viernes, 9 de octubre de 2026

ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO A JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2025


FECHA DEL AUTO: 29/09/2026


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/09/2026


SÍNTESIS:

 

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.

 

SE RECIBE OFICIO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibido el oficio de la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a través del cual remite la resolución pronunciada el diez de septiembre de dos mil veintiséis, dentro del incidente de inejecución de sentencia 0000/2026 de su índice, así como los autos del juicio de amparo 0000/2025 de este índice. Al respecto, comuníquese a las partes que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, resolvió en los siguientes términos:

 

"ÚNICO. Se desecha por improcedente el incidente de inejecución de sentencia promovido por el albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de GABRIEL SSSS MMMM." Acúsese el recibo correspondiente vía electrónica, en términos del artículo 3º de la Ley de Amparo.

 

REQUERIMIENTO DE EJECUTORIA En congruencia con lo reseñado, se reitera que los efectos de la ejecutoria de amparo son los siguientes: ".

 

1. Deje insubsistente la parte conducente del auto dictado en el juicio de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa 0000/1990, de su índice, promovido por Ofelia Fúnez Robles, en contra de Gabriel SSSS MMMM, en específico, en la que ordenó el emplazamiento por medio de edictos del demandado Gabriel SSSS MMMM, así como todo lo actuado con posterioridad a tal actuación, incluidas las publicaciones de edictos practicadas el diez, once y doce, todas de diciembre de mil novecientos noventa; y, ordene reponer el procedimiento para continuarlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen.

 

2. Ordene citar y emplazar a la sucesión a bienes de Gabriel SSSS MMMM, por conducto de su albacea provisional, con el objeto de que comparezca a defender los derechos de dicha sucesión." Lo subrayado es propio.

 

En ese contexto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE a María del Rosario Sánchez Aguilera Titular del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, cumpla con la ejecutoria de amparo, la cual se precisó en párrafos que anteceden. De lo contrario, se podrá configurar una conducta evasiva por parte de la autoridad responsable para desarrollar las obligaciones que le fueron impuestas en la ejecutoria de mérito, generando las consecuencias previstas en el artículo 193 de la Ley de Amparo, incluyendo multas y separación del cargo de la persona titular de la mencionada autoridad responsable. Todo esto bajo la noción de que la directamente obligada a solucionar cualquier problemática que se suscite con motivo del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ejecutoria de amparo, debe ser atendida y resuelta por la propia autoridad responsable. Se insiste que deberán remitir a este juzgado copia certificada de las constancias conducentes, en el entendido que la transcripción o copia simple de dichas actuaciones no tendrá efectos para la valoración del cumplimiento y se realizará el requerimiento respectivo.

 

APERCIBIMIENTO. Por lo que se apercibe a la persona física que ocupa el cargo de Titular del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, que de no hacerlo así sin causa justificada, se les impondrá una multa de doscientos treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la ley de la materia, cuyo valor diario es de $117.31 (ciento diecisiete pesos treinta y un centavos, moneda nacional); y, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del artículo 107, fracción XVI, constitucional. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia P./J.54/2014 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de rubro siguiente:

 

"PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO." Por otra parte, no resulta dable realizar requerimiento al superior jerárquico, en virtud de que la Jueza de Primera Instancia como autoridad responsable no tiene superior para efectos del juicio de amparo.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia PC.I.C.J/3K de la Décima Época; sostenida por los Plenos de Circuito; publicada en el Semanario Judicial de la Federación, visible en la página 1378, cuyo rubro es:

 

"JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO, EN MATERIA JURISDICCIONAL, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO".

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma Gabriela Gutiérrez Dávila, Jueza Quinta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Cynthia Bello López, Secretaria que autoriza. Doy fe.




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