lunes, 29 de junio de 2026

PREVENCIÓN EN AMPARO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2026


FECHA DEL AUTO: 28/04/2026


FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/04/2026


SÍNTESIS:

San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. EXPEDIENTE Y REGISTRO. Con la demanda de amparo promovida por el Quejoso, contra actos de los Registradores del Distrito Judicial de Puebla y otro; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 0000/2026; y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

 

PREVENCIÓN. Ahora, previo a acordar lo que en derecho proceda sobre la presente demanda de amparo, este órgano judicial debe seguir los lineamientos establecidos en la ley de la materia, uno de los cuales es el que marca el artículo 114 de la Ley de Amparo, que en lo referente establece: Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

 

I.                    Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;

 

II.  Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;

 

 

III.                        No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;

 

IV.               No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y

 

 

V.                  No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

 

El normativo anterior impone a quien resuelve la obligación, previo a acordar sobre la admisión de la demanda, de estudiar el escrito inicial y sus anexos para verificar que se hayan colmado los requisitos que marca la ley en cita y que no existieren irregularidades en el mismo. Asimismo, a efecto de acordar si procede o no su admisión a continuación se analizará si se cumplieron las premisas que se prevén en el artículo 108 de la Ley de Amparo. Es aplicable al presente asunto, el criterio jurisprudencial I.3o.C.41 K, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 1275, del Tomo XVI, Agosto de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor:

 

DEMANDA DE GARANTÍAS. ORDEN EN QUE DEBE EXAMINARSE. Por tanto, a efecto de acordar sobre su admisión, requiérase a la quejosa para que ajuste su escrito con los requisitos establecidos en término del artículo 108, de la Ley de Amparo. Esto es, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, fracciones III y IV, así como 114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo, requiérase al Quejoso, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Precise el acto que en específico reclama a las autoridades que señala como responsable ordenadora y ejecutora, esto es, si reclama, la omisión de recibirle alguno escrito presentado ante estas, o la omisión de devolverle el pago correspondiente por el trámite no realizado respecto de la inmatriculación del bien inmueble ubicado en ********************; o bien, la omisión o negativa, de corregirle en el comprobante fiscal electrónico ********************, su nombre de pago de contribuyente, y de ser el supuesto que se trate una negativa, especificar en qué oficio o contención se encuentra descrita. Lo anterior, atendiendo a que, en el capítulo relativo al acto reclamado, de manera genérica refiere los actos atribuidos a las responsables, lo cual conduce a realizar la prevención de que se trata. Ello, porque de conformidad con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a la autoridad debe señalarse con claridad y precisión, ya que la suscrita no puede presumir cuál es el acto reclamado a ésta, pues es un requisito de forma de la demanda que la ley o acto que de cada autoridad se reclame se señale con exactitud, en virtud, de que, a través de los mismos sólo puede juzgarse sobre la constitucionalidad o no de lo impugnado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable, en atención a que esto resulta indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de garantías. Esto es, de la interpretación sistemática del artículo 108, fracción IV (que establece que en la demanda de amparo debe señalarse el acto reclamado), en relación con el 74 (que dispone el principio de congruencia de las sentencias de amparo), ambos de la Ley Amparo, se concluye que en la demanda de amparo debe precisarse el acto o actos reclamados, de manera tal que queden definidos y no ambiguos, porque ello va a permitir fijar la litis constitucional y la resolución sobre los actos reclamados. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número XX.57 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, visible en la página 871, tomo III, Marzo de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 202,853, de rubro:

 

ACTO RECLAMADO. SI ES OBSCURO E IMPRECISO, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA QUE CUMPLA CON ESOS REQUISITOS APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS. 2. Aclare la denominación correcta de las autoridades responsables, señaladas en el libelo de cuenta de la siguiente manera:

 

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. - En este caso lo son, como autoridades ordenadoras, los ciudadanos Registradores del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en SIETE NORTE MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como autoridad ejecutora al Departamento de Aclaraciones con el mismo domicilio ya señalado. Ello, dado que no se advierte una correcta denominación de la autoridad ordenadora y ejecutora, ya que en el primero de estas la hace referir de manera plural y en la segunda no se aprecia a la dependencia que pertenece, no obstante, que para este órgano es necesario en términos de la fracción III del artículo 108 de la Ley de Amparo, que la parte quejosa señale correctamente a las autoridades a las que atribuya el acto reclamado, a fin de que se esté en condiciones de emplazarlas y solicitar sus respectivos informes. Lo anterior, en atención a que de la interpretación de los artículos 3, 108 y 114 de la Ley de Amparo, que establecen respectivamente, que la demanda de amparo así como las promociones que se presenten deberán ser por escrito y además deben contener los diversos requisitos señalados en el artículo 108; lo que lleva a la conclusión de que la redacción de las demandas de amparo, y demás promociones que se hagan en el juicio de garantías, deben presentarse ante el órgano jurisdiccional a quien se dirigen, de forma clara, precisa y congruente, guardando vinculación entre todas y cada una de las ideas que ahí se expongan, a fin de permitir al juzgador la comprensión real e íntegra del asunto o la trascripción de la misma para la admisión y resolución del juicio, así como a las autoridades responsables estar en aptitud de rendir sus informes previos y justificados, y a las demás partes imponerse de las mismas, a fin de alegar lo que a su interés estimen conveniente. En las anotadas circunstancias, ante la oscuridad de la demanda en cuanto a los señalamientos anteriores, lo que procede es realizar la presente prevención en los términos indicados. En la inteligencia de que el escrito aclaratorio deberá constar en original y con copias suficientes para correr traslado a las partes, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la prevención contenida se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo.

 

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Y AUTORIZADOS, ASÍ COMO MEDIOS ELECTRÓNICOS. En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta, y por autorizada en términos amplios del artículo 12 del citado ordenamiento legal, al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, dado sus manifestaciones que cuentan con cedula profesional.

 

EXHORTACIÓN A LAS PARTES A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA. De conformidad con el artículo 3°, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se exhorta a la parte quejosa para que transite hacia las actuaciones desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, esto es, tramite el registro correspondiente de un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en el entendido que de contar con éste, así deberá manifestarlo a este órgano jurisdiccional, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes. Asimismo, de conformidad con el artículo 257, fracción I del mencionado Acuerdo General, se le solicita proporcione un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para los casos en que se estime necesaria una comunicación no procesal o se estime necesario su uso.

 

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En observancia al Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no se integrarán al expediente electrónico las constancias que prevén los artículos 23 y 24 del referido Acuerdo General, las cuales, en su caso, quedarán a su disposición para consulta en este juzgado federal.

 

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE FÍSICO. Hágase del conocimiento de las partes que de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, obrará en el expediente físico únicamente las constancias presentadas en ese formato, así como las notificaciones o actuaciones que se realicen de la misma forma.

 

PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PROMOCIONES. Hágase saber a las partes que para otorgar plena eficacia legal a los informes y promociones presentados por los medios electrónicos autorizados por los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, aún aquellos presentados en el correo oficial de este Juzgado, deberán contener la firma electrónica (FIREL), de conformidad con la jurisprudencia PC.XVII.J/3 K(11ª.), de rubro:

 

DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).

 

SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DIARIO Y DIGITALIZACIÓN. Con fundamento en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, la digitalización de los documentos que remitan las autoridades responsables así como los ofrecidos por las partes, las comparecencias, ratificaciones, tomas de protesta, devolución de documentos, desahogos de pruebas, etcétera, así como todas aquellas actuaciones que no se realicen de manera electrónica, el secretario deberá supervisar que se escaneen los documentos a fin de que se integren debidamente digitalizados, así como subir el documento en Word para incorporarse al expediente electrónico autorizándolos de manera electrónica. Por lo que, la supervisión del registro diario de movimientos del presente expediente, así como la digitalización que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo del secretario de juzgado asignado del presente asunto, quien deberá revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado, así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los datos personales e información considerada como reservada. Asimismo, cuando las autoridades responsables o alguna de las partes remitan informes, documentos o pruebas a través de discos compactos (CD) o herramientas tecnológicas, el secretario previa certificación de haberse recibido en buen estado y registro correspondiente, lo enviará para su resguardo al cuarto de valores de este órgano jurisdiccional, a fin de tener el cuidado en el manejo de los citados medios demostrativos.

 

AUTORIZACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en el artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico, podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél; y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Asimismo, se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos a efecto de que puedan digitalizar las constancias que integren los autos, en el entendido de que ello deberá dejarse constancia en el expediente a fin de que adquieran validez. En el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales.

 

COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan. Asimismo, hágase del conocimiento de las autoridades que de conformidad con el artículo 76 del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, podrán celebrar convenios de interconexión, intercomunicación, colaboración o para compartir desarrollos tecnológicos, con este órgano jurisdiccional para el trámite de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación, para la consulta de expedientes y notificaciones de manera electrónica, así como para la colaboración relacionada con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA. Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2. Sirve de apoyo en lo conducente la tesis 1a./J. 43/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 164473, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:

 

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA.

 

SUPERVISIÓN DE ESCANEO DE CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN (ACTUARIOS). Con fundamento en el artículo 185 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, el actuario deberá supervisar que se escaneen y digitalicen los documentos relativos a las notificaciones, diligencias, inspecciones, comparecencias y demás correspondientes a su función, así como todas aquellas actuaciones que no se realicen de manera electrónica, a fin de que se integren debidamente digitalizados al expediente respectivo. Por lo que, la supervisión del registro diario de movimientos del presente expediente, así como la digitalización que asegure la permanente actualización y veracidad de la información con relación a las notificaciones, estará a cargo del actuario de juzgado asignado del presente asunto, quien deberá revisar que el expediente electrónico se encuentre debidamente digitalizado, así como proteger y mantener la reserva adecuada respecto de los datos personales e información considerada como reservada.

 

RESERVA DE INFORMACIÓN. Se comunica a las partes que a este expediente le son aplicables las disposiciones contenidas en la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Notifíquese en términos de ley.

martes, 23 de junio de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

ANICETO AAAA GGGG, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio principal 0000/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS YYYY, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando correo electrónico carrascoandradejessica@gmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan; nombrando como mi abogada patrono a la Licenciada JESSICA CCCC AAAA, quien cuenta con título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 0000, foja 0000 frente, libro 0000; ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, quien señala como domicilio el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS XXXX Y YYYY DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, vengo a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO en contra del Albacea Provisional del juicio sucesorio 0000/2024 del Índice del este Juzgado, ELFEGO AAAA GGGG, a bienes de los De Cujus JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, lo anterior para probar la filiación del suscrito respecto a mi señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) Que, mediante sentencia ejecutoriada se declare la filiación legitima y legal mediante la Posesión de Estado de Hijo respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

B) Que, mediante sentencia ejecutoriada de la presente declaración de filiación entre el suscrito y mi madre, se me tenga reconocido como heredero a bienes de mi madre dentro del juicio intestamentario 714/2024 del Índice de este Juzgado.  

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AGUILAR) me registró con el primer apellido de mi madre (GARCÍA), tal y como consta en el acta de nacimiento número 154, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA. 

 

2. – Mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAA vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde mi nacimiento mi madre siempre me trató como lo que, soy su hijo pues siempre me trató como tal hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguí ostentándome como su hijo pues seguí usando el primer apellido de mi señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

Rubro:

 

POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO, PRUEBA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

 

Registro Digital: 187444

 

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1417

 

Precedentes:

 

Amparo en revisión 332/2001. Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

 

Época: Novena Época

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 

Sala: 7

 

Materias: Civil

 

Fecha de publicación: None

 

Texto:

 

De conformidad con el artículo 547 del Código Civil para el Estado de Puebla, la filiación puede probarse en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, entre otros casos, cuando las actas que existieren fueran defectuosas, incompletas o declaradas judicialmente falsas; asimismo, el artículo 548 del citado ordenamiento legal establece que la posesión de estado de hijo se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el interesado ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste como hijo del primero; que ha usado constantemente su apellido y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. Ahora bien, de los preceptos legales invocados se infiere con meridiana claridad que para justificar la posesión de estado de hijo no se requiere el reconocimiento expreso por parte del progenitor, sino simplemente acreditar los elementos a los que se ha hecho mención, porque precisamente el incidente es una forma alternativa de demostrar la filiación ante la ausencia del reconocimiento expreso.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

3. Finalmente manifiesto bajo protesta de decir verdad que, durante toda mi vida he usado, tanto en mis actos públicos y privados, el apellido correspondiente de mi señora madre; de la misma manera  muchos de nuestros vecinos en Los Reyes de Juarez, Puebla y otros poblados saben que soy hijo de mi señora madre  LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAA porque la misma siempre me cuidó, me dio alimentos, me envió a la escuela, me curó cuando enfermé entre otras atenciones y el suscrito la trató en correspondencia como mi madre. Por lo cual ofrezco las siguientes pruebas para acreditar que, mi nombre se ajusta a la realidad social y jurídica y mi nombre que siempre he usado es ANICETO AAAA GGGG.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 714/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de mi acta de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG y la copia certificada de mi identificación oficial. Documentales que tienen el fin de probar que, uso el primer apellido de mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAA y tengo el derecho a usarlo como hasta ahora en mis documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AAAA GGGG, de nombre ISMAEL AAAA RRRR, donde se desprende que, mis padres y en especial mi madre son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, en consecuencia, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió con mi padre como marido y mujer, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, se llega al conocimiento de ser mi progenitora y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

5. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX Y YYYY DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijo. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o, ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue mi madre por haber vivido en concubinato con mi padre y, por lo tanto, pretendo probar que, tengo el derecho a usar su primer apellido en mi nombre completo y, correcto y que siempre he usado en mis documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos el accionante durante el concubinato de mis padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, mi mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o, ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con mi padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, el suscrito soy hijo de mi aludida madre. Pruebas con las cuales pretendo probar que, soy hijo de mi extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o, ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y por lo tanto tengo el derecho a usar su primer apellido para constituir el nombre del suscrito como parte de mi nombre de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre. “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO.

 

SEGUNDO. – Se me tenga nombrando a mi abogada patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan.

 

TERCERO. – Se me tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicito se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Citar al Albacea Provisional para que, comparezca en calidad de representante de la sucesión y a todos quienes se crean con derecho mediante edictos que su señoría ordene.

 

QUINTO. - Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando la filiación legitima mediante la Posesión de Estado de Hijo del suscrito respecto de mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o, ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

 

ANICETO AAAA GGGG

 

 

 

JESSICA CCCC AAAA

 

ABOGADA PATRONO


miércoles, 10 de junio de 2026

MEMORIAL DE AUDIENCIA ORAL FAMILIAR (JUNTA DE AVENENCIA / CONTESTACIÓN DE DEMANDA)

 

MEMORIAL DE AUDIENCIA ORAL FAMILIAR (JUNTA DE AVENENCIA / CONTESTACIÓN DE DEMANDA)

 

JUZGADO ORAL FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

CARPETA: JOF/DJP/0000/2026/DI

 

JUEZ: EDNA VÁZQUEZ PÉREZ

 

Previo al inicio de audiencia no se tomaron datos de la parte actora por ya obrar en la carpeta en que se actúa.

 

La Secretaria de Acuerdos hizo saber a los comparecientes las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial procedió a protestarlas para que se condujeran con verdad en el desarrollo de la audiencia. Asimismo, se hizo constar la incomparecencia de la parte demandada MARLENE MMMM LLLL, a pesar de encontrarse debidamente citada y emplazada.

 

DESARROLLO DE AUDIENCIA:

 

En Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, se inició audiencia a las diez horas con treinta y tres minutos de veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, en la sala de oralidad número seis, carpeta número JOF/DJP/0000/2026/DI, relativa al juicio de DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL estando presente la parte actora JAIME WWWW MMMM asistido por el abogado VÍCTOR HUGO MIAZ y la Agente del Ministerio Público de la Adscripción AMPARO HERNÁNDEZ ÁGUILA.

 

Poder Judicial del Estado de Puebla Se hizo saber a los comparecientes que el objeto de esta audiencia es celebrar la junta de avenencia entre las partes y en caso de declararse fracasada se continuaría con la contestación demanda, sin embargo, ante la incomparecencia de la parte demandada:

 

LA JUEZ PROVEYÓ:

 

- Dada la incomparecencia de la parte demandada a pesar de encontrarse debidamente citada y emplazada se le hizo efectivo el apercibimiento con el que se le previno en audiencia de formulación de demanda.

 

- Ante la decisión irrevocable de la parte actora de no querer continuar unida en matrimonio con la parte demandada.

 

- Se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción quien no realizo manifestación alguna.

 

- Se decretó la terminación del vínculo matrimonial que une a las partes, dejándolos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria esta resolución.

 

- Se dejaron a salvo los derechos de cada una de las partes para que por cuerda separada y en términos de ley ejerzan la acción respectiva en cuanto las cuestiones inherentes al matrimonio que no hayan sido resueltas. Hecho lo anterior, la Juez procedió a emitir el fallo, en los términos siguientes:

 

PRIMERO. - En términos de lo establecido del artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla no aprobó el convenio propuesto por los comparecientes; dejó a salvo los derechos de ambas partes para que los hagan valer por la vía incidental, exclusivamente lo relacionado al convenio.

 

SEGUNDO. - Con fundamento en los artículos 369 fracción III, 442, 445, 447 y 455 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla declaró la disolución del vínculo matrimonial.

 

TERCERO. - Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de que la sentencia definitiva cause ejecutoria.

 

CUARTO.- Una vez que cause estado la resolución documentada, ordenó girar oficio al Director del Registro del Estado Civil del Estado Civil de Veracruz a través del exhorto correspondiente, con las constancias pertinentes para que a su vez las remita al archivo y al Juzgado donde se celebró el matrimonio a efecto de realizar la anotación con relación al acta número 0000 (doscientos XX y YY), libro 0 (X ) de matrimonios de fecha veinte de abril del dos mil veintidós, y levante la anotación marginal de la disolución del matrimonio o el acta de divorcio en términos de ley. .

 

- Autorizó copia de audio y video de la audiencia previo a pago de derechos autorizando para su gestión y entrega a ambas partes o a su abogado patrono.

 

- Notifíquese a la parte demandada por lista.

 

Finalizó la audiencia a las diez horas con treinta y seis minutos.

 

JUEZA.

 

EDNA VÁZQUEZ PÉREZ

 

SECRETARIA DE ACUERDOS.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ JAEN

 

En términos del artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el memorial es un registro de las incidencias esenciales de la audiencia, mismas que quedaron asentadas en audio y video.

 

La Secretaria de Acuerdos Elizabeth Rodríguez Jaen, hace constar que el memorial que antecede fue enviado a la parte actora partes el día ____________________, vía correo electrónico; mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. DOY FE