martes, 24 de abril de 2018

MODELO DE AVISO PARA COMPARECER A NOTIFICARSE EN JUICIO DE AMPARO.



A  V  I  S  O


PEDRO SILVERIO MONTERO (PARTE TERCERA INTERESADA)
PRIVADA 32 A NORTE, NÚMERO 617, COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.


Por medio del presente se les avisa que para dentro de los dos días hábiles siguientes, al de la fecha en que se le deja el presente, acuda de manera personal o a través de los autorizados que hayan nombrado para tal efecto, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, sito en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, cuarto piso, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixcayotl, en San Andrés Cholula, Puebla a la práctica de una diligencia  judicial de carácter personal, dentro del juicio de amparo directo D-415/2017 promovido por MARTIN TORRES ROSAS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION A BIENES DE LAURA GONZÁLEZ MONTERO, contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, apercibidos que de no asistir, se le notificara por lista tanto en el local del órgano jurisdiccional como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, el auto de 19 de abril del 2018 dictado en el expediente indicado que en síntesis dice:

Agréguese a sus autos el oficio 823 del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia".


Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, a PEDRO SILVERIO MONTERO en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano colegido y por oficio a la sala responsable.


Así lo acordó y firma la Magistrada Emma Villagómez López, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Aideé Cerón Herlinda, que autoriza y da fe. Doy fe.


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