se les señala como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:


P R E S T AC I O N E S:

 

A). Se declare por esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito en los puntos de hechos.

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO AAAA AAAA, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AAAA AAAA y YOLANDA CCCC,

 

Al sur: Mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE VVVV PPPP,

 

Al oriente: Mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RRRR JJJJ y CALLEJÓN VECINAL y

 

Al poniente: Mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RRRR.

 

2.- La posesión del bien inmueble la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, a efecto de poder realizar todos y cada uno de los trámites para obtener la documental ya citada, toda vez que, para la expedición de dicha documental uno de los requisitos es exhibir una constancia o documento expedido por alguna de las siguientes autoridades: Juez Municipal. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos propuestos por ser competente esta autoridad jurisdiccional y estar nuestra petición apegada a derecho.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo con el artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 50, 51, 52 y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente asunto.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tenemos interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, los suscritos tenemos capacidad para comparecer al presente procedimiento, al encontrarnos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación de los suscritos promoventes, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

2. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenernos por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos de hechos.

 

SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

 

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.

 

                           PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

ERENDIRA AAAA CCCC

 

 

 

 

ELIEZER AAAA CCCC





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

                                    JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

                                            ABOGADA PATRONO






miércoles, 19 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, TIENE AL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA PROTESTANDO Y ACEPTANDO CARGO

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En catorce de febrero de dos mil veinticinco, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito del arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, adjuntando dos copias simples de cédulas profesionales, para su acuerdo. Conste.

 

Civil

 

EXP. 0000/2023. Catorce de febrero de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 83, 88, 288, 289, 290 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, 1 fracción II, 18, 19, 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase al Arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, en su calidad de perito tercero en discordia nombrado en el presente Juicio, en materia de topografía, haciendo manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas, se le tiene aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia en dicha materia, exhibiendo documento que lo acredita como tal, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Asimismo, se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $13, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6, 000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora Asimismo se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $6, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONA)L; cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6,000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora.

 

del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendrá por desierta la prueba pericial ofrecida de su parte, lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Finalmente, hágasele saber al perito tercero en discordia que se le concede el termino de cinco días para emitir el dictamen correspondiente, mismos que se computaran a partir de que se le notifique el presente auto a través del correo que proporciona en el escrito de cuenta.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.