miércoles, 10 de junio de 2026

MEMORIAL DE AUDIENCIA ORAL FAMILIAR (JUNTA DE AVENENCIA / CONTESTACIÓN DE DEMANDA)

 

MEMORIAL DE AUDIENCIA ORAL FAMILIAR (JUNTA DE AVENENCIA / CONTESTACIÓN DE DEMANDA)

 

JUZGADO ORAL FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

CARPETA: JOF/DJP/0000/2026/DI

 

JUEZ: EDNA VÁZQUEZ PÉREZ

 

Previo al inicio de audiencia no se tomaron datos de la parte actora por ya obrar en la carpeta en que se actúa.

 

La Secretaria de Acuerdos hizo saber a los comparecientes las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial procedió a protestarlas para que se condujeran con verdad en el desarrollo de la audiencia. Asimismo, se hizo constar la incomparecencia de la parte demandada MARLENE MMMM LLLL, a pesar de encontrarse debidamente citada y emplazada.

 

DESARROLLO DE AUDIENCIA:

 

En Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, se inició audiencia a las diez horas con treinta y tres minutos de veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, en la sala de oralidad número seis, carpeta número JOF/DJP/0000/2026/DI, relativa al juicio de DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL estando presente la parte actora JAIME WWWW MMMM asistido por el abogado VÍCTOR HUGO MIAZ y la Agente del Ministerio Público de la Adscripción AMPARO HERNÁNDEZ ÁGUILA.

 

Poder Judicial del Estado de Puebla Se hizo saber a los comparecientes que el objeto de esta audiencia es celebrar la junta de avenencia entre las partes y en caso de declararse fracasada se continuaría con la contestación demanda, sin embargo, ante la incomparecencia de la parte demandada:

 

LA JUEZ PROVEYÓ:

 

- Dada la incomparecencia de la parte demandada a pesar de encontrarse debidamente citada y emplazada se le hizo efectivo el apercibimiento con el que se le previno en audiencia de formulación de demanda.

 

- Ante la decisión irrevocable de la parte actora de no querer continuar unida en matrimonio con la parte demandada.

 

- Se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción quien no realizo manifestación alguna.

 

- Se decretó la terminación del vínculo matrimonial que une a las partes, dejándolos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria esta resolución.

 

- Se dejaron a salvo los derechos de cada una de las partes para que por cuerda separada y en términos de ley ejerzan la acción respectiva en cuanto las cuestiones inherentes al matrimonio que no hayan sido resueltas. Hecho lo anterior, la Juez procedió a emitir el fallo, en los términos siguientes:

 

PRIMERO. - En términos de lo establecido del artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla no aprobó el convenio propuesto por los comparecientes; dejó a salvo los derechos de ambas partes para que los hagan valer por la vía incidental, exclusivamente lo relacionado al convenio.

 

SEGUNDO. - Con fundamento en los artículos 369 fracción III, 442, 445, 447 y 455 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla declaró la disolución del vínculo matrimonial.

 

TERCERO. - Quedan los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de que la sentencia definitiva cause ejecutoria.

 

CUARTO.- Una vez que cause estado la resolución documentada, ordenó girar oficio al Director del Registro del Estado Civil del Estado Civil de Veracruz a través del exhorto correspondiente, con las constancias pertinentes para que a su vez las remita al archivo y al Juzgado donde se celebró el matrimonio a efecto de realizar la anotación con relación al acta número 0000 (doscientos XX y YY), libro 0 (X ) de matrimonios de fecha veinte de abril del dos mil veintidós, y levante la anotación marginal de la disolución del matrimonio o el acta de divorcio en términos de ley. .

 

- Autorizó copia de audio y video de la audiencia previo a pago de derechos autorizando para su gestión y entrega a ambas partes o a su abogado patrono.

 

- Notifíquese a la parte demandada por lista.

 

Finalizó la audiencia a las diez horas con treinta y seis minutos.

 

JUEZA.

 

EDNA VÁZQUEZ PÉREZ

 

SECRETARIA DE ACUERDOS.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ JAEN

 

En términos del artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el memorial es un registro de las incidencias esenciales de la audiencia, mismas que quedaron asentadas en audio y video.

 

La Secretaria de Acuerdos Elizabeth Rodríguez Jaen, hace constar que el memorial que antecede fue enviado a la parte actora partes el día ____________________, vía correo electrónico; mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. DOY FE



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