CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
MARIA GARCIA RAMOS, promoviendo
como Apoderada Legal del señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, en términos del
instrumento notarial que me fue otorgado por el, con domicilio particular el
ubicado en CARRETERA FEDERAL VÍA JALAPA CUARENTA Y CINCO SAN JUAN ACOZAC, LOS
REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como
domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA
CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,
nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título
registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del
libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en
el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA
CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted
respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo
a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo
se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, quien pudiera tener interés legal
dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea
citado el ubicado en CALLE REFORMA CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO
DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o
por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad
o posesión.
P R E S T A C I O N E S:
A.- Que mediante resolución judicial se
determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble
objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.
B.-
Que se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, quien pudiera tener interés legal
dentro de las presentes diligencias
Fundo mi solicitud en los siguientes
hechos y consideraciones legales:
H E C H O S:
1.- Tal y
como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen
185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA
NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción
SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de
fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO
PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, adquirió la
propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio
de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte:
Diecisiete metros colinda con Jaime Rosas,
Al Suroeste:
treinta metros colinda con Efrén Ramirez,
Al
Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.
Inmueble
que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros
cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.
2.-
Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del
notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete,
Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado
poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de
Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable
y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el
punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en
cita.
3.- No obstante
que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha
otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO
PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, se especifica que las
medidas, colindancias y superficie son las ya narradas un posterior levantamiento
topográfico del predio en cita, determinó que las medidas, colindancias y
superficie correctas son las siguientes:
Al sureste:
Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con Jaime Robles;
Al noreste:
Veintinueve metros con noventa y siete centímetros, colinda con Efrén Sanchez y
Al
suroeste: treinta y cuatro metros con quince centímetros, colinda con carretera
federal.
Con una
superficie de 247. 10 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica
expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, el mes de
octubre de dos mil trece.
4.- Ahora
bien, debido a la expropiación que realizo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes,
a través de la Dirección General de Carreteras Federales, se afectó tanto las
medidas como la superficie, quedando de la siguiente manera:
Al sureste:
Siete metros con setenta y tres centímetros, colinda con Jaime Rosas;
Al suroeste:
Veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, colinda con Efrén Sánchez Limón y
Al
suroeste: Veintitrés metros con noventa y dos centímetros, colinda con
carretera federal.
Con una
superficie de 87.47 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental
publica expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de
la Dirección General de Carreteras Federales.
5.- El
presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse principalmente en el lado suroeste,
mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, de quien ya
se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes
diligencias.
6.- En el
plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los
lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división
entre el referido inmueble y el colindante.
7.-
Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes
diligencias al INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con título
expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria
de Educación Pública y cédula profesional número 1070307, mismo que cuenta con
los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias,
realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted
competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108
fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA
PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101,
tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su
fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad
activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es
formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados
por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los
numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
Por lo antes expuesto y fundado a usted
Ciudadano Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se tenga por presentado en
tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de
ley.
SEGUNDO.- Se señale día y hora para el
desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.
TERCERO.- Se me tenga por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los
profesionistas como abogados Patronos.
CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda
dentro del presente Apeo y Deslinde.
PROTESTO MIS RESPETOS
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISÉIS DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
MARIA GARCIA RAMOS
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES
PERITO
Información muy valiosa!
ResponderBorrarMuchas gracias!
Buenas tardes. Gracias a ti y saludos
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