En
seis de agosto del año dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez, con el
escrito de PEDRO MONTES SANTOS, recibido domiciliariamente por el suscrito
Secretario de acuerdos Par, de este propio juzgado en cuatro de agosto del año
dos mil catorce, acompañado de dos interrogatorios, avalúo con copia, un
certificado de gravamen con copia, copia certificada de cédula profesional, croquis
con copia y un traslado; para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.
En
Ciudad Judicial, Puebla, seis de agosto de dos mil catorce.
PRIMERO.-
Vista la cuenta que antecede y atendiendo a que se a cumplimentado el
procedimiento de los Medios Preparatorio a Juicio, consecuentemente y con
fundamento en lo preceptuado en el artículo 547 fracción V del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que ha sido
presentada ante este Tribunal la demanda principal en tiempo y forma, por parte
de la actora PEDRO MONTES SANTOS, en términos de lo que señala el diverso 36
del Código Adjetivo del Estado, se procede a ordenar su registro en los
instrumentos de control administrativo, formándose el expediente bajo el mismo número
de los Medios Preparatorios ajuicio: 551/2014.
SEGUNDO.-
Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100 y 110 de la Ley
Procedimental correspondiente, este Juzgado se declara competente para conocer
y fallar y de acuerdo a la facultad concedida a esta autoridad por el dispositivo
202 del Código invocado, se acuerda lo siguiente:
1.-
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con
base en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103 y 104 del Código
Procesal Civil correspondiente, el denunciante cuneta con la aptitud jurídica para
comparecer a juicio por encontrase en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, por lo tanto,
tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo
por su propio derecho, de igual forma cuneta con la necesidad de obtener, de la
autoridad judicial la declaración de un derecho y está legitimado al ostentarse
y reconocerse, por esta autoridad, como titular de los derechos que se
cuestionan.
II.-
LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a
los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194
fracciones de la I a la X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.-
A).-
En mérito de que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con
base en los dispuesto por los dispositivos legales 99, 100, 101, 102, 103, 104,
106, 107, 108, 172, 173, 179, 183, 194, 195, 202, 204, 216, 217, 218, 219 y 222
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite EL
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, promovido por PEDRO MONTES
SANTOS, en contra de la sucesión a los bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, a través de su representante
legal MARIO LOBATO ROSAS, con domicilio para ser emplazado en AVENIDA
MORELOS NÚMEROS SEIS MIL CUATROCIENTOS, DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE
PUEBLA.
B).- En consecuencia de ello, toda vez que estamos
en presencia de derechos transigibles, en cumplimiento a lo prevenido en los dispositivos
legales 202, 204, 205, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 de la ley Procesal se
ordena citar a la parte actora y a los demandados en la primera audiencia de conciliación
procesal; la cual tendrá verificativo en la instalaciones de este juzgado, a
las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, ala que deberán
acudir, las partes, con identificación oficial, ante la presencia judicial, en
la fecha y hora indicada.
C).- Se apercibe a la parte actora, de que en
caso de no comparecer, sin justa causa,
a la audiencia de conciliación, se decretara el sobreseimiento del juicio.
D).- Se apercibe a la parte demandada que en caso
de no comparecer, sin justa causa, a la audiencia de conciliación, se
considera, su negativa a conciliar y se ordenara su emplazamiento al término de
ley.
E).- En el supuesto de que la demandada acuda a
la audiencia de conciliación y no hubiera acuerdo dela partes, se ordena que se
emplace en el recinto judicial, por conducto del Secretario del Juzgado, acorde
a las reglas que dimanan del artículo 60 de ley Procesal Civil, haciéndosele
saber a los interesados que lo alegado en la audiencia de conciliación no será asentado
en el expediente ni producirá efecto alguno, dentro del procedimiento o fuera
de él.
CUARTO.- En términos de lo que ordenan los artículos
349 y 350 del Código Civil para el Estado, póngase en conocimiento de la parte
demandada que de encontrase casado con régimen de sociedad conyugal, tiene la obligación
al contestar la demanda, de manifestar, ante esta autoridad judicial, bajo protesta
de decir verdad; la fecha de su matrimonio, el juez del estado civil que lo autorizó,
el nombre de su cónyuge, en caso d hallarse separado del domicilio familiar. su
dirección personal, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado,
la sentencia surtirá efecto a favor o en contra del cónyuge, debiendo responder
el demandado por los daños y perjuicios que la sentencia le ocasione al
primero.
QUINTO.- Se hace saber a las partes que deberán
comparecer a la audiencia de conciliación y excepciones, acompañados de sus
abogados patronos “quien podrá o no intervenir en dicha audiencia, a juicio de la
autoridad” y particularmente el demandad, este último, que en caso de no contar
con patrocinio privado a la audiencia deberá comparecer, ante la Defensoría Social
para que, gratuitamente se le asigne “uno”, esto es irrenunciable.
SEXTO.- Téngase a la parte actora, ofreciendo
como pruebas de su parte las que describe en su demanda, las que serán admitidas,
una vez concluidos los términos a que se refieren los artículos 225 y 226 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
SÉPTIMO.-
Por último se tiene al promovente, señalando domicilio
particular de su parte y para recibir notificaciones personales de su parte, el
que proporciona en su escrito de cuenta, nombrando como abogados patronos de su
parte, a los profesionistas que indica en su escrito de cuenta, de quienes
proporciona números de cedulas profesionales y datos de sus registros de sus títulos
ante el Tribunal superior de justicia del Estado.
Lo
proveyó y firma del ciudadano Licenciado BERNARDO TORRES NOE, Juez Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el
Licenciado JOSE SANCHEZ MORA Secretario que autoriza. DOY FE.
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