CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.
CARLOS LARA SANTOS por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la calle
Acueducto numero ochenta y cinco interior dos de la colonia Obrera y campesina de
la Ciudad de Puebla mismo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA nombrando como mi
Abogado Patrono a
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el
Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280 a
fojas 70 vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su
domicilio en la
casa
marcada
con
el
NÚMERO
SEISCIENTOS
DIECISIETE
DE
LA
PRIVADA
TREINTA
Y
DOS A NORTE, EN LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para recibir las mismas ya sea de manera conjunta o indistinta a los Letrados en Derecho FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, ante
Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO ORAL
SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS, Y DEMÁS
PRESTACIONES en contra del señor SAÚL CISNEROS PONCE, en su calidad de
arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número tres de los de la casa marcada con
el numero dieciocho de la calle
Alcatraz
de
la colonia Viveros
del
Valle
de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Al arrendatario
le reclamo:
1.- La declaración de que se ha terminado el
contrato de arrendamiento para casa habitación que celebré por escrito el día seis de julio de dos mil trece, el suscrito en
su calidad de arrendador y
el
señor SAÚL CISNEROS PONCE
en
su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como departamento
número
tres de
los de la casa marcada con el numero
ocho de la calle
Alcatraz
de la colonia Viveros
del
Valle
de esta Ciudad de Puebla.
2.-
Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble
destinado a casa habitación identificada como departamento número tres de los de la casa marcada con
el número dieciocho de la calle
Alcatraz
de la colonia Viveros
del
Valle
de esta Ciudad de Puebla.
3.-
El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de mil
quinientos pesos mensuales $1,500.00 Moneda Nacional, cada una que
me adeuda desde el mes abril
del año dos mil
catorce
hasta
le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al
suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión
judicial del mismo.
4.-
El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo
legal y hasta la liquidación del adeudo.
5.-
El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación
del presente juicio.
Me
fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
Derecho.
H
E C H O S
1.- Con fecha seis de julio de dos mil trece en
esta Ciudad de Puebla, celebraron
contrato
de arrendamiento por escrito, el suscrito en su calidad de arrendador, y el señor SAÚL CISNEROS PONCE en su calidad de
arrendatario o inquilino
respecto
del bien inmueble que se identifica como departamento número tres de la casa marcada con el número dieciocho de la calle
Alcatraz en la Colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de
Puebla, destinándose el inmueble para casa habitación; tal y como se acredita
con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como
fundatorio de mi acción.
2.- En
la cláusula segunda del documento
base
de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería
de mil quinientos pesos cero centavos moneda
nacional $1500.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día
uno de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que
se ubica en el
departamento
marcado
con
el
número
tres
de
la
casa
marcada
con
el
número dieciocho
de
la
calle
Alcatraz
en
la
Colonia
Viveros
del Valle
de
esta Ciudad de Puebla.
3.-Acordando
las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el
término de
un
año.
Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción.
4.- Siendo el caso de que el
contrato se terminó con fecha cinco de julio de dos mil catorce y que el hoy
demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del arrendamiento, ha
dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil catorce, según la cláusula
segunda.
5.-
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa
de la hoy demandada de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a
pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan
causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de
arrendamiento y pago de las pensiones adeudadas; no obstante de que en diversas
ocasiones tal y como fue pactado le requerí el pago de los meses adeudados, la
desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento
base de mi acción intentada. Es por lo
que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.
D E R E C H O
I.- Es Usted Competente Ciudadano Juez
para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108
fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
II.-
Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código
Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.-
Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261,
2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código
Civil vigente para el Estado de Puebla.
IV.-
Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
P
R U E B A S.
1.-LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse
dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción
y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y
cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su
naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente
en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la
demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la
obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que
se ejercita y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en
el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi
demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de
arrendamiento, así como la terminación del contrato, la abstención de la
demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.
II.-LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio de dos mil trece que como fundatorio de la
acción anexo y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de hechos de mi
demanda y se ofrece a efecto de acreditar la terminación del contrato de
arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio,
que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva
conserva en su memoria la ccelebración
de dicho
acto
jurídico y la existencia de las obligaciones de la hoy
demandada, y en especial la obligación de hacer la entrega de dicho bien
inmueble y el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se
ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se
relaciona.
III.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los recibos de arrendamiento
correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de dos mil catorce que anexo al presente
escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la
renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de
hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los
mismos, consistente en la obligación de la demandada de hacer la entrega del
bien inmueble y de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos
y la falta de cumplimiento de esta obligación de hacer, lo que da como
consecuencia la procedencia de mi acción.
IV-
EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE quien deberá de
comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a
reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de
arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha seis de julio de dos mil trece, con el apercibimiento de que en
caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente
juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el
contrato en el momento de la diligencia, prueba que se relaciona con
los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de hechos de mi demanda y que
se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que
existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las
obligaciones de la primera derivado del documento base de la
acción
V.-
LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor SAÚL CISNEROS PONCE al tenor de las
preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre
hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de
los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la
terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de
entrega del bien inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer
el pago de las rentas puntualmente, apercibiendo al declarante que
en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos
que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.
VII.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE
que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un
contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de
la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de
las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a
determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto
jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento,
al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que
se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos
y cada
uno
de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador
declare probada mi acción.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente
hago las siguientes:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto
a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este
escrito.
SEGUNDO.-
Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en
términos de ley.
TERCERO.-
Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi
escrito.
CUARTO.-
En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento
y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega
del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de
los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza
pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.
R
E S P E T U O S A M E N T E
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, A
OCHO
DE
AGOSTO
DE
DOS
MIL
CATORCE.
CARLOS LARA SANTOS
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO.
ABOGADO
PATRONO
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