miércoles, 12 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, DESECHA RECURSO DE RECLAMACION POR EXTEMPORANEO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a diez de febrero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR recibido el veintitrés de enero del año dos mil veinticinco y turnado el diez de febrero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LICENCIADO ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS PAR

 

EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Hágasele saber a GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR que no ha lugar a admitir el recurso de Reclamación que pretende hacer valer en contra del auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, toda vez que dicho auto le fue notificado el día veinte de enero del año dos mil veinticinco por correo electrónico, por lo que termino para recurrir dicho auto corrió, los días veintiuno y veintidós de enero del año dos mil veinticinco, por lo que al presentar su escrito de cuenta con fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco este resulta extemporáneo. Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

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