RAZÓN
DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da
cuenta al Juez con el escrito de OBDULIA RAMOS ROSAS, al que acompaña copia
certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del
Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cédula
catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor
de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo
correspondiente. Conste
SECRETARIA
DE ACUERDOS
ABOGADA
MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES
Expediente
335/2019
En
Ciudad Judicial, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve.
Dada
cuenta con el escrito y documentos presentados; con fundamento en lo establecido
en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, regístrese en el
Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el número 335/2019/2C; fórmese
el expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese
en la forma prevista por la Ley; ordenándose que los documentos originales que
se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del juzgado para su
guarda y custodia. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta
autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla; este órgano jurisdiccional procede a estudiar los
presupuestos procesales en los siguientes términos:
PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción XXI
de la Ley Adjetiva Civil y 46 de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el
Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer y fallar el
presente juicio.
I.-
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V,
101, 102, 103, 104 y 172 del Código Procedimental Civil para el Estado, OBDULIA
RAMOS ROSAS, tiene la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse
en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad
para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la
necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y está
legitimada al ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.
II.-
LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y
SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Esto es así por encentrarse ajustada a los términos regulados
por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 del Código Procedimental Civil
para el Estado.
SEGUNDO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 817, 818, 820 y 821 de la Ley
Adjetiva Civil para el Estado, al reunir los requisitos de ley, se tiene a OBDULIA
RAMOS ROSAS, promoviendo procedimiento no contencioso de inmatriculación de
Sentencia; no así la demanda que intenta en contra del Registrador Publico de
la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, toda vez
que de la documental publica que exhibe, consistente en la copia certificada
deducida del expediente número 1038/2014/5C del Juzgado Quinto de lo Civil del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al juicio de Otorgamiento de
Escritura, promovido por OBDULIA RAMOS ROSAS, en contra de ANA BALBUENA LIMÓN,
respecto del contrato de compraventa del inmueble identificado como lote de
terreno ubicado en la colonia Nueva San Salvador de la Junta auxiliar de San Sebastián
de Aparicio, municipio de Puebla, Puebla, y tomando en consideración que las
sentencias que se ejecutan deben de resolver de modo formal y material el
problema planteado por los usuarios del sistema de administración de justicia,,
siendo el acceso a la justicia la solución a los problemas a un derecho humano,
previsto en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(Pacto de San José), en concordancia a los artículos 1 y 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual se admite a trámite el presente
procedimiento de inmatriculación en vía no contenciosa.
Por
otra parte, el titular de este juzgado, considera que no existe un trámite o vía
especial en la Ley Adjetiva Civil para el Estado, en consecuencia, con la petición
que realiza la actora y con las copias certificadas de los documentos que ha
presentado ante este juzgado, se ordena girar oficio al Registrador Publico de
la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, requiriéndolo
para que en un término de DIEZ DÍAS, analice la petición de la actora OBDULIA
RAMOS ROSAS, de acuerdo con el escrito que se le dé cuenta, así como revise los
documentos y proceda a la inmatriculación del referido inmueble, del cual se ordenó
su otorgamiento en escritura pública mediante la sentencia dictada con fecha veinte
de enero de dos mil quince, por el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial
de Puebla, Puebla, en el expediente 1038/2014/5C, y en términos de los
numerales 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y 22,
23, 24, 25, 45 y 46 de la Ley del Catastro, ambas del Estado de Puebla, en
consecuencia de ello, si el titular de dicha Oficina Registral, considera que
es improcedente por sí sola, respecto a lo solicitado por la promovente, por
deficiencia de los documentos que se adjuntan, por falta de documentos
concretos o pago de derechos, deberá hacerlo saber al titular de este juzgado.
Acompañando
copias certificadas de las constancias conducentes, las cuales serán a costa de
la parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos
del artículo 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.
TERCERO.-
No pasa desapercibido para esta autoridad las pruebas que se ofrecen en el
escrito inicial que hoy se provee, sin embargo, teniendo en consideración que
se admitido el escrito inicial en procedimiento no contencioso, únicamente se
tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que narra en
el escrito de cuenta.
CUARTO.-
Se tiene a la ocursante, señalando domicilio particular y convencional para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del
presente procedimiento, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título
ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado y su domicilio particular.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY
Así
lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado
en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA
DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza y da fe. Conste.
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