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miércoles, 27 de agosto de 2014

LAS ESTRUCTURAS ÓNTICAS DEL ENTE LLAMADO ESTADO


Es menester hacer un estudio del ente llamado Estado para ver su naturaleza y aplicar el método adecuado para su estudio. Hasta ahora, se han cometido errores garrafales a partir de la teoría de Montesquieu, quien confundió poder (potestas) con órgano (organum). Para el Derecho constitucional mexicano la Constitución General se divide en dos partes: la dogmática que contiene las garantías fundamentales, los derechos humanos, la propiedad de la tierra, el dominio de las aguas, los productos minerales, petroleros y el rubro de la economía y, la orgánica, que ordena jerárquicamente las funciones de los órganos y subrayo aquí la palabra órganos y que a saber, son fundamentalmente tres: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. A estos órganos hay que añadirles las instituciones de todo tipo y allí se tiene la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, en su realidad factual en contraposición a la parte formal “De la división de podres”. Un simple análisis muestra que entre el texto constitucional y el real funcionamiento del Estado mexicano no existe congruencia. Teoría y realidad van cada una por caminos diferentes y hasta contrarios. La penumbra que rodea la conformación y funcionamiento del Estado ha hecho una atrofia descomunal sin que se tenga la verdadera intención de sanear los equívocos de centenares de años. A pocos realmente les importa estudiar ese ente, se vive en él, para él, y de él, pero sin darle su debido mantenimiento y las reformas congruentes con su ser.

Para los juristas el Estado es una ficción susceptible para el estudio en el campo meramente jurídico, con lo ya construido desde la Filosofía Política sin atender a fondo la teoría; es decir, que a partir de lo dado se sigue construyendo sin la crítica certera. Se da por sentado que se construye sobre firme y aquí es, donde la Filosofía se separa en el estudio, dado que, desde el punto de vista de la Ontología (el estudio del ente), el Estado tiene estructuras ónticas y no da por cierto lo dado sino que, duda y revisa los cimientos y todo el edificio teórico, encontrando las fallas humanas vueltas dogmas y hacia ellas dirige sus cañones filosóficos del método. Ahora bien, las estructuras ónticas son aquellas que son inherentes a las cosas, a los objetos ideales, a los valores y, a la vida, objeto metafísico. Cada una de estas regiones ónticas tiene sus propias estructuras y que las diferencia de las demás. Además, las categorías ónticas siempre permanecen en las cosas a pesar de las modificaciones sufridas en el transcurso de su investigación. 

Para este análisis solo veremos las cosas. Pues bien, el Estado es un ente que debe ponerse entre las cosas y estas tienen como primera estructura óntica el ser. No se puede dudar sobre el ser del ente llamado Estado, quien es sujeto de derechos y obligaciones. Si no tuviera ser no podría ser sujeto de derechos y de obligaciones. Ninguna persona puede dudar de la existencia del Estado, aunque este sea una invención del ser humano; eso no le quita una pizca de su ser. Allí está el Estado, funcionando a través de los titulares de los órganos, las instituciones y otras figuras jurídicas con su gran masa burocrática.

La segunda categoría óntica del Estado es la realidad, no puede ser un objeto ideal como las figuras geométricas o ser un valor y es, distinto al objeto metafísico llamado vida. Por lo pronto lo pondremos entre los objetos llamados cosas y que tienen realidad. Entonces diremos que el estado es. Tiene existencia real, aunque esa existencia haya sido dada y siga siendo precaria con relación a las piedras, arboles, ríos y montañas.

La tercera estructura óntica es la temporal. El Estado nació en el tiempo, no siempre ha existido (por eso no puede ser objeto ideal), está siendo en el tiempo y fenecerá en el tiempo. Hoy se puede ver con más claridad el nacimiento del Estado como Estado-ciudad, después, Estado-nación y últimamente como una confederación de Estados-nación o bloques comerciales de Estados que gradualmente se integran en lo político, en lo académico, en lo cultural, en la ciencia y demás rubros de la vida.

La cuarta categoría óntica es la de causalidad. El Estado nació para las necesidades de una ciudad, en concreto las griegas y entre ellas, Atenas; después, cuando las naciones conformaron el Estado-nación, creció en todos los aspectos y se volvió más complejo; en la actualidad el Estado se ha vuelto más complicado al co-relacionarse con otros Estados nacionales y formar bloques comerciales y políticos entres otros rubros. Todas estas transformaciones de la cosa llamada Estado son sucesivas y ligadas en el tiempo, se pueden entender, estudiar reducir a leyes.

Esta cuarta categoría óntica (causalidad) tiene la característica de dar pauta para que el Estado sea estudiado en sus estructuras, en sus relaciones entre órganos, instituciones, ciudadanos y población en general, esto primariamente desde el Derecho; no se debe olvidar que, para los formalistas Estado y Derecho son lo mismo. Claro que se puede estudiar desde la sociología y otras ramas del conocimiento pero no nos adentraremos en otras sub-regiones ónticas. Bien, el Estado, al ser susceptible de estudio y reductible a normas jurídicas, significa que el Estado es inteligible para el ser humano y esto nos lleva a determinar que, en este punto, la categoría óntica también nos abre la puerta a la Ontología de manera concomitante a la óntica. Es decir, el ser humano puede estudiar al Estado y hacer teorías diversas (Ontología, tratado del ser) sin que las estructuras del Estado varíen (Óntica, la existencia en sí de las cosas).

Una de las consecuencias de este análisis es, que no aparece por ningún lado eso que los constitucionalistas y filósofos seguidores de Montesquieu llaman poder como estructura óntica del Estado. Es evidente que el Estado no puede funcionar sin el poder soberano pero, este no forma parte de ninguna estructura ni óntica ni orgánica o institucional. Habrá que buscar y descubrir en donde esta ese error garrafal de Montesquieu y que ciegamente han seguido la gran mayoría.

Y, el error de Montesquieu consiste en no haber tenido clara la diferencia entre órgano y poder y no haber aplicado las categorías ónticas al Estado ni haber echado mano de la diferenciación que hacen los juristas entre las partes, dogmática y orgánica de la Constitución. Si se hubiera atenido a esta división, Montesquieu hubiera derivado que no eran poderes los que hacían funcionar al Estado sino órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Con este error fatal los titulares de los órganos creyeron o simularon ser soberanos y de esta forma, usurparon la soberanía nacional para sí y se proclamaron soberanos. Es común oír que los legisladores digan que el Congreso General es soberano, de la misma manera el Ejecutivo se nombra soberano y el órgano Judicial hace lo propio en detrimento del verdadero soberano; el pueblo. De una manera buda y grosera se sacan mágicamente o mejor dicho, perversamente una pluralidad de soberanos. La soberanía que debe ser única y mantenerse en esa unidad se fragmente y a la manera de Platón que se le multiplicaban las ideas, los políticos, multiplican los soberanos. Se ha vulgarizado tanto la palabra poder como sinónimo de órgano que hasta el más modesto locutor o periodista se le hincha el pecho al pronunciar tal anomalía no solo lingüística sino conceptual, teorética. 

Por si esto fuera poco, los órganos de los estados firmantes del pacto federal se proclamaron soberanos, multiplicándose los soberanos de manera nociva. Las constituciones locales, excepto la del Distrito Federal (otro ente mal engendrado), pomposamente llevan la leyenda: Constitución Política del Estado Libre y Soberano…, una verdadera aberración. Si fueran realmente soberanos tendrían su Constitución General, su Banco Central, moneda, ejército, servicio de relaciones exteriores y todo aquello que posee la federación para ejercer la soberanía de acurdo al Derecho Internacional Público. Si esto fuera así, tendrían, las partes firmantes, el ejercicio de su soberanía con otros Estados-nacionales y México sería una Confederación de Estados. Cosa que no sucede, dado que México es una federación compuesta de partes firmantes del pacto federal.


Es imprescindible que se corrija este terrible error de dividir la soberanía y su apropiación por parte de los órganos y devolverle el ejercicio de ese súper poder, al pueblo y por tanto, que el Estado mexicano sea verdaderamente un Estado de Derecho (sirva esta redundancia para efectos pedagógicos). Tenemos un Estado que no concuerda con la teoría de la “División de podres de Montesquieu”, es imperioso que se deje de una vez y para siempre este modelo teórico nocivo y que se saque la teoría del funcionamiento real del Estado mexicano. La teoría de Montesquieu es un calzado contrahecho, deforme que ha sido puesto e impuesto arbitrariamente al Estado mexicano y esta es la razón por la cual camina torpemente y se ha vuelto una calamidad para la nación mexicana.   

LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO


Sin duda alguna, Montesquieu realizó un estudio profundo sobre el Estado nacional y en buena medida logró darle su conformación fundamental y que pervive hasta nuestros días. Es impresionante el bagaje académico que poseía. Basta con leer alguna de sus obras para quedar pasmado ante la gran variedad y profundidad de temas concomitantes que trata con maestría, aunque en algunos rubros flaquea. La obra que más impactó al mundo occidental fue la que conocemos como “El espíritu de las leyes”. En pocos años se cumplirán 300 años de su publicación. Fue tal el efecto que logró esta obra que ha quedado casi intacta, como que todavía los constitucionalistas actuales se regodean en mascar y digerir la parte medular y hacer sendos tratados, ensayos, obras y cometarios al respecto. Sin embargo, hay malas noticias. Montesquieu tuvo un error fatal y que no se ha corregido. Así, partiendo de un error monumental se ha construido el edificio político llamado Estado; se le ha remozado y saneado hasta la saciedad sin ir a la revisión de la naturaleza misma de dicha construcción.

El Barón de Brede no llevó a cabo lo que, que Descartes tanto recomienda, tener las ideas claras y distintas; en este caso, respecto a la conformación del Estado, su naturaleza y sus atributos. Así las cosas, nuestro autor confundió los órganos (organum) del Estado con el poder (potestas). Mientras que el primero goza de las estructuras ónticas inherentes a su naturaleza: Ser, realidad, temporalidad y causalidad; el segundo, es un atributo del ser, no existe de manera independiente. El poder es generado según la naturaleza de cada cosa u organismo en plena concordancia. Esta falta de distinción llevó a la postulación de la división de poderes en vez del ejercicio de la soberanía por tres órganos en unidad teleológica.

Al crearse el Estado nacional (El ente), se le otorgó, para su funcionamiento por sobre todos los gobernados un súper poder, llamado soberanía (súper-omnia), es decir, un poder que está por sobre cualquier otro poder; es el poder de poderes que somete no solo a los gobernados sino también a los funcionarios públicos que hacen posible su funcionamiento.

El poder es un una fuerza que es desplegada por un ser, sobre la realidad para producir cambios, para mantener las cosas en su estado actual. El poder de mando en política es un atributo del ser. A ninguno se le ocurrirá que el estado no tenga ser y que no tenga ese atributo de mando soberano para alcanzar sus fines constitucionales.

Al proponer Montesquieu la división de poderes dio pauta para que los titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se sintieran y actuaran como verdaderos soberanos. Es bien sabido que la soberanía es imprescriptible e inalienable. Por el primer atributo se colige que la soberanía no se agota por su uso ni por el transcurso del tiempo; por el segundo atributo se entiende que no se puede vender, ceder ni traspasar ya que si esto ocurriera el pueblo dejaría de ser soberano y esto sería una cosa anómala. Bien, no hay que ser tan románticos. En México los titulares de los tres órganos se reputan asimismos como soberanos. He ahí la causa de tantos males, porque este hecho se ha multiplicado en los estados y el Distrito Federal. Los titulares de las partes integrantes del pacto federal se han apropiado del mismo error fatal y se designan también como poderes soberanos. Esto ha quedado plasmado en las constituciones locales: "Constitución Política del Estado Libre y Soberano...".

En México se ha padecido el presidencialismo, que no es otra cosa que la preponderancia del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes y a pesar de ver claramente que no hay división de poderes sino la marcha del Estado por la voluntad de una sola persona (el presidente), se seguía hablando de división de podres. Lo mismo se reflejó en las partes firmantes del pacto federal; los gobernadores se reputaban como los individuos que ostentaban el poder de manera casi exclusiva, sometiendo a los órganos Legislativo y Judicial a su voluntad.  

Con la perdida de la mayoría absoluta en el Congreso General por parte del partido de Estado, se dieron nuevas circunstancias y, entonces los órganos Legislativo y Judicial han tenido destellos de independencia y se han apropiado, a veces tímidamente y a veces insolentemente, de la soberanía y han actuado como soberanos. Esto ha llevado al entorpecimiento del funcionamiento del Estado con sus nocivas consecuencias. Ahora en lugar de ser el pueblo soberano, han surgido una pluralidad de soberanos (El ejecutivo, el Legislativo y el Judicial junto con los gobernantes de los estados). No repetiré lo ya dicho por mí en otros escritos.

Es una lástima que la división de poderes haya sido convertida en un dogma, en una baratija, en moneda de cuño corriente. Es terrible que se hayan regado ríos de tinta y se hayan desgastado los mejores cerebros en explicar un error. Este error óntico y ontológico ha costado demasiado al pueblo para seguir sosteniéndolo. Si algo nos enseñó Friedrich W. Nietzsche es, a sospechar de la verdad oficial y a buscar la verdad profunda. Quien se precie de ser pensante no puede dar por sentado y, por verdadero lo ya hecho y, dicho sin antes pasar por la criba de la razón, el Derecho, la Filosofía y todos los recursos que tenemos a la mano.

Téngase este escrito como un borrador, como un adendum, como un escrito preparatorio a mi teoría sobre el Estado mexicano, teoría que ha sido sacada de la realidad, la razón y, la necesidad y no construida con base a conceptos de una realidad ajena. Invito amablemente a lo que consideren a bien a leer las demás partes de mi teoría, ya publicada en mi blog de filosofía y evidentemente a que participen con sus críticas y propuestas.

Finalmente debo manifestar que no me importa la fama ni el éxito común; ya el gran Arturo Schopenhauer junto con otros filósofos nos enseñó que el verdadero filósofo tiene como edén su propio jardín de ideas, en él, se regocija y vive en armonía.

Quod erat demonstrandum



sábado, 17 de agosto de 2013

EL COPIA Y PEGA DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIONAL GENERAL PARA LA REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL. PARTE III.


ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.

TERCERA PARTE

CUARTA.- De conformidad con los principios establecidos en las bases PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta fracción, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la forma de integración, organización administrativa y atribuciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, bajo los siguientes criterios:

a) El gobierno de las demarcaciones territoriales estará a cargo de un titular electo por votación universal, libre, secreta y directa y de un órgano colegiado de elección popular directa, éste último tendrá exclusivamente facultades de supervisión y de evaluación del gobierno y del ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.

b) De conformidad con las bases establecidas en esta fracción, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades de los titulares del gobierno y de los órganos colegiados de las demarcaciones territoriales.

c) En la elección de los titulares de las demarcaciones territoriales y de los órganos colegiados podrán participar los ciudadanos en forma independiente y los partidos políticos nacionales y con registro local en la Ciudad de México. Los integrantes de los órganos colegiados serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los requisitos que deberán reunir quienes aspiren a la titularidad de las demarcaciones territoriales y a integrar los órganos colegiados de las demarcaciones territoriales.

VI.- La Constitución y leyes de la Ciudad de México podrán instituir un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares, el cual estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para su organización y funcionamiento, así como el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

VII.- La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establezca su Constitución.

VIII.- La Constitución y las leyes de la Ciudad de México garantizarán las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución.

IX.- Dado su carácter de sede los poderes de la Unión la Ciudad de México ejercerá su autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, garantizando en todo tiempo, y en los términos expresamente establecidos en este artículo, la funcionalidad de la Capital de la República como sede de los poderes federales, el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.

COMENTARIO: La ciudad de México no debe tener un status jurídico diverso a la de las demás partes integrantes de la Federación por ser sede de los mal llamados “Poderes de la Unión”, la federación ejerce la soberanía en todo el territorio nacional incluyendo aviones, barcos, sedes diplomáticas y en todo logar que sea reconocido por el Derecho constitucional y Publico Internacional. Es una mala idea que por estar los tres órganos federales (Legislativo, ejecutivo y Judicial), la ciudad de México deba tener un status jurídico diferente. Véase como en diversos estados conviven los dos órdenes de gobierno del estado de Puebla sin que exista un conflicto real. Pongo el ejemplo de la ciudad de Puebla, en donde tienen su sede tanto el gobierno municipal por obvias razones y el gobierno estatal, ambos de Puebla. En diversas ocasiones el gobierno municipal ha estado en manos de los panistas y el gobierno estatal en manos priistas. En la actualidad ambos gobiernos son de extracción panista en coalición con otras expresiones políticas. Como se ve no hay razón válida alguna para la convivencia entre diversos órdenes de gobierno que por demás deben tener unidad y colaboración.

Para mayor claridad, ahora pongo, a la ciudad de México en donde los gobiernos del mismo han sido de extracción perredistas y los dos gobiernos anteriores panistas y el actual priista sin que realmente se hayan suscitado problemas de ámbito de competencia ni intromisiones que perjudiquen el funcionamiento del Estado mexicano.

Los mexicanos y en especial los defeños no debemos permitir que por necesidades políticas se siga manteniendo al Estado mexicano como una creación dispersa en determinados puntos toarles faltos de colaboración y unidad por intereses ajenos a los fines del pueblo mexicano.
Los órganos Federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) deben ejercer la soberanía sin ninguna restricción en el ámbito de su competencia y en aras de ese súper poder dirigir al estado mexicano hacia las metas de bienestar común asequible a todos y que solo la virtud sea la diferencia sin que se abra más la brecha entre ricos y pobres a efecto de que el Estado (Población, gobierno y territorio) sea fuerte y de cabal justificación a su existencia con la consistencia adecuada.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y con base en el criterio de distribución de facultades establecido en el artículo 124 de esta Constitución, los poderes federales exclusivamente tendrán las siguientes facultades en relación con la Ciudad de México:

Corresponde al Congreso de la Unión:

1.- Legislar en materia de coordinación metropolitana de la zona conurbada de la Ciudad de México de conformidad con lo que establezca esta Constitución.

2.- Intervenir en materia de deuda pública de la Ciudad de México en los términos que disponga esta Constitución.

3.- Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en la Capital, las cuales sólo podrán ser dictadas en los casos en los que sean necesarias para el ejercicio de alguna facultad constitucional de los poderes federales.

4.- Las demás atribuciones que le señale esta Constitución.

COMENTARIO: Se ve que no tienen idea clara y distinta de lo que es la soberanía y por eso, nos endilgan un mamotreto que no tiene sentido. Los mexicanos exigimos políticos y funcionarios públicos que vayan hasta las últimas consecuencias de lo que dicta la razón en lo público aunque en lo particular sean timoratos y que ese temor limitante que tienen no se traduzca en propuestas incongruentes. La coordinación metropolitana debe estar a cargo de los interesados, la determinación de la deuda pública de la ciudad de México debe ser exclusiva de ella misma y el debido cumplimiento de los órganos de la Federación debe ser una colaboración en la unidad del estado mexicano y no como malamente lo concibe el doctor Mancera. ¿Cómo podría la ciudad de México oponerse con su autonomía al ejercicio de la soberanía que ejerce la Unión?. Se nota claramente que tienen ideas de hace trescientos o por lo menos doscientos años en materia de la estructura orgánica e institucional del estado mexicano en sus tres ámbitos de gobierno. Esta propuesta está llena de prejuicios, atavismos, tradición jurídica mal entendida, irracionalidad, ignorancia y pereza por el trabajo basado en la lógica. Hace falta la razón y la teleología benéfica al pueblo. El Congreso de la Unión debe legislar con relación a las cosas federales y no con lo relativo a la ciudad de México. Las autoridades de la ciudad de México deben tomar toda la responsabilidad de gobernar el Distrito Federal y justificar su existencia sin dependencias de minoría en un Estado mexicano que debe avanzar hacia la democracia. Si las autoridades de la ciudad d  México no se siente competentes para gobernar solos que renuncien y que no sigan manteniendo a los defeños en estado de minoridad. Bien sigamos.
  
Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

1.- Participar en los mecanismos de coordinación del desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

2.- Intervenir en el proceso de aprobación de la deuda pública de la Ciudad de México en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes de la materia.

3.- Ejecutar las disposiciones generales que en los términos de este artículo expida el Congreso de la Unión para asegurar el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en la Ciudad de México.

4.- Las demás atribuciones que le señale esta Constitución.

COMENTARIO: Es evidente que las autoridades del Distrito Federal son tímidas hasta la saciedad. Al presidente de la Republica le debe corresponder de manera preponderante lo concerniente a la Federación y dejar a los integrantes del Pacto Federal hacer su trabajo conforme a sus atribuciones bien definidas.

Es una verdadera contradicción que el Doctor Mancera pida y diga públicamente que le dar el status a la ciudad de México de soberana y por el otro lado, se someta servilmente sin necesidad a la voluntad política del presidente. Es bien sabido que ha existido el presidencialismo (la voluntad de un solo individuo) en México por las excesivas atribuciones que este tiene en las leyes y en todos los ámbitos de la vida pública. La democracia no podrá implantarse en el Estado mexicano sino se limita la injerencia del ejecutivo Federal en las decisiones que le competen a los integrantes de la Unión. Con esta propuesta el Gobierno del Distrito Federal solo siguen alimentando un sistema injusto. Parece más que le están conservando un coto de poder al Presidente de la Republica para que este apruebe la presente propuesta a través de una concerta-cesion. Nuevamente lo político se pone por encima del interés general. Mal.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo dispuesto en la fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México podrá ser removido por el Presidente de la República exclusivamente por causas graves que pongan en riesgo el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión, en los términos que disponga una ley del Congreso de la Unión.

El Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá los recursos que se otorgarán anualmente a la Ciudad de México por su condición de Capital de la República; el titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México enviará a la Cámara de Diputados las previsiones presupuestales correspondientes a este rubro para que sean consideradas en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

COMENTARIO: El servilismo con que se conducen las autoridades del Distrito Federal es inaudito, si se va a implantar la democracia en el Estado mexicano debe de dejarse ese atavismo con que se mira y trata al Presidente de la Republica y que no significa menospreciar ni el órgano Ejecutivo Federal ni a su titular sino simple y llanamente derivar e ir hasta las últimas consecuencias el concepto de democracia (el poder del pueblo), a efecto de hacer realidad la sentencia de que “…todo poder dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este…”. Se debe servir al pueblo y no a un órgano, institución o persona en particular por muy importante que esta crea ser. El verdadero soberano lo es, el pueblo. O, díganlo de una buena vez. Los órganos, los funcionarios que los integran y todo político es superior al pueblo y punto.

El problema de la remoción de quien tenga el mando de la fuerza pública por causas graves, se soluciona dándole esta atribución al Jefe de Gobierno de la ciudad de México en beneficio de la función del Estado mexicano en sus tres niveles. Cosa desgraciada es la que proponen en esta reforma. Y, por si esto fuera poco siguen manteniendo el coto de poder de los diputados federales dándole a la Cámara de Diputados la función de determinar su presupuesto de egresos. Tal vez no sea aprobada en sus últimas consecuencias la propuesta si se presenta en sus términos derivados pero por lo menos se abriría una rendija a la razón y a la democracia y veríamos un gobierno comprometido con el pueblo y no con el Jefe del ejecutivo Federal.

X.- Para la eficaz coordinación entre la Federación, la Ciudad de México y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas y regionales para la prestación de servicios públicos en la Zona Centro del país se establecerá el Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro.
Para los efectos de lo que establece esta fracción, la Zona Centro del país incluirá, además de la Capital de la República, los municipios conurbados de los Estados del centro del país, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

Este Consejo podrá acordar acciones de planeación, regulación y coordinación para el desarrollo de dichos centros urbanos en las siguientes materias: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Una ley del Congreso de la Unión establecerá las bases para la integración y funcionamiento del Consejo de 
Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo y a lo establecido en el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, así como a las competencias constitucionales de los órdenes de gobierno que integren el Consejo. De conformidad con lo dispuesto en sus constituciones, los gobiernos de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios conurbados de la Zona Centro del país podrán integrarse al Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro en términos de lo que disponga la ley a que se refiere este párrafo.

COMENTARIO: El Congreso de la Unión no debería aceptar seguirse entrometiendo en lo que solo debe concernir a los defeños y sus autoridades si en verdad se declara democrático. La Federación debería tener sus atribuciones lejos de las facultades de los demás integrantes del Pacto Federal. Los diputados y Senadores al congreso Federal deben reconocer que seguir sosteniendo a la capitis diminutio a la ciudad de México por cuestiones políticas y por una tradición irracional es dar al traste con la democracia y en consecuencia, se debe abandonar esta práctica insana.

La ley que crea el Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro establecerá las bases para:

a) Determinar los ámbitos territoriales y las funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer sus funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación, y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro.

COMENTARIO: Esta propuesta es plausible dado a que son las partes integrantes del Pacto Federal, los órganos, instituciones, municipios y todos aquellos que tengan un legal y legítimo interés los que deben resolver este tipo de problemas y dar los servicios de la mejor manera. Eso sí, con exclusión del Gobierno Federal en cuanto no tenga el interés legal y legítimo. El solo interés político no debe dar pie para la intervención del Ejecutivo Federal, el Congreso General, el órgano Judicial Federal o cualquier otra institución.

XI.- En todo lo que no se oponga al presente artículo, las prohibiciones y limitaciones que establece esta Constitución para los Estados aplicarán para las autoridades de la Ciudad de México."
“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados y a la Ciudad de México.”

COMENTARIO: Al respecto se debe hacer una nueva estructura orgánica e institucional del Estado mexicano para efectos de definir de manera clara y distinta las facultades de la Federación y de las partes integrantes del Pacto Federal. Llevar a sus últimas consecuencias la democracia y sus derivados es ponerse a trabajar por el pueblo y para el pueblo.

Otrora vinieron personas cruzando el Atlántico para decirnos cuál era la mejor forma de estructurar un Estado a efecto de darnos un buen gobierno. Nosotros llevamos esto a sus últimas consecuencias porque creemos en la democracia y que el futuro no está determinado sino que se construye, ora en su parte teórica ora en su fas practica sin detenernos en cuan grandes han sido sino mirando la realidad actual y actuando en consecuencia.

La teoría de la división de poderes no se ajusta a la realidad mexicana y he allí porque no la seguimos como la gran mayoría lo hace.

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

PROPUESTAS DE TEXTO PARA LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Todos los ordenamientos que regulan al Gobierno del Distrito Federal, y que se encuentren vigentes al momento en que inicie la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, continuarán siendo aplicables en tano no se expidan aquellos que deban sustituirlos en términos de lo que dispone este Decreto.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el presente Decreto la Constitución Política de la Ciudad de México será aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y promulgada y publicada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Con las excepciones expresamente señaladas en el presente Decreto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente de la Ciudad de México.

En el proceso de elaboración, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades que expresamente le asigna el presente Decreto.

Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que será discutido y votado por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a más tardar el día en el que ésta celebre su sesión de instalación.

CUARTO.- La Constitución Política de la Ciudad de México que apruebe y expida la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto por este Decreto no podrá ser vetada por ninguna autoridad; una vez aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Constitución Política de la Ciudad de México será remitida de inmediato al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, sin más trámite, la promulgue y ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

QUINTO.- La integración, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de la Ciudad de México se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento para su Gobierno Interior que la propia Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobará al inicio de sus trabajos, conforme a las siguientes BASES:

1ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrá exclusivamente las siguientes facultades:

a) Sesionar en Pleno y en Comisiones de conformidad con las convocatorias que al efecto expidan su Mesa Directiva y los órganos de dirección de sus Comisiones, en términos de lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior.

b) Aprobar, a más tardar dentro de sus primeros diez días de labores, el Reglamento para su Gobierno Interior a propuesta de su Mesa Directiva.

c) Integrar las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Dictar todos los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México.

e) Recibir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

f) Discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

g) Aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

h) Remitir la Constitución Política de la Ciudad de México al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que la promulgue y publique.

i) Las demás que se establezcan en el presente Decreto.

2ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se integrará de conformidad con las siguientes reglas:

NOTA: LA REDACCIÓN DE ESTA BASE QUEDA PENDIENTE HASTA LA DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

3ª. Se faculta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para cumplir la función de órgano garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

4ª. En términos de lo dispuesto por el presente Decreto la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente de la Ciudad de México y, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Decreto, ninguna autoridad podrá intervenir, ni interferir, en su instalación y funcionamiento.

5ª. Para efectos de acreditación de sus integrantes y de su instalación, se integrará una Junta Instaladora de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los siguientes términos:
a) En su carácter de garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores proveerá lo necesario para la oportuna integración y el debido funcionamiento de la Junta Instaladora.

b) Se integrará por once constituyentes designados por (…)

c) Deberá quedar instalada a más tardar el 30 de abril de 2014; en caso de que en esta fecha no estuvieren designados todos sus integrantes, se instalará y sesionará válidamente a partir de este día con los que se encuentren designados, sin menoscabo de que los restantes se integren una vez que se les designe.

d) En el marco de sus atribuciones tendrá plena autonomía para la toma de decisiones y para su organización interna.

e) Sesionará en Pleno y todas sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes en la sesión.

f) Recibirá las constancias de elección y/o designación de los constituyentes y los acreditará como tales para participar en la Sesión Previa a la Instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y en los trabajos de ésta. En la Sesión Previa a la Instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México los integrantes de ésta que se encuentren presentes, reunidos en Pleno, elegirán por mayoría simple de votos a quienes habrán de integrar su Mesa Directiva.

g) Proveerá lo necesario para la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

h) Acordará con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

i) Una vez instalada la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México cesarán definitivamente las funciones de la Junta Instaladora y ésta se disolverá.

6ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sesionará en el recinto que para tal fin acuerden su Junta Instaladora y las autoridades federales y del Distrito Federal. El Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México podrá acordar en cualquier momento, por mayoría simple de sus integrantes presentes, la habilitación de un recinto alterno para sesionar válidamente.

7ª. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México acordará con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8ª. Los recintos que ocupe la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para el cumplimiento de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso expreso del Presidente de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

9ª. El Presidente de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos que ocupe la Asamblea y para garantizar a sus integrantes el libre ejercicio de su función.

10ª. De conformidad con sus respectivas facultades todas las autoridades federales y del Distrito Federal deberán prestar auxilio a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para garantizar su debido funcionamiento y el libre ejercicio de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México.

11ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá quedar instalada a más tardar el 15 de mayo de 2014. Si por cualquier causa no asistiera la mayoría de sus integrantes a la sesión de instalación, el Presidente de la Mesa Directiva citará nuevamente a todos los integrantes de la Asamblea, en segunda convocatoria, para el día siguiente. En caso de que tampoco se reuniera la mayoría de sus integrantes el día de la segunda convocatoria, la Asamblea se instalará con quienes asistan; en este último caso, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a los ausentes para que se presenten dentro de los cinco días naturales siguientes, con la advertencia de que si no acuden se entenderá, por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, perderán el derecho a integrarse a la Asamblea y se declarará la vacante definitiva de esa representación; de darse este supuesto, la Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva, la cual deberá ser notificada de inmediato al interesado por medio de los estrados de la Asamblea y al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

12ª. La Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México iniciará sus trabajos el 15 de mayo de 2015 y deberá concluirlos a más tardar el 31 de agosto de 2014. Los trabajos de la Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México concluyen con la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México. La Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México no podrá suspender sus trabajos por más de cinco días naturales consecutivos. Si el Presidente de la Mesa Directiva se negara a convocar a sesión del Pleno durante un período mayor a cinco días, la mayoría de los integrantes podrá convocar a sesión del Pleno.

13ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sesionará en Pleno y en Comisiones de conformidad con lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior y tomará sus acuerdos, tanto en el Pleno como en sus Comisiones, por mayoría simple de sus integrantes presentes. Para que el Pleno y las Comisiones sesionen válidamente se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus integrantes, en primera convocatoria, y con la de quienes asistan, en segunda convocatoria.

14ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México contará con una Mesa Directiva encargada de su gobierno interior y con Comisiones de conformidad con lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior y tomará sus acuerdos, tanto en el Pleno como en las Comisiones, por mayoría simple de sus integrantes presentes.

15a. Si alguno de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se ausenta de los trabajos del Pleno o de Comisiones sin causa justificada por más de cinco días naturales perderá por ese solo hecho el carácter de integrante de la Asamblea y se declarará la vacante definitiva de esa representación; de darse este supuesto, la Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva, la cual deberá ser notificada de inmediato al interesado por medio de los estrados de la Asamblea y al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

16a. Los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrán carácter honorario y, en consecuencia, no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de su encargo. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente someterá a la consideración del Pleno la propuesta de apoyos materiales y financieros que se otorgarán a sus integrantes para el cumplimiento de su función.

17a. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no podrá interferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de ninguno de los Poderes de la Unión, ni de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, ni tendrá ninguna facultad relacionada con el ejercicio del Gobierno de la Ciudad de México. Tampoco podrá, en ningún caso, realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los Gobiernos Federal o del Distrito Federal. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y su Presidente, deberán velar por el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO.- Todos los inmuebles ubicados en la Ciudad de México que estén al servicio de los Poderes Federales y cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes continuarán bajo la jurisdicción federal.

NOTA METODOLÓGICA: En el presente documento SÓLO SE PRESENTAN LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN EL NÚCLEO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en el entendido de que ésta requerirá reformar y/o adicionar aproximadamente cincuenta artículos de la Constitución Federal.

NOTA.- El presente decreto no deberá ser aprobado ni publicado hasta en tanto y cuanto no se de cabal cumplimiento a los postulados de la razón, de la lógica, de los derivados de la soberanía, la autonomía y la teleología que beneficie al pueblo de México en su totalidad. Aprobar una propuesta de esta naturaleza es repudiar la racionalidad y seguir sosteniendo cotos de poder político que hasta ahora han sido perniciosos y dañinos para la gran mayoría de mexicanos. Exhorto al gobierno del Distrito Federal el mal que están tratando de implantar en la ciudad de México con mucha pompa pero sin verdadero contenido benéfico para los habitantes de la misma y por ende a todos los demás mexicanos que al principio y al final es lo que se debe atender.