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domingo, 15 de abril de 2018

MODELO DE DEMANDA PARA QUE SE RETIRE ÁRBOL



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO







PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal demanda en contra de los señores AURORA MERLO RAMOS, SALUSTIO SÁNCHEZ MERLO y WENCESLAO SANCHEZ FLORES, por la siembra de un árbol, plantas y daños ocasionados a mi propiedad, quienes tienen su domicilio para ser emplazados en la casa SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

                                   P R E S T A C I O N E S:

A) .- Se ordene se arranquen tanto el árbol de aguacate que está sembrado justo junto a la pared de mi propiedad en virtud de infringir un derecho.

B).- El pago de los daños ocasionados al bien inmueble del cual soy copropietaria en los términos solicitados.

C).- El pago de los gastos y costas judiciales por la tramitación del presente juicio.


H E C H O S:

1.- Tal y como lo demuestro con el instrumento notarial que para tal efecto exhibo soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso, respecto de las dos restantes copropietarias, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte mide 28 metros y linda con Javier Ramos,

Al sur mide 28 metros y linda con Salustio Sánchez Moreno,

Al oriente mide 8 metros y linda con privada 32 A norte y,

Al poniente mide 8 metros y linda con lote 25.

2.- Es el caso que, los dueños del bien inmueble marcado con el número SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, construyeron su casa sin erigir pared alguna en la colindancia sur que para ellos es el norte.

Ahora bien, no conformes con no levantar barda alguna hicieron plantación a todo lo largo del lado sur del bien inmueble de un árbol y diversas plantas, sin ninguna precaución o dispositivos que evitaran la filtración de agua o deterioro de la pared de mi propiedad. Como el árbol de aguacate y las diversas plantas necesitan agua la señora AURORA MERLO RAMOS, tiene la costumbre de regar el árbol y las plantas desde hace aproximadamente treinta años con el consecuente daño a mi propiedad.

3.- No obstante de haberles solicitado tanto al esposo como a la señora AURORA MERLO RAMOS, erradicaran el árbol y las plantas para evitar que hubiera filtraciones de agua, con ello el deterioro por la humedad han hecho caso omiso de mi petición, alegando que, no necesitan permiso alguno para sembrar árboles y plantas en su propiedad, de manera libre de toda injerencia externa a sus voluntades y sin observar la ley civil.

4.- En virtud de la negativa de la parte demandada a no infringir lo que manda el artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, de no plantar árboles o plantas de diversa índole a tres metros de la pared sur del bien inmueble de la que soy propietaria.

5.- Ahora bien, debido a que la parte demandada riega el árbol y las plantas en comento, se ha ido filtrando la humedad, produciendo sarro que ha deteriorado las paredes causando que la pintura se caiga o que no se pueda reparar y dar mantenimiento a las misma. En este mismo contexto, las raíces del árbol de aguacate, han ido dañando la pared en la parte donde esta plantado por lo que han surgido grietas en la construcción. En efecto, los daños causados no pueden provenir más que de lo ya marrado. En consecuencia, me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio en los términos propuestos.

                D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables los artículos 993, 994 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que haga la parte demandada de los hechos propios y ajenos el día y hora que su Señoría señale, al tenor de aquellas posiciones que sean calificadas de legales, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer de manera personalísima sin justa causa se decretaran ciertas y por existente una fundada razón de mi dicho. Prueba con la cual pretendo probar que existen tanto el árbol como las plantas justo junto a la pared sur de mi propiedad que colinda con el inmueble de la demandada, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. 

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial con el cual demuestro que soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso. Prueba con la cual demuestro mi interés y colindancia con la parte demandada, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

III.- LA PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS.- Consistente en el dictamen pericial que emita el perito en ingeniería civil GERARDO MÉNDEZ FLORES con número de cedula 1072345 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación pública. Perito quien manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, acepta, protesta el cargo y, acepta comparecer a la audiencia a ser interrogado en caso necesario y ocurrir  cuantas veces sea necesario. Se anexa cuestionario.

IV.- LA TESTIMONIAL.- consistente en las declaraciones de los señores GABRIEL CASCO MIER con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECINUEVE y DULCE MIEL GARCÍA, con Domicilio en calle SEIS B ORIENTE NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOS, ambas direcciones de la colonia RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la que pretendo probar que existen plantados el árbol y las plantas, justo junto en la pared sur de mi propiedad y que existe un daño, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de a presente.

V.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en seis placas fotográficas. Pruebas con las cuales demuestro que hay un árbol de aguacate y diversas plantas sembradas a los largo de la pared sur del bien inmueble de mi propiedad, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la primera en la presunción emanada del artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que no se pueden sembrar árboles a menos de tres metros de distancia si son grandes y de no menos de metro y medio si son pequeños o plantas; en la especie se infringen dichas normas.

La presuncional humana, consistente en la concatenación lógica jurídica que haga su Señoría a partir de un hecho conocido como lo es que hay un árbol y diversas plantas junto a la pared de mi propiedad, así como todas y cada una de las pruebas que se desahoguen dentro del presente a efecto de llegar a la verdad que se quiere. Pruebas con las cuales pretendo probar que existen las infracciones legales señaladas. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.


Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:


P E T I C I  O N E S:


PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación correspondiente que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- dictar, en su caso, Sentencia Definitiva, condenando a la parte demandada sean arrancados tanto el árbol como las plantas, y que en su caso sean plantados a tres metros de distancia de mi pared; de la misma manera solicito sea condenada al pago de daños y costas.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS



HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO





PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


martes, 27 de marzo de 2018

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










                                  
MARIA GARCIA ALCANTARA, promoviendo como Apoderada Legal en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el señor APOLINAR RAMÍREZ ALCANTARA, con domicilio particular el ubicado en Carretera Federal Vía Jalapa cuarenta y cinco San Juan Acozac, los Reyes de Juárez, Puebla y  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSAS, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIENTO VEINTICUATRO CUATRO DE SAN JUAN ACOZAC LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.


Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:
                                    

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico que se hizo constar en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, notario titular de la notaria uno de Tepeaca, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO de los de Tepeaca, Puebla, el señor APOLINAR RAMIREZ ALCANTARA, adquirió la propiedad  de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robles,

Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Rodríguez,

Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en Derecho Paulo Javier Rodríguez Castellano, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.


3.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse en el lado poniente, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSAS, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.


4.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.


5.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al ingeniero Gerardo Méndez Flores, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cedula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.


                                                   D E R E C H O:


I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.






MARIA GARCIA ALCANTARA






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO

jueves, 15 de febrero de 2018

MODELO DE JUICIO DE INMATRICULACIÓN



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










LUZ MARIA CANO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NUMERO CUARENTA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos, notificaciones y participe en los juicios la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, en términos de la autorización que le fue expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:

A).- La inscripción del Contrato de compraventa respecto al bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial

B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble en cita para su registro.

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del contrato de compraventa respecto al inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres ahora cuarenta, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, realice contrato de compraventa respecto del bien inmueble en cita con la señora Dolores Romero Meza,  de acuerdo a la documental de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con Privada Cuauhtémoc oriente, Al Sur.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con propiedad de Dolores Téllez Romero; Al Oriente.- treinta y cinco metros y colinda con propiedad del señor Ángel Rojas Orea; Al Poniente.- treinta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Medarda Téllez Romero.

2.- Con fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me expidió  por parte del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL, con número de folio (21621037) veintiún millones seiscientos veintiún mil treinta y siete, Tipo predio Urbano, Municipio Puebla, Localidad Heroica Puebla de Zaragoza, Estado (21) veintiuno, Municipio (114) ciento catorce, Región (007) siete, Predio (84) ochenta y cuatro; respecto del inmueble ubicado en la Privada Cuauhtémoc Oriente, seiscientos tres letra “B”, San Felipe Hueyotlipan, Puebla; para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio está ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos tres, con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente.

Al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Téllez Romero.

Al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y.

Al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Téllez Romero.

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con número de folio (23237369) veintitrés millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha once de enero del dos mil dieciocho.

4.- Conforme a los requisitos para adquirir por medio de la prescripción positiva, he poseído de manera pacífica, publica y continua por más de diez años, siendo que la suscrita ha solicitado el otorgamiento de contrato en escritura pública a mi vendedora, mediante juicio 6789/12 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tal y como lo pruebo con la documental correspondiente, es requisito para que dicten Sentencia Definitiva, la inmatriculación del contrato correspondiente.

5.- Atento, a lo anterior, solicito se haga la inmatriculación de bien inmueble descrito dentro del contrato de compraventa que para tal efecto se anexa.


D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado de Puebla.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado; así como los numerales 2988 fracción X y 2996 del
Código Civil para el Estado de Puebla.

 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente las copias certificadas del Contrato de Compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, que obra reservado en el secreto del Juzgado, en el expediente número 679/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura Pública, tramitado en el Juzgado Séptimo en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la cual pretendo demostrar que soy dueña del bien inmueble que aquí nos ocupa e interés jurídico en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con número de folio (23237369) veintitrés millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha once de enero del dos mil dieciocho. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción del inmueble objeto del presente juicio debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las copias certificadas de la Información Ad Perpetuam, respecto a la posesión del bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres, ahora cuarenta y seis, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla. Documental con la cual pruebo que tengo en posesión de dicho bien inmueble y mi interés jurídico. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda inicial.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio de la suscrita favorezcan; prueba con la cual demostraré que es procedente la inmatriculación del inmueble objeto del presente Juicio, debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógicos jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 95 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla:

Artículo 95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.

La humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la inmatriculación del inmueble objeto del presente juicio ya que con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN que se adjunta, se acredita que dicho inmueble no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica así como autorizando a la profesionista mencionada.

TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.






LUZ MARIA CANO RAMOS 





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



domingo, 4 de febrero de 2018

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran, por una parte LETICIA ISLAS LARIOS, en lo sucesivo "EL ARRENDADOR" y por la otra parte el ARMANDO LARA MONTESpor sus propios derechos, en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S

A.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que es dueño en legítima propiedad, posesión y dominio del Departamento 500 del Edificio R, Unidad San Juan Xalpa, Iztapalapa, C.P. 09850

B.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que tiene la libre disponibilidad del bien materia de este Contrato, sin limitación ni responsabilidad civil, mercantil, administrativa y laboral, y que cuenta con registro federal de contribuyentes.

A.-      Manifiesta "EL ARRENDATARIO" lo siguiente:

B.- Ser mexicano, mayor de edad, soltera, teniendo su domicilio particular en Domicilio del arrendatario, Fernando Garcilazo Manzana 26 Unidad Ejército de Oriente, Iztapalapa, C.P. 09230.
                                             
C.- Estar dedicado a Actividad del arrendatario.

D.- Que después de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble arriba descrito, solicitó a "EL ARRENDADOR" le conceda el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.

E.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S
  
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" la propiedad descrita en la Declaración I, la cual reúne las necesidades de higiene y salubridad, dándose ésta última parte por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, es decir, para uso de casa habitación, en la fecha de este Contrato.

Es responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" mantener el pago de servicios, mantenimiento y aseo del inmueble, cualquier violación ajena al uso de casa habitación o deuda por créditos hecha por el arrendatario quedará estrictamente apegado a las normas legales aplicables.

SEGUNDA.- La renta mensual estipulada es la cantidad de $ 2,800.00 ( DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que deberán cubrir "EL ARRENDATARIO" a "EL ARRENDADOR" dentro de los primeros TRES días de cada uno de los meses de vigencia de este convenio, en el domicilio de ésta última parte sito en domicilio recabando el recibo correspondiente.

En caso de falta de pago oportuno de las rentas, “EL ARRENDATARIO” pagará a "EL ARRENDADOR" intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente durante el tiempo que dure la mora  y será causa de rescisión del Contrato.

Los impuestos, derechos o cualquier otro gasto que ocasione la celebración y/o ejecución del presente Contrato, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a "EL ARRENDADOR".

TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” acepta expresamente que el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro que lo substituya le será trasladado, y por lo tanto tendrán que pagarlo a "EL ARRENDADOR" simultánea y conjuntamente con el importe de la renta mensual.  Se entenderá por "traslado del impuesto" lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTA.- La vigencia de este Contrato es por término de doce meses, contado a partir de fecha de inicio del contrato o en su caso, a partir de la entrega material del inmueble materia del arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, lo que suceda primero, pudiendo ser prorrogado previo convenio que deberán celebrar las partes por escrito, a más tardar el día fecha límite.

Las partes están de acuerdo en que, de prorrogarse el presente instrumento, se revisará la renta establecida, la que será incrementada aplicando el índice de inflación determinado por Banco de México para el año 2019 más un punto porcentual, aplicándose la nueva pensión rentaría a partir de fecha de inicio de aumento.

Al terminar este Contrato “EL ARRENDATARIO” se compromete a desocupar el departamento arrendado, así como permitir que se muestre el departamento a futuros inquilinos.

QUINTA.- Queda obligado “EL ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar el departamento "EL ARRENDADOR" el día 1° de marzo de 2019, y en caso de que llegado éste continúe ocupándola sin que exista nuevo Contrato, se entenderá que tal ocupación la efectúa con la expresa y manifiesta oposición de "EL ARRENDADOR", obligándose al pago de pena convencional equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) de la renta mensual, por cada mes o fracción que continúe en la ocupación, sin que implique renovación de Contrato ni aceptación de "EL ARRENDADOR" en cuanto a la ocupación.

Esta pena se pacta por el simple retardo en la desocupación y entrega del bien arrendado, en términos del artículo 1737 en relación a los artículos 1739 y 1740 del Código Civil vigente en el Estado.

SEXTA.- "EL ARRENDADOR" se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean necesarias para la buena conservación del departamento, cuando el deterioro de ella sea consecuencia del uso habitual; más no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones de “EL ARRENDATARIO” o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de ésta.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” a su vez, también se obligan a lo siguiente:

I.- A pagar puntualmente la renta estipulada.

II.- A pagar íntegra toda la mensualidad y la cuota mantenimiento, aún cuando sólo ocupe el inmueble parte del mes.

III.- A ocupar personalmente el inmueble arrendado y dedicarlo exclusivamente para señalar actividad a la que se destinará.

IV.- A no ceder ni subarrendar el inmueble.

V.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de terceras personas.

VI.- A obtener previamente la consiguiente licencia por escrito de "EL ARRENDADOR" para realizar cualquier obra, las cuales quedarán en todo caso en beneficio del departamento arrendado y sin costo alguno para "EL ARRENDADOR".

VII.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título.

VIII.-  A dar aviso a "EL ARRENDADOR" de los deterioros enumerados en la Cláusula Sexta.

X.- A cumplir con los reglamentos que fije el condominio en que se encuentra el local arrendado.

X.- A cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento del edificio y unidad en que se encuentra el departamento arrendado, con independencia del importe de la renta antes estipulada en el presente contrato.

XI.- A no almacenar en el departamento arrendado sustancias y/o materiales que sean tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o infecciosos.

OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble en buenas condiciones, aseado, con sus servicios sanitarios, llaves de agua, pisos, puertas, ventanas y demás completos; asimismo se obligan a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute del inmueble.

NOVENA.- Serán causas de rescisión de este Contrato, además de las señaladas en el artículo 2383 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, las siguientes:

I.- La disolución, estallamiento de huelga, declaración de quiebra o suspensión de pagos en que incurra “EL ARRENDATARIO”.

II.- La clausura, temporal o definitiva, de la negociación mercantil que operen “EL ARRENDATARIO” en el departamento arrendado.

III.- El hecho de que “EL ARRENDATARIO” no ocupen personalmente el departamento arrendado.

DÉCIMA.- Servicios: El importe de los recibos por servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica, de televisión por cable y cualquier otro que contraten para el departamento arrendado, serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”.  Copias de estos recibos debidamente pagados, deberán ser entregados a "EL ARRENDADOR" cada mes, junto con el pago de la pensión rentaria, una vez que hubieren sido cubiertos.  Al desocupar el departamento arrendado, “EL ARRENDATARIO” deberán dejar totalmente pagados los servicios, de acuerdo a la lectura de los medidores correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA.- Depósito: “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de depósito en garantía del cumplimiento del presente contrato, la cantidad de $5,600.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá liquidarse conjuntamente con la primera pensión rentaria. Dicho importe será reembolsado a “EL ARRENDATARIO” dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la terminación del presente contrato, previa devolución del departamento arrendado en las mismas condiciones en que les fue entregado, con su desgaste natural por el transcurso del tiempo, así como la comprobación del pago de todos los consumos por los servicios públicos con que cuente el departamento objeto del presente contrato y no exista adeudo por concepto de mantenimiento del edificio y unidad.

Queda expresamente estipulado que por ningún motivo se entenderá pagada la renta de algún mes con el importe del depósito de garantía que haga "EL ARRENDATARIO".

DÉCIMA SEGUNDA.- Fiador: “EL ARRENDATARIO” manifiesta por medio de este instrumento que designan como Fiador de las obligaciones contraídas en el mismo al señor señalar fiador, quien tiene su domicilio en domicilio del fiador, renunciando a todos los beneficios establecidos por la Ley para todos los de su clase y especialmente a los de orden y exclusión consignados en los artículos 2814 al 2816, 2822, 2823 y 2837 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles  de los Estados de la República Mexicana.

El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, consignadas en el presente contrato de arrendamiento propalado con “EL ARRENDADOR”, por todo el período de tiempo en que aquella parte mantenga ocupando el inmueble arrendado.

El Fiador renuncia desde este momento a establecer requisitos o condiciones a “EL ARRENDADOR” para que éste pueda reclamarle el cumplimiento del pago de las obligaciones que le adeude “EL ARRENDATARIO”, derivadas del contrato de arrendamiento, tales como pago de pensiones rentarias, reparaciones del inmueble arrendado, servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica y cualquier otro que éstos últimos contraten para el departamento arrendado, actualizaciones de rentas, entre otras prestaciones.

El Fiador liquidará las rentas incumplidas por “EL ARRENDATARIO” en plazo de cinco días, contado a partir de la fecha en que “EL ARRENDADOR” le notifique del adeudo pendiente de liquidación.

Para cualquier notificación relacionada con el cumplimiento de la garantía personal que otorga el Fiador, señala el domicilio ubicado en Fernando Garcilazo manzana 26 Unidad Ejército de Oriente, Iztapalapa, Ciudad de México.

El Fiador reconoce conocer el alcance y términos del contrato de arrendamiento propalado entre “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO”, de una parte, así como también manifiesta que en la celebración de este instrumento no existieron vicios de la voluntad, razón por la cual está de acuerdo en otorgar la garantía antes mencionada.

DÉCIMA TERCERA.- Seguro: "EL ARRENDATARIO" acuerda mantener el inmueble arrendado, incluyendo instalaciones, edificaciones y todos sus elementos estructurales asegurados durante todo el plazo del presente Arrendamiento, y cualesquiera de sus prórrogas, contra daño o pérdida por incendio u otro riesgo que se incluya en la más amplia forma de Seguro Todo-Riesgo por Daño a la Propiedad y Responsabilidad Civil, disponible de tiempo en tiempo en un monto no menor del valor actual de reposición del Edificio y sus Elementos Estructurales, el cuál se estima en $ 0.0  (PESOS 00/100 M.N.).

En dicho seguro fungirá como único beneficiario “EL ARRENDADOR”, por lo que hace al valor del inmueble arrendado. A solicitud de “EL ARRENDADOR”, "EL ARRENDATARIO" acuerda facilitar a éste los certificados, copias certificadas o las pólizas de seguros originales con la cobertura requerida conforme esta Cláusula.  "EL ARRENDATARIO"  acuerda dar aviso previo y por escrito a “EL ARRENDADOR”, con treinta días de anticipación sobre la cancelación o renovación de dicho seguro, así como en caso de siniestro.

DÉCIMA CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho del tanto y preferencia a que se refieren los artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado, en caso de que "EL ARRENDADOR" deseare vender el departamento al mejor postor, sin que tenga por ello que pagar daños y perjuicios a “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA QUINTA.- Al concluir la duración del presente Contrato, en los términos de la Cláusula Quinta de este instrumento, precisamente el último día del plazo, “EL ARRENDATARIO” deberá desocupar el departamento arrendado y hacer entrega de la misma a "EL ARRENDADOR" en óptimas condiciones de conservación y mantenimiento, sin más deterioro que el uso normal y racional de la misma, sin necesidad de desahucio o resolución judicial alguna.

Así mismo “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el departamento arrendado libre de cualquier reclamación o responsabilidad de carácter laboral, fiscal, administrativo o de obligaciones frente a terceros.

DECIMA SEXTA.- La falta de cumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato, será motivo para que "EL ARRENDADOR" solicite a su elección, la desocupación de la propiedad arrendada, el pago de las rentas vencidas y el resarcimiento de daños y perjuicios, o exigir el cumplimiento fiel del Contrato y también de daños y perjuicios.

DECIMA SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o alguna causa derivada del mismo, sean resueltos ante los tribunales competentes de señalar tribunales competentes, renunciando por consecuencia a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente u otra causa, corresponda o pudiera corresponder en el futuro.

DECIMA OCTAVA.- Las partes señalan como domicilios para efectos del presente instrumento, los siguientes:

De “EL ARRENDADOR”, 

De “EL ARRENDATARIO”,

Bien enteradas las partes contratantes del valor y alcances legales de todas y cada una de las cláusulas anteriores firman de conformidad el presente  Contrato, ante los testigos que suscriben al calce:


CIUDAD DE MÉXICO, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO





"EL ARRENDADOR"





“EL ARRENDATARIO”





“EL FIADOR”