martes, 26 de mayo de 2026

AMPARO EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE RECIBIR ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

 


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 


 

GUSTAVO AAAA MMMM, promoviendo por mí propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en VEINTIDÓS NORTE DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, XONACA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que más adelante precisare por violar mis derechos humanos contenidos en la Carta Magna, al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

En consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente.

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del presente escrito.

 

II. – EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el presente caso no existe.

 

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. – En este caso lo son, como autoridades ordenadoras, los ciudadanos Registradores del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en SIETE NORTE MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como autoridad ejecutora al Departamento de Aclaraciones con el mismo domicilio ya señalado.

 

VI. – A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LES RECLAMO. –  A las autoridades ordenadoras les reclamo la orden de no recibir solicitudes y a la autoridad ejecutora la negativa de recibirme mi escrito de solicitud de corrección de la omisión de mi nombre en el comprobante fiscal electrónico de pago que se anexa con número de referencia 13525457716747411205 y de hacer la corrección correspondiente.

 

V. – PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI. – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco presenté oficio y demás requisitos legales, solicitando inmatriculación respecto de un bien inmueble ubicado en Avenida Francisco I. Madero sin número, esquina con Privada B Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan de la ciudad de Puebla, mediante el comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205, por la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

 

2. – Con fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco se realizó el rechazo subsanable, con un plazo de ocho días para subsanar para exhibir la escritura correspondiente lo cual no aconteció, siendo lo procedente la devolución de la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Puebla; sin embargo, al tratar de hacer los trámites con fecha quince de abril de dos mil veintiséis,  ante la Secretaria de Planeación y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se me hizo la observación de no contener el comprobante fiscal electrónico de pago el nombre del suscrito.

 

3. – En diversas ocasiones he tratado de que, el personal a cargo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el veintidós de enero, el día nueve de abril y día veintitrés de abril, todas las fechas del dos mil veintiséis ocurrí nuevamente como a las diez de la mañana ante el personal de las autoridad ejecutora del Departamento de Aclaraciones y se ha negado a recibirme mi escrito de solicitud de corregir dicha omisión consignada en la misma; toda vez que es su error y es requisito esta corrección para que La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla haga los trámites correspondientes y me sea devuelta la cantidad pagada por el suscrito, siendo esto lo correspondiente y legal.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Los hago consistir en la violación contenida en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 8. – Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - No hay duda sobre mi derecho humano a llevar a cabo una petición al personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como a los titulares de dicha dependencia, debido a ser la autoridad responsable a quien le corresponde dar los servicios a los gobernados en términos de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y su reglamento correspondiente. Pero al no permitir hacer mi petición la autoridad responsable me viola mi derecho humano de petición, pues la misma está hecha por escrito, en forma pacífica y con el debido respeto. Esto se corrobora con la siguiente resolución judicial:

 

Registro 162603 - DERECHO DE PETICIÓN

 

Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 260/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 129/2006 y 2a./J. 78/97 que resuelven el mismo problema jurídico.

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Sala: 7

Materias: Constitucional, Administrativa

Fecha de publicación: None

Texto:

 

El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia del articulo 14 constitucional:

 

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

Es claro que, los titulares del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, me privan de mi derecho a reclamar y lograr la devolución de la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de mi propiedad al no haberse llevado a cabo la inmatriculación del bien inmueble ya descrito y ser quienes deben ordenar la omisión de poner mi nombre en el comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205. Todo esto sin haber mediado juicio seguido ante los tribunales competentes y con la obviedad no haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes.  

 

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la falta de aplicación de lo ordenado en el articulo 16 constitucional.

 

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

 

También me causa molestia la falta de observancia de lo estipulado en el artículo 16 constitucional, al no existir mandamiento por escrito de la autoridad competente donde funde y motive la causa legal del porqué, no se me concede la corrección respecto a la omisión de no contener el nombre del suscrito en comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205, lo cual es requisito para realizar los tramites correspondientes ente La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para lograr la devolución de la cantidad de dinero ya expresada.

 

D E R E C H O:

 

1.-PERSONALIDAD. - Tengo personalidad según lo establecen los artículos 5 fracción I de la Ley de Amparo.

 

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. - Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

 

3.- COMPETENCIA. - De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 33 fracción IV y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a mi favor, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizado en términos amplios al profesionista nombrado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. -. Solicitar el informe previo y justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 


 

GUSTAVO AAAA MMMM


jueves, 14 de mayo de 2026

ESCRITO EXHIBIENDO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL

 


AMPARO EN REVISIÓN: 0000/2026

 

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

 


 

 

CARITINA SSSS RRRR, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, dentro del juicio intestamentario número 218/2026 del Índice del Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, lo cual demuestro con el nombramiento del cargo conferido, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE VEINTIDÓS NORTE NÚMERO DOS MIL SEIS DE LA COLONIA XONACA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando a DIEGO PADUA ARISTA quien cuenta con cédula número 6120477 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el nombramiento de Albacea Provisional a favor de la suscrita para que, surta sus efectos legales dentro de este amparo en revisión citado al rubro superior derecho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 5 fracción III inciso a) y 12 de la Ley de Amparo vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo mi nombramiento de Albacea Provisional.

 

 SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan dentro de la presente revisión.

 

TERCERO. -  Tenerme por autorizado al profesionista ya nombrado.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 


 

CARITINA SSSS RRRR

 

ALBACEA PROVISIONAL