lunes, 3 de noviembre de 2025

AUTO ADMISORIO DE AMPARO POR NEGATIVA DE ACCESO A LOS REGISTROS DE CDI

 

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Núm. de Expediente: 0000/2025


Fecha del Auto: 30/10/2025

Fecha de publicación: 31/10/2025

SÍNTESIS:


JUICIO DE AMPARO 1167/2025III

 

Puebla, treinta de octubre de dos mil veinticinco.

 

RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Se recibe la demanda de amparo signada en forma autógrafa por * por propio derecho, contra actos de ".la Ministerio Público Adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO.". En consecuencia, de conformidad con los artículos 99, 102, fracción I, 105, fracción I, y 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, regístrese la demanda en el libro de control electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE, con el número que cronológicamente corresponda y realícese la captura de datos e información relacionada con el presente asunto.

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO. Se hace saber a las partes que de conformidad con los artículos 3 y 22, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente, como los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional, constarán únicamente en el expediente electrónico, pues una vez que son ingresados mediante el uso de la firma electrónica, producen los mismos efectos que los físicos. Entonces, el expediente físico únicamente servirá de soporte documental para constancia de la recepción de promociones y diligencias que se hayan recibido o desahogado de esa manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General.

 

EXHORTACIÓN PARA TRÁMITE DEL JUICIO EN LÍNEA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General, se exhorta a las partes a que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde podrán consultar íntegramente el expediente electrónico y presentar las promociones mediante el empleo de su firma electrónica.

 

DIGITALIZACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de amparo fue presentada de manera física, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Entonces, conforme lo disponen los artículos 252 y 253 del citado Acuerdo General, se ordena la digitalización de dicho documento y su incorporación al expediente electrónico a través del uso de la firma electrónica. Admisión. Los actos reclamados en la demanda cumplen los requisitos legales establecidos, motivo por el cual con fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución federal, 1, fracción I y último párrafo, 2, 8, 33, fracción IV, 37, 107, 108, 110, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite.

 

MATERIA DEL JUICIO. Los actos reclamados por el quejoso, en términos de la demanda comprenden: ".no darme acceso a los registros, previa lectura de los cargos y nombramiento de Abogado Defensor, dentro de la Carpeta de Investigación .". Apertura del incidente de suspensión. Ante la solicitud de la medida cautelar, se ordena tramitar por separado el incidente de suspensión relativo a este juicio. Cabe precisar que, en términos del numeral 264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se descarta la formación del duplicado físico del incidente de suspensión.

 

NOTIFICACIÓN A LA FISCAL ADSCRITA. Se ordena notificar en forma personal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, para que intervenga en términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo; por lo que se le deberá entregar una impresión de este proveído y de la demanda de amparo. A fin de justificar el cumplimiento de lo anterior, se ordena al actuario correspondiente deje constancia legal en el expediente.

 

INFORME JUSTIFICADO. De conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable su informe justificado, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días computados a partir de su legal notificación. En ese informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para la improcedencia del juicio o la legalidad de los actos reclamados; incluidos de ser el caso, copia certificada o auténtica, completa y legible de las constancias pertinentes para apoyar su informe justificado. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir el informe justificado o de presentarlo sin acompañar las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa de doscientas treinta unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que el informe justificado deberá rendirse, preferentemente, de manera digital a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o los servicios de interconexión existentes, mediante el empleo de la firma electrónica; o, en su defecto, de manera física a través de la Oficialía de Partes de este juzgado y la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal. No obstante, con la finalidad de privilegiar el derecho a una impartición de justicia pronta, de manera transicional y excepcional, será admisible la recepción de informes a través de medios tecnológicos o soluciones digitales, tales como el correo electrónico institucional de este órgano jurisdiccional, a saber:

 

REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES E INFORME SOBRE TERCEROS INTERESADOS. Se requiere a la autoridad responsable informe en un plazo de cinco días lo siguiente: Si en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados, se ha tramitado diverso juicio de protección y de ser así, señale ante cuál autoridad federal se radicó el mismo; y Proporcione el nombre y domicilio de las personas que puedan tener el carácter de terceros interesados en este juicio agraviados, ofendidos o víctimas, para ello deberá remitir las constancias de donde se desprenda tal información. Lo anterior bajo el apercibimiento que en caso de desatender dicho requerimiento, se le impondrá una multa de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259, de la Ley de Amparo.

 

SEÑALAMIENTO DE TERCERO INTERESADO. El quejoso manifestó en su demanda que le reviste el carácter de tercero interesado a la persona de nombre Jorge Raúl Vera Molina. Sin embargo, será hasta recibir las constancias que remita la autoridad responsable, cuando habrá de determinarse la procedencia sobre el emplazamiento de alguna persona con dicho carácter.

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. De conformidad con el artículo 115, primer párrafo, en relación con los diversos 19 y 22 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que sea celebrada la audiencia constitucional de este juicio. Se hace saber a las partes que, con la finalidad de privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales, la audiencia constitucional se celebrará a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes; ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 257, fracción II, del Acuerdo General antes citado. No obstante, en caso de que sea indispensable la intervención oral de las partes, por ser necesaria para el desahogo de una probanza, diligencia o ejercer su derecho de alegar de manera verbal -únicamente en supuestos previstos por el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley de Amparo por regla general-, su desahogo se realizará a través de videoconferencia, para lo cual la parte que así lo desee deberá elevar su petición dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este proveído, de lo contrario, como ya se precisó, la audiencia se celebrará sin su presencia.

 

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Se informa a las partes que de conocer alguna causal de sobreseimiento en relación con los actos combatidos, deberán manifestarla de inmediato como lo dispone el artículo 64 de la ley de la materia; y acompañen las constancias que la acrediten. No cumplir lo anterior implica, como lo prevé el numeral 251 de la Ley de Amparo, la imposición de una multa por el importe de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario. Pruebas del quejoso. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, quedan anunciadas como pruebas del quejoso, las documentales públicas que anexo a su demanda, las cuales serán consideradas hasta la audiencia constitucional, acorde a la técnica del juicio de tutela.

 

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso, el inmueble indicado en la demanda de amparo ubicado en la ciudad de Puebla. Por otro lado, queda autorizado en término amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, el profesionista de nombre porque así fue solicitado y tiene registrada su cédula en el Registro de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación, mientras la restante persona nombrada, queda autorizada solo para oír y recibir notificaciones porque así fue solicitado. Autorización para toma de fotografías. Se hace saber a las partes que desde este momento se autoriza la toma de fotografías, pues la normatividad vigente permite a las partes consultar las actuaciones judiciales y fotografiarlas. Todo lo cual se realizará previa identificación y acta que se deje para constancia.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento los artículos 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse de manera expresa a la publicación de sus datos personales. Si omitieran manifestarse al respecto, de cualquier forma, habrán de salvaguardarse los datos personales y la información confidencial o reservada, como lo establecen los lineamientos actuales en materia de información.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Por último, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la constitución y con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se faculta al actuario judicial correspondiente, a fin de que pueda practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aun en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Notifíquese y cúmplase.


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