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martes, 1 de octubre de 2024

CONVENIO DE CESION DE DERECHOS

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CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS

 

En la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, del municipio de Puebla, estado de Puebla, siendo las 12 horas del día 31 de enero de dos mil diecinueve, en las oficinas que ocupa la presidencia del Comisariado ejidal, ante mi C. LUIS GGGG CCCC, presidente del Comisariado Ejidal, se presenta por una parte los C. JOEL GGGG GGGG, de ocupación tablajero, estado civil casado, de 66 años de edad, sabe leer y escribir, con domicilio ubicado en calle Puebla número OOOO, Barrio de San Pedro, San Pablo del Monte, Tlaxcala y la C. PLACIDA GUADALUPE JJJJ GGGG, de ocupación labores del hogar, estado civil casada, de 64 años de edad, sabe leer y escribir, con domicilio ubicado en calle Puebla número OOOO, Barrio de San Pedro, Pablo del Monte, Tlaxcala. Por la otra parte, se presenta el C. BENJAMÍN OOOO FFFF, de 60 años de edad, ocupación comerciante, estado civil soltero, sabe leer y escribir, con domicilio en barrio San Antonio 75150, Acatzingo, Puebla.

 

Ambas partes en plenitud de sus facultades físicas y mentales sin coacción alguna, y por lo tanto, con capacidad legal para contratar y obligarse, respecto a una fracción del territorio derivada de la parcela en el presente convenio.

 

Manifestando que, los C. JOEL GGGG GGGG y PLACIDA GUADALUPE JJJJ GGGG, que tienen a bien ceder los derechos de un lote de terreno ejidal al C. BENJAMÍN OOOO FFFF, que es de su exclusiva propiedad, bajo las siguientes condiciones:

 

CLAUSULAS:

 

PRIMERA: Los C. JOEL GGGG GGGG y PLACIDA GUADALUPE JJJJ GGGG, ceden al C. BENJAMÍN ORTIZ FLORES, sus derechos sobre el domicilio ubicado en perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, Puebla, Puebla, con todas sus entradas y salidas, costumbres y servidumbres y cuanto de hecho y por derecho le correspondan o pudiere corresponderle, desistiéndose los C. JOEL GGGG GGGG y PLACIDA GUADALUPE JJJJ GGGG de todos sus derechos que tenían sobre la fracción de terreno que adquiere como propio el cesionario, sin reserva ni limitación alguna.

 

SEGUNDA:  Las medidas y colindancias según plano lotificado técnicamente proyectado con los lineamientos de la secretaria de la reforma agraria de la fracción de terreno ubicado en lote número OOOO manzana “C” de la colonia San José el Conde perteneciente a la Junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, Puebla, Puebla.

 

Especificando en el siguiente convenio de cesión de derechos, son las siguientes:

 

AL NORTE: 40 metros y colinda con la C. IIII TTTT,

 

AL SUR. 20 metros y colinda con Privada y propiedad de LLLL ZZZZ,

 

AL ORIENTE: 14 metros y colinda con el C. Benjamín OOOO FFFF y

 

AL PONIENTE: 14 metros y colinda con lote privado.

 

TERCERA: Por lo antes expuesto, se entiende que los gastos que se originen por los conceptos de tramitación correrán a cargo del C. BENJAMÍN OOOO FFFF, hasta su legalización definitiva y que afrontara todas las necesidades que se desprendan de la presente adquisición.

 

CUARTA: Para la interpretación y cumplimiento del presente documento, las partes se someten en forma expresa a la competencia de las autoridades Ejidales y la asamblea general de los ejidatarios de la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, Puebla, renunciando al fuero de cualquier otra autoridad.

 

Así lo otorgan, quedando bien instruidos del valor y la fuerza legal del contenido de este documento.

 

Siendo testigo el C. JOEL GGGG JJJJ con edad de 44 años, de ocupación comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Calle Troncos número OOOO fraccionamiento Villa de los Ángeles, San Andrés Cholula, Puebla, y el C. GABRIEL GGGG JJJJ, de 39 años de edad, con ocupación comerciante estado civil casado, sabe leer y escribir con domicilio en Calle Puebla número OOOO, Barrio San Pedro, San Pablo del Monte, Tlaxcala.

 

Las autoridades ejidales en funciones, quienes, habiendo revisado los registros correspondientes, determinaran que a la fecha no existe ningún endoso o nueva adjudicación de este predio.

 

Finalmente, enteradas de las cláusulas y demás contenido con que se atribuye el presente convenio de cesión de derechos, y para constancia del mismo lo ratifican y firman de conformidad las partes y autoridades ejidales, por solicitar titular y particular.

 

COMISARIADO EJIDAL

 

PRESIDENTE

 

 

_____________________________

LUIS GGGG CCCC

 

 

 

             SECRETARIA                                                           TESORERO

 

 

 

___________________________                        ________________________________

C. MARÍA CCCC JJJJ                                             JOSÉ FRANCISCO PASCUAL

                                                                                            GGGG SSSS

 

 

CEDE DERECHOS

 

 

____________________________               ___________________________________

C. JOEL GGGG GGGG                                             C. PLACIDA GGGG JJJJ

 

 

RECIBE DERECHOS

 

 

 

                                          _____________________________

                                               C. BENJAMÍN OOOO FFFF

 

TESTIGO                                                                   TESTIGO

 

 

___________________________                       ________________________________

             JOEL GGGG JJJJ                                                     GABRIEL GGGG JJJJ




domingo, 15 de agosto de 2021

ACUERDO QUE HACE PREVENCION EN CONTROVERIA AGRARIA

 

EXP. 148/2020

 

POBLADO: SAN ANTONIO TLACAMILCO

 

MUNICIPIO. ACAJETE

 

ESTADO: PUEBLA.

 

 

PREVENCIÓN:

 

En seis de marzo de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Agrario del Distrito 37, da cuenta al Magistrado de este Tribunal Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en términos del articulo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con el escrito signado por BLAS CAMPOS RAMOS, registrado en la Oficialía de Partes con el folio 0000. Conste.

 

Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinte.

 

Visto el escrito y anexos de cuenta, téngase por recibido el mismo y regístrese en el Libro de Gobierno, con el numero 148/2020. Se tiene a BLAS CAMPOS RAMOS, promoviendo demanda de Controversia Agraria; sin embargo, a lo anterior y de acuerdo a las pretensiones expuestas, lo procedente es que con fundamento en lo establecido por los artículos 48, 150, 167, 181 y 187 de la Ley Agraria, con relación a los numerales 323 y 324 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles se ordena prevenir al promovente, para que en un termino no mayor a ocho días siguientes a su notificación, se allegue lo siguiente:

 

1. – Se le requiere a BLAS CAMPOS RAMOS, para que presente al expediente Constancia actualizada expedida por el Registro Agrario Nacional, mediante el cual se demuestre quien sea el titular actual de los derechos agrarios de la parcela numero 000 Z-1 P1/2, de las ubicadas dentro del ejido San Antonio Tlacamilco, municipio de Acajete, Estado de Puebla, así como también, que personas resultan ser titulares colindantes respecto de la misma y de esta forma sean legalmente emplazadas a juicio con el propósito de evitar conculcar derechos humanos de audiencia y legalidad consagradas en el articulo 21.1 de la Convención Americana de los Derechos Civiles y Políticos; 1, 14, 16, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2. – Precise nombre y domicilios de los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, así como de los colindantes de la parcela tal y como dispone la tesis jurisprudencial que al rubro dice:

 

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO DE EMPLAZAR, A CORRESPONDIENTE JUICIO, AL COMISARIADO EJIDAL Y LOS COLINDANTES. Novena Época, Registro 183455, Tesis: XIX, 3, J/!, página 1629, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, agosto de 2003. Materia Administrativa; emplazamientos que deberán ser diligenciados en los domicilios señalados en la demanda a fin de comparezcan a la audiencia de ley a deducir sus derechos, y a más tardar el día señalado, manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, debiendo ser acompañados por un abogado, apercibidos que de no dar contestación a la demanda, se les tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán mediante los estrados de este Tribunal.

 

3. – Presente copias de traslado suficientes que corresponden a los demandados para el momento de su emplazamiento debiendo contemplar a los requeridos en este acuerdo.

 

Se apercibe al de cuenta, que, de no cumplir en tiempo y forma legal con el requerimiento, de inmediato empezara a transcurrir el termino legal sobre caducidad de la instancia a que se refiere el numeral 190 de la Ley agraria.

 

Dígasele al ocursante que las notificaciones personales, se le harán en términos del numeral 167 de la Ley agraria con relación al diverso 309 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, el resto de las mismas, surtirán efectos por medio de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Tribunal Unitario Agrario y además podrán consultar los acuerdos del Expediente, en la página oficial de los Tribunales Unitarios Agrarios: http://www.tribuanlesunitarios.gob.mx/paginatsa/acuerdos tuas.cfm.

 

Finalmente, se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito de cuenta y autorizando para esos mismos efectos a la profesionista señalada, lo anterior con fundamento legal en el articulo 173 de la Ley Agraria.

 

Notifíquese personalmente y lístese en los estados de este Tribunal así como en la pagina oficial de los Tribunales Unitarios Agrarios: http://www.tribuanlesunitarios.gob.mx/paginatsa/acuerdos tuas.cfm.

 

Así lo acordó y firma el Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, Magistrado de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37, ante la Doctora en Derecho SANDRA MARGARITA SARABIA CHÁVEZ, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.


lunes, 9 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESION DE DERECHO

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CEDENTE Y POR LA OTRA, EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CESIONARIO Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES.

CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LO QUE EXPRESAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Manifiesta EL CEDENTE, bajo protesta de decir verdad:

 

a).- Que mediante constancia de posesión de fecha doce de febrero de dos mil veinte, expedida por los señores LUIS GUTIÉRREZ CERVANTES, MARÍA JACINTA CANDELARIA HERNÁNDEZ TITLA Y JOSÉ FRANCISCO PASCUAL GUTIÉRREZ SOTO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, acredita su posesión respecto del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 1488 metros (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE.- En 94mts. (noventa y cuatro metros) y colinda con Privada San Isidro.

AL SUR.- En 92mts (noventa y dos metros) y colinda con el señor Hugo Méndez Villegas.

AL ORIENTE.- En 17mts. (diecisiete metros) y colinda con propiedad privada,

AL PONIENTE.- En15mts. (quince metros) y colinda con Avenida San José El Conde.

 

b.- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, de estado civil soltero y de ocupación comerciante,  con domicilio en Calle del Márquez Sur,  número siete, Colonia San José de los Cerritos de esta Ciudad de Puebla, con Clave Única de Registro de Población AEHM640116HPLLRR06, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento en el que consta su fotografía y firma.

 

II.- Declara EL CESIONARIO, bajo protesta de decir verdad

 

a).- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Barrio San Antonio, Acatzingo, Puebla, quien cuenta con Clave Única de Registro de Población ORFB591016HPLRLN00, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que consta su fotografía.

 

III.- Declaran LAS PARTES.

 

a).- Que mutua y recíprocamente se reconocen su capacidad para la celebración del presente contrato, sin reserva de derecho, acción o excepción, presente o futura, en relación a ese reconocimiento; y que sus manifestaciones y obligaciones, se emiten y asumen, respectivamente, en el marco de la buena fe, sin mediar dolo, error, violencia o algún vicio de la voluntad que intente anularlo, a menos que por causa superveniente, se presente circunstancia alguna fundada, que la determine como inviable.

 

b).- Que desean formalizar el acto jurídico contenido en este Contrato ADCORPUS Y NO ADMESURAM, por lo que en caso de que resulte una diferencia en la superficie anotada, el hoy CEDENTE, desde ahora renuncia al ejercicio de acción alguna que se pueda derivar por dicha situación.

 

 

Hechas las anteriores declaraciones, LAS PARTES otorgan las siguientes:

 

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- El señor MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, C E D E: En favor del señor BENJAMÍN FLORES RAMOS, quien adquiere para sí los derechos de posesión del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se han hecho constar en el punto número uno romano inciso a) de las declaraciones del presente Contrato, mismas que aquí se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Cediendo desde hoy EL CEDENTE a EL CESIONARIO, la posesión pacifica del citado Inmueble con todo cuanto más de hecho y que por derecho le corresponda por usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna.           

 

 

SEGUNDA.- Convienen LAS PARTES en que el precio fijado a la presente cesión, lo sea la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS  MIL PESOS CON CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), cantidad que “EL CEDENTE” bajo protesta de decir verdad manifiesta haber recibido de “EL CESIONARIO”, en EFECTIVO, otorgando por medio de esta Clausula el recibo más firme, valedero y eficaz que a su seguridad conduzca.

 

 

TERCERA.- Convienen LAS PARTES, que lo pactado en esta cesión  de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y mayor abundamiento por lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I,  23 fracción II y 80 inciso A)  de la ley agraria.

 

CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes de someten expresamente a las leyes, jueces y tribunales de esta Ciudad de Puebla con renuncia al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro.

 

QUINTA.- Que leído que les fue el presente Contrato explicándoles el valor, fuerza y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad firmando por triplicado en comprobación. para los efectos a que haya lugar a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA.

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS.


viernes, 6 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

QUE, CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CEDENTE; Y POR LA OTRA EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CESIONARIO, RESPECTO AL PREDIO QUE SE ENCUENTRA “UBICADO EN AVENIDA DE SAN JOSÉ EL CONDE NÚMERO 30 DE LA COLONIA SAN JOSÉ EL CONDE PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN”, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA”, CESIÓN QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, que tiene la legal titularidad de los derechos parcelarios y es legítimo poseedor del predio que se encuentra ubicado en avenida de San José el conde número 30 de la colonia san José el Conde perteneciente a la junta auxiliar de san Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, misma posesión calidad que acredita tener el cedente sobre dicho bien, con la cesión de derechos, de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y uno., Otorgado a su favor por la C. MARGARITA REYES SANTILLANA,

 

II.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, ser mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle del Márquez sur 7 colonia San José de los Cerritos, Puebla pue; quien es el único y absoluto poseedor del inmueble ubicado en avenida de san José el conde número 30 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, mismo que adquirido por cesión de derechos que hizo a su favor, la C. MARGARITA REYEZ SANTILLANA.

 

III.- Declara el señor BENJAMIN FLORES RAMOS, ser mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en barrio san Antonio, 75150, Acatzingo puebla. Ambos Intervinientes han convenido en celebrar esta Cesión de Derechos libre, voluntariamente y sin ninguna coacción ni violencia, bajo las siguientes:

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- Declara el C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA que, siendo las diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, cede los derechos parcelarios del bien inmueble ubicado en avenida de San José el Conde número 32 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, por su propio derecho, ya que desde que le CEDIERON los derechos parcelarios del bien inmueble  aquí mencionado y hasta la fecha, no tiene alguna obligación que marca la ley agraria, civil, por matrimonio o concubinato, misma cesión que realiza en este acto a favor del C. BENJAMIN FLORES RAMOS; quien adquiere para sí dicho predio, descrito en esta cláusula y que a la letra se tiene por reproducido, y como manifestó la parte cedente tiene la posesión desde hace 40 años, del cual se tiene, originalmente, las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE: CIENTO VEINTICUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA; AL SUR: MIDE CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS PARCELARIOS DEL SEÑOR HUGO MENESES VILLEGAS; AL ORIENTE MIDE   Y COLINDA CON BARRANCA Y EL PONIENTE MIDE: DIECISÉIS METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSÉ DEL CONDE.

 

Sin embargo, después de hacer las mediciones aritméticas correspondientes es deseo de las partes que únicamente cedido el predio con las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE MIDE NOVENTA Y CUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA SAN ISIDRO, AL SUR; MIDE NOVENTA Y DOS METROS Y COLINDA CON EL C. HUGO MENDEZ VILLEGAS, AL ORIENTE; MIDE DIECICIETE METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, Y AL PONIENTE; MIDE QUINCE METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSE EL CONDE, con una superficie total de 1488 metros, (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados). Mismas que corresponden a la cesión de derechos que sirve como antecedente como poseedor actual al C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, llevada ante el C. RAFAEL FLORES PERES, PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, de fecha diecisiete de enero del año 1981; y al efecto la citada parte Cesionaria es decir el C. BENJAMIN FLORES RAMOS, adquiere desde este momento los derechos parcelarios y la plena posesión del referido inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda.

 

SEGUNDA.- Declaran las partes Cesionantes que al ser un predio ejidal acuerdan que la regularización se llevara a cabo ante la autoridad correspondiente (RAN) Y/O (CORETT) en el momento oportuno y en caso de realizar la escritura en la notaria de la preferencia de las partes, se llevara a cabo con base en el avalúo catastral correspondiente, así mismo manifiesta la parte cedente, manifiesta que hace entrega de los documentos correspondientes (Cesión de derecho de fecha 17 de enero de 1981 y constancia de posesión de fecha 12 de febrero del 2020), mismos que fueron expedidos por el Comisariado ejidal de San Pablo Xocimehuacan, Puebla),  así como de la posesión material del inmueble materia de la presente cesión de derechos, a favor del cesionario, por lo que en la presente firma las partes manifiestan están de acuerdo con lo estipulado.

 

TERCERA. - Convienen ambas partes, que lo pactado en esta cesión de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y a mayor abundamiento, renuncian a lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I, 23 fracción II y 80 inciso A) de la ley agraria.

 

CUARTA.- Declara la parte cedente, que el inmueble materia de esta cesión de derechos parcelarios, no reporta ningún gravamen, embargo, ni responsabilidad pero no obstante eso, se sujeta en términos de Ley para responderle a la parte cesionaria, de las consecuencias de la evicción y saneamiento si lo hubiere, comprometiéndose a ocurrir a la firma de la escritura correspondiente ya mencionada en la cláusula segunda de esta cesión de derechos, ante la notaria que para tale efecto designe el cesionario; asimismo ambas partes declaran que para la firma de esta cesión de derechos parcelarios, no hubo error, dolo, violencia o mala fe, y se llevó a cabo de manera justa y legal, razón por la cual dan por valido todo aquí reproducido.

 

QUINTA. - Declaran las partes Cedentes que se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales agrarios. civiles o penales del Distrito Judicial de Puebla, según sea el caso en términos del artículo 574 y 575 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla, asimismo los artículos 164 primer párrafo, 165, 166, 167, 168 169 de la ley agraria. Así lo otorgan, quedando instruidos de toda obligación y derechos, así como a cualquier consecuencia legal respecto del contenido de esta cesión de derechos parcelarios.

 

Leído que fue por las partes la presente cesión de derechos, y enterados de sus alcances legales, lo ratifican de conformidad firmando al margen y calce, manifestando su conformidad con el mismo, el día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCELO HERNANDEZ ACOSTA

CEDENTE

 

 

 

 

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS

 

CESIONARIO

 


miércoles, 7 de julio de 2021

COLINDANTES MANIFIESTAN NO TENER OPOSICION EN MEDIDAS Y COLINDANCIAS

 

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DELEGACIÓN PUEBLA

 

LIC ANTONIO JESÚS AGUIRRE SÁNCHEZ

 

PRESENTE: 

 

En Los Reyes de Juárez, Puebla, los suscritos colindantes del señor BILIULFO AGUILAR TAPIA manifestamos no tener inconveniente alguno en firmar el presente, en virtud de que, su propiedad efectivamente tiene las medidas y colindancias que obran tanto en el título de propiedad numero 445828, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria como en la constancia de posesión expedida por el ayuntamiento de esta municipalidad agregamos copias simples de identificación de cada uno de los colindantes los Reyes de Juárez, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veinte.

 

Al norte: Colinda con avenida Eufrasia Aguilar.

 

Al sur: Colinda con propiedad Raymundo  Pérez.

 

Al este: Colinda con privada 5 de mayo.

 

Al oeste: Colinda con propiedad encarnación ramos.

 

Firma Eliezer Vázquez Cervantes por haber adquirido el predio propiedad se don Raymundo  Pérez, según consta en el contrato que exhibe y tenerlo en posesión con construcción. Como vecina firma la señora Yolanda  Vázquez Pérez .

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

    YOLANDA VÁZQUEZ PÉREZ

 

 

 

         ENCARNACIÓN RAMOS

 

 

                                                                 EUFRACIA AGUILAR 

 

 

 

                                           ELIEZER VÁZQUEZ  CERVANTES

martes, 6 de julio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

 

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

 

 

LIC ANTONIO JESÚS AGUIRRE SÁNCHEZ

 

 

DIRECTOR DE SEDATU

 

 

 

 

 

 

 

BILIULFO AGUILAR TAPIA , promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad de titular sobre los derechos del título que se exhibe, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que reciba todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda si como para imponerse de los autos, quien cuenta con título de Licenciado en derecho, mismo que le fue expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me extienda documento que contenga las medidas y colindancias del título de propiedad que se exhibe expediente 539233, número 445828, cumpliendo con adjuntar los requisitos que esta dependencia exige. Se anexa Constancia de Posesión y plano del bien inmueble, expedidos por el Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla y las firmas y copias de las identificaciones de los colindantes o los herederos de los que ya murieron. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, señalando domicilio para recibir notificaciones y autorizando al profesionista para lo que se indica.

 

SEGUNDO. – Se me expida la documental con las medidas y colindancias que se deprenden del título de propiedad que se exhibe.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

 

BILIULFO AGUILAR TAPIA

sábado, 5 de mayo de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



                                 EXPEDIENTE: 233/2016

POBLADO: SAN MATEO MENDIZABÁL.

                                                           MUNICIPIO: AMOZOC.
                                                           ESTADO: PUEBLA.

JUICIO: RECISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
                                                          

CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.









CRISÓFORO MERINO POPOCA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el presente juicio, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de todo lo actuado dentro del presente juicio, autorizando para que en mi nombre y representación se impongan de los autos y las reciban de manera indistinta JANET CRUZ LEÓN y/o FERNANDO MERINO GONZÁLEZ. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 278 y 279 del código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley Agraria, según lo preceptuado en el artículo 2 del este último ordenamiento.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO






CRISÓFORO MERINO POPOCA