lunes, 6 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE INMATRICULACIÓN



RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de OBDULIA RAMOS ROSAS, al que acompaña copia certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cédula catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste

SECRETARIA DE ACUERDOS

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

Expediente 335/2019

En Ciudad Judicial, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta con el escrito y documentos presentados; con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, regístrese en el Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el número 335/2019/2C; fórmese el expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la Ley; ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del juzgado para su guarda y custodia. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; este órgano jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos procesales en los siguientes términos:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción XXI de la Ley Adjetiva Civil y 46 de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer y fallar el presente juicio.

I.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 del Código Procedimental Civil para el Estado, OBDULIA RAMOS ROSAS, tiene la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y está legitimada al ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.

II.-  LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Esto es así por encentrarse ajustada a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 del Código Procedimental Civil para el Estado.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 817, 818, 820 y 821 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, al reunir los requisitos de ley, se tiene a OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo procedimiento no contencioso de inmatriculación de Sentencia; no así la demanda que intenta en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, toda vez que de la documental publica que exhibe, consistente en la copia certificada deducida del expediente número 1038/2014/5C del Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al juicio de Otorgamiento de Escritura, promovido por OBDULIA RAMOS ROSAS, en contra de ANA BALBUENA LIMÓN, respecto del contrato de compraventa del inmueble identificado como lote de terreno ubicado en la colonia Nueva San Salvador de la Junta auxiliar de San Sebastián de Aparicio, municipio de Puebla, Puebla, y tomando en consideración que las sentencias que se ejecutan deben de resolver de modo formal y material el problema planteado por los usuarios del sistema de administración de justicia,, siendo el acceso a la justicia la solución a los problemas a un derecho humano, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), en concordancia a los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual se admite a trámite el presente procedimiento de inmatriculación en vía no contenciosa.

Por otra parte, el titular de este juzgado, considera que no existe un trámite o vía especial en la Ley Adjetiva Civil para el Estado, en consecuencia, con la petición que realiza la actora y con las copias certificadas de los documentos que ha presentado ante este juzgado, se ordena girar oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, requiriéndolo para que en un término de DIEZ DÍAS, analice la petición de la actora OBDULIA RAMOS ROSAS, de acuerdo con el escrito que se le dé cuenta, así como revise los documentos y proceda a la inmatriculación del referido inmueble, del cual se ordenó su otorgamiento en escritura pública mediante la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil quince, por el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en el expediente 1038/2014/5C, y en términos de los numerales 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y 22, 23, 24, 25, 45 y 46 de la Ley del Catastro, ambas del Estado de Puebla, en consecuencia de ello, si el titular de dicha Oficina Registral, considera que es improcedente por sí sola, respecto a lo solicitado por la promovente, por deficiencia de los documentos que se adjuntan, por falta de documentos concretos o pago de derechos, deberá hacerlo saber al titular de este juzgado.

Acompañando copias certificadas de las constancias conducentes, las cuales serán a costa de la parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

TERCERO.- No pasa desapercibido para esta autoridad las pruebas que se ofrecen en el escrito inicial que hoy se provee, sin embargo, teniendo en consideración que se admitido el escrito inicial en procedimiento no contencioso, únicamente se tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que narra en el escrito de cuenta.

CUARTO.- Se tiene a la ocursante, señalando domicilio particular y convencional para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente procedimiento, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado y su domicilio particular.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza y da fe. Conste.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario