miércoles, 29 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2019 

FECHA DEL AUTO: 27/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2019 



SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación SE ADMITE el recurso de revisión que interpone el tercero interesado. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte recurrente para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.

Respecto al escrito de la quejosa. Visto su contenido, téngase a dicha ocursante compareciendo al presente asunto, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a OMAR COATE JIMÉNEZ en términos limitados del citado numeral. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos en el artículo 82 de la mencionada ley. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


NOTIFÍQUESE, ACÚSESE RECIBO Y CÚMPLASE.

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