domingo, 1 de abril de 2018

MODELO DE CONVENIO EN JUNTA DE CONCILIACIÓN.






JUNTA DE CONCILIACIÓN SE REDACTA CONVENIO. EXP. 1945/2017. Tepeaca Puebla, siendo las once horas de día treinta de enero del dos mi dieciocho, día y hora señalada ara el desahogo de la JUNTA DE CONCILIACIÓN, el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa Licenciado  ROBERTO CARLOS AMARO FUENTES, secretario que autoriza, declara abierta la presente diligencia, se encuentra presente el abogado patrono de la parte actora, Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido y quien se identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, documento   que contiene fotografía del compareciente que se tiene a la vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de la Ciudad de Puebla, con domicilio en la Privada Treinta y dos A Norte, seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, abogado y en uso de la palabra manifiesta que acepta y protesta el cargo de abogado patrono que le ha sido conferido por la parte actora, por lo que en este momento y en virtud de no tener inconveniente legal alguno acepta el mismo, solicitando se le dicierna dicho cargo, a o que el Ciudadano Juez dijo: Téngase al compareciente haciendo las manifestaciones antes mencionadas y con fundamento en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante protestando su leal desempeño el que se le confiere con todas las obligaciones inherentes a los de su especie. Así también se tiene la comparecencia de la parte actora MARILU PORRAS PORRAS, REYNA PORRAS PORRAS Y ANA ROSA PORRAS ROSAS, a quienes se les exhorta para que se conduzcan con la verdad en la presente diligencia, advertidas de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijeron quedar entendidos y quienes se identificaron con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen fotografía de las comparecientes que se tienen a la vista y se devuelven quedando fotocopia de las mismas en autos y quien por sus generales MARILU PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, de treinta años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, por su parte REYNA PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, doscientos diez, de treinta y siete años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, en cuanto a ANA ROSA PORRAS ROSAS  dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita doscientos diez, de veintinueve años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir. Se cuenta con la comparecencia de la demandada OBDULIA JUAREZ ROSAS, a quien se e exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia advertida de las penas en que incurren quienes declaren falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendida y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que contiene fotografía del compareciente que se tiene a las vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, dijo ser originaria de los Reyes de Juárez y vecina de Actipan de Morelos, con domicilio en Chapultepec doscientos veintidós interior seis, Los Reyes de Juárez, Puebla, de setenta y dos años de edad, casada, labores del hogar si sabe leer y escribir,  


Una vez establecido lo anterior las partes procesales proceden a redactar el convenio bajo las siguientes clausulas:


PRIMERA.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN PERSONALIDAD PARA REALIZAR EL PRESENTE CONVENIO EN LOS TÉRMINOS QUE DEL MISMO SE DESPRENDE.


SEGUNDA.-  AMBAS PARTES RECONOCEN QUE ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN.


TERCERA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A OCURRIR ANTE LA NOTARIA NÚMERO UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL A EFECTO DE QUE SE FIRME EL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA RESPECTO DEL OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA.


CUARTA.- LA PARTE COMPRADORA PREVIO ACUERDO CON LA PARTE VENDEDORA ESTÁ DE ACUERDO EN CUBRIR TODOS LOS GASTOS RESPECTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO EN CITA PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


QUINTA.- LAS PARTES SE COMPROMETEN A PONERSE DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA FECHA EN QUE DEBERÁN ACUDIR ANTE EL NOTARIO EN CITA, PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


SEXTA.- EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA, PREVIO ACUERDO DE LA FECHA EN QUE DEBERÁ OCURRIR ANTE EL NOTARIO, NO ACUDA SE COMPROMETE A PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO.


SÉPTIMA.- LA PARTE COMPRADORA, TENDRÁ LOS DERECHOS EXPEDITOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA NO OCURRA A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE, LO HAGA A TRAVÉS DE ESTE JUZGADO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN.


OCTAVA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN GUARDARSE RESPETO, COMPROMETIÉNDOSE EN TODO MOMENTO A CUMPLIR CON LAS CLÁUSULAS REDACTADAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SOMETERSE A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.


Enseguida el Ciudadano juez acordó, con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 88, 216, 218, 219, 220, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, téngase por celebrada la presente diligencia en los términos que de la misma se desprenden y por redactado el convenio elaborado por los comparecientes, mismos ratifican en todas y cada una de sus partes; en consecuencia con el resultado de la presente diligencia dese vista al representante Social, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Con lo cual se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial actuante. DOY FE.

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