CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE PUEBLA.
GUSTAVO
AAAA MMMM, promoviendo por mí propio derecho, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el sito en VEINTIDÓS NORTE DOS MIL
SEISCIENTOS SEIS, XONACA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al
licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios quien cuenta con Registro
Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068,
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por
medio del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que más adelante precisare por
violar mis derechos humanos contenidos en la Carta Magna, al tenor de los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
En
consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo
vigente.
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del
presente escrito.
II. – EL
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el presente caso no existe.
III.- LA
AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. – En este caso lo son,
como autoridades ordenadoras, los ciudadanos Registradores del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en SIETE NORTE MIL SEIS DEL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como autoridad ejecutora al
Departamento de Aclaraciones con el mismo domicilio ya señalado.
VI. – A
LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LES RECLAMO. – A las autoridades ordenadoras les reclamo la orden
de no recibir solicitudes y a la autoridad ejecutora la negativa de recibirme
mi escrito de solicitud de corrección de la omisión de mi nombre en el
comprobante fiscal electrónico de pago que se anexa con número de referencia
13525457716747411205 y de hacer la corrección correspondiente.
V. –
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son los artículos 8, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. –
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y
ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN
DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.
H E C H
O S:
1. – Con
fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco presenté oficio y demás
requisitos legales, solicitando inmatriculación respecto de un bien inmueble ubicado
en Avenida Francisco I. Madero sin número, esquina con Privada B Francisco I.
Madero de San Pablo Xochimehuacan de la ciudad de Puebla, mediante el
comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia
13525457716747411205, por la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
2. – Con
fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco se realizó el rechazo subsanable,
con un plazo de ocho días para subsanar para exhibir la escritura
correspondiente lo cual no aconteció, siendo lo procedente la devolución de la
cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración del
Estado de Puebla; sin embargo, al tratar de hacer los trámites con fecha quince
de abril de dos mil veintiséis, ante la
Secretaria de Planeación y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se
me hizo la observación de no contener el comprobante fiscal electrónico de pago
el nombre del suscrito.
3. – En
diversas ocasiones he tratado de que, el personal a cargo del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el
veintidós de enero, el día nueve de abril y día veintitrés de abril, todas las
fechas del dos mil veintiséis ocurrí nuevamente como a las diez de la mañana ante
el personal de las autoridad ejecutora del Departamento de Aclaraciones y se ha
negado a recibirme mi escrito de solicitud de corregir dicha omisión consignada
en la misma; toda vez que es su error y es requisito esta corrección para que
La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla
haga los trámites correspondientes y me sea devuelta la cantidad pagada por el
suscrito, siendo esto lo correspondiente y legal.
VII. –
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Los hago consistir en la violación contenida en los artículos
8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8. – Los funcionarios y empleados públicos respetarán
el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
materia política, solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la
República
A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
PRIMER
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - No hay duda sobre mi derecho humano a llevar a cabo
una petición al personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como a los titulares de dicha
dependencia, debido a ser la autoridad responsable a quien le corresponde dar
los servicios a los gobernados en términos de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y su reglamento correspondiente. Pero al no permitir
hacer mi petición la autoridad responsable me viola mi derecho humano de
petición, pues la misma está hecha por escrito, en forma pacífica y con el
debido respeto. Esto se corrobora con la siguiente resolución judicial:
Registro
162603 - DERECHO DE PETICIÓN
Nota:
Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente
la contradicción de tesis 260/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto
el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 129/2006 y 2a./J. 78/97 que resuelven el mismo problema
jurídico.
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Sala: 7
Materias: Constitucional, Administrativa
Fecha de
publicación: None
Texto:
El
denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los
tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual
consagrada en el artículo 8o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente
una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su
ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de
producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La
petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una
autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el
peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La
respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose
por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y
acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe
notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el
domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver
en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no
constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo
solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de
conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la
respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente
por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER
CIRCUITO.
SEGUNDO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia del articulo 14
constitucional:
Artículo
14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Es claro
que, los titulares del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, me privan de mi derecho a reclamar y
lograr la devolución de la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de mi propiedad al no haberse
llevado a cabo la inmatriculación del bien inmueble ya descrito y ser quienes
deben ordenar la omisión de poner mi nombre en el comprobante fiscal
electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205. Todo esto
sin haber mediado juicio seguido ante los tribunales competentes y con la obviedad
no haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento conforme a
las leyes vigentes.
TERCER
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la falta de aplicación de lo
ordenado en el articulo 16 constitucional.
Artículo
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y
procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla
la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que
dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
También
me causa molestia la falta de observancia de lo estipulado en el artículo 16
constitucional, al no existir mandamiento por escrito de la autoridad
competente donde funde y motive la causa legal del porqué, no se me concede la
corrección respecto a la omisión de no contener el nombre del suscrito en comprobante
fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205, lo
cual es requisito para realizar los tramites correspondientes ente La
Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para
lograr la devolución de la cantidad de dinero ya expresada.
D E R E
C H O:
1.-PERSONALIDAD. - Tengo
personalidad según lo establecen los artículos 5 fracción I de la Ley de
Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. -
Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley
de Amparo.
3.- COMPETENCIA. - De acuerdo
con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución
General de la República, 33 fracción IV y demás relativos aplicables de la Ley
de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO. - Tenerme por
presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a mi favor, en contra de las
autoridades que he dejado señaladas.
SEGUNDO. - Tener por autorizado en
términos amplios al profesionista nombrado, en términos del artículo 12 de la
Ley de Amparo, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones.
TERCERO. -. Solicitar el informe
previo y justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para
le celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente y en su
oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA,
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO
GUSTAVO AAAA MMMM