BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ASIGNATURA:
TEORÍA DEL DERECHO
TRABAJO:
CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
ALUMNO:
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
SECCIÓN:
003
PRIMAVERA DEL
DOS MIL DOS
INTRODUCCIÓN
La
norma jurídica es una de las piedras angulares del Derecho, sobre la misma se
han dedicado vidas e intelectos selectos enteros pues, debe notarse de manera
clara que la vida del hombre gira en torno a la construcción de diques
suficientemente capaces de contener los deseos de los demás por invadir el
campo ajeno, a saber la esfera individual de los demás seres humanos, de manera
inmediata o de la res publica. La construcción de la sociedad moderna y actual
se da sobre la base de las normas jurídicas, es a partir de su creación cuando
el ser humano empieza a crear el Estado, “el monstruo mas frio y mentiroso”
según Nietzsche. Ahora bien, no es de dudar que así sea, sin embargo, de manera
lenta, demasiado lenta, quizás, se va logrando que el Estado se identifique con
el Derecho, pasando por el contrato social. Por ahora, baste decir que el
Estado y Derecho casi se identifican con un eclipse de sol, en donde el sol,
es, el Derecho y la luna el Estado, pues mientras que el Derecho es la luz que
ilumina la vida en lo que corresponde, el Estado es la penumbra que da al
traste con la claridad.
Ahora
bien, hasta ahora parece ser que el ser humano lucha una guerra perdida pues,
no deja de ser trágico que por cada derecho ganado a sangre y fuego, se cometan
mil atrocidades más refinadas y brutales; dos extremos que toca toda sociedad.
Tratando de ser imparcial, diré que tal vez sin esa enorme tarea que significa
construir normas jurídicas, el ser humano nunca hubiera pasado de la barbarie.
Y, si bien, el futuro nunca parece ser prometedor, la responsabilidad le
corresponde al ser humano y, una sociedad que pretenda avanzar sobre los rieles
de la ley debe roer este duro hueso, sin olvidar que esta tarea es exclusiva
del ser humano.
Esta
tarea tan inmensa requiere la voluntad férrea del jurista en su conjunto y no
ya de personas individuales. Tal vez nunca se alcance el paradigma de una
sociedad justa en plenitud, pero tengo un escrúpulo ¿qué sería de la humanidad
sin las normas jurídicas?, las cuales muy a pesar de su imperfección son el
bozal que detiene a los seres humanos contra los seres humanos y su entorno.
Lejos
estamos de alcanzar una sociedad justa, una madurez aceptable siquiera, pero,
los juristas tienen la ineludible tarea de estudiar en su profundidad el
Derecho y hacer las aportaciones que cada uno pueda lograr.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
CONCEPTOS
JURÍDICOS
CAPÍTULO
I
1.- CONCEPTOS GENERALES Y PARTICULARES
1.1
NORMAS JURÍDICAS
Uno
de los elementos que reviste mayor importancia dentro del Derecho, lo es, la
norma jurídica; el más importante, lo es, la persona en cuanto es sujeta de
derechos y obligaciones. Es indudable que desde los albores de la Humanidad,
esta ha venido desarrollando la idea de las normas jurídicas de manera
constante, pues, si bien en un principio prevalecieron las normas del tipo
teológico, es innegable que a partir del Código de Hammurabi, las normas
jurídicas han tenido un avance inexorable que jamás a `parado y ha sido
necesario el sacrificio de los intelectos más agudos en aras de su
perfeccionamiento constante. Siendo la realidad tan compleja y cambiante es una
tarea en conjunto la creación de las normas jurídicas que responden a la misma.
Véase la historia de los seres humanos y se verá que en todo se tiene una lucha
constante para construir el dique que contenga todos los deseos humanos
desmedidos (poder, riqueza, fama, egoísmo etc.), con todo, tal perece que el
dique jurídico es insuficiente; por doquier se derraman las aguas de la
transgresión a las leyes, siendo necesario más diques. Por primero de cuentes,
debemos distinguir claramente las características de las normas jurídicas en
general, para distinguirlas de las normas naturales, religiosas y sociales.
I).-
En general, para que una norma sea jurídica debe ser:
a) Bilateral,
b) Exterior,
c) Coercitiva
y
d) Heterónoma.
La primera característica se
refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición
de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón
existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le
restituya lo robado.
La segunda característica tiene que
ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar
su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).
La tercera característica se
refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del
transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia
voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la
fuerza pública.
La cuarta característica se refiere
a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para
que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico
correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el
artículo 72 de la Constitución General de la República.
II) Ahora bien, para que se puedan
distinguir las normas jurídicas de las demás normas debemos conocer las
restantes clases de normas. Empezare por las normas naturales.
Estas tienen las siguientes
características:
a) Legalidad
natural,
b) Nexo,
c) Explicación,
d) Validez
y
e) Finalidad.
La legalidad natural se refiere a
la necesidad de tener que ser así; de tal manera que enuncia relaciones
necesarias, siendo su supuesto cognoscitivo la “necesidad”, en consecuencia la
realización de una ley natural tiene inevitablemente que ser.
El nexo, se trata de un nexo
causal, es decir, que si se dan las condiciones de manera invariable, la ley se
cumple invariablemente; por ejemplo, todo cuerpo si es lanzado hacia arriba y
no sale de la esfera de acción de la gravedad de la Tierra y no se le aplica
más fuerza, caerá irremediablemente.
La explicación se refiere a que la
ley natural es con relación a hechos reales.
La validez es empírica, pues
necesita una confirmación fáctica absoluta, es decir, que no admite excepciones
ni falta de verificación factual.
La finalidad es la de explicar los
nexos causales que median entre los fenómenos de la naturaleza, del mundo del
ser.
III) Las normas morales tienen las
siguientes características:
a) Unilateralidad,
b) B)
interioridad,
c) Incoercibilidad
y
d) Autonomía.
Es
unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su
cumplimiento queda a expensas de la persona humana.
Es
interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.
Son
incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas
a través de la fuerza pública ni privada.
Son autónomas ya que son las personas las que
escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de
valores.
IV)
Por su parte las normas sociales tienen las siguientes características:
a) Unilateralidad,
b) Exterioridad,
c) Incorecibilidad
y
d) Consuetudinarias
Con
esto se tiene el cuadro básico de lo que son las normas y a partir del mismo se
pueden distinguir los cuatro grandes grupos de normas que regulan la vida
humana y de las personas morales. Las normas jurídicas son especiales y más
relevantes ya que el poder público tiene la fuerza suficiente para hacerlas
cumplir.
CAPITULO II
2.
PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
2.1.-
Aquí nos encontramos con el centro sobre el cual gira y recae las normas
jurídicas, el sine quan non, del Derecho, los sujetos de derechos y
obligaciones. Desde el comienzo de la historia de los seres humanos se intuyó
primero, y se llegó a la conclusión racional, después, de que para la convivencia humana en sociedad
era necesario la construcción de normas jurídicas que mantuvieran a raya a los
seres humanos. Sin normas jurídicas muy difícilmente podrían existir los seres
humanos en las condiciones de organización social existente. Hobbes decía sobre
los seres humanos “homo homini lupus”, el
hombre es el lobo del hombre, Es claro que en este punto los seres humanos
tuvieron la necesidad imperiosa de separarse del mundo meramente teológico como
regulador de la conducta humana con el poder sancionador en el mas allá y crear
las normas jurídicas con su poder sancionador en este mundo. La convivencia
social ya no abandonaría la creación y uso de las normas jurídicas. Los seres
humanos son esos limitados seres perversos que tiene la necesidad de ser
normados por la fuerza bajo el riesgo de su peligrosidad. No se puede fiar con
los seres humanos, a cada paso cometen delitos, incumplen contratos, pactos y
todo lo que se le imponga en la convivencia humana. Tampoco se puede confiar en
sus palabras se debe tener una fuerza que sea necesaria para limitar los
excesos.
He
aquí,
la cuna de todos los males y por lo mismo, lo interesante de la vida,
los
seres humanos tenemos limitaciones y, los sentimientos latentes y que a
menudo
pasan a los hechos de manera negativa y es necesario que se regulen
estas
conductas en cuando son antijurídicas. Quizás solo el estudio del genoma
humano
pueda dar respuesta a eso que llamamos maldad en los seres humanos. Los
románticos piensan que los seres humanos son buenos por naturaleza,
basta ver a
las personas desde los primeros años de vida para darse cuenta de que
esto no
es así. Si a esto le sumamos la falta de seso que las personas tienen a
menudo
se tendrá una mejor panorámica sobre lo que se debe legislar. Ariosto
dicemagistralmente
”Mater nutrixque humani generis profecto estulticia est”, para él, los
seres
humanos nos alimentamos de la tontería. Para corrobora esta aseveración
pondérese
lo siguiente: ¿por qué los seres humanos se le debe enseñar a portarse
bien
desde que toma incipiente consciencia de si y de su entorno?. Es decir,
¿por qué existe la educación para volvernos buenos o limar nuestra
asperezas,
provechosos, civiles, ciudadanos del Estado, razonables etc. Y no todo
lo
contrario. Por lo menos es sospechoso que los seres humanos tengan que
poner
una naturaleza artificial entre velos para filtrar toda la cruda verdad
de la
naturaleza primaria de los humanos para dejar tan solo ver las siluetas
monstruosas pero disminuidas al grado de ver personas civilizadas al
trato. En muy buen parte el velo del
engaño nos hace amar a nuestros prójimos. “Amaras a tu prójimo como a ti mismo”
es la ley fundamental del catolicismo y sin embargo, hay que tener todos los
sentidos y la razón alertas para descubrir bajo esta frase su teleología. El
mandamiento teológico de amar al prójimo tiene tras de sí todo el saber sobre
los seres humanos que sabiendo que no son confiables aun así, se les debe amar
en virtud de ser inevitable el trato social en la vida diaria. Por otro lado,
se sabe que las personas son egoístas por naturaleza y por lo mismo tienden
constantemente a olvidar que deben amar a sus prójimos. La norma teológica
tiene como finalidad el borrar la distancia que existe del otro con el yo.
En
fin pasemos a las definiciones de persona. En la antigüedad solo eran personas
aquellas que eran reconocidas por el Derecho, por ejemplo, los griegos solo
reconocían como ciudadanos a los propios griegos bajo determinadas condiciones;
los romanos solo reconocían como personas con plenos derechos a los Pater
Familias todos los demás no tenían derechos sustanciales oponibles al mismo. Al
paso del tiempo se le dio a los hombres comunes el status de civiles, es decir,
de personas sujetas de derechos y obligaciones. Esto se fue ampliando hasta
lograr que a determinada edad (18 años en México), los hombres fueran
ciudadanos y afortunadamente se han sumado a las mujeres y se han dado derechos
a los niños para su mejor protección y desarrollo.
2.2.-
Ser persona en Derecho, es, ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo
tanto, lo que nos interesa saber, es cuando un ser humano es una persona para
el Derecho pues, no todos los seres humanos es persona para el Derecho. Así,
por ejemplo, en general, los menores de dieciocho años de edad no pueden por si
ejercitar sus derechos ni ser obligado jurídicamente y cuando cometen delitos
no pueden ser juzgados como ciudadanos, es decir, como personas con pleno
derecho.
2.3.-
Las personas físicas son aquellos seres humanos, según lo preceptúa el artículo
32 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla. Para que las personas
físicas tengan capacidad jurídica de ejercicio se adquiere con la mayoría de
edad y en este caso se puede disponer libremente de la persona y de los bines
propios teniendo pleno uso de las facultades mentales. Por excepción existen
menores de edad que emancipados tienen capacidad de goce.
2.4.-
Las persona morales son aquellas ficciones creadas por dos o más personas
físicas en pleno uso de la capacidad de ejercicio con el objeto de constituir
empresas, sociedades mercantiles, asociaciones o cualquiera otra para que tenga
vida jurídica y sea sujeta de derechos y obligaciones.
CAPITULO
III
3.
HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO
3.1.-
HECHO JURÍDICO.
El
hecho jurídico es el fenómeno natural que produce consecuencias de Derecho,
siempre y cuando el hecho jurídico sea hipótesis de las normas jurídicas que lo
establecen. Además, el hecho jurídico
puede originarse con o sin la participación de los seres humanos, es decir,
para que pueda darse el hecho jurídico o calificarse como tal, debe existir una
norma previamente establecida para que el hecho que acontezca, sea cual fuere
su naturaleza y se adecue la hipótesis establecida a la norma de manera
inmediata se convierta en hecho jurídico y produzca sus consecuencias legales.
De
lo señalado anteriormente, se deduce que el hecho jurídico está constituido,
bien por un acontecimiento natural al
que la ley vincula con determinados efectos jurídicos, como el nacimiento, la
muerte, etc. o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en
el que el orden jurídico entra en movimiento pero, con la diferencia respecto
del acto jurídico de que ese efecto de Derecho no constituye la el objeto de la
voluntad humana. Así por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario pero, la
voluntad no persigue la creación de una situación jurídica a pesar de lo cual
esta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal.
Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen
normas jurídicas generales preexistentes.
3.2.-
ACTO JURÍDICO.
El
acto jurídico, es un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de
Derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico con todas sus
consecuencias. Los actos jurídicos se clasifican en tres grupos.
a) En
primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales, una parte del
ordenamiento legal existente, se encuentran los actos que crean, modifican o
extinguen una situación jurídica general. Debido a que constituyen normas de
carácter general y abstracto.
b) En
segundo lugar, y con relación con otra situación que integra el orden legal,
aparecen los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica
individual, Ejemplo, el contrato.
c) Existe
un tercer grupo de actos, cuyo efectos es el de condicionar la aplicación de
una situación legal general a un caso particular. En muchas ocasiones la norma
jurídica no es aplicable de pleno Derecho a un caso individual, para que lo
sea, es necesario la verificación de un acto jurídico intermediario. Este acto
produce una modificación en el orden legal, puesto que por su realización la
persona se ve colocada dentro de la regla general. Así, por ejemplo, la calidad
de hijo adoptivo o de incapaz no se aplica a todas las personas de pleno
derecho.
CAPITULO
IV
4.-
SANCIÓN JURÍDICA.
La
sanción jurídica es el dispositivo de seguridad que implementa el legislador en
las normas jurídicas y es su característica distintiva que marca la diferencia
entre este tipo de normas con las restantes ya estudiadas (morales, naturales y
sociales), pues, la sanción es la parte punitiva que hace que al infringirse
una ley, esta traiga aparejada una consecuencia correlativa al derecho violado.
La
sanción puede ser corporal o pecuniaria. La primera recae sobre la persona
misma, sufriendo la sanción en carne propia, la segunda, consiste en el pago de
dinero que debe cubrir el infractor.
Como
se puede ver la sanción es el bozal más fuerte que contiene los apetitos
antijurídicos de las personas y también castiga al infractor.
CAPITULO
V
CONCLUSIONES
La
enorme importancia que tienen los conceptos aquí tratados es de vital
importancia para la formación del jurista pues, sin más estamos en la base
misma del Derecho, no hay cosa más importante como la comprensión de los
conceptos de las normas jurídicas, de personas, hecho jurídico, acto jurídico y
sanción legal, Tales conceptos, son las llaves mismas para acceder al mundo del
Derecho. Mal comprendidos estos conceptos se estaría ante la deformación del
jurista ¿faltando juristas bien conformados no falta el Derecho mismo?. Solo el estudio
arduo y la comprensión profunda pueden llevar a la comprensión de la vida en el
Estado ya que el Estado ha pasado por ser reflejo del ser humano, como surgido
de un Contrato Social y finalmente como la identidad con el Derecho.
Es
importante señalar que de manera aparente la definición de los conceptos
señalados es entendible y digerible en todos los aspectos, pero el dinamismo de
la vida y sus consecuencias en todo momento nos pone el reto de seguir
profundizando sobre estos conceptos. Es necesario que los juristas avancen en
todas las direcciones que marcan las diversas ramas del Derecho y contribuyan
sin cesar en la construcción y mejoramiento del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
1.- De Pina Vara,
Rafael. Derecho Procesal Civil.
México 1999, Ed.
Porrúa.
2.- Chávez Padrón,
Martha. El Derecho Agrario en México.
México 1997. Ed. Porrúa
3.- Nietzsche,
Federico. El Anticristo.
México, 1992, Editores
Unidos Mexicanos.
4.- Autores varios.
Código civil para el Estado de Puebla.
Puebla, México, Ed.
Cajica S. A de C. V.
5.- Autores varios,
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
México, 3001, Ed.
Porrúa.
ÍNDICE
Introducción--------------------------------------------------------------------------1
CAPÍTULO
I
1.- Conceptos generales
y particulares-------------------------------------------------2
1.1 Norma
Jurídica--------------------------------------------------------------------2
CAPITULO
II
2. Perona física y persona
moral--------------------------------------------------------5
2.1
Generalidades----------------------------------------------------------------------5
2.2.- Ser persona en
Derecho-----------------------------------------------------------6
2.3.- Las personas
físicas----------------------------------------------------------------6
2.4.- Las persona morales---------------------------------------------------------------6
CAPITULO
III.
3. hecho jurídico y acto jurídico
---------------------------------------------------------7
3.1 Hecho
jurídico-----------------------------------------------------------------------7
3.2 Acto
jurídico-------------------------------------------------------------------------7
CAPITULO
IV
4.- Sanción
jurídica----------------------------------------------------------------------8
CAPITULO
V
CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------8
Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------9