martes, 3 de agosto de 2021

CEDULA DE NOTIFICACION MDIANTE LA CUAL SE REQUEIRE ACTA CERTIFICADA

                                                        CEDULA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. OSA

MENOR NÚM. 82, PISO 3 ALA SUR, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA

TERRITORIAL ATLIXCAYOTL.

 

 

NOMBRE:                                                          LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO DEFENSOR 

PARTICULAR DEL PROCESADO DE CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR

 

 

Domicilio:                        PRIV.32 A. NORTE NUM 617, COLONIA RESURGIMIENTO PUEBLA TEL.- 2221426771, 2223233713

 

 

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LA CAUSA PENAL NÚM.-387/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, INSTRUIDA EN CONTRA DE CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, SE DICTA EL PROVEÍDO, QUE EN SÍNTESIS DICE:

EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO 

( “…Y SE ANEXA COPIA DEL PROVEIDO DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO… .  .”… . . .)

SIENDO LAS 18:00 HORAS DE 30 DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, NOTIFICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EL AUTO ALUDIDO POR MEDIO DE LA PRESENTE CEDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO PENALES Y QUE DEJO EN PODER DE: SE FIJA EN LA PUERTA DEL INMUEBLE EN RAZÓN DE NO ENCONTRARSE NADIE EN EL LUGAR

Y DIJO ES

SE IDENTIFICA CON

A QUIEN SE LE DA LECTURA DE LOS AUTOS CITADOS Y ENTERADOS (A) DE SU (S)  CONTENIDO (S).          FIRMA POR EL RECIBO DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIA (S) DEL PROVEÍDO (S) EN CITA. DOY FE.

 

EL C. ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO.

 

LIC. CARLOS ROMERO MARROQUÍN

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU

ACUMULADO 437/2015

En san Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario  Encargado del Despacho, con los siguientes:

                                                    

NUMERO          

       PROGESIVO.                                                  

DESCRIPCIÓN.             

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO.

 

 

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, con anexos.   

28/07/2021

 

     14:40

            3900

 

            2

Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su carácter de depositante de fianza.

28/07/2021

 

 

    14:45

           3901

 

Conste.

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado Cristóbal bautista Aguilar, con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

 

                                                                                               

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA.

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple. 

Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

En otro orden, respecto a:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro Martínez Cruz, en su carácter de depositante de fianza  

28/07/2021

  14:45

 3901

     

Por el que solicita le sea devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número  N 00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de la garantía económica al sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, para que gozara de su libertad, lo anterior, por ser el depositante de dicha garantía. 

Se conserva a acordar

Al respecto, dígase que lo que se solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho, por licencia del primer periodo vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe. 


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