sábado, 7 de abril de 2018

MODELO DE OFICIO AL DIRECTOR DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL DIF ESTATAL.

OFICIO NÚMERO
EXPEDIENTE 611/2016
ASUNTO: EL QUE SE INDICA


PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DIRECTOR
DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL DIF ESTATAL, PUEBLA.
CALLE 5 DE MAYO 1606 CENTRO HISTORICO,
EDIFICIO SAN JUAN DE DIOS, PUEBLA, PUEBLA, C. P. 72000


P  R  E  S  E  N  T  E.

En el expediente número 611/2016 relativo al JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por la señora ARACELI MUÑOS TORRES por su propio derecho y en representación de sus menores hijos N. R. V., y O. R. V. en contra del señor JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ; empero, se advierte previo su análisis que los mismos no guardan estado para dictar la sentencia correspondiente, por los siguientes argumentos lógicos jurídicos.


En términos de lo establecido por los artículos 290, 291, 293 del Código Civil para el Estado, 229 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en virtud de que es de interés público la protección de cada integrante de la familia y se debe resolver atendiendo preferentemente al interés de la misma y de los mayores de edad capaces, siendo facultad discrecional del Juez para conocer la verdad y mejor proveer, decretar la práctica de cualquier dictamen o probanza que resulten necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para su supremo interés, al desconocer esta autoridad de manera objetiva el entorno social, el ingreso económico y las condiciones en las que vive tanto los acreedores de los alimentos como el deudor, para que con ello se pueda resolver lo más benéfico para las partes, es por lo que se ordena recabar de oficio la Prueba PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, por lo que se ordena girar atento oficio al Procurador de Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes y Director de Asistencia Jurídica del DIF Estatal, Puebla, a fin de que dentro del término de TRES DIAS contados a partir de que tenga conocimiento del mismo, designe Perito en Trabajo Social, debiendo proporcionar nombre, domicilio y cédula profesional del mismo, a fin de que lleve  a cabo un estudio socioeconómico de la parte actora ARACELI MUÑOS TORRES, así como del que se menciona como deudor alimentista JESÚS OMAR SILVA GUTIERREZ, determinando también el entorno social, y las condiciones en las que viven, por lo que deberá señalar día y hora para que el perito se constituya en los domicilios de las partes involucradas realizando una entrevista a cada uno de ellos, se requiere la colaboración de las partes, quienes deberán exhibir el ultimo comprobante domiciliario; credencial de elector y fotografías de la fachada de su casa y de entre cada uno de los cuartos de la casa respectiva, los cuales deberán presentar el día y hora señalado para el desahogo de la prueba, esto para estar en aptitud de contar con los elementos propicios a fin de estar en las condiciones básicas que permitan a la suscrita Juez conocer de manera clara los puntos antes mencionaos, y con ello permitan resolver lo más benéfico sobre el juicio que nos ocupa, máxime que lo anterior es de orden público. Apercibiendo al citado funcionario que de no dar cumplimiento dentro del término antes indicado y a las partes en caso de no prestar su colaboración se harán acreedores  a una multa de DIEZ DÁS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, como desobedientes a un mandato de carácter judicial, ello en términos del numeral 91 fracción I del Código de Procedimientos para el Estado.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma la Maestra en Derecho MARIA DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ Juez Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario Licenciado GONZALO GONZALEZ MUÑOZ que autoriza y da fe.


Lo que comunica a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.



ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A 27 DE MARZO DE 2018
C. JUEZA SEGUNDO DE LO FAMILIAR.






MTRA. DCHO. MARIA DE LOS ANGELES CORTES GONZALEZ.

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