domingo, 18 de octubre de 2026

JUICIO ORAL DE ALIMENTOS. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

 

CIUDADANO JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, EN TURNO.

 

 

 



LUZ KARLA RAMOS ZAYAS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa sita en CALLE VEINTIDÓS NORTE DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA, PUEBLA, PUEBLA, número celular 22 02 87 34 12, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como persona representante autorizada al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con titulo profesional expedido por la Benemérita Universidad de Puebla y cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer juicio oral de alimentos en contra del señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ quien tiene domicilio para ser citado el sito en CALLE DE LOS NARANJALES NÚMERO TRES DE LA COLONIA LAS HUERTAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

P R E T E N S I O N E S:

 

A)    El pago de la pensión provisional mensual que señale su Señoría.

 

B)    El pago de la pensión definitiva mensual mas sus incrementos de ley.

 

C)    El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

H E C H O S:

 

1.   – Con fecha veinte de mayo del año dos mil inicie una relación de concubinato señor LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, radicando nuestro domicilio en CALLE DEL ROCIÓ NÚMERO TRES, COLONIA LAGO AZUL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Con fecha tres de enero del dos mil uno nació la menor de iniciales A. R. R, producto de dicha relación de concubinato. Lo cual pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R, lo cual lo pruebo con el acta de nacimiento de nuestra menor hija de iniciales A. R. R.

 

2.   – La suscrita soy maestra en educación primaria, pero por acuerdo común con el padre de nuestra menor hija de iniciales A. R. R., renuncie a mi trabajo para dedicarme al cuidado de nuestra hija y las labores del hogar por lo cual no recibo ingreso alguno. En consecuencia, mi ahora demandado es el proveedor del dinero para los alimentos de mi menor hija de iniciales A. R. R, y de la suscrita. Esto dado a que, el demandado LÁZARO RAMÍREZ LANDÓ, trabaja en la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con un salario mensual de $20, 000.00 (veinte mil pesos cero centavos moneda nacional).

 

3.   - Además de realizar los quehaceres del hogar me encargo de llevar a nuestra menor hija de iniciales A. R. R, a la escuela primaria todos los días en los cuales hay clases; así como ir a traerla, hacer todas las compras de los insumos de nuestra familia y realizar los pagos de los servicios de luz, internet y agua. 

 

4.   Con fecha uno de mayo de dos mil veintiséis el padre de mi hija de iniciales A. R. R,, dejó el domicilio conyugal sin dar explicaciones y sin dejar el dinero para la manutención de nuestra hija y de la suscrita, a pesar de saber que, la suscrita no tiene ingreso alguno. A pesar de los diversos requerimientos telefónicos a su número de celular personal y de manera personal en el actual domicilio en donde vive.  

 

5.   Hasta la fecha actual la suscrita he mantenido a mi menor hija de iniciales A. R. R,, y a mi misma, mediante el trabajo de maestra que, volví a conseguir con fecha uno de julio de dos mil veintiséis, pero lo que gano no es suficiente para pagar todos los bienes y servicios requeridos para poder darle los alimentos a mi hija. Por lo cual he recibido la ayuda de mi señora madre para llevar y traer a mi hija a la escuela y cuidarla mientras trabajo; de la misma manera he solicitado dos préstamos a dos financieras por la cantidad de $30, 000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); el primero con fecha dos de junio y catorce de septiembre, ambas fechas del año dos mil veintiséis.

 

D E R E C H O;

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo al artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 89 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, toda vez que se ejercita la acción para exigir alimentos.

 

II. DEL INTERÉS Y LEGITIMACIÓN. – Tengo interés de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 125 y legitimación según lo establece el articulo 128; ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

III. – DEL PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los dispositivos legales del 261 al 366 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

IV.- DEL FONDO. – Son aplicables los artículos del 486 al 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA Y CONTRARIA. – Mismas que se ofrecen para demostrar que el demandado no ha cumplido su obligación de dar los alimentos a la suscrita ni a su menor hija de iniciales A. R. R,, mismas que, se relacionan con todos y cada uno de los hechos inicial de demanda. La declaración voluntaria estará a cargo de la suscrita y a declaración contraria por la parte demandada, mediante los interrogatorios que, se haga en términos legales el día que su Señoría señale.

 

2. – LA TESTIMONIAL. – Prueba que estará a cargo de las señoras MARÍA LOURDES RAMOS LARA y ROCÍO PEDRAZA RAMOS, prueba que tiene como finalidad de demostrar que, el demandado no ha cumplido con su obligación de proporcionar los alimentos reclamados, los préstamos contratados por la suscrita y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial, solicitando a sus Señoría se me haga entrega de las cédulas de notificación, con el apercibimiento de ley; prueba que, se desahogará de acuerdo al interrogatorio de aquellas preguntas que, sean calificadas de legales, con los apercibimientos de ley.  

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija de iniciales A. R. R., con lo cual pruebo la necesidad de los alimentos reclamados dado a que, se demuestra la filiación entre el demandado y mi menor hija. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo de luz a nombre de la suscrita relativo al servicio de luz del bien inmueble en donde vivimos mi hija y la suscrita, prueba con la cual demuestro el pago del servicio de luz y la necesidad de los alimentos reclamados, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

 

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el recibo del servicio de internet que, tenemos en el domicilio en el que vivimos mi hija y la suscrita debido a que, parte de su educación necesita de este servicio y se demuestra la necesidad de los alimentos reclamados.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el pago de inscripción del primer año de Primaria de mi menor hija de iniciales A. R. R,, Inscrita en la escuela PRIMARIA MELCHOR OCAMPO, ubicada en calle Ruben Dario número ciento dos de la colonia Rojo Gómez de la ciudad de Puebla, Puebla y que tiene como objeto de demostrar la necesidad de los alimentos reclamados y que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda inicial.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda el gerente de la empresa ALMACENES MURO S. A DE C. V, con domicilio en CALLE DEL FERROCARRIL NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MAESTROS FERROCARRILEROS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, prueba con la que se prueba la posibilidad de dar los alimentos reclamados y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.   

 

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y LA PRESUNCIONAL HUMANA. -  La presunción legal consistente en lo estipulado en el artículo 542 fracción II con relación al 546 del Código Civil para el Estado de Puebla, con la cual se prueba la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R. y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

La presuncional humana consistente en el hecho conocido de estar probado mediante el acta de nacimiento la filiación entre el demandado y mi menor hija de iniciales A. R. R., y por lo tanto la necesidad de los alimentos reclamados y la obligación del demandado de darlos, la cual se relaciona con todos ya cada uno de los puntos de hechos

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

PUEBLA DE ZARAGOZA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

LUZ KARLA RAMOS ZAYAS


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