MEMORIAL
DE AUDIENCIA ORAL FAMILIAR (JUNTA DE AVENENCIA / CONTESTACIÓN DE DEMANDA)
JUZGADO
ORAL FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
CARPETA: JOF/DJP/0000/2026/DI
JUEZ: EDNA VÁZQUEZ
PÉREZ
Previo
al inicio de audiencia no se tomaron datos de la parte actora por ya obrar en
la carpeta en que se actúa.
La
Secretaria de Acuerdos hizo saber a los comparecientes las penas en que
incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial procedió
a protestarlas para que se condujeran con verdad en el desarrollo de la
audiencia. Asimismo, se hizo constar la incomparecencia de la parte demandada
MARLENE MMMM LLLL, a pesar de encontrarse debidamente citada y emplazada.
DESARROLLO
DE AUDIENCIA:
En
Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, se inició audiencia a las diez horas con
treinta y tres minutos de veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, en la sala
de oralidad número seis, carpeta número JOF/DJP/0000/2026/DI, relativa al
juicio de DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL estando presente la parte actora JAIME
WWWW MMMM asistido por el abogado VÍCTOR HUGO MIAZ y la Agente del Ministerio
Público de la Adscripción AMPARO HERNÁNDEZ ÁGUILA.
Poder
Judicial del Estado de Puebla Se hizo saber a los comparecientes que el objeto
de esta audiencia es celebrar la junta de avenencia entre las partes y en caso
de declararse fracasada se continuaría con la contestación demanda, sin
embargo, ante la incomparecencia de la parte demandada:
LA
JUEZ PROVEYÓ:
-
Dada la incomparecencia de la parte demandada a pesar de encontrarse
debidamente citada y emplazada se le hizo efectivo el apercibimiento con el que
se le previno en audiencia de formulación de demanda.
-
Ante la decisión irrevocable de la parte actora de no querer continuar unida en
matrimonio con la parte demandada.
-
Se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción quien no
realizo manifestación alguna.
-
Se decretó la terminación del vínculo matrimonial que une a las partes,
dejándolos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria
esta resolución.
-
Se dejaron a salvo los derechos de cada una de las partes para que por cuerda
separada y en términos de ley ejerzan la acción respectiva en cuanto las
cuestiones inherentes al matrimonio que no hayan sido resueltas. Hecho lo
anterior, la Juez procedió a emitir el fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO.
- En términos de lo establecido del artículo 443 del Código Civil para el
Estado de Puebla no aprobó el convenio propuesto por los comparecientes; dejó a
salvo los derechos de ambas partes para que los hagan valer por la vía
incidental, exclusivamente lo relacionado al convenio.
SEGUNDO.
- Con fundamento en los artículos 369 fracción III, 442, 445, 447 y 455 del
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla declaró la disolución del
vínculo matrimonial.
TERCERO.
- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de que la
sentencia definitiva cause ejecutoria.
CUARTO.-
Una vez que cause estado la resolución documentada, ordenó girar oficio al
Director del Registro del Estado Civil del Estado Civil de Veracruz a través
del exhorto correspondiente, con las constancias pertinentes para que a su vez
las remita al archivo y al Juzgado donde se celebró el matrimonio a efecto de
realizar la anotación con relación al acta número 0000 (doscientos XX y YY),
libro 0 (X ) de matrimonios de fecha veinte de abril del dos mil veintidós, y
levante la anotación marginal de la disolución del matrimonio o el acta de
divorcio en términos de ley. .
-
Autorizó copia de audio y video de la audiencia previo a pago de derechos
autorizando para su gestión y entrega a ambas partes o a su abogado patrono.
-
Notifíquese a la parte demandada por lista.
Finalizó
la audiencia a las diez horas con treinta y seis minutos.
JUEZA.
EDNA
VÁZQUEZ PÉREZ
SECRETARIA
DE ACUERDOS.
ELIZABETH
RODRÍGUEZ JAEN
En
términos del artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla, el memorial es un registro de las incidencias esenciales de la
audiencia, mismas que quedaron asentadas en audio y video.
La
Secretaria de Acuerdos Elizabeth Rodríguez Jaen, hace constar que el memorial
que antecede fue enviado a la parte actora partes el día ____________________,
vía correo electrónico; mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión
Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. DOY FE
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