RAZON DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a
veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con
los presentes autos para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXP. 611/2016
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, PUEBLA A VEINTISIETE DE
MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
V I S
T O S los
presente autos para resolver el expediente número 611/2016 relativo al JUICIO
DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por la señora ARACELI MUÑOS TORRES por su
propio derecho y en representación de sus menores hijos N. R. V., y O. R. V. en
contra del señor JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ; empero, se advierte previo su
análisis que los mismos no guardan estado para dictar la sentencia
correspondiente, por los siguientes argumentos lógicos jurídicos.
En términos de lo establecido por los artículos 290,
291, 293 del Código Civil para el Estado, 229 y 677 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, en virtud de que es de interés público
la protección de cada integrante de la familia y se debe resolver atendiendo
preferentemente al interés de la misma y de los mayores de edad capaces, siendo
facultad discrecional del Juez para conocer la verdad y mejor proveer, decretar
la práctica de cualquier dictamen o probanza que resulten necesarias para esclarecer
la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para
su supremo interés, al desconocer esta autoridad de manera objetiva el entorno
social, el ingreso económico y las condiciones en las que vive tanto los
acreedores de los alimentos como el deudor, para que con ello se pueda resolver
lo más benéfico para las partes, es por lo que se ordena recabar de oficio la
Prueba PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, por lo que se ordena girar atento oficio al
Procurador de Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes y
Director de Asistencia Jurídica del DIF Estatal, Puebla, a fin de que dentro
del término de TRES DÍAS contados a partir de que tenga conocimiento del mismo,
designe Perito en Trabajo Social, debiendo proporcionar nombre, domicilio y cédula
profesional del mismo, a fin de que lleve
a cabo un estudio socioeconómico de la parte actora ARACELI MUÑOS TORRES,
así como del que se menciona como deudor alimentista JESÚS OMAR SILVA
GUTIERREZ, determinando también el entorno social, y las condiciones en las que
viven, por lo que deberá señalar día y hora para que el perito se constituya en
los domicilios de las partes involucradas realizando una entrevista a cada uno
de ellos, se requiere la colaboración de las partes, quienes deberán exhibir el
ultimo comprobante domiciliario; credencial de elector y fotografías de la fachada
de su casa y de entre cada uno de los cuartos de la casa respectiva, los cuales
deberán presentar el día y hora señalado para el desahogo de la prueba, esto
para estar en aptitud de contar con los elementos propicios a fin de estar en
las condiciones básicas que permitan a la suscrita Juez conocer de manera clara
los puntos antes mencionaos, y con ello permitan resolver lo más benéfico sobre
el juicio que nos ocupa, máxime que lo anterior es de orden público.
Apercibiendo al citado funcionario que de no dar cumplimiento dentro del término
antes indicado y a las partes en caso de no prestar su colaboración se harán
acreedores a una multa de DIEZ DÁS DE
SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, como desobedientes a un mandato de carácter judicial,
ello en términos del numeral 91 fracción I del Código de Procedimientos para el
Estado.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y firma la Maestra en Derecho MARIA
DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ Juez Segundo de lo Familiar de los de esta
Capital, ante el Secretario Licenciado GONZALO GONZALEZ MUÑOZ que autoriza y da
fe.
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