CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS
QUE, CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CEDENTE; Y POR LA OTRA EL SEÑOR
BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CESIONARIO,
RESPECTO AL PREDIO QUE SE ENCUENTRA “UBICADO EN AVENIDA DE SAN JOSÉ EL CONDE NÚMERO
30 DE LA COLONIA SAN JOSÉ EL CONDE PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR DE SAN
PABLO XOCHIMEHUACAN”, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA”, CESIÓN QUE SE SUJETAN A LAS
SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, que tiene la legal
titularidad de los derechos parcelarios y es legítimo poseedor del predio que
se encuentra ubicado en avenida de San José el conde número 30 de la colonia
san José el Conde perteneciente a la junta auxiliar de san Pablo Xochimehuacan”,
de esta ciudad de Puebla, misma posesión calidad que acredita tener el cedente
sobre dicho bien, con la cesión de derechos, de fecha 17 de enero de mil
novecientos ochenta y uno., Otorgado a su favor por la C. MARGARITA REYES
SANTILLANA,
II.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, ser mayor de edad,
soltero, comerciante, con domicilio en calle del Márquez sur 7 colonia San José
de los Cerritos, Puebla pue; quien es el único y absoluto poseedor del inmueble
ubicado en avenida de san José el conde número 30 de la colonia san José el Conde
pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad
de Puebla, mismo que adquirido por cesión de derechos que hizo a su favor, la
C. MARGARITA REYEZ SANTILLANA.
III.- Declara el señor BENJAMIN FLORES RAMOS, ser mayor de edad,
casado, comerciante, con domicilio en barrio san Antonio, 75150, Acatzingo
puebla. Ambos Intervinientes han convenido en celebrar esta Cesión de Derechos
libre, voluntariamente y sin ninguna coacción ni violencia, bajo las
siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declara el C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA que, siendo las
diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, cede los
derechos parcelarios del bien inmueble ubicado en avenida de San José el Conde
número 32 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de
San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, por su propio derecho, ya
que desde que le CEDIERON los derechos parcelarios del bien inmueble aquí mencionado y hasta la fecha, no tiene
alguna obligación que marca la ley agraria, civil, por matrimonio o
concubinato, misma cesión que realiza en este acto a favor del C. BENJAMIN
FLORES RAMOS; quien adquiere para sí dicho predio, descrito en esta cláusula y
que a la letra se tiene por reproducido, y como manifestó la parte cedente
tiene la posesión desde hace 40 años, del cual se tiene, originalmente, las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: CIENTO VEINTICUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA; AL
SUR: MIDE CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LA
PROPIEDAD O LOS DERECHOS PARCELARIOS DEL SEÑOR HUGO MENESES VILLEGAS; AL
ORIENTE MIDE Y COLINDA CON BARRANCA Y
EL PONIENTE MIDE: DIECISÉIS METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSÉ DEL CONDE.
Sin embargo, después de hacer las mediciones aritméticas
correspondientes es deseo de las partes que únicamente cedido el predio con las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE MIDE NOVENTA Y CUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA SAN
ISIDRO, AL SUR; MIDE NOVENTA Y DOS METROS Y COLINDA CON EL C. HUGO MENDEZ
VILLEGAS, AL ORIENTE; MIDE DIECICIETE METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, Y
AL PONIENTE; MIDE QUINCE METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSE EL CONDE, con
una superficie total de 1488 metros, (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros
cuadrados). Mismas que corresponden a la cesión de derechos que sirve como
antecedente como poseedor actual al C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, llevada ante
el C. RAFAEL FLORES PERES, PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, de fecha diecisiete de enero del año 1981; y al efecto
la citada parte Cesionaria es decir el C. BENJAMIN FLORES RAMOS, adquiere desde
este momento los derechos parcelarios y la plena posesión del referido
inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y todo
aquello que de hecho y por derecho le corresponda.
SEGUNDA.- Declaran las partes Cesionantes que al ser un predio
ejidal acuerdan que la regularización se llevara a cabo ante la autoridad
correspondiente (RAN) Y/O (CORETT) en el momento oportuno y en caso de realizar
la escritura en la notaria de la preferencia de las partes, se llevara a cabo
con base en el avalúo catastral correspondiente, así mismo manifiesta la parte
cedente, manifiesta que hace entrega de los documentos correspondientes (Cesión
de derecho de fecha 17 de enero de 1981 y constancia de posesión de fecha 12 de
febrero del 2020), mismos que fueron expedidos por el Comisariado ejidal de San
Pablo Xocimehuacan, Puebla), así como de
la posesión material del inmueble materia de la presente cesión de derechos, a
favor del cesionario, por lo que en la presente firma las partes manifiestan
están de acuerdo con lo estipulado.
TERCERA. - Convienen ambas partes, que lo pactado en esta cesión
de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión,
razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa
y a mayor abundamiento, renuncian a lo previsto y dispuesto por los Artículos
20 fracción I, 23 fracción II y 80 inciso A) de la ley agraria.
CUARTA.- Declara la parte cedente, que el inmueble materia de esta
cesión de derechos parcelarios, no reporta ningún gravamen, embargo, ni responsabilidad
pero no obstante eso, se sujeta en términos de Ley para responderle a la parte
cesionaria, de las consecuencias de la evicción y saneamiento si lo hubiere,
comprometiéndose a ocurrir a la firma de la escritura correspondiente ya
mencionada en la cláusula segunda de esta cesión de derechos, ante la notaria
que para tale efecto designe el cesionario; asimismo ambas partes declaran que
para la firma de esta cesión de derechos parcelarios, no hubo error, dolo,
violencia o mala fe, y se llevó a cabo de manera justa y legal, razón por la
cual dan por valido todo aquí reproducido.
QUINTA. - Declaran las partes Cedentes que se someten expresamente
a la Jurisdicción de los Tribunales agrarios. civiles o penales del Distrito Judicial
de Puebla, según sea el caso en términos del artículo 574 y 575 del código de
procedimientos civiles para el estado de Puebla, asimismo los artículos 164
primer párrafo, 165, 166, 167, 168 169 de la ley agraria. Así lo otorgan,
quedando instruidos de toda obligación y derechos, así como a cualquier
consecuencia legal respecto del contenido de esta cesión de derechos
parcelarios.
Leído que fue por las partes la presente cesión de derechos, y
enterados de sus alcances legales, lo ratifican de conformidad firmando al
margen y calce, manifestando su conformidad con el mismo, el día cinco del mes
de agosto del año dos mil veintiuno. Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
MARCELO HERNANDEZ ACOSTA
CEDENTE
BENJAMÍN FLORES RAMOS
CESIONARIO
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