CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran, por una parte OBDULIA RAMOS MARTÍNEZ, en lo sucesivo "LA ARRENDADORA" y
por la otra parte ANGÉLICA RÍOS ARCE, por sus propios
derechos, en lo sucesivo "LA ARRENDATARIA", al tenor de las
siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
A.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que es dueño en
legítima propiedad y posesión del bien inmueble señalado como ACEQUIA 22 CIUDAD METROPOLITANA PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO,
quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
número de folio 0000072477155.
B.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que tiene la
libre disponibilidad del bien materia de este Contrato, sin limitación ni
responsabilidad civil, mercantil, administrativa y laboral.
A.- Manifiesta "LA
ARRENDATARIA" lo siguiente:
B.- Ser mexicana, mayor de edad, soltera, teniendo su
domicilio particular en Domicilio
de la arrendataria, la calle MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO
QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO,
quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
número de clave electoral RGSAN7412200M000.
C.- Estar dedicado al comercio.
D.- Que después de revisar detenidamente la ubicación,
características y condiciones del inmueble arriba descrito, solicitó a "LA
ARRENDADORA" le conceda el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.
E.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores
declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las
siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- "LA
ARRENDADORA" da en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" la
propiedad descrita en la Declaración I, la cual reúne las necesidades de
higiene y salubridad, dándose ésta última parte por recibido de ella a su
entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, es
decir, para uso de comercio, en la fecha de este Contrato.
Es responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" mantener
el pago de servicios, mantenimiento y aseo del inmueble, cualquier violación
ajena al uso de casa habitación o deuda por créditos hecha por el arrendatario
quedará estrictamente apegado a las normas legales aplicables.
SEGUNDA.- La
renta mensual estipulada es la cantidad de $ 2,800.00 ( DOS MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M. N.), que deberán cubrir "LA ARRENDATARIA" a "LA
ARRENDADORA" dentro de los primeros TRES días de cada uno
de los meses de vigencia de este convenio, en el domicilio de ésta última parte
sito en domicilio recabando el recibo correspondiente.
En caso de falta de pago oportuno de las rentas, “LA
ARRENDATARIA” pagará a "EL ARRENDADORA" intereses moratorios a razón
del Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente durante el tiempo que dure la
mora y será causa de rescisión del Contrato.
Los impuestos, derechos o cualquier otro gasto que ocasione
la celebración y/o ejecución del presente Contrato, serán a cargo de “LA
ARRENDATARIA”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a
"LA ARRENDADORA".
TERCERA.- “LA
ARRENDATARIA” acepta expresamente que el Impuesto al Valor Agregado o cualquier
otro que lo substituya le será trasladado, y por lo tanto tendrán que pagarlo a
"LA ARRENDADORA" simultánea y conjuntamente con el importe de la
renta mensual. Se entenderá por "traslado del impuesto" lo
previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.- La
vigencia de este Contrato es por término de doce meses, contado a partir
de fecha de inicio del contrato o en su caso, a partir de la
entrega material del inmueble materia del arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, lo
que suceda primero, pudiendo ser prorrogado previo convenio que deberán
celebrar las partes por escrito, a más tardar el día fecha límite.
Las partes están de acuerdo en que, de prorrogarse el
presente instrumento, se revisará la renta establecida, la que será
incrementada aplicando el índice de inflación determinado por Banco de México
para el año 2019 más un punto porcentual, aplicándose la nueva
pensión rentaría a partir de fecha de inicio de aumento.
Al terminar este Contrato “LA ARRENDATARIA” se compromete a
desocupar el departamento arrendado, así como permitir que se muestre el
departamento a futuros inquilinos.
QUINTA.- Queda
obligado “LA ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar el departamento "EL
ARRENDADOR" el día 1° de abril de 2019, y en caso de que llegado éste
continúe ocupándola sin que exista nuevo Contrato, se entenderá que tal
ocupación la efectúa con la expresa y manifiesta oposición de "LA
ARRENDADORA", obligándose al pago de pena convencional equivalente al 100%
(CIEN PORCIENTO) de la renta mensual, por cada mes o fracción que continúe en
la ocupación, sin que implique renovación de Contrato ni aceptación de "LA
ARRENDADORA" en cuanto a la ocupación.
SEXTA.- "LA
ARRENDADORA" se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones
que sean necesarias para la buena conservación del departamento, cuando el
deterioro de ella sea consecuencia del uso habitual; más no así cuando tal
deterioro provenga de actos u omisiones de “LA ARRENDATARIA” o de personas que
ocupen el inmueble con la anuencia de ésta.
SÉPTIMA.- “LA
ARRENDATARIA” a su vez, también se obligan a lo siguiente:
I.- A pagar puntualmente la renta estipulada.
II.- A pagar íntegra toda la mensualidad y la cuota
mantenimiento, aún cuando sólo ocupe el inmueble parte del mes.
III.- A ocupar personalmente el inmueble arrendado y
dedicarlo exclusivamente para comercio.
IV.- A no ceder ni subarrendar el inmueble.
V.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el
inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de terceras personas.
VI.- A obtener previamente la consiguiente autorización por
escrito de "LA ARRENDADOR" para realizar cualquier obra, las cuales
quedarán en todo caso en beneficio del departamento arrendado y sin costo
alguno para "LA ARRENDADORA".
VII.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún
título.
VIII.- A dar aviso a "EL ARRENDADOR"
de los deterioros enumerados en la Cláusula Sexta.
X.- A cumplir con los reglamentos que fije el condominio en
que se encuentra el local arrendado.
X.- A cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento del
edificio y unidad en que se encuentra el departamento arrendado, con
independencia del importe de la renta antes estipulada en el presente contrato.
XI.- A no almacenar en el departamento arrendado sustancias
y/o materiales que sean tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o
infecciosos.
OCTAVA.- “LA
ARRENDATARIA” recibe el inmueble en buenas condiciones, aseado, con sus
servicios sanitarios, llaves de agua, pisos, puertas, ventanas y demás
completos; asimismo se obligan a mantenerlo y devolverlo en igual situación al
concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute
del inmueble.
NOVENA.- Serán
causas de rescisión de este Contrato, además de las señaladas en el
artículo 7.716 del Código Civil para el Estado de México, las
siguientes:
I.- La disolución, estallamiento de huelga, declaración de
quiebra o suspensión de pagos en que incurra “EL ARRENDATARIO”.
II.- La clausura, temporal o definitiva, de la negociación
mercantil que opere “LA ARRENDATARIA” en la acequia ocupada.
III.- El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe
personalmente el departamento arrendado.
DÉCIMA.- Servicios: El
importe de los recibos por servicios o consumos de teléfono, de agua, de
drenaje, de gas, de energía eléctrica, de televisión por cable y cualquier otro
que contraten para el departamento arrendado, serán por cuenta de “LA
ARRENDATARIA”. Copias de estos recibos debidamente pagados, deberán
ser entregados a "LA ARRENDADORA" cada mes, junto con el pago de la
pensión rentaría, una vez que hubieren sido cubiertos. Al desocupar
el departamento arrendado, “LA ARRENDATARIA” deberán dejar totalmente pagados
los servicios, de acuerdo a la lectura de los medidores correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- Depósito: “EL
ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de depósito
en garantía del cumplimiento del presente contrato, la cantidad de $5,600.00
(CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá
liquidarse conjuntamente con la primera pensión rentaría. Dicho importe será
reembolsado a “EL ARRENDATARIO” dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
terminación del presente contrato, previa devolución del departamento arrendado
en las mismas condiciones en que les fue entregado, con su desgaste natural por
el transcurso del tiempo, así como la comprobación del pago de todos los
consumos por los servicios públicos con que cuente el departamento objeto del
presente contrato y no exista adeudo por concepto de mantenimiento del edificio
y unidad.
Queda expresamente estipulado que por ningún motivo se
entenderá pagada la renta de algún mes con el importe del depósito de garantía
que haga "LA ARRENDATARIA".
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiador: “EL
ARRENDATARIO” manifiesta por medio de este instrumento que designan como Fiador
de las obligaciones contraídas en el mismo al señor MAURICIO ENRIQUE RÍOS ARCE, quien tiene su domicilio en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS
DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral número de clave electoral RRAMR66041909H400, renunciando
a todos los beneficios establecidos por la Ley para todos los de su clase y
especialmente a los de orden y exclusión consignados en los artículos 2814 al
2816, 2822, 2823 y 2837 del Código Civil Federal y sus correlativos de los
Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por “LA ARRENDATARIA”, consignadas en el presente contrato de
arrendamiento propalado con “LA ARRENDADORA”, por todo el período de tiempo en
que aquella parte mantenga ocupando el inmueble arrendado.
El Fiador renuncia desde este momento a establecer
requisitos o condiciones a “LA ARRENDADORA” para que éste pueda reclamarle el
cumplimiento del pago de las obligaciones que le adeude “LA ARRENDATARIA”,
derivadas del contrato de arrendamiento, tales como pago de pensiones
rentarias, reparaciones del inmueble arrendado, servicios o consumos de
teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica y cualquier otro
que éstos últimos contraten para el departamento arrendado, actualizaciones de
rentas, entre otras prestaciones.
El Fiador liquidará las rentas incumplidas por “EL ARRENDATARIO”
en plazo de cinco días, contado a partir de la fecha en que “EL ARRENDADOR” le
notifique del adeudo pendiente de liquidación.
Para cualquier notificación relacionada con el cumplimiento
de la garantía personal que otorga el Fiador, señala el domicilio ubicado
en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA
NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.
El Fiador manifiesta conocer el alcance y términos del
contrato de arrendamiento propalado entre “LA ARRENDADORA” y “LA ARRENDATARIA”,
de una parte, así como también manifiesta que en la celebración de este
instrumento no existieron vicios de la voluntad, razón por la cual está de
acuerdo en otorgar la garantía antes mencionada.
DÉCIMA TERCERA.- Seguro: "EL
ARRENDATARIO" acuerda mantener el inmueble arrendado, incluyendo
instalaciones, edificaciones y todos sus elementos estructurales asegurados
durante todo el plazo del presente Arrendamiento, y cualesquiera de sus
prórrogas, contra daño o pérdida por incendio u otro riesgo que se incluya en
la más amplia forma de Seguro Todo-Riesgo por Daño a la Propiedad y
Responsabilidad Civil, disponible de tiempo en tiempo en un monto no menor del
valor actual de reposición del Edificio y sus Elementos Estructurales, en términos
del artículo 7.688 fracción III del Código Civil para el Estado de México.
En dicho seguro fungirá como único beneficiario “LA
ARRENDADORA”, por lo que hace al valor del inmueble arrendado. A solicitud de
“La ARRENDADORA”, "LA ARRENDATARIA" acuerda facilitar a éste los
certificados, copias certificadas o las pólizas de seguros originales con la
cobertura requerida conforme esta Cláusula. "LA ARRENDATARIA" acuerda
dar aviso previo y por escrito a “LA ARRENDADORA”, con treinta días de
anticipación sobre la cancelación o renovación de dicho seguro, así como en
caso de siniestro.
DÉCIMA CUARTA.- “LA
ARRENDATARIA” renuncia expresamente al derecho del tanto y preferencia a que se
refieren los artículos 7.693 y 7.694 del Código Civil del Estado de México,
en caso de que "LA ARRENDADORA" deseare vender el departamento al
mejor postor, sin que tenga por ello que pagar daños y perjuicios a “EL
ARRENDATARIO”.
DECIMA QUINTA.- Al
concluir la duración del presente Contrato, en los términos de la Cláusula
Quinta de este instrumento, precisamente el último día del plazo, “LA
ARRENDATARIA” deberá desocupar el departamento arrendado y hacer entrega de la
misma a "LA ARRENDADORA" en óptimas condiciones de conservación y
mantenimiento, sin más deterioro que el uso normal y racional de la misma, sin
necesidad de desahucio o resolución judicial alguna.
Así mismo “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el departamento
arrendado libre de cualquier reclamación o responsabilidad de carácter laboral,
fiscal, administrativo o de obligaciones frente a terceros.
DECIMA SEXTA.- La
falta de cumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las
estipulaciones contenidas en este Contrato, será motivo para que "LA
ARRENDADORA" solicite a su elección, la desocupación de la propiedad
arrendada, el pago de las rentas vencidas y el resarcimiento de daños y
perjuicios, o exigir el cumplimiento fiel del Contrato y también de daños y
perjuicios.
DECIMA SÉPTIMA.- Las
partes están de acuerdo en que cualquier controversia que se suscite con motivo
de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o alguna
causa derivada del mismo, sean resueltos ante los tribunales competentes
de señalar los tribunales competentes, renunciando por
consecuencia a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su
domicilio presente u otra causa, corresponda o pudiera corresponder en el
futuro.
DECIMA OCTAVA.- Las
partes señalan como domicilios para efectos del presente instrumento, los
siguientes:
De “LA ARRENDADORA”: ACEQUIA 22-03 CIUDAD METROPOLITANA
PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
De “LA ARRENDATARIA”: MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS
DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO.
Bien enteradas las partes contratantes del valor y alcances
legales de todas y cada una de las cláusulas anteriores firman de conformidad
el presente Contrato, ante los testigos que suscriben al calce:
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, UNO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECIOCHO
"EL ARRENDADOR"
“EL ARRENDATARIO”
“EL FIADOR”
Si un inquilino tiene negocios ilicitos o drogas y la arrendadora desconoce de eso como me puedo amparar con el contrato q debo de incluir en el contrato
ResponderBorrarUn ejemplo fantástico de carta de arrendamiento adaptado a México. Mi más sincera enhorabuena :)
ResponderBorrarBuenos días. Que bien que, el contrato ha sido útil. Saludos
Borrar