jueves, 1 de enero de 2026

REQUERIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES MINISTERIALES

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JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII

 

Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

 

Requerimiento de tres días a la autoridad ministerial responsable.

 

Visto el estado procesal de las actuaciones se advierte que: La autoridad responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, al rendir su informe justificado, aceptó el acto reclamado, pero señaló que no era violatorio de garantías porque no ha generado acto de molestia alguno en contra del quejoso, ni se encuentra en los supuestos previstos por el tercer párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre del año en curso, signado por el quejoso, en atención a la vista otorgada respecto al referido informe, refirió que la citada autoridad ministerial responsable, lo citó a las once horas del veintiuno de octubre de este año -data previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este sumario-, a fin de que le fueran leídos los cargos, su abogado protestara el cargo, y permitirle el acceso a la carpeta de investigación. Asimismo, mediante el diverso ocurso de diecinueve de noviembre de dos mil veintiséis, la parte quejosa, ofreció diversas pruebas documentales públicas y privadas, en particular, videograbaciones de la visita a su domicilio así como imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que realizaron dicha visita; esto, al parecer, el treinta de septiembre del año en curso -data que se advierte de los videos e imágenes contenidos en la USB exhibida, y que es previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este controvertido constitucional-. Documentales que dan noticia de la posible existencia de un acto de molestia en perjuicio del quejoso. Bajo ese contexto, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y a fin de evitar dejar en estado de indefensión al impetrante del amparo, se requiere a Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, para que en el plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare las manifestaciones realizadas por el quejoso, esto es, si en efecto policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1 Dicha videograbación de encuentra en un dispositivo USB, que adjuntó el quejoso en el escrito de mérito. realizaron actos de investigación en el domicilio del quejoso, el treinta de septiembre del año en curso. En caso de ser afirmativa la respuesta, en el mismo plazo, deberá remitir la totalidad de las constancias que obran dentro de la indagatoria y que reflejen las resultas de esos actos de investigación. Para tal efecto, se ordena remitir el dispositivo USB con carácter devolutivo (en el mismo plazo y de manera anexa al oficio por el cual desahogue este requerimiento) que contiene las videograbaciones, así como las imágenes antes referidas, mismas que el quejoso ofreció como probanzas a fin de acreditar los actos de molestia realizados por parte de la mencionada autoridad ministerial.

 

Apercibimiento. se le apercibe a la autoridad ministerial responsable citada: de no desahogar dicho requerimiento en el plazo concedido para tal efecto o manifestar la imposibilidad que tenga para ello; con fundamento en el artículo 237 fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a doscientas treinta Unidades de Medida y Actualización a razón de su valor diario, y se le dará vista al Ministerio Público Federal por la posible existencia de algún hecho con apariencia de delito.

 

Diferimiento de audiencia constitucional. A fin de dar oportunidad a que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado en líneas precedentes, así como para no vulnerar los derechos de las partes, la audiencia constitucional de este día se difiere, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Notifíquese; por oficio a la autoridad ministerial responsable; y cúmplase


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