CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
JESÚS
SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla y cedula
profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al
Licenciado FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, de la manera más atenta comparezco y
expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa
vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de SAÚL CISNEROS
RAMOS, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser
emplazado en EL DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NUMERO INTERIOR TRECE DEL NÚMERO
OCHO DE LA CALLE ALCATRAZ DE LA COLONIA VIVEROS DEL VALLE, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C
I O N E S:
A).-
El pago de la cantidad de $18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).-
El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi
demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente
juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo
pactado en el título fundatorio de la presente acción.
C).-
El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Fundo
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
orden legal:
H E C H O S:
1.-
Con fecha seis de agosto de dos mil trece, mi ahora demandado, suscribió un
pagare a favor del suscrito, por la cantidad de $18, 000.00 (DIECIOCHO MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha seis
de noviembre de dos mil trece, tal y como se desprende del título fundatorio de
la presente acción, mismo que se anexa.
2.- Con
fecha seis de agosto de dos mil trece, mi hoy demandado el señor SAÚL CISNEROS
RAMOS se obligó a pagar en caso de mora el 6% de intereses moratorios
sobre la suerte principal que es de $18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del
pagare que se anexa.
3.-
Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la
cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente
acción por la cantidad de $18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente
demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus
accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de
las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que
se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo
129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es
evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la
falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se
presume que no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D E R E C H O
I.-
Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo
establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107,
108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.-
La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
III.-
En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392,
1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405,
1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del
Código de Comercio.
IV.-.
En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35,
170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E
S:
PRIMERO.-
Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de SAÚL CISNEROS RAMOS, reclamando el pago de la
cantidad $18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
sus accesorios.
SEGUNDO.-
Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y a FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ en
términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.
TERCERO.-
Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el
derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes
en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su
propiedad
CUARTO.-
En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia
condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en
su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea
pagado.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
JESÚS
SÁNCHEZ NÚÑEZ
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