jueves, 5 de abril de 2018

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO SE NORME EL PROCEDIMIENTO.




RAZÓN DE CUENTA.- En veintiuno de febrero de dos mil ocho, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado procesal del expedientillo que se mandó formar con motivo del incidente de nulidad de actuaciones promovido por RAMIRO RAMOS TORRES, deducido del expediente número 373/2003 para dictar la resolución correspondiente. CONSTE.



Tepeaca, Puebla, a veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.

V  I  S  T  O el estado procesal del expedientillo que se mandó a formar con motivo del incidente de nulidad de actuaciones promovido por RAMIRO RAMOS TORRES deducido del expediente número 373/2003, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, tomando en consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta, como lo estatuyen el diverso 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado abrogado, se advierte que mediante proveído de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se admitió a trámite el incidente de nulidad planteado, y se ordenó correr traslado a la contraparte, pero no consta que hayan sido notificadas las herederas declaradas OBDULIA RAMOS TORRES y EVELIA RAMOS TORRES, según se advierte de las razones de notificación del citado provisto, consecuentemente con fundamento en lo establecido en la fracción II del diverso 634 del Ordenamiento Legal invocado, se ordena normar el procedimiento para tal efecto túrnese los autos a la Diligenciaría Adscrita a este Juzgado encargada de los expedientes impares para que por su conducto notifique y corra el traslado correspondiente a las antes citadas con las copias cotejadas de la demanda incidental a efecto de que dentro del término de tres días siguientes a su notificación produzca su contestación  y ofrezca pruebas; y solo para el caso de que exista oposición, excepciones o defensas y pruebas por parte de las citadas demandas incidentales, se señale dia y hora para desahogo de sus pruebas y se pasen los autos para resolver, en caso contrario sin ulterior gestión transcurrido dicho termino, y acusada la rebeldía, túrnese los autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente.



Bajo este contexto lo que se impone es determinar que este negocio NO GUARDA ESTADO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, hasta en tanto en cuanto, se dé cumplimiento a lo antes señalado y por consiguiente, el Funcionario Actuante, se encuentra imposibilitado para dictar la resolución correspondiente dentro del presente Juicio, siendo invocable la Tesis Jurisprudencial propugnada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página trescientos dos, tomo IX correspondiente ak mes de marzo, octava época del Semanario Judicial de la Federación, del rubro “SENTENCIA, CUANDO NO GUARDA ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA”.




NOTÍFIQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo prevee y firma el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de éste Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO FUENTES, que autoriza. Doy Fe,



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