jueves, 26 de agosto de 2021

MODELO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

EXP. 305/2020/9M

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Ciudad Judicial, Puebla, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, la suscrita Secretaria de Acuerdos doy cuenta al ciudadano juez abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con una promoción recibida de manera electrónica de JULIO LOZANO REYES, en la Oficialía de Este Juzgado, el diecisiete de mayo del presente año en curso y turnado para su acuerdo el diecinueve del mismo mes y año. Conste.

 

ABOGADA MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA

 

SECRETARIA DE ACUERDOS

 

Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los autos la promoción recibida de manera electrónica de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 1054 y 1078 del Código de Comercio se acuerda:

 

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que, de los mismos se advierte que a la fecha que surtió sus efectos la notificación de la última resolución judicial de dos de julio de dos mil veinte, han transcurrido mas de ciento veinte días, sin que hasta el presente haya promovido cualquiera de las partes, dando impulso procesal es por ello que de oficio se decreta la caducidad de la instancia, la cual extingue la instancia, pero no la acción dentro del presente juicio, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

 

Por lo que una vez que, cause estado el presente auto, se haca saber a la parte actora que por seguridad se pone a su disposición únicamente de ella o de su abogado autorizado en términos amplios los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, pudiendo pasar a recibirlos en un horario de diez treinta a las trece horas de cualquier día hábil de oficina, previa identificación y toma de razón que obre en autos, lo que podrá agendar previamente ante la Secretaria del Juzgado.

 

Así también, y con fundamento en lo previsto en el articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al diverso 1054 del Código de Comercio, se requiere a la parte actora para que dentro del termino de sesenta días, contados a partir de que surta efectos la presente notificación de este auto, comparezca ante este Tribunal a recibir los documentos mencionados cuya devolución esta ordenada en este proveído con el apercibimiento que de no hacerlo las presentes actuaciones serán enviadas al Archivo Judicial del Estado.

 

Finalmente, por lo que hace al escrito de cuenta, dígasele al promovente que se este a lo acordado en las líneas que anteceden.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA, Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe.

 

 

LICENCIADO ARMANDO PÉREZ ACEVEDO

 

 

 

ABOGADA MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA


No hay comentarios.:

Publicar un comentario