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martes, 22 de julio de 2025

ACUERDO ADMISORIO DE INFORMACION TESTIMONIAL

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RAZÓN DE CUENTA. - En diez de junio de dos mil veinticinco, doy cuenta a la Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con anexo de los documentos descritos en la razón civil de la Oficial Mayor de este Juzgado, recibido en este Juzgado en ocho de julio; para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, diez de julio de dos mil veinticinco

 

PRIMERO. – REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número progresivo que, le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

 

SEGUNDO. – ESTUDIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

 

Según las facultades concedidas a esta Autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

 

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 47 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al diverso 108 Fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta Autoridad Judicial es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.

 

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

 

3. DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por su propio derecho. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se Poder Judicial del Estado de Puebla encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

 

6. LA DEMANDA ES FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Esta autoridad se declara competente para conocer de la presente DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con su escrito exhibido y documentos que se acompañan en términos de lo previsto por los artículos 63, 64, 70 y demás relativo del Código Civil del Estado de Puebla; 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108 fracción XXI 80, 817, 823, 824 y 825 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

En consecuencia, téngase al promovente formulando DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, para efecto que se acredite la posesión que VICTOR HUGO MIAZ SERRANO ostenta sobre el vehículo identificado como vehículo marca Chevrolet 3 puertas, modelo 2010, color blanco, clave vehicular 0031552, número de serie 3G 1 S F 21 X 8 A S129444, placas TZJ9586, hecho en México, factura 33604.

 

Por otro lado, tomando en consideración que en el procedimiento que nos ocupa no contempla el ofrecimiento de pruebas; Sin embargo, a efecto de proveer lo conducente, téngasele ofreciendo como prueba, la testimonial a cargo de FRANCISCO JAVIER SSSS MMMM y JOSÉ SERGIO OOOO JJJJ; quienes deberán ser presentados por el ocursante ante la presencia judicial de este Tribunal, señalándose las CUALQUIER DIA HÁBIL DE OFICINA EN UN HORARIO DE 12:00 A 14:00, para que comparezcan con identificación oficial, a fin de declarar respecto de los hechos que tengan conocimiento y tengan relación con el fin de la información promovida. Una vez hecho lo anterior expídase a costa del interesado copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente asunto.

 

CUARTO. - DE LAS PARTES, ABOGADOS PATRONOS Y PREVISIONES.

 

De conformidad con los artículos 51 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva aplicable téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda dentro del presente procedimiento.

 

Asimismo, con fundamento en el numeral 19 fracción I del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante nombrando abogado patrono de su parte al profesional que refiere, quien experto en derecho, titulado y se encuentra debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos menciona en el escrito de cuenta, autorizando para oír y recibir notificaciones y se imponga de los autos a la profesional que refiere en el escrito de cuenta.

 

Por tal razón, se entiende que cuenta con todos los conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de los intereses del actor; además, conducirse con honestidad, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducirse en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o su representada y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a su patrocinada sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Por último, téngasele señalando como correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE CORREO PROPORCIONADO A LA PARTE ACTORA

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada GABRIELA JUÁREZ DIAZ, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado JONATHAN LÓPEZ ALVA. DOY FE. EXP. 0000/2025




lunes, 26 de mayo de 2025

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA CONTINUACION DE AUDIENCIA

 


RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR y con un escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE promoviendo en su carácter de abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR recibidos el diecinueve de mayo del año dos mil veinticuatro y turnados todos el veintiuno de Mayo del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al primer escrito de GABINO TTTT FFFF se tiene al abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR haciendo sus manifestaciones y en atención a las mismas se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a efecto de que se lleve a cabo la reanudación de la Audiencia de desahogo de Pruebas, Alegatos y Citación para sentencia.

 

Por que respecta a su segundo escrito se tiene al promovente objetando el dictamen emitido por el Perito tercera en discordia en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden el cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Finalmente, en cuanto al escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE se tiene a la abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR haciendo sus manifestaciones mismas serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno por lo que deberá estarse a lo acordado en el presente auto.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


lunes, 19 de mayo de 2025

ACUERDO QUE TIENE AL PERITO TERCERO RINDIENDO INFORME

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RAZÓN DE CUENTA.- En Ciudad Judicial de Tepeaca a siete de Mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA promoviendo en su carácter de Perito tercero en discordia en Topografía y Agrimensura recibidos el treinta de abril del año en curso y turnados con fecha seis de Mayo del presente año para su correspondiente acuerdo. Conste.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siete de mayo de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 300, 301, 303 y 306 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se acuerda: En cuanto al primer escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA se tiene al Perito Tercero en Discordia en Topografía y Agrimensura exhibiendo su correspondiente dictamen, con su contenido se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, agregándose a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Por lo que respecta a su segundo escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA como lo solicita se ordena girar oficio al DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS FIANZAS Y MULTAS) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO a fin de que ponga a disposición del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA la cantidad de trece mil pesos cero centavos, cantidad que corresponde al cien por ciento por concepto de pago de honorarios del perito tercero en discordia.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


miércoles, 14 de mayo de 2025

ESCRITO SOLICITANDO LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de los documentos exhibidos dentro del presente juicio por serle de utilidad personal y legal a mi representado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, 37, 38 y 39 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que, del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 22 de abril de 2025

ACUERDO QUE OTORGA EL TERMINO DE DIEZ DIAS A PERITO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a catorce de abril del año dos mil veinticinco, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con el escrito del Arquitecto ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA, recibido el diez de abril del año en curso y turnado con fecha catorce de abril del presente año, para su acuerdo correspondiente. Conste.


LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO.

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a catorce de abril del año dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 88, 89 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla fracción I, fracción II, 18, 19 y 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. -  Téngase al arquitecto Alejandro Edmundo Iturriaga Perea, en su carácter de Perito Tercero en Discordia, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y con base en las mismas y como lo solicita el ocursante, por única ocasión se le concede el termino de diez días paraque rinda su peritaje correspondiente.

 

Notifíquese a la parte actora por correo electrónico y a las demás partes en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


domingo, 13 de abril de 2025

INFORMACION AD PERPETUAM

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CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

ERENDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX YYYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV, y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a  quienes se les señala como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:


P R E S T AC I O N E S:

 

A). Se declare por esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito en los puntos de hechos.

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO AAAA AAAA, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AAAA AAAA y YOLANDA CCCC,

 

Al sur: Mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE VVVV PPPP,

 

Al oriente: Mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RRRR JJJJ y CALLEJÓN VECINAL y

 

Al poniente: Mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RRRR.

 

2.- La posesión del bien inmueble la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, a efecto de poder realizar todos y cada uno de los trámites para obtener la documental ya citada, toda vez que, para la expedición de dicha documental uno de los requisitos es exhibir una constancia o documento expedido por alguna de las siguientes autoridades: Juez Municipal. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos propuestos por ser competente esta autoridad jurisdiccional y estar nuestra petición apegada a derecho.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo con el artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 50, 51, 52 y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente asunto.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tenemos interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, los suscritos tenemos capacidad para comparecer al presente procedimiento, al encontrarnos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación de los suscritos promoventes, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

2. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenernos por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos de hechos.

 

SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

 

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.

 

                           PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

ERENDIRA AAAA CCCC

 

 

 

 

ELIEZER AAAA CCCC





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

                                    JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

                                            ABOGADA PATRONO






miércoles, 19 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, TIENE AL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA PROTESTANDO Y ACEPTANDO CARGO

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En catorce de febrero de dos mil veinticinco, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito del arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, adjuntando dos copias simples de cédulas profesionales, para su acuerdo. Conste.

 

Civil

 

EXP. 0000/2023. Catorce de febrero de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 83, 88, 288, 289, 290 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, 1 fracción II, 18, 19, 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase al Arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, en su calidad de perito tercero en discordia nombrado en el presente Juicio, en materia de topografía, haciendo manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas, se le tiene aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia en dicha materia, exhibiendo documento que lo acredita como tal, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Asimismo, se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $13, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6, 000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora Asimismo se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $6, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONA)L; cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6,000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora.

 

del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendrá por desierta la prueba pericial ofrecida de su parte, lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Finalmente, hágasele saber al perito tercero en discordia que se le concede el termino de cinco días para emitir el dictamen correspondiente, mismos que se computaran a partir de que se le notifique el presente auto a través del correo que proporciona en el escrito de cuenta.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

miércoles, 12 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, DESECHA RECURSO DE RECLAMACION POR EXTEMPORANEO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a diez de febrero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR recibido el veintitrés de enero del año dos mil veinticinco y turnado el diez de febrero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LICENCIADO ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS PAR

 

EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Hágasele saber a GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR que no ha lugar a admitir el recurso de Reclamación que pretende hacer valer en contra del auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, toda vez que dicho auto le fue notificado el día veinte de enero del año dos mil veinticinco por correo electrónico, por lo que termino para recurrir dicho auto corrió, los días veintiuno y veintidós de enero del año dos mil veinticinco, por lo que al presentar su escrito de cuenta con fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco este resulta extemporáneo. Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

domingo, 26 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO NORMAR Y DEPURAR EL PROCEDIMIENTO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

OFELIA FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19, 20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a manifestar y a pedir lo siguiente:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1.   La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia. 

 

2. En consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo 287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen ofrecido por el perito de la parte actora.

 

3. Ahora bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo cual es incorrecto.

 

4. En la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.

 

A) El ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.

 

B) El arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

C) La arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

Lo que quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo de sus periciales.

 

S O L I C I T U D:

 

En consecuencia, de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento, solicito:

 

A) Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la parte actora.

 

B) En atención a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el fin o fines de las partes demandadas.

 

C) En consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen lo que, a su derecho convenga.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo siguiente:

 

ÚNICO. – Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.

 

ATENTAMENTE

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

OFELIA FFFF RRRR

 

 

 

GABINO TTTT FFFF

 

ABOGADO PATRONO