viernes, 24 de julio de 2026

INFORME JUSTIFICADO, REQUERIMIENTO Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2026


FECHA DEL AUTO: 26/06/2026


FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2026


SÍNTESIS:

San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veintiséis. 


NFORME JUSTIFICADO Intégrese al expediente el oficio signado por la Registradora Pública de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, quien rinde informe justificado solicitado a las autoridades señaladas como responsables:

 

14200/2026 REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA 14201/2026 DEPARTAMENTO DE ACLARACIONES DEL REGISTRO PUBLICO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE PUEBLA

 

Lo que se toma en consideración en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional.

 

PRUEBAS En términos del numeral 119, de la Ley de la Materia, téngase a la citada responsable remitiendo como justificante de su informe las documentales públicas que como justificante de su informe adjuntó al mismo, para que sean tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.

 

REQUERIMIENTO Ahora, en atención a que de la lectura del informe justificado de cuenta se advierte la partición de diversa autoridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo,

 

REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, con copia de la demanda de amparo, manifieste si señala como autoridad responsable a la: SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. Indicando el acto o actos que le atribuya, con el APERCIBIMIENTO que de no dar cumplimiento dentro del término indicado, se continuará con el trámite del presente asunto hasta dictar la sentencia correspondiente en los términos establecidos en la demanda de amparo.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis VIII.1o.19 K, del primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en la página 1106, tomo VIII, octubre de 1998, novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada:

 

"AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DIFERIMIENTO ANTICIPADO

 

Atento a lo anterior, tomando en consideración la fecha en que se encuentra señalada la audiencia constitucional dentro del sumario en que se actúa (veintinueve de junio de dos mil veintiséis) y dado que con la presente data se tiene por rendido el informe justificado de la autoridad responsable; en consecuencia, difiérase anticipadamente la audiencia constitucional, dejando sin efectos las nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis y en su lugar, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.

 

Ello toda vez que el periodo vacacional de este Juzgado de Distrito correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis, comprenderá del dieciséis al treinta y uno de julio de este año, máxime que durante dichas fechas no correrán términos de ley.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


sábado, 11 de julio de 2026

ACUERDO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a uno de Julio del año dos mil veintiséis, el Ciudadano Secretario, Licenciado GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, se hace constar y certifica que se formó el expedientillo de INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO, promovido por ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

  

LICENCIADO GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2024

 

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. 


Poder Judicial del Estado de Puebla Con el escrito de ANICETO AAAA GGGG por su propio derecho, fórmese y regístrese el expedientillo respectivo en los Libros de Gobierno de Este Juzgado, bajo el número 0000/2024 que por su relación le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG., en consecuencia, con el presente incidente se ordena correr traslado a la parte contraria, para que en el término de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, conteste y ofrezca pruebas que estime pertinentes en relación al incidente interpuesto. 


Así mismo se tiene a la promovente ofreciendo como pruebas de su parte, mismas que se admiten con citación de la contraria las siguientes:

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas y cada una de las actuaciones Judiciales practicadas en el presente Juicio y que se sigan practicando siempre que favorezcan los intereses de la parte actora incidental.

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG, expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de ISMAEL AAAA RRRR expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del acta de nacimiento a nombre de JORGE AAAA RRRR expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla. 

 

5. LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ROSALINA RRRR RRRR y CATALINA RRRR ZZZZ, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA INCIDENTAL en la cual se desahogaran las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho e interés convenga; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite en los términos ofrecidos en su escrito inicial de demanda.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO Secretario que autoriza y da fe. EXP C. JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL

 

El Secretario Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Juzgado. Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, el _____ de _____ del año dos mil veintiséis, el Secretario hace constar que con esta fecha se notifica de manera electrónica a la parte ACTORA la resolución que antecede. Conste.


miércoles, 8 de julio de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

ANICETO AGUILAR GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio principal 714/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS CINCO, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando correo electrónico xxxxxxxxxxxxx para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan; nombrando como mi abogada patrono a la Licenciada MMMM CCCC AAAA, quien cuenta con título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 0000, foja 00000 frente, libro 00; ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, quien señala como domicilio el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS, TEPEACA, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, vengo a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO en contra del Albacea Provisional del juicio sucesorio 0000/2024 del Índice del este Juzgado, ELFEGO AAAA GGGG, a bienes de los De Cujus JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, lo anterior para probar la filiación del suscrito respecto a mi señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) Que, mediante sentencia ejecutoriada se declare la filiación legitima y legal mediante la Posesión de Estado de Hijo respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

B) Que, mediante sentencia ejecutoriada de la presente declaración de filiación entre el suscrito y mi madre, se me tenga reconocido como heredero a bienes de mi madre dentro del juicio intestamentario 0000/2024 del Índice de este Juzgado.  

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR  pero además de su primer apellido (AGUILAR) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en el acta de nacimiento número 154, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GAAA DE AAAA.

 

2. – Mi madre  LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR , y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde mi nacimiento mi madre siempre me trató como lo que, soy su hijo pues siempre me trató como tal hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándome como su hijo pues seguí usando el primer apellido de mi señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

Rubro:

 

POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO, PRUEBA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

 

Registro Digital: 187444

 

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1417

 

Precedentes:

 

Amparo en revisión 332/2001. Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

 

Época: Novena Época

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 

Sala: 7

 

Materias: Civil

 

Fecha de publicación: None

 

Texto:

 

De conformidad con el artículo 547 del Código Civil para el Estado de Puebla, la filiación puede probarse en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, entre otros casos, cuando las actas que existieren fueran defectuosas, incompletas o declaradas judicialmente falsas; asimismo, el artículo 548 del citado ordenamiento legal establece que la posesión de estado de hijo se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el interesado ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste como hijo del primero; que ha usado constantemente su apellido y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. Ahora bien, de los preceptos legales invocados se infiere con meridiana claridad que para justificar la posesión de estado de hijo no se requiere el reconocimiento expreso por parte del progenitor, sino simplemente acreditar los elementos a los que se ha hecho mención, porque precisamente el incidente es una forma alternativa de demostrar la filiación ante la ausencia del reconocimiento expreso.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

3. Finalmente manifiesto bajo protesta de decir verdad que, durante toda mi vida he usado, tanto en mis actos públicos y privados, el apellido correspondiente de mi señora madre; de la misma manera  muchos de nuestros vecinos en Los Reyes de Juarez, Puebla y otros poblados saben que soy hijo de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre me cuidó, me dio alimentos, me envió a la escuela, me curó cuando enfermé entre otras atenciones y el suscrito la trató en correspondencia como mi madre. Por lo cual ofrezco las siguientes pruebas para acreditar que, mi nombre se ajusta a la realidad social y jurídica y mi nombre que siempre he usado es ANICETO AAAA GGGG.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de mi acta de nacimiento a nombre de  ANICETO AAAA GGGG y la copia certificada de mi identificación oficial. Documentales que tienen el fin de probar que, uso el primer apellido de mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y tengo el derecho a usarlo como hasta ahora en mis documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AAAA GGGG, de nombre ISMAEL AAAA RRRR, donde se desprende que, mis padres y en especial mi madre son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, en consecuencia, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió con mi padre como marido y mujer, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, se llega al conocimiento de ser mi progenitora y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

5. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO TREINTA Y XXXX DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijo. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue mi madre por haber vivido en concubinato con mi padre y, por lo tanto, pretendo probar que, tengo el derecho a usar su primer apellido en mi nombre completo y, correcto y que siempre he usado en mis documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos el accionante durante el concubinato de mis padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, mi mi madre  LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con mi padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, el suscrito soy hijo de mi aludida madre. Pruebas con las cuales pretendo probar que, soy hijo de mi extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y por lo tanto tengo el derecho a usar su primer apellido para constituir el nombre del suscrito como parte de mi nombre de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre. “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO.

 

SEGUNDO. – Se me tenga nombrando a mi abogada patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan.

 

TERCERO. – Se me tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicito se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Citar al Albacea Provisional para que, comparezca en calidad de representante de la sucesión y a todos quienes se crean con derecho mediante edictos que su señoría ordene.

 

QUINTO. - Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando la filiación legitima mediante la Posesión de Estado de Hijo del suscrito respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

ANICETO AGUILAR GARCÍA


 

MMMM CCCC AAAA

 

ABOGADA PATRONO