domingo, 29 de abril de 2018

MODELO DE QUERELLA DE DESPOJO



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                          






CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Asesores Jurídicos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con cedula profesional número 10676540, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de  EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, al primero le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en PLAZUELA JAZMINES EDIFICIO “H” DEPARTAMENTO CUATRO UNIDAD LA VICTORIA, al segundo, en CALLE PLATA TRES MIL QUINIENTOS SEGUNDO PISO DE LA COLONIA SAN ALEJANDRO, ambas direcciones de la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; a la Diligenciaria le señalo domicilio el sito en CALLE COLON QUINIENTOS DIEZ DEL BARRIO DE SAN MIGUEL DE TEPEACA DE NEGRETE y, a los policías municipales en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO CINCO DE AMOZOC DE MOTA, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de despojo, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 408, 409, 409 bis, 410, 412 y 419 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las once horas con treinta minutos llegaron al predio marcado con el numero treinta, de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicado en el ex ejido de San Salvador, Chachapa, Amoc, Puebla, actualmente perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla, el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona quien se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, y tres policías municipales de Amozoc, Puebla, encabezados por los tres primeros mencionado, quienes sin mediar palabra, verificar o pedir permiso rompieron el candado, quitaron la cadena de la entrada, tiraron la malla de mi propiedad del lado noreste, se introdujeron sin mi permiso y rompieron la chapa del cuarto que está construido en la parte que colinda con la calle Fernando Montes de Oca de la misma colonia, quitaron la puerta y ventana que son de mi propiedad. 

2.- Al estar presenciando que se me estaba despojando del bien inmueble en cita, me dirigí al Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, para decirle que o que estaban haciendo era un delito, que eso era ilegal, a lo que me consto que le hiciera como mejor creía pero que en ese momento tenían una orden del juez de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla para ingresar al lote. Le respondí que él sabía que habían perdido el juicio el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS y el, había sido el abogado patrono de los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y que no les fueron favorables en sentencia ejecutoriadas, a lo que me contestó que no lo estuviera chingando que me fuera a la chingada.

3.- Inmediatamente, me dirigí a la persona de sexo femenino que se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y le dije que me mostrara la orden que me había mencionado el Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, diciéndome que si tenía algo que alegar lo hiciera en el Juzgado correspondiente pero que de que se iba a dar posesión del lote en cita lo iba a dar porque ella era la autoridad y como iba resguardad por los policías municipales de Amozoc de Mota Puebla, opte por sacar fotografías, ante el acoso del Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS

4.- Como allí estaba el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, me dirigí a él, diciéndole que él sabía que el lote lo había perdido al no poder demostrar en los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, que tenía derecho alguno sobre el mismo, a lo que me contestó que le valía madres y que, si no me iba me iban a partir la madre.

A estos hechos, opte por retirarme y ver como EFRAÍN SANTIAGO,SALAS Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS y la Diligenciaria Non, dirigían el despojo del predio ya mencionado siempre resguardados por los policías municipales quienes activamente me impedían siquiera acercarme, pues al mencionarle a uno de ellos que el predio lo había perdido el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, junto con su abogado LUCINO PÉREZ ROSAS, en los juicios ya mencionados me contestó que eran órdenes y que en ese momento estaba a las ordenes de la Diligenciaría y que si tenía algo que alegar lo hiciera ante la autoridad. Por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, por los delitos ya señalados. 


SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 


TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO





CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ

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