sábado, 23 de agosto de 2014

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








SARA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como  domicilio particular la casa marcada con el número   de esta ciudad de Puebla, nombrando como mi Abogado Patrono a JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la partida 590, foja 148 del libro XI, quien tiene su domicilio particular en la calle 33 sur 3111, Departamento 10 en la Colonia Santa Cruz los Ángeles de esta ciudad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida 14 sur 5101, Despacho 216 de la Colonia Jardines de San Manuel (Contraesquina de Walmart San Manuel) y autorizando para recibirlas e imponerse de autos al C. EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra el señora ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa marcada con el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                                                  H E C H O S:

1.- Con fecha catorce de enero de dos mil cuatro realice contrato de compraventa de lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noreste.- mide 16 metros y colinda con Privada Belén,

Al suroeste- mide 18.20 metros y colinda con lote baldío,

Al sureste.- mide 17 metros y colinda con lote 26 y

Al noroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 30.

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, se comprometió a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que la suscrita le señale y ante el notario que la suscrita elija; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandada se ha negado rotundamente.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 

5.- De acuerdo a ala clausula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑASen la forma y términos propuestos.

                                                    D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

                                                  P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de esta ciudad con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos  CARLOS ROJAS JIMENES, con domicilio en CALLE SAN JOSÉ DEL CABO NUMERO CIEN y MARTHA VICTORIA GINES, con domicilio en CALLE REVOLUCIÓN NUMERO VEINTIDÓS, ambas direcciones pertenecientes a la COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del lote numero veintiocho de la privada Belén de la colonia Nueva San Salvador de esta ciudad de Puebla y por lo tanto existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

 La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y compórtame como verdadero dueño con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí del señor Javier Jara y Navarro.

                                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mi demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CATORCE.




SARA RAMOS GARCÍA




JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

ABOGADO PATRONO

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