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RAZÓN
DE CUENTA. - En diez de junio de dos mil veinticinco, doy cuenta a la Juez con
un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con anexo de los documentos descritos
en la razón civil de la Oficial Mayor de este Juzgado, recibido en este Juzgado
en ocho de julio; para su acuerdo. CONSTE.
En Ciudad
Judicial, Puebla, diez de julio de dos mil veinticinco
PRIMERO.
– REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, fórmese el expediente respectivo y regístrese
en los Libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número progresivo que, le
corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.
SEGUNDO.
– ESTUDIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Según
las facultades concedidas a esta Autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:
1.
DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 47 Fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al diverso 108 Fracción XXI del
Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta Autoridad Judicial es
competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.
2.
DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99
fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora,
satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su
demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un
derecho.
3.
DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al
presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles, según lo dispone el número 102 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
4.
DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por su propio
derecho. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
5.
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se Poder Judicial del Estado de Puebla
encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le
asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad
de titular de este, tal como lo previene el artículo 104 del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
6.
LA DEMANDA ES FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Esta autoridad se declara
competente para conocer de la presente DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
de conformidad con su escrito exhibido y documentos que se acompañan en
términos de lo previsto por los artículos 63, 64, 70 y demás relativo del
Código Civil del Estado de Puebla; 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107,
108 fracción XXI 80, 817, 823, 824 y 825 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
En
consecuencia, téngase al promovente formulando DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA, para efecto que se acredite la posesión que VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO ostenta sobre el vehículo identificado como vehículo marca Chevrolet 3
puertas, modelo 2010, color blanco, clave vehicular 0031552, número de serie 3G
1 S F 21 X 8 A S129444, placas TZJ9586, hecho en México, factura 33604.
Por
otro lado, tomando en consideración que en el procedimiento que nos ocupa no
contempla el ofrecimiento de pruebas; Sin embargo, a efecto de proveer lo
conducente, téngasele ofreciendo como prueba, la testimonial a cargo de
FRANCISCO JAVIER SSSS MMMM y JOSÉ SERGIO OOOO JJJJ; quienes deberán ser
presentados por el ocursante ante la presencia judicial de este Tribunal,
señalándose las CUALQUIER DIA HÁBIL DE OFICINA EN UN HORARIO DE 12:00 A 14:00,
para que comparezcan con identificación oficial, a fin de declarar respecto de
los hechos que tengan conocimiento y tengan relación con el fin de la
información promovida. Una vez hecho lo anterior expídase a costa del
interesado copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente asunto.
CUARTO.
- DE LAS PARTES, ABOGADOS PATRONOS Y PREVISIONES.
De conformidad
con los artículos 51 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva aplicable téngase a
la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el correo electrónico
para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda dentro del
presente procedimiento.
Asimismo,
con fundamento en el numeral 19 fracción I del Código Adjetivo en la Materia,
téngase al ocursante nombrando abogado patrono de su parte al profesional que
refiere, quien experto en derecho, titulado y se encuentra debidamente
registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos
datos menciona en el escrito de cuenta, autorizando para oír y recibir
notificaciones y se imponga de los autos a la profesional que refiere en el
escrito de cuenta.
Por
tal razón, se entiende que cuenta con todos los conocimientos científicos y
técnicos para la defensa lícita de los intereses del actor; además, conducirse
con honestidad, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional;
no alegar a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas; no
actuar, ni conducirse en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a
la Ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar
al respeto al Tribunal, a la contraparte o su representada y a todo aquel que
intervenga en el proceso; orientar a su patrocinada sobre la conveniencia de
conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como
lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Puebla.
Por
último, téngasele señalando como correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.
NOTIFÍQUESE
MEDIANTE CORREO PROPORCIONADO A LA PARTE ACTORA
Así
lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada GABRIELA JUÁREZ DIAZ, Juez Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado
en Extinción de Dominio, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado JONATHAN LÓPEZ
ALVA. DOY FE. EXP. 0000/2025