INCIDENTE
DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
CAUSA
PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015
CIUDADANO
JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA
ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de
depositante de la fianza, personalidad que tengo debidamente acreditada en
autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, en virtud de haberse probado la defunción de mi
afianzado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mediante la copia certificada exhibida
por el ciudadano Director General del Registro del Estado Civil de las Personas
del Estado de Puebla, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno; en
consecuencia, mi obligación de mantener la fianza ha cesado. vengo a solicitar nuevamente
me sea devuelta la fianza exhibida dentro del incidente de modificación de
medida cautelar citada al rubro, mediante billete de depósito número N 857232,
expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la garantía económica al imputado
CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, para que el mismo gozara de su libertad. Billete de
depósito que le correspondió el número de registro 223/2020, según las
anotaciones en el libro de gobierno del mismo juzgado. Lo anterior en virtud de
ser el depositante, tal y como se aprecia en el billete de depósito que, aquí
nos ocupa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos
1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.
– Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando
domicilio y nombrando a la profesionista nombrada como autorizada para lo que
se indica.
SEGUNDO.
– Ordenar me sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTICINCO DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO
ALEJANDRO CRUZ LOERA
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