EXP. 305/2020/9M
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
RAZÓN
DE CUENTA. – En Ciudad Judicial, Puebla, a diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, la suscrita Secretaria de Acuerdos doy cuenta al ciudadano juez abogado
ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, con una promoción recibida de manera electrónica de
JULIO LOZANO REYES, en la Oficialía de Este Juzgado, el diecisiete de mayo del
presente año en curso y turnado para su acuerdo el diecinueve del mismo mes y
año. Conste.
ABOGADA
MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA
SECRETARIA
DE ACUERDOS
Ciudad
Judicial Siglo XXI, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Agréguese
a los autos la promoción recibida de manera electrónica de cuenta para que
surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en lo establecido en los
artículos 1054 y 1078 del Código de Comercio se acuerda:
Visto
el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que, de los
mismos se advierte que a la fecha que surtió sus efectos la notificación de la última
resolución judicial de dos de julio de dos mil veinte, han transcurrido mas de ciento veinte días, sin que hasta el presente haya promovido cualquiera de las
partes, dando impulso procesal es por ello que de oficio se decreta la
caducidad de la instancia, la cual extingue la instancia, pero no la acción dentro
del presente juicio, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio,
volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la
demanda.
Por
lo que una vez que, cause estado el presente auto, se haca saber a la parte
actora que por seguridad se pone a su disposición únicamente de ella o de su
abogado autorizado en términos amplios los documentos exhibidos como
fundatorios de la acción, pudiendo pasar a recibirlos en un horario de diez
treinta a las trece horas de cualquier día hábil de oficina, previa identificación
y toma de razón que obre en autos, lo que podrá agendar previamente ante la
Secretaria del Juzgado.
Así
también, y con fundamento en lo previsto en el articulo 46 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al
diverso 1054 del Código de Comercio, se requiere a la parte actora para que
dentro del termino de sesenta días, contados a partir de que surta efectos la
presente notificación de este auto, comparezca ante este Tribunal a recibir los
documentos mencionados cuya devolución esta ordenada en este proveído con el
apercibimiento que de no hacerlo las presentes actuaciones serán enviadas al
Archivo Judicial del Estado.
Finalmente,
por lo que hace al escrito de cuenta, dígasele al promovente que se este a lo
acordado en las líneas que anteceden.
Notifíquese
en términos de ley.
Así
lo acordó y firma el licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado
en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA
ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA, Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.
Doy fe.
LICENCIADO
ARMANDO PÉREZ ACEVEDO
ABOGADA
MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA
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