viernes, 24 de julio de 2026

INFORME JUSTIFICADO, REQUERIMIENTO Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2026


FECHA DEL AUTO: 26/06/2026


FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2026


SÍNTESIS:

San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veintiséis. 


NFORME JUSTIFICADO Intégrese al expediente el oficio signado por la Registradora Pública de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, quien rinde informe justificado solicitado a las autoridades señaladas como responsables:

 

14200/2026 REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA 14201/2026 DEPARTAMENTO DE ACLARACIONES DEL REGISTRO PUBLICO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE PUEBLA

 

Lo que se toma en consideración en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional.

 

PRUEBAS En términos del numeral 119, de la Ley de la Materia, téngase a la citada responsable remitiendo como justificante de su informe las documentales públicas que como justificante de su informe adjuntó al mismo, para que sean tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.

 

REQUERIMIENTO Ahora, en atención a que de la lectura del informe justificado de cuenta se advierte la partición de diversa autoridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo,

 

REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, con copia de la demanda de amparo, manifieste si señala como autoridad responsable a la: SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. Indicando el acto o actos que le atribuya, con el APERCIBIMIENTO que de no dar cumplimiento dentro del término indicado, se continuará con el trámite del presente asunto hasta dictar la sentencia correspondiente en los términos establecidos en la demanda de amparo.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis VIII.1o.19 K, del primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en la página 1106, tomo VIII, octubre de 1998, novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada:

 

"AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DIFERIMIENTO ANTICIPADO

 

Atento a lo anterior, tomando en consideración la fecha en que se encuentra señalada la audiencia constitucional dentro del sumario en que se actúa (veintinueve de junio de dos mil veintiséis) y dado que con la presente data se tiene por rendido el informe justificado de la autoridad responsable; en consecuencia, difiérase anticipadamente la audiencia constitucional, dejando sin efectos las nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis y en su lugar, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.

 

Ello toda vez que el periodo vacacional de este Juzgado de Distrito correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis, comprenderá del dieciséis al treinta y uno de julio de este año, máxime que durante dichas fechas no correrán términos de ley.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


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