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RAZÓN
DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a diez de febrero del año dos
mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un
escrito de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono
de la parte actora OFELIA FFFF RRRR recibido el veintitrés de enero del año
dos mil veinticinco y turnado el diez de febrero del presente año para su
acuerdo correspondiente. CONSTE.
LICENCIADO
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS PAR
EXP. 0000/2023
JUICIO
REIVINDICATORIO
EN
CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
Agréguese
a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se acuerda:
Hágasele
saber a GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de
la parte actora OFELIA FFFF RRRR que no ha lugar a admitir el recurso de
Reclamación que pretende hacer valer en contra del auto de fecha dieciséis de
enero del año dos mil veinticinco, toda vez que dicho auto le fue notificado el
día veinte de enero del año dos mil veinticinco por correo electrónico, por lo
que termino para recurrir dicho auto corrió, los días veintiuno y veintidós de
enero del año dos mil veinticinco, por lo que al presentar su escrito de cuenta
con fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco este resulta
extemporáneo. Notifíquese por correo electrónico.
Así
lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo
Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos
con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.
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