CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS NÚÑEZ MATEOS, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla y cédula
profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA;
autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio para recibir
notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado Julio Cesar López
Hernández y al
C. Edgar Eduardo Verdin Trejo, de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de deudor principal, persona a quien
señalo como domicilio para ser emplazado EN
AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA NUMERO 1220 INTERIOR 9 COLONIA MONTE OLIMPO, EN PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E
S:
A).- El pago de la
cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO
SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.), por concepto de suerte principal.
B).- El pago de intereses
moratorios a razón del 3.65% quincenal
a partir de la fecha del incurrimiento en mora y hasta la total liquidación del
adeudo contenido en el PAGARE de fecha 8 de Julio de 2013, mismos que fueron
pactados en el documento base de la acción.
C).- El pago de los gastos
y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
Fundamos la presente
demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C
H O S
1.- En fecha veinticuatro de enero de dos mil trece MARÍA CARBENTE LUNA, en su
carácter de suscriptor, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de PAGARE se
acompaña a esta demanda, por la cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.),
documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.
2.- El demandado
se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 48 pagos en cantidad de $548.00
cada uno, a partir del día dos de febrero de dos mil trece, y en caso de la
falta de pago oportuno de las obligaciones consignadas en el documento
fundatorio de la acción, causarían un interés moratorio a razón del 3.65% quincenal a partir de la fecha en
que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.
3.- En fecha dos de mayo de dos mil catorce el título de crédito
en su especie Pagare, fue transmitido por
FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en
Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.
4.- Pese a
múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al
demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio
de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me
veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía
ejecutiva mercantil.
En cumplimiento
a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de
probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:
P
R U E B A S:
1.- DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente la presente prueba en el Título de Crédito de
los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, por el
demandado MARÍA CARBENTE LUNA,
en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece
relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente
escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha
tiene el demandado a favor de mi endosante.
2.- CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las
manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos
planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el
demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se
ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del
presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la
fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.
3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
JUDICIALES.- Consistente la presente
prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis
intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos
marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para
demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi
representado.
4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA:
Consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley
o de la razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y
junto con las pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin
de acreditar el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.
Son aplicables
al presente juicio las siguientes consideraciones de:
D E R E C H O:
I.- Es usted competente
para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo
104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para
promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y
demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de
Títulos y operaciones de Crédito
III.- En cuanto al
procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394,
1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407,
1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo
del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por
medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito,
documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL en contra de MARÍA CARBENTE LUNA.
SEGUNDO.- Tener por autorizado
a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente
al Licenciado Julio Cesar López
Hernández.
TERCERO.- Dictar auto de
ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la
diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones
reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para
señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona
que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.
CUARTO.- En el momento
procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate
de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO
LO NECESARIO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
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