miércoles, 27 de agosto de 2014

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS NÚÑEZ MATEOS, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado Julio Cesar López Hernández y al C. Edgar Eduardo Verdin Trejo, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA NUMERO 1220 INTERIOR 9 COLONIA MONTE OLIMPO, EN PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de intereses moratorios a razón del 3.65% quincenal a partir de la fecha del incurrimiento en mora y hasta la total liquidación del adeudo contenido en el PAGARE de fecha 8 de Julio de 2013, mismos que fueron pactados en el documento base de la acción.

C).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1.- En fecha veinticuatro de enero de dos mil trece MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de suscriptor, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de PAGARE se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.), documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.

2.- El demandado se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 48 pagos en cantidad de $548.00 cada uno, a partir del día dos de febrero de dos mil trece, y en caso de la falta de pago oportuno de las obligaciones consignadas en el documento fundatorio de la acción, causarían un interés moratorio a razón del 3.65% quincenal a partir de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

3.- En fecha dos de mayo de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por  FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.

4.- Pese a múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:

P R U E B A S:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente  la presente prueba en el Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, por el demandado MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

2.- CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley o de la razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y junto con las pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin de acreditar el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.

Son aplicables al presente juicio las siguientes consideraciones de:

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARÍA CARBENTE LUNA.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente al  Licenciado Julio Cesar López Hernández.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

                                           PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                                  VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

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