Mostrando las entradas con la etiqueta AMPARO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta AMPARO. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de enero de 2026

CONTESTACIÓN A LA VISTA ORDENADA EN JUICIO DE AMPARO


 

AMPARO 0000/2025


CIUDADANO JUEZ CUARTO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, publicado con fecha veinte de enero de esta anualidad, en los siguientes términos.

 

Dentro de la FGEP/CDI/FIR/000000/2025 existe el oficio 00/2024, dirigido al Encargado de la Unidad de Apoyo Policial de la Fiscalía de Investigación Regional mediante el cual se le ordena entre otros puntos:

 

3. Realizar inspección ocular de los hechos, respaldando la diligencia con placas fotográficas y croquis ilustrativo, obteniendo las coordenadas georreferenciales, en caso de que haya cámaras de seguridad, se soliciten las grabaciones, haciendo el debido embalaje y el etiquetamiento, y se remitan a la unidad correspondiente, para su análisis, descripción de videos y captura de pantalla, informando los resultados.  

 

Está claro que, existe actos de molestia debido a que, se llevó a cabo la inspección ocular ordenada al Agente de Investigación y rinde su informe mediante oficio AEI/UAP/FIR/0000/2025 de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.

 

En dicho informe en su número 1) el Agente de Investigación manifiesta:  

 

1). Se informa se anexa acta de entrevista del denunciante de nombre JORGE VVVV MMMM, mismo que anexa copia simple del instrumento notarial número 0000, volumen 28 de la notaría 22 a nombre de los señores GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV respecto a la casa marcada con el número Dos Mil cuatrocientos 0000 y 0000 ubicada en Jardines de San Manuel.

 

Es evidente que es el mismo domicilio en donde vive el suscrito y aunque, manifieste el Agente de Investigación que, no se me entrego citatorio alguno al haber hecho una inspección en el domicilio señalado, sabiendo la ciudadana Agente del Ministerio Público PAULINA JJJJ RRRR, que existían los juicios intestamentarios con números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025 tramitados en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y en ambos soy Albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV. Por lo que existe actos de molestia.

 

E su informe el Agente de Investigación al rendir su informe manifiesta que, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Avenida Circunvalación Número Dos Mil Cuatrocientos 0000 y 0000, del Fraccionamiento Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde vive el suscrito, bien inmueble objeto de juicios intestamentarios en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo los números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025, siendo el suscrito el Albacea Provisional en ambos juicios, omitiendo que, dicho Agente de Investigación haber entrado a dicho inmueble sin mi consentimiento toda vez que, soy Albacea Provisional como ya lo he mencionado con las facultades inherentes y no debieron haber entrado sin pedirme permiso pues soy el responsable en cuidar dicho inmueble. De tal ingreso aporte imágenes en las cuales entran los agentes comisionados a dicha investigación entrando.

 

Además de las omisiones, hay inexactitud en dicho informe toda vez que, el Agente Investigador manifiesta que con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco inicia dicha inspección a las 11:30 horas y dice retirarse del lugar a las 10:30 horas.

 

Estas pruebas concatenadas con los oficios enviados por la Ministerio Público responsable ordenadora a la Jueza Primera de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, y la contestación de la misma jueza, se evidencia que, existen actos de molestia pues la autoridad ordenadora sabía que, el suscrito soy albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV entre los cuales esta la casa ubicada en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 Y 0000, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO


 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

jueves, 1 de enero de 2026

REQUERIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES MINISTERIALES

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII

 

Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

 

Requerimiento de tres días a la autoridad ministerial responsable.

 

Visto el estado procesal de las actuaciones se advierte que: La autoridad responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, al rendir su informe justificado, aceptó el acto reclamado, pero señaló que no era violatorio de garantías porque no ha generado acto de molestia alguno en contra del quejoso, ni se encuentra en los supuestos previstos por el tercer párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre del año en curso, signado por el quejoso, en atención a la vista otorgada respecto al referido informe, refirió que la citada autoridad ministerial responsable, lo citó a las once horas del veintiuno de octubre de este año -data previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este sumario-, a fin de que le fueran leídos los cargos, su abogado protestara el cargo, y permitirle el acceso a la carpeta de investigación. Asimismo, mediante el diverso ocurso de diecinueve de noviembre de dos mil veintiséis, la parte quejosa, ofreció diversas pruebas documentales públicas y privadas, en particular, videograbaciones de la visita a su domicilio así como imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que realizaron dicha visita; esto, al parecer, el treinta de septiembre del año en curso -data que se advierte de los videos e imágenes contenidos en la USB exhibida, y que es previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este controvertido constitucional-. Documentales que dan noticia de la posible existencia de un acto de molestia en perjuicio del quejoso. Bajo ese contexto, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y a fin de evitar dejar en estado de indefensión al impetrante del amparo, se requiere a Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, para que en el plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare las manifestaciones realizadas por el quejoso, esto es, si en efecto policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1 Dicha videograbación de encuentra en un dispositivo USB, que adjuntó el quejoso en el escrito de mérito. realizaron actos de investigación en el domicilio del quejoso, el treinta de septiembre del año en curso. En caso de ser afirmativa la respuesta, en el mismo plazo, deberá remitir la totalidad de las constancias que obran dentro de la indagatoria y que reflejen las resultas de esos actos de investigación. Para tal efecto, se ordena remitir el dispositivo USB con carácter devolutivo (en el mismo plazo y de manera anexa al oficio por el cual desahogue este requerimiento) que contiene las videograbaciones, así como las imágenes antes referidas, mismas que el quejoso ofreció como probanzas a fin de acreditar los actos de molestia realizados por parte de la mencionada autoridad ministerial.

 

Apercibimiento. se le apercibe a la autoridad ministerial responsable citada: de no desahogar dicho requerimiento en el plazo concedido para tal efecto o manifestar la imposibilidad que tenga para ello; con fundamento en el artículo 237 fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a doscientas treinta Unidades de Medida y Actualización a razón de su valor diario, y se le dará vista al Ministerio Público Federal por la posible existencia de algún hecho con apariencia de delito.

 

Diferimiento de audiencia constitucional. A fin de dar oportunidad a que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado en líneas precedentes, así como para no vulnerar los derechos de las partes, la audiencia constitucional de este día se difiere, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Notifíquese; por oficio a la autoridad ministerial responsable; y cúmplase


jueves, 18 de diciembre de 2025

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN AMPARO

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


AMPARO 0000/2025 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL 

 

DIA: 29/12/2025 

 

HORA: 10:27 HORAS 

 

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA. 

 

 

 


 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho con el carácter de quejoso, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo vigente, vengo a ofrecer las siguientes: 

 

P R U E B A S: 

 

1. – LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. – Consistente en los acuerdos de los juicios 141/2024 y 279/2025, ambos acuerdos de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, mismos que ya obran en autos.  

 

2. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo y que, beneficie a esta parte quejosa. 

 

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la video grabación de la visita al bien inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, mismo que está en juicios intestamentarios 0000/2024 y 0000/2025 del índice de los libros del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito de Puebla, Puebla y de los cuales soy albacea provisional. Documental que ya obra en autos como anexo uno.  

 

3. – LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla y bajo el mando de la autoridad responsable. Anexo dos.  

 

4. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal basada en que, siendo albacea provisional la responsable debió haber obtenido mi consentimiento para realizar los actos de investigación en el inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA los cuales me causan molestia en términos reales y legales.  

 

 La presunción humana consistente en la presunción derivada del hecho de haber ordenado la responsable actos de investigación en el inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, violando las facultades que, el suscrito tiene como albacea provisional. 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito: 

 

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo las pruebas que del mismo se desprenden. 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO 

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO 

  

 

 

 

                           SAMUEL HUGO VVVV MMMM 

 


lunes, 1 de diciembre de 2025

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


AMPARO 0000/2025

  

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 


 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de quejoso dentro del presente juicio de amparo citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado, a mi costa, del infirme justificado de la autoridad responsable, la ministerio público adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO, por serme útiles para tramites legales dentro de los juicios sucesorios 0000/ 2024 y 279/2025, tramitados en el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, debido a que, el denunciante JORGE RAÚL
VVVV MMMM no se ha querido notificar de dichos juicios. Dichas copias son para probar su domicilio. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

  

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM


lunes, 24 de noviembre de 2025

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


Núm. de Expediente: 0000/2025


Fecha del Auto: 21/11/2025


Fecha de publicación: 24/11/2025


SÍNTESIS:

 


JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII.

 

 

PUEBLA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

Quejoso exhibe pruebas. Se integra al expediente el escrito signado por el quejoso por medio del cual exhibe como pruebas las siguientes:

 

DOCUMENTALES PÚBLICAS: consistentes en los acuerdos de once de septiembre de dos mil veinticinco dictados dentro de los juicios de amparo, así como todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS: consistentes en un video grabación de un inmueble ubicado en San Manuel en la ciudad de Puebla; así como las imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla.

 

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: consistentes en los actos de investigación del inmueble ubicado en San Manuel en la Ciudad de Puebla, así como el hecho de haber ordenado los actos de investigación del citado inmueble.

 

Ahora, se reserva la admisión o desechamiento de las pruebas hasta el dictado de la sentencia que se emita en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE


miércoles, 19 de noviembre de 2025

CONTESTACION A LA VISTA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


EXP. 0000/2025

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

SAMUEL VVVV MMMM, promoviendo con el carácter de quejoso dentro del presente juicio señalado al rubro, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo.

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista el acuerdo de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, notificado al suscrito mediante lista con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, manifiesto que, a pesar de lo manifestado por la autoridad responsable no ser parte y de no haberme causado ningún acto de molestia, esto no es exacto, dado a que, mediante los oficios dirigidos a la Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, mediante el oficio número 0000/2025 dentro del expediente número 0000/2024 y mediante el oficio número 0000/2025 dentro del expediente número 0000/2025, lo cual ha puesto en pausa de facto el procedimiento de ambos expedientes.

 

Aunado a lo anterior, los actos de investigación dentro del bien inmueble objeto de ambos juicios ya mencionados en el párrafo anterior, ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, dado a que soy Albacea Provisional y específicamente el artículo 3421 del Código Civil para el Estado de Puebla, preceptúa:

 

Artículo 3421. Los albaceas son:

 

2. Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de esta, en los siguientes casos:

 

a) Administración de los bienes de la herencia;

 

Por su parte, el articulo el artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ordena:

 

Artículo 772. Son aplicables al albacea provisional las disposiciones siguientes:

 

I. Cuando sea procedente recibirá conforme a la Ley, recibirá los bienes a que se refiere el inventario;

 

II. Tendrá el carácter de simple depositario;

 

En consecuencia, la responsable no puede alegar no haber causado actos de molestia pues sabía que, el suscrito era albacea provisional dentro de los juicios intestamentarios 0000/2025 y 0000/205 del índice de los libros del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en virtud de haber girado los oficios ya mencionados o debió haber sabido las facultades del suscrito en calidad de albacea provisional. Pero aquí esta una cuestión no esclarecida por la autoridad responsable. ¿Por qué, son útiles para determinar el delito de amenazas que, se me imputa las copias certificadas de los juicios 0000/2024 y 0000/2025 que se tramitan en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla?. Es absurdo pues el propio denunciante manifiesta que, me imputa otros delitos, pero que estos son materia de otras carpetas de investigación. Lo que evidencia la ilegalidad con que se conduce la responsable pues dicho delito es independiente de los juicios sucesorios ya aludidos

 

Por último, la responsable se conduce fuera del contesto de lealtad, dado que, me dio cita para el día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco a las once horas del día, para leerme los cargos, que mi abogado protestara el cargo y darme acceso a los registros, en virtud de haber reconocido en su informe justificado ser cierto el acto reclamado y desprenderse que conocía los pormenores de los juicios ya señalados en las circunstancias narradas y dado el cargo de albacea provisional que ostento en ambos juicios y que no puede decir desconocer y contra esto no hay prueba en contrario. Por lo tanto, existen los actos de molesta señalados en mi escrito inicial de demanda como en el presente ocurso. Lo anterior, tiene sud fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los estados Unidos; 5 y 117 de la Ley de Amparo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

  

 

SAMUEL VVVV MMMM


miércoles, 12 de noviembre de 2025

CONTESTACION A LA VISTA SEÑALANDO NOMBRE CORRECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

 

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


AMPARO 0000/2025-III-C


CIUDADANA JUEZA SEGUNDA DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA 

 

 

 

ROSARIO SSSS MMMM, promoviendo con el carácter de quejosa, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, notificado a la quejosa con fecha cinco de noviembre de esta anualidad, manifestando bajo protesta de decir verdad que, en internet así aparece publicitada la responsable como Fiscalía General del Estado de Puebla, Órgano interno de Control y Visitaduría; corroborado de forma presencial; sin embargo, nuevamente constatado personalmente también se hace llamar “Visitaduría General, Fiscalía General en el Estado” con los siguientes teléfonos para atención pública 222 211 79 00 ext. 4008 y 4053, celular 222 332 00 70 (atención las 24 horas). Fiscalínea 222 211 79 00 ext. 2036. En consecuencia, solicito se tenga a la parte quejosa señalando el nombre correcto de la responsable para los efectos legales correspondientes, por lo tanto, se le debe girara el o los oficios correspondientes para la sustanciación del presente amparo.

 

De la misma manera vengo a autorizar al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo vigente, proporcionando el numero de su cédula profesional numero 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, en su carácter de Licenciado en Derecho, con el número de registro ante los Tribunales Federales proporcionado en el escrito inicial de demanda. Lo anterior, tiene su sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Amparo vigente.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Jueza respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, expresando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

ROSARIO SSSS MMMM

 


lunes, 3 de noviembre de 2025

AUTO ADMISORIO DE AMPARO POR NEGATIVA DE ACCESO A LOS REGISTROS DE CDI

 

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

Núm. de Expediente: 0000/2025


Fecha del Auto: 30/10/2025

Fecha de publicación: 31/10/2025

SÍNTESIS:


JUICIO DE AMPARO 1167/2025III

 

Puebla, treinta de octubre de dos mil veinticinco.

 

RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Se recibe la demanda de amparo signada en forma autógrafa por * por propio derecho, contra actos de ".la Ministerio Público Adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO.". En consecuencia, de conformidad con los artículos 99, 102, fracción I, 105, fracción I, y 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, regístrese la demanda en el libro de control electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE, con el número que cronológicamente corresponda y realícese la captura de datos e información relacionada con el presente asunto.

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO. Se hace saber a las partes que de conformidad con los artículos 3 y 22, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente, como los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional, constarán únicamente en el expediente electrónico, pues una vez que son ingresados mediante el uso de la firma electrónica, producen los mismos efectos que los físicos. Entonces, el expediente físico únicamente servirá de soporte documental para constancia de la recepción de promociones y diligencias que se hayan recibido o desahogado de esa manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General.

 

EXHORTACIÓN PARA TRÁMITE DEL JUICIO EN LÍNEA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General, se exhorta a las partes a que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde podrán consultar íntegramente el expediente electrónico y presentar las promociones mediante el empleo de su firma electrónica.

 

DIGITALIZACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de amparo fue presentada de manera física, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Entonces, conforme lo disponen los artículos 252 y 253 del citado Acuerdo General, se ordena la digitalización de dicho documento y su incorporación al expediente electrónico a través del uso de la firma electrónica. Admisión. Los actos reclamados en la demanda cumplen los requisitos legales establecidos, motivo por el cual con fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución federal, 1, fracción I y último párrafo, 2, 8, 33, fracción IV, 37, 107, 108, 110, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite.

 

MATERIA DEL JUICIO. Los actos reclamados por el quejoso, en términos de la demanda comprenden: ".no darme acceso a los registros, previa lectura de los cargos y nombramiento de Abogado Defensor, dentro de la Carpeta de Investigación .". Apertura del incidente de suspensión. Ante la solicitud de la medida cautelar, se ordena tramitar por separado el incidente de suspensión relativo a este juicio. Cabe precisar que, en términos del numeral 264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se descarta la formación del duplicado físico del incidente de suspensión.

 

NOTIFICACIÓN A LA FISCAL ADSCRITA. Se ordena notificar en forma personal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, para que intervenga en términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo; por lo que se le deberá entregar una impresión de este proveído y de la demanda de amparo. A fin de justificar el cumplimiento de lo anterior, se ordena al actuario correspondiente deje constancia legal en el expediente.

 

INFORME JUSTIFICADO. De conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable su informe justificado, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días computados a partir de su legal notificación. En ese informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para la improcedencia del juicio o la legalidad de los actos reclamados; incluidos de ser el caso, copia certificada o auténtica, completa y legible de las constancias pertinentes para apoyar su informe justificado. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir el informe justificado o de presentarlo sin acompañar las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa de doscientas treinta unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que el informe justificado deberá rendirse, preferentemente, de manera digital a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o los servicios de interconexión existentes, mediante el empleo de la firma electrónica; o, en su defecto, de manera física a través de la Oficialía de Partes de este juzgado y la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal. No obstante, con la finalidad de privilegiar el derecho a una impartición de justicia pronta, de manera transicional y excepcional, será admisible la recepción de informes a través de medios tecnológicos o soluciones digitales, tales como el correo electrónico institucional de este órgano jurisdiccional, a saber:

 

REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES E INFORME SOBRE TERCEROS INTERESADOS. Se requiere a la autoridad responsable informe en un plazo de cinco días lo siguiente: Si en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados, se ha tramitado diverso juicio de protección y de ser así, señale ante cuál autoridad federal se radicó el mismo; y Proporcione el nombre y domicilio de las personas que puedan tener el carácter de terceros interesados en este juicio agraviados, ofendidos o víctimas, para ello deberá remitir las constancias de donde se desprenda tal información. Lo anterior bajo el apercibimiento que en caso de desatender dicho requerimiento, se le impondrá una multa de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259, de la Ley de Amparo.

 

SEÑALAMIENTO DE TERCERO INTERESADO. El quejoso manifestó en su demanda que le reviste el carácter de tercero interesado a la persona de nombre Jorge Raúl Vera Molina. Sin embargo, será hasta recibir las constancias que remita la autoridad responsable, cuando habrá de determinarse la procedencia sobre el emplazamiento de alguna persona con dicho carácter.

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. De conformidad con el artículo 115, primer párrafo, en relación con los diversos 19 y 22 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que sea celebrada la audiencia constitucional de este juicio. Se hace saber a las partes que, con la finalidad de privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales, la audiencia constitucional se celebrará a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes; ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 257, fracción II, del Acuerdo General antes citado. No obstante, en caso de que sea indispensable la intervención oral de las partes, por ser necesaria para el desahogo de una probanza, diligencia o ejercer su derecho de alegar de manera verbal -únicamente en supuestos previstos por el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley de Amparo por regla general-, su desahogo se realizará a través de videoconferencia, para lo cual la parte que así lo desee deberá elevar su petición dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este proveído, de lo contrario, como ya se precisó, la audiencia se celebrará sin su presencia.

 

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Se informa a las partes que de conocer alguna causal de sobreseimiento en relación con los actos combatidos, deberán manifestarla de inmediato como lo dispone el artículo 64 de la ley de la materia; y acompañen las constancias que la acrediten. No cumplir lo anterior implica, como lo prevé el numeral 251 de la Ley de Amparo, la imposición de una multa por el importe de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario. Pruebas del quejoso. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, quedan anunciadas como pruebas del quejoso, las documentales públicas que anexo a su demanda, las cuales serán consideradas hasta la audiencia constitucional, acorde a la técnica del juicio de tutela.

 

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso, el inmueble indicado en la demanda de amparo ubicado en la ciudad de Puebla. Por otro lado, queda autorizado en término amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, el profesionista de nombre porque así fue solicitado y tiene registrada su cédula en el Registro de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación, mientras la restante persona nombrada, queda autorizada solo para oír y recibir notificaciones porque así fue solicitado. Autorización para toma de fotografías. Se hace saber a las partes que desde este momento se autoriza la toma de fotografías, pues la normatividad vigente permite a las partes consultar las actuaciones judiciales y fotografiarlas. Todo lo cual se realizará previa identificación y acta que se deje para constancia.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento los artículos 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse de manera expresa a la publicación de sus datos personales. Si omitieran manifestarse al respecto, de cualquier forma, habrán de salvaguardarse los datos personales y la información confidencial o reservada, como lo establecen los lineamientos actuales en materia de información.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Por último, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la constitución y con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se faculta al actuario judicial correspondiente, a fin de que pueda practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aun en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Notifíquese y cúmplase.