CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO
PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, promoviendo por mi
propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA
CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio
para oír notificaciones el ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO,
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET
CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente,
del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la
partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante
el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio
particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a interponer formal demanda en contra de
los señores AURORA MERLO RAMOS, SALUSTIO SÁNCHEZ MERLO y WENCESLAO SANCHEZ FLORES, por la siembra de un
árbol, plantas y daños ocasionados a mi propiedad, quienes tienen su domicilio
para ser emplazados en la casa SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al tenor de
las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:
P R E S T A C I O
N E S:
A)
.- Se ordene se arranquen tanto el árbol
de aguacate que está sembrado justo junto a la pared de mi propiedad en virtud
de infringir un derecho.
B).-
El pago de los daños ocasionados al bien inmueble del cual soy copropietaria en
los términos solicitados.
C).-
El pago de los gastos y costas judiciales por la tramitación del presente
juicio.
H E C H O S:
1.-
Tal y como lo demuestro con el instrumento notarial que para tal efecto exhibo
soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso,
respecto de las dos restantes copropietarias, con las medidas y colindancias
siguientes:
Al
norte mide 28 metros y linda con Javier Ramos,
Al
sur mide 28 metros y linda con Salustio Sánchez Moreno,
Al oriente
mide 8 metros y linda con privada 32 A norte y,
Al
poniente mide 8 metros y linda con lote 25.
2.-
Es el caso que, los dueños del bien inmueble marcado con el número SEISCIENTOS
QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, construyeron su casa sin erigir pared alguna en la
colindancia sur que para ellos es el norte.
Ahora
bien, no conformes con no levantar barda alguna hicieron plantación a todo lo
largo del lado sur del bien inmueble de un árbol y diversas plantas, sin
ninguna precaución o dispositivos que evitaran la filtración de agua o
deterioro de la pared de mi propiedad. Como el árbol de aguacate y las diversas
plantas necesitan agua la señora AURORA MERLO RAMOS, tiene la costumbre de
regar el árbol y las plantas desde hace aproximadamente treinta años con el
consecuente daño a mi propiedad.
3.-
No obstante de haberles solicitado tanto al esposo como a la señora AURORA
MERLO RAMOS, erradicaran el árbol y las plantas para evitar que hubiera
filtraciones de agua, con ello el deterioro por la humedad han hecho caso omiso
de mi petición, alegando que, no necesitan permiso alguno para sembrar árboles
y plantas en su propiedad, de manera libre de toda injerencia externa a sus
voluntades y sin observar la ley civil.
4.-
En virtud de la negativa de la parte demandada a no infringir lo que manda el
artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, de no plantar árboles o
plantas de diversa índole a tres metros de la pared sur del bien inmueble de la
que soy propietaria.
5.-
Ahora bien, debido a que la parte demandada riega el árbol y las plantas en
comento, se ha ido filtrando la humedad, produciendo sarro que ha deteriorado
las paredes causando que la pintura se caiga o que no se pueda reparar y dar
mantenimiento a las misma. En este mismo contexto, las raíces del árbol de aguacate,
han ido dañando la pared en la parte donde esta plantado por lo que han surgido
grietas en la construcción. En efecto, los daños causados no pueden provenir más
que de lo ya marrado. En consecuencia, me veo en la necesidad de iniciar el
presente juicio en los términos propuestos.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted
competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108
fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA
PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101,
tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su
fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad
activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es
formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados
por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los
numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
VI.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables
los artículos 993, 994 y demás relativos aplicables del Código Civil para el
Estado de Puebla.
P R U E B A S:
I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Consistente en la declaración que haga la parte demandada de los
hechos propios y ajenos el día y hora que su Señoría señale, al tenor de
aquellas posiciones que sean calificadas de legales, con el apercibimiento de
que, en caso de no comparecer de manera personalísima sin justa causa se
decretaran ciertas y por existente una fundada razón de mi dicho. Prueba con la
cual pretendo probar que existen tanto el árbol como las plantas justo junto a
la pared sur de mi propiedad que colinda con el inmueble de la demandada,
prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente.
II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en el instrumento notarial con el cual demuestro que soy copropietaria del bien
inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso. Prueba con la cual demuestro mi
interés y colindancia con la parte demandada, misma que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.
III.- LA PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS.-
Consistente en el dictamen pericial que emita el perito en ingeniería civil
GERARDO MÉNDEZ FLORES con número de cedula 1072345 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación pública.
Perito quien manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los
conocimientos requeridos para dictaminar, acepta, protesta el cargo y, acepta
comparecer a la audiencia a ser interrogado en caso necesario y ocurrir cuantas veces sea necesario. Se anexa
cuestionario.
IV.- LA TESTIMONIAL.- consistente en las
declaraciones de los señores GABRIEL CASCO MIER con domicilio en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECINUEVE y DULCE MIEL GARCÍA, con Domicilio
en calle SEIS B ORIENTE NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOS, ambas direcciones de la
colonia RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la que
pretendo probar que existen plantados el árbol y las plantas, justo junto en la
pared sur de mi propiedad y que existe un daño, misma que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de a presente.
V.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.-
Consistentes en seis placas fotográficas. Pruebas con las cuales demuestro que
hay un árbol de aguacate y diversas plantas sembradas a los largo de la pared
sur del bien inmueble de mi propiedad, mismas que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente la primera en la presunción emanada del artículo 993 del Código
Civil para el Estado de Puebla, que señala que no se pueden sembrar árboles a
menos de tres metros de distancia si son grandes y de no menos de metro y medio
si son pequeños o plantas; en la especie se infringen dichas normas.
La presuncional humana, consistente en la
concatenación lógica jurídica que haga su Señoría a partir de un hecho conocido
como lo es que hay un árbol y diversas plantas junto a la pared de mi
propiedad, así como todas y cada una de las pruebas que se desahoguen dentro
del presente a efecto de llegar a la verdad que se quiere. Pruebas con las
cuales pretendo probar que existen las infracciones legales señaladas. Pruebas
que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.
Por lo antes expuesto y fundado a usted
Ciudadano Juez, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Se tenga por presentado en
tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de
ley.
SEGUNDO.- Se señale día y hora para el
desahogo de la audiencia de conciliación correspondiente que señale su Señoría.
TERCERO.- Se me tenga por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los
profesionistas como abogados Patronos.
CUARTO.- dictar, en su caso, Sentencia
Definitiva, condenando a la parte demandada sean arrancados tanto el árbol como
las plantas, y que en su caso sean plantados a tres metros de distancia de mi
pared; de la misma manera solicito sea condenada al pago de daños y costas.
PROTESTO MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO
DE DOS MIL DIECIOCHO
PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
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