EXP. 979/14
En seguida esta autoridad procede a admitir el Juicio Oral sumarísimo en los siguientes términos:
En seguida esta autoridad procede a admitir el Juicio Oral sumarísimo en los siguientes términos:
Ciudad
Judicial, Puebla, doce de agosto de dos mil catorce.
Vistos
lo de cuenta, el juez resuelve:
PRIMERO.-
Con la comparecencia del actor, CARLOS LARA SANTOS, de su Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, y
con las copias de los documentos exhibidos, fórmese el expediente respectivo, regístrese
en los libros de gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponda y
se declara:
SEGUNDO.-
Con apoyo en los artículos 103,106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578, 579,
580, 581, 582, 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, este juzgado se declara competente para conocer y fallar el
presente juicio.
TERCERO.-
De conformidad con lo establecido con los numerales 8, 103, 172 y 195 fracción
I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se reconoce la personalidad de CARLOS LARA
SANTOS, por su propio derecho.
CUARTO.- Estando acreditados los presupuestos procesales, se
admite a trámite el juicio Oral Sumarísimo de Desocupación por terminación de Contrato
de Arrendamiento, el Pago de las Pensiones Rentísticas Adeudadas y demás prestaciones
reclamadas, promovido por CARLOS LARA SANTOS, por su propio
derecho, en contra de SAÚL CISNEROS PONCE, en su
calidad de arrendatario con domicilio para ser notificado en el departamento número tres de los de la casa marcada con el numero dieciocho
de la calle Alcatraz de
la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.
QUINTO.- Como consecuencia de la admisión del juicio, se señalan
las diez horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil
catorce, para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación y
Excepciones.
SEXTO.- Cítese a la parte demandad por conducto del Diligenciario
Par Adscrito a este Juzgado, en el domicilio señalado en la demanda, para que
se haga saber el día y hora de la audiencia, debiendo comparecer acompañado de
Abogado Patrono, para que lo asesore y quien deberá contar con título
legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.
SÉPTIMO.-
Hágase saber a la parte demandada que de no comparecer a la Audiencia de Conciliación
y Excepciones, se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos
establecidos en el Código Procesal correspondiente.
OCTAVO.-
Se tiene a la parte actora ofreciendo los elementos de prueba que de su demanda
de cuenta se desprenden.
NOVENO.-
Finalmente, con base en los establecido por los diversos 19, 22, 42, 43 y 44 Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la parte actora
señalando domicilio particular y para recibir notificaciones personales, el que
indica en su escrito inicial de demanda y por nombrado al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien en señal de aceptación del cargo conferido firma al calce de la
diligencia que antecede.
Notifíquese
personalmente a la parte actora domiciliariamente a la demandada.
Así
lo resolvió el Licenciado Armando Acevedo Zayas, Juez Cuarto Especializado en
Materia Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante Rosario Sánchez
del Valle, Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da Fe.
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