CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración
de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA;
autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los autos al Licenciado
FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por
medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a
promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de ANEL FLORES LOPEZ, en su
carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en
CALLE TRECE A CASA TREINTA, UNIDAD HABITACIONAL GALAXIA, BOSQUES DE
AMALUCAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El
pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).- El
pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi
demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente
juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo
pactado en el título fundatorio de la presente acción.
C).- El
pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Fundo la
presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden
legal:
H E C H O S:
1.- Con
fecha diez de junio de dos mil trece mi ahora demandada, ANEL FLORES LOPEZ,
suscribió un pagare a favor del suscrito, por la cantidad de $20, 000.00
(VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo
con fecha seis de noviembre de dos mil trece, tal y como se desprende del
título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa.
2.- Con fecha seis de agosto de dos mil trece, mi hoy demandada la
señora ANEL FLORES LOPEZ, se obligó a pagar en caso de mora el 10% de
intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $20, 000.00 (VEINTE
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del
pagare que se anexa.
3.- Mi
demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la
cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:
1.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente
acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente
demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus
accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de
las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que
se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo
129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es
evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la
falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se
presume que no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O
I.- Es
usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido
por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108
fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- La
capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
III.- En
cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393,
1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406,
1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En
cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35,
170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ANEL FLORES LOPEZ, reclamando el pago de
la cantidad $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
sus accesorios.
SEGUNDO.-
Tener por autorizado a FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ en términos del
artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.
TERCERO.-
Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el
derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes
en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su
propiedad
CUARTO.-
En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia
condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en
su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea
pagado.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
JESÚS
SÁNCHEZ NÚÑEZ
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