domingo, 18 de octubre de 2026

JUICIO ORAL DE ALIMENTOS. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

 

CIUDADANO JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, EN TURNO.

 

 

 



LUZ KARLA RAMOS ZAYAS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa sita en CALLE VEINTIDÓS NORTE DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA, PUEBLA, PUEBLA, número celular 22 02 87 34 12, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como persona representante autorizada al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con titulo profesional expedido por la Benemérita Universidad de Puebla y cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer juicio oral de alimentos en contra del señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ quien tiene domicilio para ser citado el sito en CALLE DE LOS NARANJALES NÚMERO TRES DE LA COLONIA LAS HUERTAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

P R E T E N S I O N E S:

 

A)    El pago de la pensión provisional mensual que señale su Señoría.

 

B)    El pago de la pensión definitiva mensual mas sus incrementos de ley.

 

C)    El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

H E C H O S:

 

1.   – Con fecha veinte de mayo del año dos mil inicie una relación de concubinato señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, radicando nuestro domicilio en CALLE DEL ROCIÓ NÚMERO TRES, COLONIA LAGO AZUL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Con fecha tres de enero del dos mil uno nació la menor de iniciales A. R. R, producto de dicha relación de concubinato. Lo cual pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R, lo cual lo pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R.

 

2.   – La suscrita soy maestra en educación primaria, pero por acuerdo común con el padre de nuestra menor hija de iniciales A. R. R., renuncie a mi trabajo para dedicarme al cuidado de nuestra hija y las labores del hogar por lo cual no recibo ingreso alguno. En consecuencia, mi ahora demandado es el proveedor del dinero para los alimentos de mi menor hija de iniciales A. R. R, y de la suscrita. Esto dado a que, el demandado LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, trabaja en la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con un salario mensual de $20, 000.00 (veinte mil pesos cero centavos moneda nacional).

 

3.   - Además de realizar los quehaceres del hogar me encargo de llevar a nuestra menor hija de iniciales A. R. R, a la escuela primaria todos los días en los cuales hay clases; así como ir a traerla, hacer todas las compras de los insumos de nuestra familia y realizar los pagos de los servicios de luz, internet y agua. 

 

4.   Con fecha uno de mayo de dos mil veintiséis el padre de mi hija de iniciales A. R. R,, dejó el domicilio conyugal sin dar explicaciones y sin dejar el dinero para la manutención de nuestra hija y de la suscrita, a pesar de saber que, la suscrita no tiene ingreso alguno. A pesar de los diversos requerimientos telefónicos a su número de celular personal y de manera personal en el actual domicilio en donde vive.  

 

5.   Hasta la fecha actual la suscrita he mantenido a mi menor hija de iniciales A. R. R,, y a mi misma, mediante el trabajo de maestra que, volví a conseguir con fecha uno de julio de dos mil veintiséis, pero lo que gano no es suficiente para pagar todos los bienes y servicios requeridos para poder darle los alimentos a mi hija. Por lo cual he recibido la ayuda de mi señora madre para llevar y traer a mi hija a la escuela y cuidarla mientras trabajo; de la misma manera he solicitado dos préstamos a dos financieras por la cantidad de $30, 000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); el primero con fecha dos de junio y catorce de septiembre, ambas fechas del año dos mil veintiséis.

 

D E R E C H O;

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo al artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 89 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, toda vez que se ejercita la acción para exigir alimentos.

 

II. DEL INTERÉS Y LEGITIMACIÓN. – Tengo interés de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 125 y legitimación según lo establece el articulo 128; ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

III. – DEL PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los dispositivos legales del 261 al 366 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

IV.- DEL FONDO. – Son aplicables los artículos del 486 al 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA Y CONTRARIA. – Mismas que se ofrecen para demostrar que el demandado no ha cumplido su obligación de dar los alimentos a la suscrita ni a su menor hija de iniciales A. R. R,, mismas que, se relacionan con todos y cada uno de los hechos inicial de demanda. La declaración voluntaria estará a cargo de la suscrita y a declaración contraria por la parte demandada, mediante los interrogatorios que, se haga en términos legales el día que su Señoría señale.

 

2. – LA TESTIMONIAL. – Prueba que estará a cargo de las señoras MARÍA LOURDES RAMOS LARA y ROCÍO PEDRAZA RAMOS, prueba que tiene como finalidad de demostrar que, el demandado no ha cumplido con su obligación de proporcionar los alimentos reclamados, los préstamos contratados por la suscrita y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial, solicitando a sus Señoría se me haga entrega de las cédulas de notificación, con el apercibimiento de ley; prueba que, se desahogará de acuerdo al interrogatorio de aquellas preguntas que, sean calificadas de legales, con los apercibimientos de ley.  

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija de iniciales A. R. R., con lo cual pruebo la necesidad de los alimentos reclamados dado a que, se demuestra la filiación entre el demandado y mi menor hija. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo de luz a nombre de la suscrita relativo al servicio de luz del bien inmueble en donde vivimos mi hija y la suscrita, prueba con la cual demuestro el pago del servicio de luz y la necesidad de los alimentos reclamados, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

 

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el recibo del servicio de internet que, tenemos en el domicilio en el que vivimos mi hija y la suscrita debido a que, parte de su educación necesita de este servicio y se demuestra la necesidad de los alimentos reclamados.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el pago de inscripción del primer año de Primaria de mi menor hija de iniciales A. R. R,, Inscrita en la escuela PRIMARIA MELCHOR OCAMPO, ubicada en calle Ruben Dario número ciento dos de la colonia Rojo Gómez de la ciudad de Puebla, Puebla y que tiene como objeto de demostrar la necesidad de los alimentos reclamados y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda inicial.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda el gerente de la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, prueba con la que se prueba la posibilidad de dar los alimentos reclamados y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.   

 

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y LA PRESUNCIONAL HUMANA. -  La presunción legal consistente en lo estipulado en el artículo 542 fracción II con relación al 546 del Código Civil para el Estado de Puebla, con la cual se prueba la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R. y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

La presuncional humana consistente en el hecho conocido de estar probado mediante el acta de nacimiento la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R., y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

PUEBLA DE ZARAGOZA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

LUZ KARLA RAMOS ZAYAS


viernes, 9 de octubre de 2026

ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO A JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2025


FECHA DEL AUTO: 29/09/2026


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/09/2026


SÍNTESIS:

 

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.

 

SE RECIBE OFICIO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibido el oficio de la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a través del cual remite la resolución pronunciada el diez de septiembre de dos mil veintiséis, dentro del incidente de inejecución de sentencia 0000/2026 de su índice, así como los autos del juicio de amparo 0000/2025 de este índice. Al respecto, comuníquese a las partes que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, resolvió en los siguientes términos:

 

"ÚNICO. Se desecha por improcedente el incidente de inejecución de sentencia promovido por el albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de GABRIEL SSSS MMMM." Acúsese el recibo correspondiente vía electrónica, en términos del artículo 3º de la Ley de Amparo.

 

REQUERIMIENTO DE EJECUTORIA En congruencia con lo reseñado, se reitera que los efectos de la ejecutoria de amparo son los siguientes: ".

 

1. Deje insubsistente la parte conducente del auto dictado en el juicio de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa 0000/1990, de su índice, promovido por Ofelia Fúnez Robles, en contra de Gabriel SSSS MMMM, en específico, en la que ordenó el emplazamiento por medio de edictos del demandado Gabriel SSSS MMMM, así como todo lo actuado con posterioridad a tal actuación, incluidas las publicaciones de edictos practicadas el diez, once y doce, todas de diciembre de mil novecientos noventa; y, ordene reponer el procedimiento para continuarlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen.

 

2. Ordene citar y emplazar a la sucesión a bienes de Gabriel SSSS MMMM, por conducto de su albacea provisional, con el objeto de que comparezca a defender los derechos de dicha sucesión." Lo subrayado es propio.

 

En ese contexto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE a María del Rosario Sánchez Aguilera Titular del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, cumpla con la ejecutoria de amparo, la cual se precisó en párrafos que anteceden. De lo contrario, se podrá configurar una conducta evasiva por parte de la autoridad responsable para desarrollar las obligaciones que le fueron impuestas en la ejecutoria de mérito, generando las consecuencias previstas en el artículo 193 de la Ley de Amparo, incluyendo multas y separación del cargo de la persona titular de la mencionada autoridad responsable. Todo esto bajo la noción de que la directamente obligada a solucionar cualquier problemática que se suscite con motivo del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ejecutoria de amparo, debe ser atendida y resuelta por la propia autoridad responsable. Se insiste que deberán remitir a este juzgado copia certificada de las constancias conducentes, en el entendido que la transcripción o copia simple de dichas actuaciones no tendrá efectos para la valoración del cumplimiento y se realizará el requerimiento respectivo.

 

APERCIBIMIENTO. Por lo que se apercibe a la persona física que ocupa el cargo de Titular del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, que de no hacerlo así sin causa justificada, se les impondrá una multa de doscientos treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la ley de la materia, cuyo valor diario es de $117.31 (ciento diecisiete pesos treinta y un centavos, moneda nacional); y, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del artículo 107, fracción XVI, constitucional. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia P./J.54/2014 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de rubro siguiente:

 

"PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO." Por otra parte, no resulta dable realizar requerimiento al superior jerárquico, en virtud de que la Jueza de Primera Instancia como autoridad responsable no tiene superior para efectos del juicio de amparo.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia PC.I.C.J/3K de la Décima Época; sostenida por los Plenos de Circuito; publicada en el Semanario Judicial de la Federación, visible en la página 1378, cuyo rubro es:

 

"JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO, EN MATERIA JURISDICCIONAL, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO".

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma Gabriela Gutiérrez Dávila, Jueza Quinta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Cynthia Bello López, Secretaria que autoriza. Doy fe.




martes, 6 de octubre de 2026

SOLICITUD OFICIO A NOTARIO CON APERCIBIMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a dos de Octubre del año dos mil veintiséis, el suscrito Secretario de acuerdos da cuenta a la Juez con un escrito signado por VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO recibidos en este Juzgado el día veintinueve de Septiembre del año en curso y turnados el treinta de Septiembre del presente año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2003.

 

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a dos de Octubre del año dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Poder Judicial del Estado de Puebla Téngase VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO exhibiendo a esta Autoridad el acuse de recibido del oficio número 4090 dirigido al Titular de la Notaría Pública Número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha diecisiete de Julio del año dos mil veintiséis, los cuales se mandan a agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Asimismo como lo solicita el ocursante gírese oficio al TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, fin de que en auxilio de las labores de éste Juzgado ordene a quien corresponda se sirva devolver los autos originales del expediente 372/2003 a éste Juzgado, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Manuel Flores García o Manuel Flores, mismo que le fue remitido mediante el oficio 3527 de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, una multa de hasta cien unidades de medida y actualización, lo anterior acorde con los diversos 26 apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º. Y 5º de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 117.31 (ciento diecisiete pesos, treinta y un centavos moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO Secretario que autoriza y da fe.

 

EXP. 0000/2003


C. JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL MTRA. MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA C. SECRETARIO LIC. GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO El Secretario Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Juzgado.