JUNTA DE CONCILIACIÓN SE REDACTA
CONVENIO. EXP. 1945/2017. Tepeaca Puebla, siendo las once horas de día treinta
de enero del dos mi dieciocho, día y hora señalada ara el desahogo de la JUNTA
DE CONCILIACIÓN, el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil
de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO CARLOS AMARO FUENTES, secretario que
autoriza, declara abierta la presente diligencia, se encuentra presente el
abogado patrono de la parte actora, Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a
quien se le exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente
diligencia ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente
en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido y quien se
identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, documento que
contiene fotografía del compareciente que se tiene a la vista y se devuelve
quedando fotocopia de la misma en autos, quien por sus generales dijo ser del
nombre escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de la
Ciudad de Puebla, con domicilio en la Privada Treinta y dos A Norte,
seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, de cincuenta y cuatro años de
edad, casado, abogado y en uso de la palabra manifiesta que acepta y protesta
el cargo de abogado patrono que le ha sido conferido por la parte actora, por
lo que en este momento y en virtud de no tener inconveniente legal alguno
acepta el mismo, solicitando se le dicierna dicho cargo, a o que el Ciudadano Juez
dijo: Téngase al compareciente haciendo las manifestaciones antes mencionadas y
con fundamento en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se tiene al ocursante protestando su leal desempeño el que se
le confiere con todas las obligaciones inherentes a los de su especie. Así también
se tiene la comparecencia de la parte actora MARILU PORRAS PORRAS, REYNA PORRAS
PORRAS Y ANA ROSA PORRAS ROSAS, a quienes se les exhorta para que se conduzcan
con la verdad en la presente diligencia, advertidas de las penas en que
incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que
dijeron quedar entendidos y quienes se identificaron con sus credenciales para
votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen fotografía
de las comparecientes que se tienen a la vista y se devuelven quedando
fotocopia de las mismas en autos y quien por sus generales MARILU PORRAS PORRAS
dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida
Loma Bonita, de treinta años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y
escribir, por su parte REYNA PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los
Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, doscientos diez, de
treinta y siete años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y
escribir, en cuanto a ANA ROSA PORRAS ROSAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez,
con domicilio en Avenida Loma Bonita doscientos diez, de veintinueve años de
edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir. Se cuenta con la
comparecencia de la demandada OBDULIA JUAREZ ROSAS, a quien se e exhorta para
que se conduzca con la verdad en la presente diligencia advertida de las penas
en que incurren quienes declaren falsamente en actuaciones judiciales, de lo
que dijo quedar entendida y quien se identifica con credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que contiene fotografía
del compareciente que se tiene a las vista y se devuelve quedando fotocopia de
la misma en autos, y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, dijo
ser originaria de los Reyes de Juárez y vecina de Actipan de Morelos, con
domicilio en Chapultepec doscientos veintidós interior seis, Los Reyes de Juárez,
Puebla, de setenta y dos años de edad, casada, labores del hogar si sabe leer y
escribir,
Una vez establecido lo anterior
las partes procesales proceden a redactar el convenio bajo las siguientes
clausulas:
PRIMERA.- AMBAS PARTES SE
RECONOCEN PERSONALIDAD PARA REALIZAR EL PRESENTE CONVENIO EN LOS TÉRMINOS QUE
DEL MISMO SE DESPRENDE.
SEGUNDA.- AMBAS PARTES RECONOCEN QUE ESTE TRIBUNAL ES
COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN.
TERCERA.- AMBAS PARTES SE
COMPROMETEN A OCURRIR ANTE LA NOTARIA NÚMERO UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL A
EFECTO DE QUE SE FIRME EL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE AL OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA RESPECTO DEL OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA.
CUARTA.- LA PARTE COMPRADORA
PREVIO ACUERDO CON LA PARTE VENDEDORA ESTÁ DE ACUERDO EN CUBRIR TODOS LOS
GASTOS RESPECTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO EN CITA PARA QUE SE TIREN LAS
ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES, CONTADOS A
PARTIR DE ESTA FECHA.
QUINTA.- LAS PARTES SE
COMPROMETEN A PONERSE DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA FECHA EN QUE DEBERÁN ACUDIR
ANTE EL NOTARIO EN CITA, PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO
PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.
SEXTA.- EN CASO DE QUE LA PARTE
VENDEDORA, PREVIO ACUERDO DE LA FECHA EN QUE DEBERÁ OCURRIR ANTE EL NOTARIO, NO
ACUDA SE COMPROMETE A PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS HONORARIOS DEL
NOTARIO.
SÉPTIMA.- LA PARTE COMPRADORA,
TENDRÁ LOS DERECHOS EXPEDITOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA NO
OCURRA A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE, LO HAGA A TRAVÉS DE
ESTE JUZGADO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN.
OCTAVA.- AMBAS PARTES SE
COMPROMETEN GUARDARSE RESPETO, COMPROMETIÉNDOSE EN TODO MOMENTO A CUMPLIR CON
LAS CLÁUSULAS REDACTADAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SOMETERSE A LA EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
Enseguida el Ciudadano juez acordó,
con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 88, 216, 218, 219, 220,
del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, téngase por
celebrada la presente diligencia en los términos que de la misma se desprenden
y por redactado el convenio elaborado por los comparecientes, mismos ratifican
en todas y cada una de sus partes; en consecuencia con el resultado de la
presente diligencia dese vista al representante Social, para que dentro del término
de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Con lo cual se da
por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron y
al calce el personal judicial actuante. DOY FE.
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