NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2026
FECHA DEL AUTO: 26/06/2026
FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2026
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
NFORME JUSTIFICADO Intégrese al expediente el oficio signado por
la Registradora Pública de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de
Puebla, Puebla, quien rinde informe justificado solicitado a las autoridades
señaladas como responsables:
14200/2026 REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA 14201/2026 DEPARTAMENTO DE ACLARACIONES DEL
REGISTRO PUBLICO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE PUEBLA
Lo que se toma en consideración en términos del artículo 117 de la
Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, sin perjuicio de relacionarlo
nuevamente en la audiencia constitucional.
PRUEBAS En términos del numeral 119, de la Ley de la Materia,
téngase a la citada responsable remitiendo como justificante de su informe las
documentales públicas que como justificante de su informe adjuntó al mismo,
para que sean tomadas en consideración al momento de resolver el presente
asunto.
REQUERIMIENTO Ahora, en atención a que de la lectura del informe
justificado de cuenta se advierte la partición de diversa autoridad, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción III, de la Ley de
Amparo,
REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de
quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de este acuerdo,
con copia de la demanda de amparo, manifieste si señala como autoridad
responsable a la: SUBDIRECTORA TÉCNICA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Indicando el acto o actos que le atribuya, con el APERCIBIMIENTO que de no dar
cumplimiento dentro del término indicado, se continuará con el trámite del
presente asunto hasta dictar la sentencia correspondiente en los términos
establecidos en la demanda de amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis VIII.1o.19 K, del primer
Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en la página 1106, tomo VIII,
octubre de 1998, novena época del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, intitulada:
"AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO
DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU
PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DIFERIMIENTO ANTICIPADO
Atento a lo anterior, tomando en consideración la fecha en que se
encuentra señalada la audiencia constitucional dentro del sumario en que se
actúa (veintinueve de junio de dos mil veintiséis) y dado que con la presente
data se tiene por rendido el informe justificado de la autoridad responsable;
en consecuencia, difiérase anticipadamente la audiencia constitucional, dejando
sin efectos las nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintiséis y en su lugar, se señalan las NUEVE HORAS CON
CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.
Ello toda vez que el periodo vacacional de este Juzgado de
Distrito correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis, comprenderá
del dieciséis al treinta y uno de julio de este año, máxime que durante dichas
fechas no correrán términos de ley.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
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