INCIDENTE 0000/2024
CIUDADANA JUEZA DE LO
CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
ANICETO
AGUILAR GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo
debidamente acreditada en autos del juicio principal 714/2024 de los índices de
este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE
FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS CINCO, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE
JUAREZ, PUEBLA, señalando correo electrónico xxxxxxxxxxxxx para recibir todo tipo de
notificaciones que por ley me correspondan; nombrando como mi abogada patrono a
la Licenciada MMMM CCCC AAAA, quien cuenta con título debidamente
inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la
partida 0000, foja 00000 frente, libro 00; ante el Tribunal Superior de Justicia en
el Estado de Puebla, quien señala como domicilio el sito en AVENIDA
INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS, TEPEACA, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho
de noviembre de dos mil veinticinco, vengo a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN
DE ESTADO DE HIJO en contra del Albacea Provisional del juicio sucesorio 0000/2024 del Índice del este Juzgado, ELFEGO AAAA GGGG, a bienes de los De
Cujus JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA
GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, a quien le señalo como domicilio para
ser emplazado el sito en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN
DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, lo anterior para probar la filiación del
suscrito respecto a mi
señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:
P
R E S T A C I O N E S:
A) Que,
mediante sentencia ejecutoriada se declare la filiación legitima y legal mediante
la Posesión de Estado de Hijo respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio
principal mediante la posesión de Estado de Hijos.
B) Que,
mediante sentencia ejecutoriada de la presente declaración de filiación entre
el suscrito y mi madre, se me tenga reconocido como heredero a bienes de mi
madre dentro del juicio intestamentario 0000/2024 del Índice de este Juzgado.
H
E C H O S:
1.
– Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el
suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho
de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los
Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR pero además de su primer
apellido (AGUILAR) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal
y como consta en el acta de nacimiento número 154, del libro uno por haber sido
mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GAAA DE AAAA.
2.
– Mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR , y vivieron públicamente como esposos,
estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA
SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde mi nacimiento mi madre siempre me
trató como lo que, soy su hijo pues siempre me trató como tal hasta su muerte el
veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándome como su hijo pues seguí
usando el primer apellido de mi señora madre; tal y como se prueba mediante las
documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.
Rubro:
POSESIÓN
DE ESTADO DE HIJO, PRUEBA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Registro
Digital: 187444
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1417
Precedentes:
Amparo
en revisión 332/2001. Instituto para la Asistencia Pública del Estado de
Puebla. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada
Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Sala: 7
Materias: Civil
Fecha
de publicación: None
Texto:
De
conformidad con el artículo 547 del Código Civil para el Estado de Puebla, la
filiación puede probarse en juicio, por la posesión de estado de hijo de las
personas a quienes se señalan como padres, entre otros casos, cuando las actas
que existieren fueran defectuosas, incompletas o declaradas judicialmente
falsas; asimismo, el artículo 548 del citado ordenamiento legal establece que
la posesión de estado de hijo se justificará demostrando por los medios
ordinarios de prueba que el interesado ha sido tratado por el presunto padre o
por la familia de éste como hijo del primero; que ha usado constantemente su
apellido y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Ahora bien, de los preceptos legales invocados se infiere con meridiana
claridad que para justificar la posesión de estado de hijo no se requiere el
reconocimiento expreso por parte del progenitor, sino simplemente acreditar los
elementos a los que se ha hecho mención, porque precisamente el incidente es
una forma alternativa de demostrar la filiación ante la ausencia del
reconocimiento expreso.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
3. Finalmente
manifiesto bajo protesta de decir verdad que, durante toda mi vida he usado,
tanto en mis actos públicos y privados, el apellido correspondiente de mi
señora madre; de la misma manera muchos
de nuestros vecinos en Los Reyes de Juarez, Puebla y otros poblados saben que
soy hijo de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre me cuidó, me dio alimentos, me envió
a la escuela, me curó cuando enfermé entre otras atenciones y el suscrito la trató
en correspondencia como mi madre. Por lo cual ofrezco las siguientes pruebas
para acreditar que, mi nombre se ajusta a la realidad social y jurídica y mi
nombre que siempre he usado es ANICETO AAAA GGGG.
D
E R E C H O:
I.-
DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100,
108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10
y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.
– DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de
que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo
101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.
III.
– DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica
de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.
- DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las
documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en
concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.
V.
– DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de
ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con
el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.
VI.
– DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar
apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y
este Honorable Juzgado.
P
R U E B A S:
1.
– LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente
número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca,
Puebla, en especial de mi acta de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG y la copia certificada de mi identificación oficial. Documentales que tienen el
fin de probar que, uso el primer apellido de mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y tengo el derecho a usarlo
como hasta ahora en mis documentos públicos y privados. Pruebas que, se
relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.
2.
– LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento
del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de
MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a
reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla,
vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza
que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre.
Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del
presente.
3. –
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del
hijo del suscrito, ANICETO AAAA GGGG, de nombre ISMAEL AAAA RRRR, donde
se desprende que, mis padres y en especial mi madre son abuelos de mi hijo y,
por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, en consecuencia, a
pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro
Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió con mi padre como marido y mujer,
prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido
(GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de
los puntos de hechos del presente.
4.
– LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento
del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde
se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi
hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo
tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del
Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, se llega al conocimiento de ser
mi progenitora y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo
derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que,
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.
5.
- LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos;
la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO
NÚMERO TREINTA Y XXXX DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la
segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO
NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a
quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan
de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos
del presente incidente de Posesión de Estado de Hijo. Prueba que, tiene la
finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA uso estos nombres, pero los mismos
corresponden a la misma persona y, que, la misma fue mi madre por haber vivido
en concubinato con mi padre y, por lo tanto, pretendo probar que, tengo el
derecho a usar su primer apellido en mi nombre completo y, correcto y que
siempre he usado en mis documentos públicos y privados. Prueba que, se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.
6.
– LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la
emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla,
por haber nacidos el accionante durante el concubinato de mis padres ya
aludidos y los mismos han fallecido.
La
presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, mi mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en
concubinato durante toda su vida con mi padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en
consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, el suscrito soy hijo de mi
aludida madre. Pruebas con las cuales pretendo probar que, soy hijo de mi
extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y por lo tanto tengo el derecho a usar su primer apellido para
constituir el nombre del suscrito como parte de mi nombre de acuerdo con el artículo
64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre. “El nombre propio será
puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los
apellidos, serán el del padre y el de la madre…”
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.
– Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE
POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO.
SEGUNDO.
– Se me tenga nombrando a mi abogada patrono y correo electrónico para recibir
todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan.
TERCERO.
– Se me tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicito se
señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.
CUARTO.
– Citar al Albacea Provisional para que, comparezca en calidad de representante
de la sucesión y a todos quienes se crean con derecho mediante edictos que su
señoría ordene.
QUINTO.
- Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en
términos de Ley, declarando la filiación legitima mediante la Posesión de
Estado de Hijo del suscrito respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
TEPEACA,
PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS
ANICETO
AGUILAR GARCÍA
MMMM CCCC AAAA
ABOGADA
PATRONO