Es
menester hacer un estudio del ente llamado Estado para ver su naturaleza y
aplicar el método adecuado para su estudio. Hasta ahora, se han cometido
errores garrafales a partir de la teoría de Montesquieu, quien confundió poder (potestas)
con órgano (organum). Para el Derecho constitucional mexicano la Constitución
General se divide en dos partes: la dogmática
que contiene las garantías fundamentales, los derechos humanos, la propiedad de
la tierra, el dominio de las aguas, los productos minerales, petroleros y el
rubro de la economía y, la orgánica, que ordena jerárquicamente las funciones
de los órganos y subrayo aquí la
palabra órganos y que a saber, son
fundamentalmente tres: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. A estos
órganos hay que añadirles las instituciones de todo tipo y allí se tiene la estructura orgánica e institucional del
Estado mexicano, en su realidad factual en contraposición a la parte formal
“De la división de podres”. Un simple
análisis muestra que entre el texto constitucional y el real funcionamiento del
Estado mexicano no existe congruencia. Teoría y realidad van cada una por
caminos diferentes y hasta contrarios. La penumbra que rodea la conformación y
funcionamiento del Estado ha hecho una atrofia descomunal sin que se tenga la
verdadera intención de sanear los equívocos de centenares de años. A pocos
realmente les importa estudiar ese ente, se vive en él, para él, y de él, pero
sin darle su debido mantenimiento y las reformas congruentes con su ser.
Para
los juristas el Estado es una ficción susceptible para el estudio en el campo
meramente jurídico, con lo ya construido desde la Filosofía Política sin
atender a fondo la teoría; es decir, que a partir de lo dado se sigue
construyendo sin la crítica certera. Se da por sentado que se construye sobre
firme y aquí es, donde la Filosofía se separa en el estudio, dado que, desde el
punto de vista de la Ontología (el estudio del ente), el Estado tiene
estructuras ónticas y no da por cierto lo dado sino que, duda y revisa los
cimientos y todo el edificio teórico, encontrando las fallas humanas vueltas
dogmas y hacia ellas dirige sus cañones filosóficos del método. Ahora bien, las
estructuras ónticas son aquellas que son inherentes a las cosas, a los objetos
ideales, a los valores y, a la vida, objeto metafísico. Cada una de estas
regiones ónticas tiene sus propias estructuras y que las diferencia de las
demás. Además, las categorías ónticas siempre permanecen en las cosas a pesar
de las modificaciones sufridas en el transcurso de su investigación.
Para
este análisis solo veremos las cosas. Pues bien, el Estado es un ente que debe
ponerse entre las cosas y estas tienen como primera estructura óntica el ser. No se puede dudar sobre el ser del ente llamado Estado, quien es
sujeto de derechos y obligaciones. Si no tuviera ser no podría ser sujeto de derechos y de obligaciones. Ninguna
persona puede dudar de la existencia del Estado, aunque este sea una invención
del ser humano; eso no le quita una pizca de su ser. Allí está el Estado, funcionando a través de los titulares de
los órganos, las instituciones y otras figuras jurídicas con su gran masa
burocrática.
La
segunda categoría óntica del Estado es la realidad,
no puede ser un objeto ideal como las figuras geométricas o ser un valor y es,
distinto al objeto metafísico llamado vida. Por lo pronto lo pondremos entre
los objetos llamados cosas y que tienen realidad.
Entonces diremos que el estado es. Tiene existencia real, aunque esa existencia
haya sido dada y siga siendo precaria con relación a las piedras, arboles, ríos
y montañas.
La
tercera estructura óntica es la temporal.
El Estado nació en el tiempo, no siempre ha existido (por eso no puede ser
objeto ideal), está siendo en el tiempo y fenecerá en el tiempo. Hoy se puede
ver con más claridad el nacimiento del Estado como Estado-ciudad, después,
Estado-nación y últimamente como una confederación de Estados-nación o bloques
comerciales de Estados que gradualmente se integran en lo político, en lo
académico, en lo cultural, en la ciencia y demás rubros de la vida.
La
cuarta categoría óntica es la de causalidad.
El Estado nació para las necesidades de una ciudad, en concreto las griegas y
entre ellas, Atenas; después, cuando las naciones conformaron el Estado-nación,
creció en todos los aspectos y se volvió más complejo; en la actualidad el Estado
se ha vuelto más complicado al co-relacionarse con otros Estados nacionales y
formar bloques comerciales y políticos entres otros rubros. Todas estas
transformaciones de la cosa llamada Estado son sucesivas y ligadas en el
tiempo, se pueden entender, estudiar reducir a leyes.
Esta
cuarta categoría óntica (causalidad) tiene
la característica de dar pauta para que el Estado sea estudiado en sus
estructuras, en sus relaciones entre órganos, instituciones, ciudadanos y
población en general, esto primariamente desde el Derecho; no se debe olvidar
que, para los formalistas Estado y Derecho son lo mismo. Claro que se puede
estudiar desde la sociología y otras ramas del conocimiento pero no nos
adentraremos en otras sub-regiones ónticas. Bien, el Estado, al ser susceptible
de estudio y reductible a normas jurídicas, significa que el Estado es
inteligible para el ser humano y esto nos lleva a determinar que, en este
punto, la categoría óntica también nos abre la puerta a la Ontología de manera
concomitante a la óntica. Es decir, el ser humano puede estudiar al Estado y
hacer teorías diversas (Ontología, tratado del ser) sin que las estructuras del
Estado varíen (Óntica, la existencia en sí de las cosas).
Una
de las consecuencias de este análisis es, que no aparece por ningún lado eso
que los constitucionalistas y filósofos seguidores de Montesquieu llaman poder
como estructura óntica del Estado. Es evidente que el Estado no puede funcionar
sin el poder soberano pero, este no forma parte de ninguna estructura ni óntica
ni orgánica o institucional. Habrá que buscar y descubrir en donde esta ese
error garrafal de Montesquieu y que ciegamente han seguido la gran mayoría.
Y,
el error de Montesquieu consiste en no haber tenido clara la diferencia entre
órgano y poder y no haber aplicado las categorías ónticas al Estado ni haber echado
mano de la diferenciación que hacen los juristas entre las partes, dogmática y
orgánica de la Constitución. Si se hubiera atenido a esta división, Montesquieu
hubiera derivado que no eran poderes los que hacían funcionar al Estado sino
órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Con este error fatal los titulares
de los órganos creyeron o simularon ser soberanos y de esta forma, usurparon la
soberanía nacional para sí y se proclamaron soberanos. Es común oír que los
legisladores digan que el Congreso General es soberano, de la misma manera el
Ejecutivo se nombra soberano y el órgano Judicial hace lo propio en detrimento
del verdadero soberano; el pueblo. De una manera buda y grosera se sacan
mágicamente o mejor dicho, perversamente una pluralidad de soberanos. La
soberanía que debe ser única y mantenerse en esa unidad se fragmente y a la
manera de Platón que se le multiplicaban las ideas, los políticos, multiplican
los soberanos. Se ha vulgarizado tanto la palabra poder como sinónimo de órgano
que hasta el más modesto locutor o periodista se le hincha el pecho al
pronunciar tal anomalía no solo lingüística sino conceptual, teorética.
Por
si esto fuera poco, los órganos de los estados firmantes del pacto federal se
proclamaron soberanos, multiplicándose los soberanos de manera nociva. Las
constituciones locales, excepto la del Distrito Federal (otro ente mal
engendrado), pomposamente llevan la leyenda: Constitución Política del Estado
Libre y Soberano…, una verdadera aberración. Si fueran realmente soberanos
tendrían su Constitución General, su Banco Central, moneda, ejército, servicio
de relaciones exteriores y todo aquello que posee la federación para ejercer la
soberanía de acurdo al Derecho Internacional Público. Si esto fuera así,
tendrían, las partes firmantes, el ejercicio de su soberanía con otros
Estados-nacionales y México sería una Confederación de Estados. Cosa que no
sucede, dado que México es una federación compuesta de partes firmantes del
pacto federal.
Es
imprescindible que se corrija este terrible error de dividir la soberanía y su
apropiación por parte de los órganos y devolverle el ejercicio de ese súper
poder, al pueblo y por tanto, que el Estado mexicano sea verdaderamente un Estado
de Derecho (sirva esta redundancia para efectos pedagógicos). Tenemos un Estado
que no concuerda con la teoría de la “División de podres de Montesquieu”, es
imperioso que se deje de una vez y para siempre este modelo teórico nocivo y
que se saque la teoría del funcionamiento real del Estado mexicano. La teoría
de Montesquieu es un calzado contrahecho, deforme que ha sido puesto e impuesto
arbitrariamente al Estado mexicano y esta es la razón por la cual camina
torpemente y se ha vuelto una calamidad para la nación mexicana.
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